Cuestiones generales

Las denuncias de posibles casos de fraude, corrupción o malas prácticas administrativas contribuyen a garantizar la integridad y el buen funcionamiento del sector público y las instituciones de la Comunitat Valenciana.

Para facilitar la colaboración en la detección de estos casos y posibilitar su investigación, la Agencia ofrece a los empleados públicos y a cualquier persona que lo desee, diferentes canales que permiten denunciar situaciones de fraude o corrupción en el sector público valenciano de los que se tenga conocimiento, garantizando la total reserva y confidencialidad de la identidad de la persona denunciante.

La persona que quiera denunciar puede presentar su denuncia a través de las siguientes vías:

  • Por Internet, mediante el Buzón de denuncias que tiene a su disposición en la página web de la Agencia Valenciana Antifraude. Este es el medio idóneo y más adecuado si quiere presentar una denuncia anónima, al ser un canal seguro de admisión de las comunicaciones, que permite el anonimato durante todo el proceso, la bidireccionalidad de las comunicaciones y que puede ocultar la identificación de su dispositivo (dirección IP) conectado a la red.
  • Mediante escrito de denuncia presentado en el registro general de la Agencia, sito en su sede (C/Navellos, 14 primera planta, puerta 3, C.P. 46003, de València). No obstante, durante la situación de crisis sanitaria, previamente a/antes de acudir a dicho registro deberá llamar al teléfono 962 787 450, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, a fin de que la realización de dicho registro pueda realizarse de forma no presencial. En todo caso, la Agencia expedirá acuse de recibo de la documentación presentada. También puede hacer llegar su escrito de denuncia por correo certificado a la sede de la Agencia anteriormente citada.
  • Alternativamente, mediante correo electrónico (investigacio@antifraucv.es) o correo ordinario dirigido a la Agencia (C/Navellos, 14 primera planta, puerta 3, C.P. 46003, València), o bien presencialmente solicitando una cita a través del teléfono 962 787 450, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

La Agencia informará a la persona denunciante de la recepción de su denuncia, acusando recibo de la misma. No obstante, la investigación que se lleve a cabo tendrá carácter reservado.

La falta de resolución expresa en los procedimientos relacionados con la protección a la persona denunciante tendrá efectos desestimatorios.

A título orientativo, puede descargar este formulario con instrucciones para presentar una denuncia.

Para más información puede llamar al: 96 3 787 450.

La Agencia informará a la persona denunciante de la recepción de su denuncia, acusando recibo de la misma.

La persona denunciante puede facilitar voluntariamente su identidad y datos de contacto al presentar su denuncia ante la Agencia, o presentar su denuncia de manera anónima. En ambos casos la Agencia procederá al análisis del contenido de la denuncia y a la comprobación de su verosimilitud.

En todo caso, la Agencia garantiza la total reserva y confidencialidad de los datos de la persona denunciante que lo solicite, que solo podrán ser comunicados a requerimiento de las autoridades judiciales.

Cualquier persona puede denunciar ante la Agencia hechos y conductas que puedan ser susceptibles de ser investigadas por esta. La persona denunciante puede solicitar que se garantice la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la Agencia está obligado a mantenerla, excepto en el caso en que se reciba un requerimiento judicial.

Si bien las denuncias son voluntarias, el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción establece que: “Las autoridades, los empleados públicos y todos los que cumplan funciones públicas o desarrollen el trabajo en entidades y organismos públicos deben comunicar inmediatamente a la Agencia, desde el momento en que los conozcan, los hechos que puedan ser susceptibles de ser objeto de investigación o inspección por parte de la Agencia, sin perjuicio de las obligaciones de notificación propias de la legislación procesal penal. También en este caso, la persona informadora puede solicitar que se garantice la confidencialidad sobre su identidad y el personal de la Agencia está obligado a mantenerla, excepto en el caso en que se reciba un requerimiento judicial.”

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de denuncia ante la Agencia no confiere, por sí sola, la condición de interesado respecto del procedimiento de investigación que se puede instruir como consecuencia de la misma.

Las actuaciones de la Agencia están sujetas al deber de confidencialidad establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley 11/2016, y deben asegurar la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o entidad investigada y como salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar como consecuencia de las mismas. Por ello, no se podrá facilitar información sobre el inicio de las actuaciones de investigación o su estado de tramitación a las personas que no tengan la condición legal de interesados, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la mencionada Ley 39/2015, con excepción de la comunicación al denunciante o solicitante del archivo de las actuaciones en escrito motivado.

Las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas privadas incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia deberán auxiliarla con celeridad y diligencia en el ejercicio de las funciones que le corresponden, y le comunicarán, de forma inmediata, cualquier información de que dispongan relativa a hechos cuyo conocimiento sea o pueda ser competencia de aquélla.

El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares, incluidos en el ámbito de actuación de la Agencia, que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece.

La Ley protege a las personas denunciantes, quienes pueden solicitar a la Agencia su protección mediante la aplicación de las medidas previstas en el estatuto de la persona denunciante regulado en el artículo 14 de la mencionada Ley 11/2016, de 28 de noviembre.

Si la Agencia es sabedora de que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de actos de intimidación o de represalias por haber presentado la denuncia, podrá ejercer las acciones correctoras o de restablecimiento que considere, de las cuales dejará constancia en su memoria anual.

A efectos de facilitar la investigación de los hechos denunciados y la identificación de las personas presuntamente responsables de los mismos, la denuncia debe proporcionar la máxima información de la que disponga la persona denunciante o facilitar las fuentes donde poder obtenerla. En particular, el contenido de la denuncia debería incluir:

  • Una narración clara y cronológica de los hechos y circunstancias que motivan la denuncia.

  • La identificación de la administración o entidad del sector público a la que se refieren o afectan los hechos denunciados.

