Creada mediante Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, modificada per la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, la Dirección General de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción se organiza, para el cumplimiento de sus funciones, en las siguientes unidades administrativas.
- Dirección de Análisis e Investigación.
- Dirección de Prevención, Formación y Documentación.
- Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Gabinete de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación.
- Área de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica.
Estas unidades administrativas se integran, conforme a lo establecido en la mencionada Ley 11/2016, por funcionarios y funcionarias de carrera de las diferentes administraciones públicas.
La persona titular de la dirección de la Agencia dirige la misma y ostenta su representación institucional y legal, ejerciendo el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad, y actúa siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
El estatuto personal del director o directora de la Agencia es el establecido en el artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
La persona titular de la Agencia tiene la condición de autoridad pública y está asimilada a un alto cargo con rango de director general.
El mandato del director o directora es de siete años desde la fecha de su elección por Les Corts y no es renovable.
Se elige por Les Corts entre ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que gocen del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo. Debe estar en posesión de título universitario superior que resulte idóneo para las funciones atribuidas y debe contar con más de diez años de actividad laboral o profesional relacionada con el ámbito funcional de la Agencia. Además, tiene que tener vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.
Las personas candidatas a ocupar este cargo son propuestas a Les Corts por organizaciones sociales que trabajan contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana y por los grupos parlamentarios, habiéndose presentado una terna de candidatos al cargo.
Las personas candidatas deben comparecer ante la Comisión parlamentaria correspondiente en el marco de una convocatoria pública al efecto, para ser evaluadas con relación a las condiciones requeridas para el cargo. El acuerdo alcanzado en esta Comisión es trasladado al Pleno de Les Corts, a quien corresponde su votación por mayoría de tres quintas partes.
Tras su elección, el director o directora es nombrado por la persona que ostenta la Presidencia de Les Corts y toma posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La condición de director o directora de la Agencia es incompatible con:
a) Cualquier cargo representativo.
b) La condición de miembro del Tribunal Constitucional, Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes, Consell Valencià de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comitè Econòmic i Social, Consell Jurídic Consultiu o de cualquier cargo designado por Les Corts, por el Congreso de los Diputados o por el Senado.
c) Cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de los entes que están vinculados con estos o que dependan de estos, y también de los organismos o instituciones comunitarias internacionales.
d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
e) El ejercicio en activo de las carreras judicial y fiscal.
f) Cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
g) La afiliación a cualquier partido político, sindicatos o asociaciones profesionales o empresariales.
Además, le es aplicable el régimen de incompatibilidades establecido por la legislación aplicable a los altos cargos.
El director o directora de la Agencia cesa por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Extinción del mandato por finalización de éste.
c) Incompatibilidad sobrevenida, previa audiencia.
d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.
e) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
f) Imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena por sentencia firme por comisión de un delito.
g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.
h) Pérdida de la vecindad administrativa de la Comunitat Valenciana.
Además de dirigir y ostentar su representación institucional y legal, las funciones de la persona titular de la dirección de la Agencia son las siguientes:
a) Elaborar y presentar a les Corts el proyecto de reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia para su aprobación posterior por parte de la Agencia.
b) Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actuación de las direcciones funcionales en las que se organiza la Agencia, el gabinete de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación y el área de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica.
c) Controlar y evaluar las actuaciones realizadas por la Agencia
d) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la Agencia, convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, efectuar nombramientos y ceses, cubrir puestos de forma provisional de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley, concecer en su caso autorizaciones de compatibilidad y resolver causas de abstención o recusación, así como cualquier otra competencia en esta materia relacionada con el buen funcionamiento de la entidad.
e) Ejercer las potestades rectoras, organizativas, inspectoras y disciplinarias respecto del personal de la Agencia.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
g) Ejercer las potestades de análisis e investigación o inspección.
h) Otorgar el estatuto personal de denunciante protegido y acordar las medidas que, en cada caso, procedan para garantizar su indemnidad.
i) Ejercer la competencia para imponer las sanciones que establece la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.
j) Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia corresponda a otro órgano.
k) Remitir, cuando proceda, las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, o al Tibunal de Cuentas.
l) Emitir informes, dictámenes, propuestas, recomendaciones y exposiciones razonadas, en el ámbito de actuación de la Agencia.
m) Dictar resoluciones y acuerdos, emitir comunicaciones y solicitudes y realizar requerimientos y recordatorios, de acuerdo con la naturaleza y el alcance del acto.
n) Firmar protocolos, convenios marco y convenios de colaboración en materias competencia de la Agencia.
o) Acreditar las actuaciones docentes y formativas
p) Elaborar y aprobar motivadamente el proyecto de presupuesto y sus modificaciones para el funcionamiento de la Agencia, y remitirlo a la Mesa de les Corts para que se sea integrado con la debida independencia en el proyecto de presupuestos de la Generalitat, así como establecer las directrices y los procedimientos para su ejecución.
