Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.

En referencia al artículo de opinión publicado en un periódico económico de tirada nacional, el pasado 12 de junio de 2025, firmado por D. Felipe García Hernández. Tras solicitar al medio, en dos ocasiones, la publicación de este artículo de opinión para ejercer el derecho a réplica a las afirmaciones del Sr. García acerca de la Agencia Valenciana Antifraude y denegar el medio su publicación, compartimos el artículo de opinión enviado:  Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.   En la era de la posverdad, la defensa de la integridad pública se ha convertido en un ejercicio de riesgo. El 23 de junio, Día Mundial de los Alertadores, constituye una ocasión idónea para recordar que la protección de quienes denuncian irregularidades no es únicamente un imperativo ético, sino también un pilar esencial del Estado de Derecho. No obstante, más allá de proclamas retóricas, esta fecha exige una reflexión incómoda: ¿qué sucede cuando las instituciones creadas precisamente para proteger la integridad se ven sometidas a campañas de descrédito, alimentadas por medias verdades y relatos interesados?   La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) representa, en este contexto, un caso paradigmático. En los últimos meses ha sido objeto de un ataque mediático y político que, bajo la apariencia de crítica legítima, oculta una estrategia deliberada de deslegitimación. La rendición de cuentas está presente en el desempeño diario de los funcionarios de esta institución, cualquier organización pública debería estar sujeta a ella.     Resulta alarmante que una reforma menor de la AVAF, recientemente aprobada en Les Corts Valencianes, sea equiparada, como hace el señor García, con la suspensión de la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) por parte del gobierno estadounidense. La confusión se acentúa cuando mezcla realidades jurídicas heterogéneas: confunde dos normas legales, una disposición reglamentaria carente de suficiente cobertura legal y un código ético aprobado por resolución del director de la agencia.   Examinemos, por tanto, algunas de las afirmaciones vertidas por el autor: Sostiene que “se ha eliminado el Consejo de Participación Ciudadana, un canal vital entre la sociedad civil y la Agencia”. Sin embargo, el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el proyecto de Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la AVAF fue claro al respecto. En él se señala que: “la Ley 11/2016 de la AVAF no preveía ningún órgano de participación cuya estructura, naturaleza, funciones y composición hubieran tenido que ser valoradas por el legislador. De este modo, con la aprobación de la norma, Les Corts hubieran podido determinar qué tipo de órganos y entidades requerían representación en este tipo de órganos, y con qué funciones; pues, en caso contrario, como se verá respecto a la redacción del artículo 25, sobre la composición, es la propia Agencia —o, si se prefiere, el órgano unipersonal en que se constituye su Dirección— quien, con su sola voluntad, elige de qué modo y quién está capacitado para ejercer la participación”.   Y en lo relativo a la composición, el CJC añade: “esta manera de regular la composición, arbitrando y esgrimiendo en la decisión final criterios de territorialidad y representatividad social no motivados ni objetivos, dista mucho de poder conformar un auténtico modelo de participación”. En términos coloquiales, el órgano consultivo advertía, con elegancia, de la inquietante posibilidad de que el director hiciese uso excesivo de criterios de selección subjetivos o sesgados.   Basta con observar las relaciones entre algunas organizaciones integrantes del derogado Consejo de Participación Ciudadana, sus directivos y miembros, exmiembros del Comité de Ética y antiguos responsables de la AVAF, para comprobar lo acertado —incluso premonitorio— del dictamen emitido por el órgano estatutario. Les Corts valencianes han tomado posición, hace pocos días, eligiendo un modelo consultivo mucho más objetivo y evitando que las personas integrantes de este consejo consultivo provengan de su condición de alto cargo y por tanto de elección directa del gobierno de turno como sucede con el consejo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.)   Se afirma que era un canal vital. Sin embargo, la participación de la asociación que representa el autor en dicho Consejo ha sido, en la práctica, inexistente. Se insiste en su relevancia, pero cabe recordar que, en relación con el anterior código ético, tan solo dos entidades presentaron aportaciones durante el trámite de audiencia: AVACU (en materia de recepción de regalos y obsequios) y la plataforma ciudadana “Castelló per la Justícia i contra la Corrupció”. El patrón se repite en el nuevo Código Ético recientemente aprobado: únicamente la anteriormente citada y Transparencia Internacional España realizaron dos observaciones. Es un canal fundamental … del que carecen las demás agencias autonómicas y por supuesto la reciente Autoridad Independiente estatal.   Esto nos conduce a la siguiente afirmación del autor: que el nuevo Código de Conducta “rebaja gravemente los estándares previos de integridad y transparencia”. Solo por poner la cuestión en contexto, conviene advertir que dos instituciones tan prestigiosas como Les Corts Valencianes (institución a la que está adscrita la AVAF) y la Oficina Andaluza Antifraude, entre otras, están elaborándolo aún.   Pero una declaración tan altisonante, sumada a la acusación de “rebaja de garantías institucionales” y “vaciado progresivo de funciones”, resulta impactante, pero no se sustenta en dato alguno. La realidad es otra: la AVAF sigue dependiendo orgánicamente de Les Corts, no del Gobierno de turno; no ha sufrido recortes presupuestarios, no se han disminuido sus competencias, continúa remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y ha incrementado su actividad operativa.   Los datos, siempre tozudos, lo corroboran: la carga viva de trabajo cuando tomé posesión era de 659 expedientes, herencia recibida que, sin embargo, a fecha de hoy se reduce a 555 expedientes y ello a pesar de haberse recibido 301 nuevas denuncias en 2025. A 23 de julio de 2024, la demora en la atención de denuncias superaba los 15 meses; en cambio, las presentadas en 2025 están siendo tramitadas dentro de los plazos legales. En lo que va de año, se han solicitado cuatro protecciones por parte de informantes, una ampliación de otra actuación de protección y…