Alegaciones y sugerencias a normas

De acuerdo con los artículos 4.f) de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre y 19.h) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior, la Agencia tiene la función de asesorar y formular propuestas y recomendaciones a las Corts Valencianes, al Consell de la Generalitat Valenciana y a las entidades incluidas en su ámbito de actuación en materia de integridad, ética pública y prevención y lucha contra la corrupción, sobre disposiciones normativas vigentes o en trámite de aprobación.

Se contempla la realización de sugerencias o alegaciones durante los procesos de elaboración de normas vinculadas al marco de actuación objetivo y subjetivo de la Agencia, para coadyuvar en la mejora de la calidad normativa y convencidos de que la mejor medida de prevención es que la norma incorpore, desde su gestación, la perspectiva de la integridad pública.

En ese sentido el Servicio de Prevención ha presentado las siguientes alegaciones:

  1. El 28 de septiembre de 2020, se realizaron sugerencias al anteproyecto de Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2021 en cuanto a la modificación de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

En este sentido, formulamos estas sugerencias al valorar que las situaciones de conflictos de interés pueden afectar la imparcialidad y la objetividad con que tienen que actuar los servidores públicos, y son uno de los riesgos más importantes de fraude y corrupción. De aquí la importancia de una buena regulación del fenómeno, que aporte seguridad jurídica, así como de una gestión adecuada de estas situaciones.

Estas observaciones se dirigieron a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para su libre consideración, con la voluntad de coadyuvar en la mejora de la calidad normativa y con el convencimiento que una adecuada medida de prevención es que la norma incorpore, desde el momento de su gestación, la perspectiva de la integridad pública.

En este sentido, consideramos que hay que velar para que, cualquier modificación de la ley que nos ocupa, se adecúe a una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, así como integrada con la norma que se quiere modificar y con la normativa de desarrollo (en este caso, en relación con una coherencia del ámbito funcional de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses (OCCI)), evitando generar inseguridad jurídica y, sobre todo, atendiendo también a su espíritu y a la voluntad del legislador de regular las situaciones de conflictos de interés.

En el informe sobre el resultado del proceso del trámite de audiencia, la conselleria manifestó que aceptaban las sugerencias de esta AVAF, preparando nuevo texto normativo ajustado a nuestras consideraciones. Por ello estamos agradecidos y satisfechos de haber colaborado en dicho proceso normativo.

  1. Proposición de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (BOCV núm. 192 de 01/10/2021). Se formularon hasta once enmiendas al Título III de la misma, relativo al Buen Gobierno:

Las cuatro primeras enmiendas formuladas por la AVAF, todas ellas referidas al artículo 54 de la norma, pretendían una regulación más completa, pormenorizada y coherente con la normativa vigente de los principios que deben regir la actuación de las personas servidoras públicas destinatarias de la Ley. Así, se propuso introducir los principios de ejemplaridad, neutralidad y los de buena administración, así como la necesaria rendición de cuentas, no solo ante los órganos de control internos sino también ante órganos de control externos, con el fin de lograr una supervisión completa de las políticas públicas y su gestión. Todo ello daría lugar a un sistema de integridad generador de la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de las instituciones de la Comunitat Valenciana.

La AVAF propuso igualmente ampliar el ámbito de operatividad del principio de participación pública a los procesos de elaboración de las normas y no solo en lo referente a la elaboración de las políticas públicas, lo que facilitaría una participación real y efectiva en los asuntos públicos del conjunto de la sociedad.

Otra de las enmiendas contemplaba la posibilidad de que, ante situaciones potencialmente constitutivas de fraude o corrupción, se alerte, haciendo uso del buzón que esta Agencia Valenciana Antifraude tiene en funcionamiento a tal efecto, para posibilitar su adaptación a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre el Derecho de la Unión, en relación con la normativa institucional de esta Agencia.

Con respecto al régimen de incompatibilidades, se propuso la necesaria alusión expresa al conflicto de interés entre los intereses públicos y los particulares, tanto durante el ejercicio del cargo, dada la necesidad de que prevalezcan los primeros en los procesos de toma de decisiones, como después de su cese, en vistas a frenar el conocido, pero presente fenómeno de las “puertas giratorias”.

