Adopción de medidas por la Agencia Valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción con motivo del Covid-19
La Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, en el contexto excepcional de emergencia y de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el Covid-19 y de acuerdo con el compromiso asumido de servicio público a la ciudadanía, ha adoptado una serie de medidas extraordinarias.
Dichas medidas se enmarcan en la prevención y protección de las personas trabajadoras de la Agencia a la vez que se garantiza la continuidad y el funcionamiento ordinario de la actividad.
Tras un intenso trabajo de los Servicios Informáticos y Administrativos durante el pasado fin de semana, se han dispuesto las condiciones necesarias para que todo el personal siga ejerciendo sus obligaciones desde su casa, a través de teletrabajo.
El funcionamiento de la Agencia Valenciana Antifraude durante la situación actual de emergencia será la siguiente:
La Agencia permanecerá cerrada al público en general hasta nueva disposición .
El Registro de Entrada presencial queda suspendido.
El Registro de Entrada Electrónico (accesible desde la Sede Electrónica de la Agencia en Internet) está disponible en la dirección https://sede.antifraucv.es
Adicionalmente es posible comunicarse con la Agencia mediante el siguiente correo electrónico: secretaria@antifraucv.es
En la web corporativa de la Agencia, se podrá obtener toda la información necesaria y actualizada sobre el funcionamiento de la Agencia durante la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas, https://www.antifraucv.es
BUZÓN DE DENUNCIAS SEGURO Y CONFIDENCIAL
Para la presentación de denuncias, continúa en funcionamiento el canal seguro habilitado al efecto en la web corporativa, disponible en la dirección: https://bustiadenuncies.antifraucv.es/
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden plazos y se interrumpen aquellos pertenecientes a procedimientos actualmente en curso en la Agencia. El cómputo de los plazos se reanudará en la fecha en la que pierda su vigencia el citado Real Decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo que se decreten.
SUSPENSIÓN DE LAS FASES PERTENECIENTES A LOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AGENCIA
Con arreglo a lo anteriormente mencionado, se suspende el plazo de realización de cualquier fase de los procesos de provisión de puestos de trabajo en curso.
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Fecha de publicación: 16/03/2020