  • La identificación de la persona o personas presuntamente responsables de los hechos denunciados o que hayan presuntamente participado o colaborado de alguna manera en los mismos.

  • Una explicación breve de los pasos ya realizados previamente en relación con los hechos denunciados, como procedimientos o recursos administrativos tramitados, quejas interpuestas ante las administraciones, el Síndic de Greuges u otras instancias, expedientes disciplinarios, etc.

  • Cualquier otra información que se considere que pueda ser útil para el conocimiento de los hechos denunciados y los posibles responsables

La Agencia es un órgano de apoyo y colaboración con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

La persona denunciante que haya presentado denuncia ante las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o la policía judicial sobre los mismos hechos que motivan su denuncia ante la Agencia, o tenga constancia de la existencia de investigaciones judiciales o policiales sobre los mismos, debe comunicarlo en el mismo momento de presentar su denuncia ante la Agencia. A tal efecto, el escrito de denuncia debe incluir una declaración expresa y responsable del denunciante de que sobre los mismos hechos no se ha presentado denuncia ante las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o la policía judicial, ni se tiene constancia de la existencia de investigaciones judiciales o policiales sobre los mismos.

Si la denuncia ante las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o la policía judicial tuviera lugar con posterioridad a la presentación de la denuncia ante la Agencia, o se tuviera constancia constancia de la existencia de investigaciones judiciales o policiales sobre los mismos hechos con posterioridad a dicha presentación, la persona denunciante deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia inmediatamente.

Las denuncias manifiestamente falsas que causen graves perjuicios a la persona denunciada constituyen infracción muy grave, conforme al artículo 18.III.d) de la Ley 11/2016, sancionable con multa de 30.001 hasta 400.000 euros, con arreglo al artículo 19.3.b) de la misma Ley. Las sanciones que se impongan por la realización de esta conducta infractora se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para conocimiento general.

No será aplicable el estatuto de la persona denunciante establecido en la ley cuando la denuncia se formule y proporcione información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita. En tales supuestos, la Agencia podrá, previa audiencia reservada a la persona denunciante, archivar sin más trámite la denuncia, pudiendo derivarse responsabilidades disciplinarias o penales.

Se puede comunicar a la Agencia información relativa a posibles actos de fraude, corrupción o malas prácticas administrativas que afecten a los intereses generales o a la gestión de los fondos públicos, de los que la persona informadora tenga un conocimiento directo por su condición de cargo o empleado público, por su relación económica o profesional con las entidades del sector público, o por su vinculación con terceros implicados o afectados por los hechos.

Ámbito material de actuación de la Agencia

La Agencia puede actuar únicamente respecto de las siguientes instituciones, administraciones y personas:

  • Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

  • Entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y su sector público.

  • Instituciones estatutarias.

  • Universidades públicas valencianas y su sector público.

  • Corporaciones de derecho público, asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades públicas.

  • Perceptores de subvenciones y ayudas públicas, contratistas, subcontratistas y concesionarios.

  • Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales

  • Cualquier entidad, independientemente de su tipología o forma jurídica, que esté financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o sujeta a su dominio efectivo.

La Agencia no tiene competencia para investigar denuncias sobre actos, materias o ámbitos que queden fuera de su ámbito material de actuación o cuya comprobación, verificación, inspección o investigación corresponda legalmente a las autoridades judiciales o a otras entidades públicas.

En este sentido, la Agencia no puede investigar las denuncias exclusivamente tributarias, a que se refiere el artículo 114 de la ley General Tributaria, ni las denuncias de hechos que pudieran constituir infracción de materias competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc), que afecten a particulares.

En el caso de que la Agencia considere que no es competente para tramitar la denuncia presentada, informará de esta circunstancia a la persona denunciante, sin perjuicio de poner en conocimiento los hechos denunciados ante las autoridades competentes cuando los mismos pudieran ser constitutivos de delito.

Todas las denuncias presentadas ante la Agencia son objeto de análisis, a efectos de comprobar su verosimilitud y la competencia de la Agencia para investigarlas.

La presentación de una denuncia no implica por sí misma el inicio de actuaciones de investigación. En este sentido, la denuncia o comunicación de hechos puede ser inadmitida por falta de competencia de la Agencia; archivada; remitida al Ministerio Fiscal, en el caso de que los hechos denunciados sean presuntamente delictivos; o determinar la apertura de actuaciones de investigación por parte de la Agencia.

Las denuncias que son calificadas como verosímiles motivan la decisión de iniciar actuaciones de investigación de los hechos comunicados. La apertura de expediente de investigación se inicia siempre de oficio por resolución del director de la Agencia

Cuando una investigación se archiva, la Agencia informa en todo caso a la persona denunciante para que, si esta lo estima oportuno, pueda trasladar la información a otra autoridad.

Si en el curso de sus investigaciones o como resultado de las mismas, la Agencia constata la existencia de indicios de delito, debe trasladar los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial. La Agencia puede asimismo proponer la aplicación de sanciones disciplinarias y hacer recomendaciones de mejora para evitar los riesgos de conductas impropias.

La Agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones.

En caso de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la Agencia, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone, además de proporcionar el apoyo necesario, siendo un órgano de apoyo y colaboración con la autoridad judicial y el ministerio fiscal cuando sea requerida. La Agencia solicitará a la fiscalía información periódica respecto del trámite en que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya.

Por ello, si la persona denunciante ya ha denunciado los mismos hechos ante las Fuerzas de Seguridad, los tribunales o el Ministerio Fiscal, con carácter previo o simultáneo a la presentación de su denuncia ante la Agencia, o lo realiza con posterioridad a la misma, deberá hacerlo constar o informar inmediatamente de esta circunstancia a la Agencia.