Potestad sancionadora

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades objeto de su ámbito de actuación que realicen acciones u omisiones tipificadas en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Tipos de infracciones

Obstaculizar el procedimiento de investigación:

  • Negarse injustificadamente al envío de información en el plazo establecido al efecto en la solicitud del acuerdo de inicio del expediente de investigación.
  • Retrasar injustificadamente el envío de la información en el plazo establecido al efecto en el acuerdo de inicio del expediente.
  • Remitir la información de forma incompleta.
  • Dificultar el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación.
  • No asistir injustificadamente a la comparecencia comunicada por la Agencia.

Incumplimiento de las medidas de protección del denunciante cuando la falta de colaboración haya causado un perjuicio al denunciante o a la investigación.

No comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias al interés general.

Filtrar información en el curso de la investigación y/o faltar a la diligencia en la custodia del expediente.

Las denuncias manifiestamente falsas.

Clases de infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

  • El Incumplimiento de las medidas de protección del denunciante cuando la falta de colaboración haya causado un grave perjuicio al denunciante o a la investigación.
  • La filtración de información en el curso de la investigación cuando cause graves perjuicios a la investigación o al denunciante.
  • No comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de conductas fraudulentas o de corrupción o contrarias al interés general, cuando no haya investigación judicial abierta ante el juez o el fiscal.
  • Denuncias manifiestamente falsas que causen graves perjuicios a la persona denunciada.

2. Son infracciones graves:

  • El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un primer retraso.
  • Negarse injustificadamente al envío de información que retrase la investigación.
  • Retrasar injustificadamente el envío de la información causando un perjuicio al proceso de investigación.
  • Dificultar el acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación.
  • No asistir injustificadamente a la comparecencia que reciba de la Agencia.

3. Son infracciones leves:

  • La remisión incompleta de información a sabiendas.
  • La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.

Sanciones

A las infracciones les son aplicables las siguientes sanciones:

  1. Sanciones leves:
    • Amonestación.
    • Multa de 200 hasta 5.000 euros.
  2. Sanciones graves:
    • Declaración del incumplimiento del deber.
    • Multa de 5.001 hasta 30.000 euros.
  3.  Sanciones muy graves:
    • Declaración de incumplimiento del deber.
    • Multa de 30.001 hasta 400.000 euros.

Serán nulos de pleno derecho los actos o resoluciones que tengan como origen o consecuencia cualquier tipo de conducta corrupta o fraudulenta.

Son principios rectores de la potestad sancionadora los de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, non bis in idem, motivación de las resoluciones y prescripción de infracciones y sanciones. Asimismo, se tendrán en cuenta el grado de culpabilidad, el riesgo o daño ocasionado y su trascendencia.

Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará a los principios de proporcionalidad y valorará el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño ocasionado o el riesgo producido o derivado de las infracciones y de su trascendencia.

Las sanciones por infracciones graves o muy graves establecidas por la Agencia, se publican en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para conocimiento general.

El órgano competente para imponer sanciones es el director de la Agencia Valenciana Antifraude.

Régimen disciplinario

El personal empleado público estará sujeto a la responsabilidad disciplinaria que corresponda de acuerdo con su normativa reguladora.

Cuando la Agencia constate algún incumplimiento susceptible de ser calificado de infracción disciplinaria, propondrá al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, debiendo éste comunicar a la Agencia el resultado del mismo. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponde al órgano que determine la normativa aplicable en la administración pública o entidad en la que preste servicios la persona infractora.