q) Autorizar los gastos e ingresos o reconocer derechos. Efectuar las disposiciones de crédito y el reconocimiento de obligaciones: ordenar pagos y efectuar los pagos materiales. Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras.
r) Aprobar la liquidación del presupuesto y la cuenta anual.
s) Emitir circulares, instrucciones u órdenes de servicio dirigidas al personal funcionario de la Agencia. Establecer los criterios en relación con los sistemas y tecnologías de la información, su seguimiento y desarrollo.
t) Aprobar la Memoria anual de la Agencia y dar traslado de la misma a les Corts. Rendir cuentas de la actividad y gestión de la Agencia ante la Comisión parlamentaria competente.
u) Elaborar y presentar informes especiales o extraordinarios ante la comisión parlamentaria correspondiente o ante la Diputación Permanente de les Corts, de oficio o a petición de les Corts o del Consell.
v) Elaborar recomendaciones y dictámenes no vinculantes sobre asuntos relacionados con el fraude y la corrupción a petición de las comisiones parlamentarias.
x) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Agencia.
y) Resolver sobre las solicitudes de acceso a la información.
z) Rendir cuentas de su gestión ante el Consejo de Participación de la Agencia y la ciudadanía.
aa) Cualquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y el presente reglamento, así como las inherentes a su condición de representante legal e institucional de la Agencia, y todas aquellas que tengan carácter ejecutivo dentro de su ámbito de competencias.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, corresponden a la unidad administrativa denominada Dirección de Análisis e Investigación las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades y equipos de análisis e investigación dependientes.
b) Recibir y analizar las solicitudes, las denuncias y las comunicaciones presentadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, órganos o instituciones de carácter público.
c) Supervisar y velar por el correcto funcionamiento del Buzón de denuncias de la Agencia.
d) Efectuar el tratamiento y el análisis de la información de que tenga conocimiento que sea susceptible de dar lugar a actuaciones de investigación.
e) Evaluar la verosimilitud de las denuncias practicando las actuaciones necesarias para ello y emitiendo el informe de versimilitud de denuncias o comunicaciones.
f) Elaborar las propuestas de iniciación de actuaciones de investigaación, de remisión al órgano competente o de archivo, y someterlas a la aprobación de la dirección de la Agencia.
g) Ejercer la dirección técnica superior del análisis, la investigación y la inspección.
h) Proponer a la dirección de la Agencia la conclusión o la reapertura de los expedientes de investigación, así como realizar el seguimiento de las actuaciones y recomendaciones adoptadas.
i) Proponer el establecimiento y aplicar o supervisar la aplicación de normativas de uso de recursos tecnológicos, políticas de seguridad e interoperabilidad, planes de despliegue de sistemas de información y demás criterios en relación con los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
f) Desarrollar sistemas y planificar estrategias para obtener, organizar y centralizar la recogida y explotación de información que permita identificar conductas suceptibles de fraude y corrupción.
k) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos, las aplicaciones informáticas y las comunicaciones, así como controlar la seguirdad de los sistemas de información.
l) Aquellas otras que se le asignen por la directora o director de la Agencia.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, corresponden a la unidad administrativa denominada Dirección de Prevención y Formación las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades dependientes.
b) Asesorar en la elaboración y en el establecimiento de los elementos que integran las estrategias de integridad pública, así como en la confección y evaluación de los planes de prevención.
c) Evaluar la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
d) Proponer criterios previos, claros y estables de control de la acción pública, así como mejoras en procedimientos y prácticas administrativas.
e) Desarrollar estudios y análisis de riesgos.
f) Gestionar y analizar cualquier tipo de información y documentación publicada sobre las materias propias de la Agencia, así como elaborar los informes, estadísticas, publicaciones y estudios técnicos pertinentes.
g) Promover estudios e investigaciones en relación con el fraude, con las causas que lo originan y con el impacto social y político que genera.
h) Formular propuestas y recomendaciones en materia de integridad, ética pública, prevención y lucha contra la corrupción, sobre disposiciones normativas vigentes o en trámite de parobación.
i) Dar respuesta a las consultas no vinculantes en materia de prevención del fraude, la corrupción y las buenas prácticas.
j) Elaborar y gestionar acciones y guías formativas especializadas en materia de integridad y ética pública, así como de prevención del fraude y de la corrupción.
k) Elaborar y gestionar acciones formativas para el personal adscrito a la Agencia para que disponga de la capacidad técnica y la formación continua debida.
l) Proponer, preparar y realizar los programas de sensibilización de la Agencia.
m) Ejecutar y desarrollar herramientas para almacenar, gestionar y poner a disposición, de forma accesible y en formato abierto, los recursos de información en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción, la defensa de la ética pública y la integridad, para fomentar la difusión de forma fácil, gratuita, libre, completa, permanente, reutilizable y continuamente actualizada.
