Preguntas frecuentes

¿Cuándo nace la Agencia? La Agencia nace con la entrada en vigor de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, aprobada por Les Corts. En julio de 2017, se iniciaron sus actividades.

¿Por qué se crea Agencia? Por la necesidad de crear por parte de los Estados órganos independientes y especializados para luchar contra el fraude y la corrupción en las administraciones e instituciones valencianas, de acuerdo con lo exigido en la Resolución 58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y determinada normativa emanada por la Unión Europea. También para el impulso de la integridad y la ética pública, además del fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude.

¿Hay otros organismos de este tipo? La Unión Europea creó su propia oficina anticorrupción, la OLAF, en 1999. En Italia, Portugal, Francia y en otros muchos países disponen de agencias nacionales. En España, en el ámbito autonómico existen oficinas en Cataluña (desde 2008), Galicia, Comunitat Valenciana, Baleares y Aragón. En el ámbito municipal, existen oficinas en el Ayuntamiento de Barcelona y en el Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué naturaleza jurídica tiene la Agencia? La Agencia Valenciana Antifraude es una entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

¿De qué conselleria depende? La Agencia Valenciana Antifraude es una institución independiente de todas las administraciones, por lo que no depende de ninguna Conselleria.

¿Ante quién rinde cuentas? Ante Les Corts y la ciudadanía.

¿Cuál es su ámbito competencial? La administración de la Generalitat (el Consell, su Presidencia y las Consellerias) y su sector público instrumental; las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y su sector público vinculado o dependiente; Les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu, con relación a su actividad administrativa y presupuestaria; las universidades públicas valencianas y su sector público dependiente; las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo; las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, los organismos y las entidades públicas; contratistas y subcontratistas y concesionarios de servicios públicos; perceptores de ayudas o subvenciones públicas; los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales; y cualquier entidad, independientemente de su tipología o forma jurídica, financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o sujeta a su dominio efectivo.

¿Puede actuar la Agencia sobre un caso que se haya denunciado en un juzgado? Cuando la Agencia tiene noticia de algún delito lo comunica inmediatamente al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, proporcionándole la colaboración necesaria.

¿El director tiene rango de conseller, de secretario autonómico o de director general? Tiene rango de director general.

¿Qué presupuesto tiene para 2023? En 2023,  la consignación presupuestaria ha ascendido a 5.342.061,93 euros.

¿Qué personal tiene la Agencia? Todo el personal de la Agencia es funcionario de carrera procedente de las diferentes administraciones públicas por mandato legal. No existe personal eventual ni contratado laboral. Los procedimientos de provisión de puestos son los establecidos por la Ley de función pública valenciana. 

¿Cuál es el cometido de la Agencia? Son funciones de la Agencia la prevención, la alerta y la investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos que comporten un uso o abuso en beneficio privado o cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico, así como de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho; también la investigación de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción, e instar la incoación de los procedimientos correspondientes para la depuración de responsabilidades.

Igualmente, corresponde a la Agencia el estudio y análisis previo de riesgos y la evaluación de la eficacia de los instrumentos jurídicos y de las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia, especialmente en los procedimientos de contratación pública, concesiones públicas, subvenciones, urbanismo, y selección y provisión en el empleo público para garantizar el respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

¿Con qué mecanismos cuenta la Agencia para combatir el fraude en las administraciones valencianas? Con personal experto, que goza de la condición de autoridad pública para el ejercicio de sus funciones. Todas las administraciones y entidades públicas sujetas al ámbito de actuación de la Agencia, sus autoridades y personal, tienen el deber de colaborar con celeridad y diligencia, bajo posibilidad de imposición de las sanciones correspondientes en caso de no hacerlo.

¿Cómo se financia la Agencia? La Agencia dispone de una partida económica independiente en los presupuestos generales de Les Corts, que queda incluida en las cuentas públicas de la Generalitat Valenciana.

