Las autoridades de protección de personas informantes se reúnen en cumplimiento de la Ley 2/2023

 

Barcelona, 18 de marzo de 2026.- La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (AVAF) ha participado en la sesión de coordinador de las autoridades independientes de protección a informantes que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

 

En la reunión han participado, además de la AVAF, la Autoridad Independiente de Protección del Informante de carácter estatal, la Oficina Antifraude de Cataluña, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 

Durante la reunión, las autoridades han debatido sobre el estado de la tramitación del anteproyecto de la Ley orgánica de integridad pública y sobre la necesidad de establecer criterios comunes para la aplicación coherente de la Ley 2/2023. Entre otras cuestiones, se debatió el modelo competencial de las distintas autoridades independientes, las formas de ejercer la potestad sancionadora, la protección de las personas informantes y los procedimientos de notificación de las personas responsables de los sistemas internos de información.

 

Las autoridades competentes en materia de protección de personas informantes han celebrado su reunión semestral de cooperación en la sede de la Oficina Antifraude de Cataluña, en formato híbrido: presencial y telemático. Este encuentro marca el inicio de un calendario estable de reuniones periódicas que se desarrollarán de forma rotatoria en distintas comunidades autónomas.

 

El artículo 42.3 de la Ley 2/2023 establece que “la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección del informante para contribuir a la aplicación coherente de la normativa en materia de protección del informante. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación”.

 

El artículo añade que “la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y las autoridades autonómicas de protección del informante podrán solicitar y facilitarán el intercambio mutuo de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común y establecer pautas comunes de actuación”.