Deber de colaboración

Las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas privadas incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia deberán auxiliarla con celeridad y diligencia en el ejercicio de las funciones que le corresponden, y le comunicarán, de forma inmediata, cualquier información de que dispongan relativa a hechos cuyo conocimiento sea o pueda ser competencia de aquella.

El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares incluidos en el ámbito de actuación de la Agencia que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece.

La Agencia Valenciana Antifraude dejará constancia expresa del incumplimiento injustificado o de la contravención del deber de colaboración y lo comunicará a la persona, la autoridad o el órgano afectado, para que pueda alegar lo que considere conveniente. Asimismo, se podrá hacer constar esta circunstancia en la memoria anual de la Agencia o en el informe extraordinario que se eleve a la comisión parlamentaria correspondiente.

Constituye infracción muy grave no comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de conductas fraudulentas o de corrupción o contrarias al interés general, cuando no hay investigación judicial abierta ante el juez o el fiscal, pudiendo ser sancionada esta conducta con multa de 30.001 a 400.000 euros.

Son infracciones graves retrasar injustificadamente el envío de la información causando un perjuicio al proceso de investigación, así como dificultar el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, pudiendo ser sancionadas estas conductas con declaración del incumplimiento del deber y multa de 5.001 hasta 30.000 euros.

Las sanciones por infracciones graves o muy graves se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su conocimiento general.

Asimismo, son infracciones leves la remisión incompleta de información a sabiendas y la falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación, pudiendo ser sancionados estos hechos con multa de hasta 5.000 euros.