¿Dónde se encuentra la sede de la Agencia? La sede de la Agencia se encuentra, provisionalmente y hasta que se le ceda un espacio de titularidad pública, en la Calle Navellos número 14, puerta 3, C.P. 46003, de València, junto al Palacio de Les Corts.

¿La Agencia puede proteger a las personas denunciantes? Sí. La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, otorga a la Agencia la potestad de proteger a las personas físicas o jurídicas que alerten o denuncien malas prácticas o corrupción. Para ello, dicha Ley establece el estatuto de la persona denunciante, por el que las personas que alertan prácticas corruptas reciben de forma inmediata el amparo de la Agencia y su asesoría legal en relación con los hechos denunciados, teniendo garantizada la confidencialidad de su identidad. La Agencia vela para que estas personas no sufran, ni durante la investigación ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación. No será aplicable el estatuto de la persona denunciante en caso de denuncias falsas.

¿Están los funcionarios y funcionarias de las diferentes administraciones públicas obligados a colaborar con la Agencia? Sí. El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares, que impidan o dificulten el ejercicio de las funciones de la Agencia o que se nieguen a facilitarle informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece. La falta de colaboración puede dar lugar a la existencia de una infracción leve, grave o muy grave, sancionada en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

¿Cómo se puede presentar una denuncia ante la Agencia? La persona que quiera presentar una denuncia puede hacerlo a través de las siguientes vías:

  • Por Internet, mediante el Buzón de denuncias que tiene a su disposición en la página web de la Agencia Valenciana Antifraude. Este es el medio idóneo y más adecuado si quiere presentar una denuncia anónima, al ser un canal seguro de admisión de las comunicaciones, que permite el anonimato durante todo el proceso, la bidireccionalidad de las comunicaciones y que puede ocultar la identificación de su dispositivo (dirección IP) conectado a la red. 
  • Mediante escrito de denuncia presentado en el registro general de la Agencia, sito en su sede (C/Navellos, 14 primera planta, puerta 3, C.P. 46003, de València), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También puede hacer llegar su escrito de denuncia por correo certificado a la sede de la Agencia anteriormente citada.
  • Alternativamente, mediante correo electrónico (investigacio@antifraucv.es) o correo ordinario dirigido a la Agencia (C/Navellos, 14 primera planta, puerta 3, C.P. 46003, València)

La Agencia informará a la persona denunciante de la recepción de su denuncia, acusando recibo de la misma. No obstante, la investigación que se lleve a cabo tendrá carácter reservado.

Ante cualquier duda que tenga la Agencia sobre la denuncia presentada se contactará con la persona denunciante.

¿Se puede denunciar a alguien que trabaja en negro? La investigación de las denuncias que tengan por objeto o finalidad única comunicar hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos corresponde a la Administración tributaria, fundamentalmente a la Agencia Tributaria cuando se refiera a impuestos estatales, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Agencia Valenciana Antifraude no es competente para investigar estas denuncias tributarias.
Si se quiere presentar una denuncia tributaria sobre hechos o situaciones que afecten exclusivamente a particulares, sean personas físicas o jurídicas, el denunciante debe dirigirse a la Administración tributaria correspondiente, empleando los medios establecido por la misma a tal efecto. En el caso de recibirse en la Agencia Valenciana Antifraude una denuncia de contenido exclusivamente tributario que afecte únicamente a particulares, se informará al denunciante que no es competente para su tramitación.
En el caso de que la denuncia de posibles incumplimientos tributarios estuviera directamente relacionada con la conducta de alguna de las administraciones públicas, instituciones, entidades o personas incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana Antifraude, las posibles actuaciones a realizar no se podrá extender a aquellos aspectos cuya comprobación, investigación o inspección corresponda a la Administración tributaria.

¿Qué pasa si alguien presenta una denuncia falsa? Las denuncias manifiestamente falsas que causen graves perjuicios a la persona denunciada constituyen una infracción muy graves, sancionable con multa de 30.001 a 400.000 euros y publicación en el DOGV para conocimiento general. Además, las denuncias faltas pueden ser constitutivas de delito.