La Comunitat Valenciana fortalece la protección a los informantes de corrupción con la nueva Ley 3/2024

En el imaginario popular y cultural de nuestra sociedad pensar en protección a denunciantes es evocar a la Administración de los EEUU ofreciendo una nueva identidad y una nueva vida, para proteger a los que denuncian el funcionamiento interno de una organización criminal e involucran a sus antiguos compañeros de delitos. Es el caso de la WITSEC, que surgió en 1971 para proteger a un mafioso de Nueva York que había roto el código de la omertà y cooperado con las autoridades para condenar a la mafia italiana. En España, para los empleados públicos y para el ordenamiento jurídico, hablar de protección al denunciante es sinónimo de Agencia Valenciana Antifraude. La AVAF es pionera en la protección al informante con más de siete años de experiencia en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción y, además, fue durante años la única autoridad en España que ofrecía protección a las personas que denunciaban fraude y corrupción en la Administración Pública. La comparativa entre ambos sistemas, el estadounidense y el valenciano, denota un profundo abismo entre las distintas formas en que se puede ofrecer protección. La protección a testigos de Norteamérica representa un acto drástico de renacimiento, una huida hacia un nuevo horizonte, mientras que la protección a la persona denunciante en España busca mantener su inmunidad en su entorno original, creando un refugio invisible contra las represalias. Ambas, sin embargo, comparten el mismo ideal: la defensa del valor individual frente a la adversidad, demostrando que, sin importar la ideología, la justicia siempre busca proteger a quienes se atreven a alzar la voz.   La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. En la actualidad, la protección a las personas que informan sobre infracciones normativas en nuestro ordenamiento, que únicamente se encontraba reconocida por la Ley 11/2016 de la Agencia Valenciana Antifraude, ha desbordado el ámbito de la Comunitat Valenciana y ha recibido en nuestro sistema jurídico un fuerte impulso gracias a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, pero no  obstante, debe resaltarse el carácter de voz autorizada de la Agencia Valenciana, que se anticipó notablemente, tanto a la Directiva (UE) 2019/1937, como a la Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, de protección a las personas denunciantes y lucha contra la corrupción, por medio de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que ha resultado ser un instrumento jurídico de primer orden en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 11/2016, reguladora de la Agencia, junto con el sólido y constante desarrollo de la Agencia Valenciana Antifraude en el ejercicio de sus funciones, ha permitido aflorar una serie de circunstancias técnico- jurídicas en la ley reguladora de la Agencia, del año 2016, que aconsejaba su reforma, lo que ha sido verificado por el legislador valenciano por medio de la  Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.   La Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. La Ley aprobada en las Cortes Valencianas 3/2024 viene a suponer la segunda modificación de la Ley 11/2016, que ya resultó modificada mediante la Ley 11/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en lo que atiende al artículo 1.1, para clarificar su naturaleza jurídica; el artículo 14.3, disponiendo los efectos desestimatorios de la falta de resolución expresa en procedimientos relacionados con la protección de personas denunciantes; el artículo 29.2, esclareciendo la normativa de aplicación a su personal funcionario; el artículo 30.6 para incorporar la sujeción de su gestión económica y presupuestaria a la Intervención de Les Corts, además de la correspondiente a la Sindicatura de Comptes, y finalmente, el apartado dos de la disposición transitoria primera, en cuanto a la tramitación y aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia. La actual modificación operada por la Ley 3/2024 responde, como expresamente señala el legislador en su preámbulo, <<a la voluntad de completar la tarea legislativa emprendida para dotar así a la agencia de una ley más clarificadora en los aspectos antes mencionados que posibilite un mejor funcionamiento de la agencia en su conjunto y su mejor servicio a la ciudadanía.>> Hecha esta importante observación, a continuación, se pasa a exponer el siguiente cuadro comparativo de las novedades operadas por la Ley de 2024, así como unas breves reflexiones sobre dichos cambios.   Modificación del apartado 1 del artículo 1, del Objeto y naturaleza jurídica Nueva redacción de la Ley 3/2024 Anterior redacción Ley 11/2016 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia. 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad…

El abuso del urbanismo como fuente de financiación local. En clave de integridad pública

