Alegaciones y sugerencias a normas

De acuerdo con lo dispuesto en las letras d) y f) del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, la Agencia tiene las funciones de “evaluación, en colaboración con los órganos de control existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia” así como de asesoramiento y formulación de “propuestas y recomendaciones a Les Corts, al Consell de la Generalitat y a las entidades incluidas en el ámbito de actuación en materia de integridad, ética pública y prevención y lucha contra la corrupción” que, según el artículo 19.h) del vigente Reglamento de funcionamiento y régimen interior, serán también “sobre disposiciones normativas vigentes o en trámite de aprobación”.

Se contempla, por lo tanto, la realización de sugerencias o alegaciones durante los procesos de elaboración de normas vinculadas al marco de actuación objetivo y subjetivo de la Agencia, para coadyuvar en la mejora de la calidad normativa y convencidos de que la mejor medida de prevención es que la norma incorpore, desde su gestación, la perspectiva de la integridad pública. De igual manera, se evalúa la eficacia de la normativa existente, así como de otras medidas, desde el punto de vista de la integridad pública. 

De acuerdo con lo expuesto, el Área de Prevención ha elaborado durante 2025 sugerencias y consideraciones en los siguientes trámites de consulta o audiencia e información públicas:

 

  • Proyecto de Decreto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Con fecha 25 de agosto de 2025 se publicó en el DOGV núm. 10179 anuncio de la consulta pública previa del proyecto de decreto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Con base en la información proporcionada en dicho trámite por la Dirección General de Función Pública y las actuaciones de prevención e investigación llevadas por la AVAF en ese ámbito, se han trasladado una serie de consideraciones – aprobadas por Resolución núm. 620/2025, de 22 de septiembre, del director de la Agencia -a fin de que pudieran ser tenidas en cuenta para la redacción de dicha norma reglamentaria.

Así, se han advertido las numerosas denuncias recibidas en relación con el incumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el sector público instrumental, así como las irregularidades detectadas y las recomendaciones ya formuladas por la AVAF tanto en la selección de personal como en la provisión de puestos en las administraciones públicas.

Con respecto a la selección de personal se destacan en las consideraciones formuladas, con base en las denuncias recibidas en la AVAF y la jurisprudencia aplicable, los supuestos de falta de cumplimiento de los requisitos de acceso o la inadecuada composición de los tribunales, así como la necesidad de establecer medidas de integridad y transparencia para el desarrollo de las pruebas y su valoración, incluida la baremación en fase de concurso en los procesos de estabilización.

Por su parte, en relación con la provisión de puestos de trabajo y la movilidad de los empleados públicos, se mencionan de manera singular las denuncias recibidas en materia de nombramientos provisionales por mejora de empleo o la utilización irregular de la figura de la permuta.

 

  • Anteproyecto de Ley Orgánica de implementación del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción.

Mediante Resolución núm. 638/2025, de 26 de septiembre de 2025, del director de la Agencia, se han propuesto una serie de consideraciones, en el trámite de consulta pública previa abierto por el Ministerio de Hacienda con fecha 10 de septiembre, en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica de implementación del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción.

En síntesis, desde la AVAF se ha puesto de manifiesto la existencia ya de normativa e instituciones – singularmente, a nivel autonómico – que pueden coadyuvar en la implementación del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, con base en el cual se plantea la norma proyectada, y de las que no se contiene referencia alguna en la información proporcionada para la consulta pública previa. De la misma manera, se destaca en el documento de la Agencia la necesaria aprobación de una Estrategia nacional contra la Corrupción que no solo ha sido reiteradamente recordada a España por los principales informes internacionales sino que, además, constituye un mandato legal dirigido al Gobierno por la disposición adicional quinta de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que se ha de llevar a cabo ineludiblemente en colaboración con las Comunidades Autónomas.

 

  • Anteproyecto de Ley de Administración Abierta.

Con fecha 14 de octubre de 2025 se abrió – por el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública – el plazo para la presentación de alegaciones, en el trámite de audiencia e información pública, al anteproyecto de Ley de Administración Abierta. En atención al ámbito de actuación de la AVAF y en cumplimiento de sus funciones, se ha considerado relevante, una vez examinado el texto, plantear una serie de consideraciones mediante Resolución núm. 738/2025, de 14 de noviembre de 2025, del director de la Agencia, limitando el análisis a aquellas disposiciones que tendrían el carácter de normativa básica al amparo del artículo 149.1. 18.ª de la Constitución.