La AVAF también propuso, en relación con las políticas de aceptación de regalos, que cada administración concretase, en sus respectivos códigos éticos y de conducta, sus límites en cuanto a los usos y costumbres se refiere, los umbrales máximos, así como las principales obligaciones de notificación, devolución, registro y publicidad de los regalos. En relación con la elaboración de estos códigos, la AVAF pretendía, en su enmienda al artículo 55.1, sentar los cimientos del contenido ético común para todas las administraciones públicas que sirviera como marco sobre el que posteriormente cada una de las administraciones efectúen la adaptación a sus especiales características y circunstancias.

Asimismo, se planteaba que estos códigos fueran de aplicación tanto para las personas que ocupan altos cargos como para el conjunto de personas que trabajan en las administraciones públicas. En su enmienda al artículo 56, la Agencia propuso completar, con diferentes elementos y herramientas, el sistema de integridad institucional de la Comunitat Valenciana a impulsar por el Consell, ofreciéndose a prestarle asesoramiento en el diseño e implementación del mismo.

Todo ello, con la adecuada previsión de acciones formativas en materia de integridad pública y bajo la supervisión de la infraestructura ética por los distintos órganos de control, como esta Agencia.

Por último, la Agencia propuso completar el artículo 63.2 con los principales elementos a tener en cuenta para fomentar en cada administración la cultura de planificación y evaluación de las políticas públicas y su gestión, en línea con los requisitos y contenidos abordados en nuestra recomendación general sobre la planificación institucional.

Estas enmiendas se dirigieron a las Corts Valencianes, y fueron expuestas por el director de esta Agencia durante su comparecencia en la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat. Asimismo, se remitieron a otras entidades como la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para su conocimiento y libre consideración, con la voluntad de coadyuvar en la mejora de la calidad normativa y con el convencimiento que una adecuada medida de prevención es que la norma incorpore, desde el momento de su gestación, la perspectiva de la integridad pública. Del análisis de la ordenación de enmiendas tramitada, se determina que la mayor parte de las propuestas realizadas por el Servicio de Prevención han sido aceptadas, por lo que nos sentimos satisfechos de haber participado en este proceso.

*Enmiendas proposición Ley de Transpariencia.

3. Con fecha 16 de enero de 2023, se formularon alegaciones, sugerencias y observaciones al proyecto de Decreto del Consell de desarrollo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental (DOCV núm. 9496, de 23 de diciembre de 2022) que se resumen a continuación:

I. Observaciones generales sobre el contenido del proyecto.

a) Sobre la necesidad de motivar el cumplimiento de los principios de buena regulación y respetar la coherencia del marco regulatorio global, señalando una serie de normas que deberían ser tomadas en consideración por el dictado de la norma en tramitación y apreciando que el manejo de los conceptos jurídico-administrativos empleados para desarrollar determinados aspectos regulados en el proyecto presenta contradicciones entre determinados preceptos del propio articulado de la norma y/o con el procedimiento administrativo común y las normas que resultan de aplicación (v.gr. los artículos 5.3, 6, 9.4, 21, 23.1, entre otros), lo que puede inducir a confusión y, de nuevo, conculcar los principios de buena regulación en general y el de seguridad jurídica en particular. De igual manera, se deduce de la letra del artículo 3.3 del proyecto de Decreto un probable exceso regulatorio (impropio de un reglamento de desarrollo), en particular, en su título IV, que innova funciones en ejecución de competencias de prevención de irregularidades y malas prácticas, además de las previstas en la Ley que desarrolla.

b) Sobre la regulación parcial de los mecanismos de protección a denunciantes, poniendo de relieve cuestiones tales como la ausencia de justificación de que el régimen de protección que regula el proyecto de decreto es más favorable que el que han de aplicar por reenvío de su Ley (es decir, el establecido en el artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de esta Agencia Valenciana Antifraude) que ni se menciona. En ese sentido, se aprecia la omisión de medidas de protección que sí se recogen en el Estatuto de la persona denunciante incluido en el mencionado artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, tales como la asesoría legal, las acciones correctoras en caso de represalias o la protección más allá de los procesos de investigación, incluyéndose por el contrario en el proyecto reglamentario sendas excepciones a la garantía de confidencialidad del denunciante que no se encontrarías amparadas por la Ley.