Os presentamos aquí nuestra Comunicación “El abuso del urbanismo como fuente de financiación local. En clave de integridad pública”, que fue seleccionada y presentada en el Congreso Internacional de Usos del Suelo para hacer ciudad (Universitat de València), y que tenéis a vuestra disposición en la web de la AVAF[1]. Ahí van las principales claves:  1.- La necesaria vinculación entre el urbanismo y la sostenibilidad. Partimos aquí de la indisociable definición legal del desarrollo territorial y urbanístico desde el prisma de la sostenibilidad. Y es que, tras la época del boom urbanístico en nuestra Comunitat y los demoledores efectos de la crisis financiera posterior, especialmente dura con el sector inmobiliario, la normativa se ha orientado hacia la prevalencia del paradigma ambiental. 2.-Otros aspectos de especial consideración a la hora de regular los usos del suelo en las urbes están directamente relacionados con la integridad pública o, mejor dicho, con su escasa aplicación en el ámbito urbanístico y los riesgos que ello entraña.[2] En efecto, una administración pública local o ente del sector público instrumental que, con competencias o participación en el proceso de creación de ciudades, mire hacia otro lado y posponga el cumplimiento de las obligaciones relativas a los marcos de integridad pública estará abriendo las puertas a practicar sus políticas públicas de vivienda o actividades económicas con base en intereses privados, chocando de plano con los principios constitucionales de buena administración (objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, legalidad, entre otros).[3] 3.- También en el ámbito urbanístico (dada su estrecha vinculación a la contratación del sector público) se ha producido el abuso de la figura de construcción jurisprudencial y de naturaleza excepcional del enriquecimiento injusto[4] como justificación para realizar encargos de prestaciones al margen de la legalidad vigente. 4.- El Urbanismo ha generado en los años de grandes expansiones y desarrollos urbanos ingresos importantes derivados de la acción urbanística de los entes públicos, siendo una justificación bastante extendida la insuficiencia de fondos de otros capítulos del presupuesto. Analizamos los impuestos vinculados con el urbanismo, así como las Tasas, Contribuciones Especiales, Convenios Urbanísticos… 5.- No obstante estas justificaciones cortoplacistas, nos hemos encontrado con consecuencias devastadoras de los años de expansión de los desarrollos urbanos; estos llevan aparejado un incremento de la población y, con ello, un aumento de las obligaciones de prestación de servicios públicos tales como: el mantenimiento de infraestructuras; la construcción de centros de salud, culturales, deportivos, medioambientales, entre otros servicios de prestación obligatoria previstos en la normativa de régimen local.  6.- En general, la actividad económica que genera el urbanismo, cuando ésta deriva de un buen liderazgo y aplica una buena gestión, es positiva. No obstante, la falta de planificación urbanística lleva implícita muchos riesgos que pueden conducir al despilfarro de dinero público o al aumento de las desigualdades sociales. El sistema jurídico-administrativo de la ordenación y planificación del suelo, ha propiciado la implantación de un urbanismo sin control y contrario a la integridad, que desvirtúan el propio sistema jurídico. La falta de justificación de la actuación urbanística conduce a una posible desviación de poder, al margen de incurrir en sendas responsabilidades de diversa índole. El urbanismo es, en efecto, una de las principales áreas de práctica cargada de riesgos potenciales de corrupción. A lo largo de toda la geografía, no faltan casos de corrupción urbanística y por tanto de un modelo de crecimiento urbano desmedido, insostenible, irracional, y en consecuencia contrario a la ética pública. 7.- En el ámbito autonómico, la creación de la Agencia Valenciana de Prevención y Lucha contra el fraude y la corrupción (AVAF) o de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (organismo autónomo de la Generalitat para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística) son evidencias del rechazo social hacia las irregularidades urbanísticas contrarias a la integridad pública y, en definitiva, a los intereses generales. 8.- Nuestra comunicación pone el acento en que el único camino posible hacia la creación de ciudades y la ordenación de sus usos desde una perspectiva de servir a los intereses generales, es en clave de integridad pública, lo que pasa por una planificación urbanística coordinada con la económica, que evitará el uso indebido del urbanismo como fuente de financiación, minimizando el despilfarro de dinero público o la perversión de fines tan legítimos como el reparto equitativo de beneficios y cargas. 9.- Para conseguir un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, debemos evitar conductas contrarias a la integridad, interiorizando en todo el sector público, todas las normas ya previstas en el ordenamiento jurídico que diseñan un sistema de integridad pública. Así para la implementación de la integridad, se debería realizar una autoevaluación previa de los riesgos inherentes, en materia de urbanismo.[5]La implantación de los Canales de Denuncia ya constituye una obligación legal para el conjunto de las administraciones públicas, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 10.– El fomento de los controles tanto internos como externos, en todo el proceso de toma de decisiones en el ámbito del urbanismo, contribuirá a minimizar las conductas contrarias a la integridad, y de esta forma permitir unos desarrollos urbanos, acordes con la misma. Y ello siendo exigentes con la transparencia de los planes urbanísticos. En suma, de la interpretación armónica del ordenamiento jurídico y de la implantación de una administración pública transparente dependerá que el modelo de territorio elegido sea racional, sostenible y ético y en definitiva encuentre la legitimidad del conjunto de la sociedad, desterrando prácticas contrarias a la ley, al derecho y a la integridad pública. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración: prevención@antifraucv.es.  Irene Bravo Rey            Directora de Prevención, Formación y Documentación. Jorge Ciganda Teruel Técnico de Prevención general. [1] Comunicación Congreso [2] En ese sentido, puede consultarse también el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, OECD Publishing, Paris. https://doi.org/10.1787/8a2fac21-es. [3] El artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 expresa: “La…

