Protección del denunciante

La actuación de la Agencia Valenciana Antifraude presta especial atención a la protección de las personas denunciantes. Se considera persona denunciante, a estos efectos, cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales.

No será aplicable el estatuto de la persona denunciante cuando se trate de una denuncia falsa o proporcione información tergiversada u obtenida de manera ilícita, en cuyo caso se archivará, previa audiencia de la persona denunciante, con las advertencias legales pertinentes.

La Agencia ha establecido procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias.

Sin necesidad de previa declaración o reconocimiento, las personas denunciantes de buena fe reciben asesoría legal en relación con los hechos relacionados con la denuncia y tienen garantizada la confidencialidad de su identidad.

La Agencia Valenciana Antifraude vela para que estas personas no sufran, durante la investigación ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación.

En el caso de que la Agencia tenga conocimiento de que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de actos de intimidación o de represalias por haber presentado una denuncia, puede ejercer las acciones correctoras o de restablecimiento que considere, de las cuales dejará constancia en la memoria anual. En particular, a instancia de la persona denunciante, la Agencia puede instar al órgano competente su traslado a otro puesto, siempre que no implique perjuicio a su estatuto personal y carrera profesional, o instar al órgano competente la concesión de un permiso por un tiempo determinado con mantenimiento de las retribuciones. Asimismo, el denunciante puede solicitar de la Agencia asesoramiento en los procedimientos que se interponen contra él con motivo de su denuncia.

En ningún caso, la protección derivada de la aplicación del estatuto de la persona denunciante le eximirá de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes de los que constituyan el objeto de la denuncia.

El estatuto de la persona denunciante se entiende sin perjuicio de la regulación estatal. En todo caso, cuando la Agencia denuncie ante la autoridad competente hechos que puedan ser constitutivos de delito que hayan sido denunciados por personas que se hayan acogido a este estatuto, debe indicarlo expresamente y ponerlo de manifiesto cuando pueda concurrir, a su juicio, la existencia de peligro grave para la persona, la libertad o los bienes del denunciante o el testigo, el cónyuge o la persona a quien se encuentre ligado por análoga relación de afectividad o los ascendentes, los descendientes o los hermanos.