De igual manera, se obvia en el proyecto de Decreto la aprobación de la Directiva 1937/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que establece la necesidad de promover los canales de denuncia – mostrando preferencia en su art. 7.2 por los internos sobre los externa – y recoge preceptos sobre los procedimientos de denuncia y seguimiento, así como la existencia del Proyecto de Ley de transposición de la citada Directiva (aprobado por el Congreso de los Diputados y publicado en el BOCG núm. 123-7, de 30 de diciembre de 2022), que señala en varios de sus artículos la obligatoriedad de que los canales internos informen de la existencia de canales externos. Por último, en cuanto a los canales de comunicación, se omite en el proyecto de Decreto la previsión del Artículo 56. 2 de la vigente Ley de Transparencia y Buen Gobierno autonómica en cuanto al uso del buzón de denuncias de la AVAF como canal externo de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.

c) Sobre las menciones legales a la AVAF omitidas en el proyecto, se destacan las referidas al deber de “establecer mecanismos de colaboración y coordinación con la” AVAF – dentro de “la finalidad de evitar que se produzcan interferencias o invasión de competencias que puedan generar disfunciones entre los órganos de control” y establecer “los canales adecuados para compartir la formación, la información y la experiencia adquirida” -, así como la inhibición de la IGS a favor de esta Agencia con prestación del apoyo necesario en el caso de que se trate de asuntos de su competencia, dándose traslado del asunto y poniendo a disposición de la AVAF toda la información “cuando en el curso de una actuación se detecten indicios de posible fraude o corrupción”. Dicho precepto legal se completa con la referencia a que la IGS “podrá consultar” a la AVAF “la conveniencia de suspender o coordinar las actuaciones”.

Con base en lo anterior, y al margen de que se proceda al establecimiento de fórmulas de colaboración y cooperación entre la IGS y la AVAF, se sugiere la inclusión en el proyecto de Decreto de aquellos aspectos susceptibles de desarrollo reglamentario, en igual sentido que el realizado con otros preceptos legales de similar contenido. Máxime teniendo en cuenta que el propio preámbulo de la norma propuesta señala que, con la misma, se da cumplimiento al mandato legal de aprobar un reglamento general de desarrollo, conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, con la finalidad de “configurar un marco suficiente que posibilite que la ley despliegue todos sus efectos, con pleno sometimiento al principio de seguridad jurídica. En ese sentido, debería hacerse mención expresa a la AVAF en sus artículos 9, 12 y 13 y, asimismo, se sugiere que se incluya en el Título IV “Sistema de alertas” del proyecto la habilitación a la AVAF para el acceso a la base de datos del sistema de alertas a petición razonada de la misma para el adecuado ejercicio de sus competencias como órgano de control externo.

II. Observaciones de carácter particular sobre determinados preceptos del proyecto:

a) Propuesta de modificación del artículo 7.3 del proyecto de Decreto, en cuanto a la no extensión de las garantías y forma de proceder previstas en el proyecto reglamentario al resto de órganos de control, resultando de aplicación la normativa estatal, autonómica e institucional de cada ente en ejercicio de sus legítimas competencias.

b) Propuesta de modificación del artículo 15.2, con la finalidad de que la disposición reglamentaria sea fiel a lo dispuesto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, en cuya parte expositiva se recuerda la función legal de la AVAF de evaluar la eficacia de las medidas de prevención y en cuyo artículo 9 no hay ninguna referencia a que la remisión del informe anual a la Agencia deba realizarse “con posterioridad” al envío a la Comisión parlamentaria de Les Corts que corresponda por razón de la materia.

c) Propuesta de modificación del artículo 20.3 del proyecto reglamentario, proponiendo la inclusión de una nueva causa de inadmisión de denuncias y remisión al órgano competente, en particular, cuando su objeto sea competencia, por razón de la materia, de otro órgano de control.

d) Propuesta de modificación del artículo 21.2 del proyecto de Decreto, sobre la desaparición de la exigencia de reclamación administrativa previa a la vía judicial.

En los informes posteriores, emitidos por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública sobre los trámites de alegaciones e información pública realizados, se acordó modificar tres de los cuatro preceptos sobre los que la AVAF había presentado propuestas particulares – en concreto sobre los artículos 15.2, 20.3 y 21.2 – si bien se rechazaron las observaciones al contenido del proyecto realizadas con carácter general por la Agencia.