Realizado el procedimiento de investigación, la persona titular de la dirección de la Agencia podrá:
- Emitir informes motivados sobre las conclusiones de las investigaciones, que serán trasladados al órgano correspondiente. Dicho órgano, en el plazo señalado en el informe, deberá comunicar a la Agencia las medidas adoptadas o en su caso, los motivos que le impiden actuar de acuerdo con las recomendaciones formuladas.
- Realizar recomendaciones o requerimientos, sugiriendo la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con el fin de evitar disfunciones o mejorar determinadas prácticas administrativas, en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.
- Declarar el archivo de las actuaciones, comunicándolo a la persona denunciante.
- Iniciar un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación de la Agencia.
- Instar al órgano competente la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario o sancionador.
- Trasladar de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial las actuaciones en caso de existir indicios de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.
- Remitir a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en caso de posible responsabilidad contable.
- Presentar a la comisión parlamentaria el correspondiente informe, si la relevancia social o la importancia de los hechos que han motivado la actuación de la Agencia así lo requieren.