En virtud de ello, se propone particularmente incluir en el texto del anteproyecto la implantación de programas de gestión de riesgos en las administraciones públicas, en similar sentido al ya previsto para las personas jurídicas que se relacionen con aquellas. Por otra parte, en relación con los conflictos de intereses y con base en las numerosas denuncias recibidas y las recomendaciones ya formuladas por la AVAF en ese ámbito, se propone desde la Agencia ampliar el concepto recogido en la futura Ley de Administración Abierta, incluyendo los elementos que permitan una interpretación lo más amplia posible. De igual manera, se plantea requerir las medidas de detección y prevención de conflictos de intereses ya recomendadas por la AVAF que deberían formar parte, además, de planes de integridad o códigos éticos o de conducta a aprobar por cada entidad pública.

 

  • Consulta pública de la CNMC sobre la transformación urbanística del suelo para vivienda en España.

Por último, en fecha 20 de octubre de 2025, se abrió – por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – el plazo para la presentación de alegaciones en el trámite de consulta pública sobre la transformación urbanística del suelo para vivienda en España. En virtud de ello, y mediante Resolución núm.  754/2025, de 21 de noviembre de 2025, del director de la Agencia, se aprobaron las consideraciones centradas en un esquema de preguntas y, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Con anterioridad, el Área de Prevención elaboró, entre otras, las siguientes propuestas sobre planes o normas en trámite de aprobación:

 

  • En relación con la Proposición de ley de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, se propusieron cuatro enmiendas cuyo objetivo era prevenir los conflictos de interés y cumplir con las recomendaciones de los organismos internacionales. Las enmiendas fueron finalmente aprobadas por Resolución núm. 444/2024, de 26 de abril de 2024, del director de la Agencia.

 

  • Por Resolución 305/2024, de 25 de marzo, del director de la Agencia, se aprobaron las observaciones al V Plan de Gobierno Abierto – que finalmente ha sido para los años 2025-2029 – que se centraron en el compromiso 3 “Integridad y rendición de cuentas: Afianzar los mecanismos de integridad de las instituciones públicas y fomentar la confianza de la ciudadanía” y en el compromiso 10: Estado Abierto, de carácter más transversal, enfocado a promover los valores de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana e integridad en todas las Administraciones e instituciones públicas.

 

  • Con fecha 16 de enero de 2023, se aprobaron por Resolución núm. 23/2023, del director, las alegaciones, sugerencias y observaciones al proyecto de Decreto del Consell de desarrollo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Las observaciones generales de la AVAF se centraron en la necesidad de motivar el cumplimiento de los principios de buena regulación y respetar la coherencia del marco regulatorio global. Para ello, se señalaron una serie de normas a ser tomadas en consideración para el dictado de la norma en tramitación, poniendo de relieve la regulación parcial propuesta de mecanismos como el de protección a denunciantes y sugiriendo la inclusión en el proyecto de Decreto de aquellos aspectos susceptibles de desarrollo reglamentario, en igual sentido que el realizado con otros preceptos legales de similar contenido. De manera particular, se realizaron observaciones a determinados preceptos del texto del proyecto referidos a otros órganos de control y singularmente a la AVAF.

 

  • Con respecto a la proposición de Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, aprobada posteriormente como Ley 1/2022, de 13 de abril, se formularon hasta once enmiendas a su Título III, dedicado al Buen Gobierno, que fueron mayoritariamente aceptadas. Además de incorporarse la posibilidad de alertar de situaciones potencialmente constitutivas de fraude o corrupción a través del buzón de la AVAF, se acogieron, entre otras, las enmiendas realizadas a los artículos 55 y 56 en relación con la elaboración de los códigos éticos, sentando los cimientos de un contenido común para todas las administraciones públicas, así como en relación con la implantación, con la participación de la Agencia, del sistema de integridad institucional a impulsar por el Consell de la Generalitat Valenciana.

 

  • El 28 de septiembre de 2020 se realizaron sugerencias al anteproyecto de Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2021, en relación con la modificación de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. En este sentido, se formularon sugerencias al valorar que las situaciones de conflictos de interés pueden afectar la imparcialidad y la objetividad con que tienen que actuar los servidores públicos, y son uno de los riesgos más importantes de fraude y corrupción. Así, desde la AVAF consideramos que hay que velar por que cualquier modificación de la ley que nos ocupa se adecúe a una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, integrada con la norma que se quiere modificar y con la normativa de desarrollo, evitando generar inseguridad jurídica y, sobre todo, atendiendo también a su espíritu y a la voluntad del legislador de regular las situaciones de conflictos de interés.