La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se creó mediante Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y por Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana.
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrita a Les Corts. Se configura como entidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Agencia es un instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, con capacidad para proteger a las personas denunciantes.
Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las administraciones e instituciones públicas valencianas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía valenciana.
Así mismo, la Agencia se crea para el impulso de la integridad y la ética pública, y para el fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo al fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la gestión de los recursos públicos.
La Agencia Valenciana Antifraude (nombre abreviado) actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consell, los gobiernos locales y el resto de instituciones valencianas conforme establece su ley de creación.
Su creación se realiza al amparo del artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana en la organización de sus instituciones de autogobierno.
Con su creación, la Generalitat cumple la Resolución 58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyo artículo 6 establece la necesidad de crear órganos independientes encargados de prevenir la corrupción en los distintos Estados miembros, dotados de los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, y de la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.
Así pues, son referentes de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana Antifraude, lo dispuesto en el artículo 36 de la mencionada Resolución 58/4, que hace mención, específicamente, a la creación de órganos especializados, y otros acuerdos de importancia en materia anticorrupción en el marco de la Unión Europea y del Consejo de Europa, como:
- el Convenio sobre derecho civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1999,
- el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Comisión y a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen sus intereses financieros, con efecto disuasorio y capacidad para prestar una protección eficaz,
- la Resolución 24/97 del Consejo de Europa sobre los veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción,
- la Recomendación R (2000) 10, del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre códigos de conducta para los funcionarios públicos, adoptada el 11 de mayo de 2000, y
- la Recomendación R (2003) 4, del Comité de Ministros de los Estados miembros relativa a las reglas comunes contra la corrupción en la financiación de partidos políticos y campañas electorales, adoptada el 8 de abril de 2003.
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