Estados Unidos se fija en los funcionarios públicos extranjeros en su lucha contra la corrupción (Ley FEPA)

El 21 de enero de 2009, Barack Obama inició sus funciones como presidente de los Estados Unidos con un discurso en el que se comprometió a que su mandato se regiría por la transparencia, la participación y la colaboración. Estos tres ejes definirían el modelo de open goverment o gobierno abierto que ha impregnado las políticas públicas en todo el mundo desde entonces.

Y es que muchas de las acciones, movimientos o decisiones que se toman en una parte del mundo tiene su influencia en el resto, sobre todo si aquél que las toma es una potencia como los Estados Unidos.

Así, en el ámbito de la lucha contra la corrupción vimos como durante los años 70 la sucesión de varios casos de corrupción en Estados Unidos llevó a que la Securities and Exchange Commission (el equivalente en nuestro país a la CNMV) efectuase una investigación que puso al descubierto que más de 400 empresas habían pagado millones de dólares en sobornos a funcionarios públicos.

La consecuencia directa que tuvo esta investigación fue que en el año 1977 el gobierno americano aprobó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA en sus siglas en inglés) la cual se convirtió en una de las principales herramientas de lucha contra la corrupción y es considerada como la ley “madre” del compliance. Desde el punto de vista de su aplicación la FCPA atacaba la corrupción desde el prisma del cohecho activo, es decir, desde quién ofrece el soborno.

Hubo que esperar hasta el 14 de diciembre de 2023 para que el Congreso de los Estados Unidos aprobase la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA en sus siglas en inglés) la cual viene a cubrir el vacío legal que dejaba la FCPA al regular el cohecho pasivo, es decir, la solicitud de soborno por parte del funcionario público extranjero.

De esta manera, mientras la FCPA se aplica a personas y empresas que pagan o aceptan pagar sobornos a funcionarios extranjeros a cambio de negocios; la FEPA tipifica como delito el que un funcionario de un gobierno extranjero exija, reciba o acepte recibir un soborno de una empresa o individuo estadounidense. Y no solo se recogen como soborno los pagos en metálico, también se incluye “cualquier cosa de valor”.

Las penas o sanciones a las que podrían enfrentarse aquellos funcionarios extranjeros que soliciten o acepten sobornos de entidades estadounidenses pueden llegar hasta los 250.000 dólares de multa y los 15 años de prisión.

La norma se aplica además de a los funcionarios de gobiernos extranjeros a la “figura política de alto rango” en la que se incluyen los altos funcionarios de partidos políticos y los altos ejecutivos de empresas propiedad del gobierno extranjero.

Por primera vez, y esta es una de las novedades de la FEPA, se recoge la responsabilidad penal de funcionarios públicos extranjeros lo que supone que esta norma tiene alcance extraterritorial, aunque estaría por ver qué encaje tienen aquí los acuerdos de extradición o las relaciones de poder entre gobiernos.

La aprobación de la FEPA se enmarca en la política de la Administración Biden de luchar contra la corrupción como un elemento clave de la seguridad nacional de los EE. UU., posicionando a este país como uno de los más avanzados en la lucha contra la corrupción ya que pretende erradicar la corrupción extranjera desde su origen.

En este marco, la Administración Biden aprobó también la llamada Estrategia 2021 para Contrarrestar la Corrupción, que junto con la FEPA dota al Departamento de Justicia de nuevas herramientas legales que permiten poder procesar penalmente a los funcionarios extranjeros corruptos que a menudo escapan a la acción de la justicia en sus países de origen.

La FEPA ha sido aprobada como parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año 2024, lo que en nuestro país equivaldría a la ley de acompañamiento, y contó con el apoyo tanto de republicanos como demócratas, lo que demuestra como todos los partidos políticos americanos aúnan fuerzas en la lucha contra la corrupción.

De la misma forma que la aprobación de la FCPA dio lugar al nacimiento del compliance y a una mayor conciencia de la importancia de la lucha contra la corrupción, se espera que esta nueva FEPA suponga también un impulso hacía mayores cotas de ética e integridad en todo el mundo.

Amalia López Acera

Jefa de unidad de relaciones institucionales, comunicación y participación de la AVAF

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