n) Establecer la política de gestión de documentos de acuerdo con la normativa vigente y con los estándares, recomendaciones y buenas prácticas nacionales e internacionales aplicables para la gestión documental y la Norma Técnica de Interoperabilidad del Catálogo de estándares, que garanticen la autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los documentos y expediente electrónicos que se generen, permitiendo la protección, recuperación y conservación física y lógica de estos y de su contexto.
o) Elaborar y proponer el código ético y de conducta del personal de la Agencia.
p) Aquellas otras que se le asignen por el director o directora de la Agencia.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, corresponden a la unidad administrativa denominada Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes funciones:
a)Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades dependientes.
b) Efectuar las tareas correspondientes al asesoramiento jurídico de la Agencia, Así como emitir los informes jurídicos preceptivos y aquellos otros que se soliciten por la dirección de la Agencia.
c) Prestar asesoría legar a la persona denunciante sobre los hechos relacionados con la denuncia, así como sobre los procedimientos que se interpongan en su contra con motivo de la misma.
d) Velar por la protección de las personas denunciantes, informantes y alertadoras, proponer la adopción de medidas que garanticen su protección, y en particular preservar su indemnidad personal y profesional.
e) Efectuar las propuestas de otorgamiento del estatuto de la persona denunciante y de resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en relación con el mismo.
f) Elaborar y proponer las modificaciones legislativas y reglamentarias que afecten o se refieran a la Agencia.
g) Cumplir con la función certificadora de las actuaciones generadas por la Agencia y de secretaría general.
h) Tramitar los convenios a suscribir por la Agencia, sin perjuicio de la elaboración de propuestas, impulso y seguimiento por la unidad adminsitrativas que corresponda.
i) Instruir y tramitar los expedientes relativos a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.
j) Ejercer la representación y defensa en juicio de la Agencia.
k) Tramitar y proponer la resolución de las peticiones de acceso a la información pública que se formulen.
l) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
m) Instruir y tramitar los expedientes disciplinarios del personal de la Agencia.
n) Preparar la memoria anual, sin perjuicio de la colaboración de cada una de las demás unidades administrativas.
o) Aquellas otras que se le asignen por el director o directora de la Agencia.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, corresponden a la unidad administrativa denominada Gabinete de Relaciones Institucionales, Participación y Comunicación las siguientes funciones:
a) Mantener, impulsar y gestionar las relaciones institucionales con los órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas.
b) Desarrollar las políticas de comunicación externa e imagen institucional de la Agencia, y las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
c) Proponer cualquier actuación de la Agencia a partir de los informes, estadísticas, publicaicones y estudios técnicos en relación con las funciones de la Agencia.
d) Proponer, coordinar y tramitar cualquier actuación de la Agencia relacionada con la actividad parlamentaria, en especial las comparecencias parlamentarias y ciudadanas.
e) Preparar y coordinar las reuniones del Consejo de Participación de la Agencia, así como promover espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil y recoger sus aportacionees.
f) Efectuar el seguimiento del barómetro de percepción de la corrupción y gestionar la presentcia de la Agencia en las redes sociales.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones relativas a la transparencia de la actividad pública de la Agencia y la publicidad activa de la información.
h) Efectuar la propuesta de diseño de la página web de la Agencia, así como supervisar su información y contenidos y la presentación de los mismos.
i) Efectuar el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las actuaciones de la Agencia, incluida la utilización de un lenguaje no sexista y no discriminatorio y la transmisión de valores positivos e igualitarios en la publicidad institucional; proponer políticas de género, el plan de igualdad y el protocolo de acoso laboral y por razón de sexo de la Agencia.
j) Aquellas otras que se le asignen por la directora o director de la Agencia.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, corresponden a la unidad administrativa denominada Área de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades dependientes.
b) Ejecutar las tareas de administración y gestión de los recursos humanos y materiales, de los servicios generales, de los bienes y de la contratación administrativa de la Agencia.
c) Preparar, tramitar y hacer seguimiento de los procesos de provisión de puestos de trabajo.
d) Elaborar, preparar y gestionar la nómina del personal de la Agencia.
e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y, en su caso, sus modificaciones.
f) Dirigir la gestión económica y contable de la Agencia, tramitando los correspondientes documentos administrativos.
g) Preparar la liquidación presupuestaria y formular las cuentas anuales.
h) Gesitonar la tesorería y administrar los pagos e ingresos.
i) Realizar la programación, la tramitación, el seguimiento y el control de las distintas fases de ejecución de la contratación de la agencia.
j) Dirigir y coordinar los servicios, instalaciones y uso de locales de la Agencia, llevando el invetario de bienes y derechos patrimoniales de la Agencia.
k) Informar sobre los asuntos relativos al área y elaborar propuestas en relación con los asuntos que lo requieran.
l) Tramitar las publicaciones a los diarios oficiales correspondientes.
m) Aquellas otras que se le asignen por el director o directora de la Agencia.