De acuerdo con los artículos 4.f) de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre y 19.h) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior, la Agencia tiene la función de asesorar y formular propuestas y recomendaciones a las Corts Valencianes, al Consell de la Generalitat Valenciana y a las entidades incluidas en su ámbito de actuación en materia de integridad, ética pública y prevención y lucha contra la corrupción, sobre disposiciones normativas vigentes o en trámite de aprobación. Se contempla la realización de sugerencias o alegaciones durante los procesos de elaboración de normas vinculadas al marco de actuación objetivo y subjetivo de la Agencia, para coadyuvar en la mejora de la calidad normativa y convencidos de que la mejor medida de prevención es que la norma incorpore, desde su gestación, la perspectiva de la integridad pública. |
En ese sentido el Servicio de Prevención ha presentado las siguientes alegaciones:
En este sentido, formulamos estas sugerencias al valorar que las situaciones de conflictos de interés pueden afectar la imparcialidad y la objetividad con que tienen que actuar los servidores públicos, y son uno de los riesgos más importantes de fraude y corrupción. De aquí la importancia de una buena regulación del fenómeno, que aporte seguridad jurídica, así como de una gestión adecuada de estas situaciones. Estas observaciones se dirigieron a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para su libre consideración, con la voluntad de coadyuvar en la mejora de la calidad normativa y con el convencimiento que una adecuada medida de prevención es que la norma incorpore, desde el momento de su gestación, la perspectiva de la integridad pública. En este sentido, consideramos que hay que velar para que, cualquier modificación de la ley que nos ocupa, se adecúe a una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, así como integrada con la norma que se quiere modificar y con la normativa de desarrollo (en este caso, en relación con una coherencia del ámbito funcional de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses (OCCI)), evitando generar inseguridad jurídica y, sobre todo, atendiendo también a su espíritu y a la voluntad del legislador de regular las situaciones de conflictos de interés. En el informe sobre el resultado del proceso del trámite de audiencia, la conselleria manifestó que aceptaban las sugerencias de esta AVAF, preparando nuevo texto normativo ajustado a nuestras consideraciones. Por ello estamos agradecidos y satisfechos de haber colaborado en dicho proceso normativo.
Las cuatro primeras enmiendas formuladas por la AVAF, todas ellas referidas al artículo 54 de la norma, pretendían una regulación más completa, pormenorizada y coherente con la normativa vigente de los principios que deben regir la actuación de las personas servidoras públicas destinatarias de la Ley. Así, se propuso introducir los principios de ejemplaridad, neutralidad y los de buena administración, así como la necesaria rendición de cuentas, no solo ante los órganos de control internos sino también ante órganos de control externos, con el fin de lograr una supervisión completa de las políticas públicas y su gestión. Todo ello daría lugar a un sistema de integridad generador de la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de las instituciones de la Comunitat Valenciana. La AVAF propuso igualmente ampliar el ámbito de operatividad del principio de participación pública a los procesos de elaboración de las normas y no solo en lo referente a la elaboración de las políticas públicas, lo que facilitaría una participación real y efectiva en los asuntos públicos del conjunto de la sociedad. Otra de las enmiendas contemplaba la posibilidad de que, ante situaciones potencialmente constitutivas de fraude o corrupción, se alerte, haciendo uso del buzón que esta Agencia Valenciana Antifraude tiene en funcionamiento a tal efecto, para posibilitar su adaptación a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre el Derecho de la Unión, en relación con la normativa institucional de esta Agencia. Con respecto al régimen de incompatibilidades, se propuso la necesaria alusión expresa al conflicto de interés entre los intereses públicos y los particulares, tanto durante el ejercicio del cargo, dada la necesidad de que prevalezcan los primeros en los procesos de toma de decisiones, como después de su cese, en vistas a frenar el conocido, pero presente fenómeno de las “puertas giratorias”. La AVAF también propuso, en relación con las políticas de aceptación de regalos, que cada administración concretase, en sus respectivos códigos éticos y de conducta, sus límites en cuanto a los usos y costumbres se refiere, los umbrales máximos, así como las principales obligaciones de notificación, devolución, registro y publicidad de los regalos. En relación con la elaboración de estos códigos, la AVAF pretendía, en su enmienda al artículo 55.1, sentar los cimientos del contenido ético común para todas las administraciones públicas que sirviera como marco sobre el que posteriormente cada una de las administraciones efectúen la adaptación a sus especiales características y circunstancias. Asimismo, se planteaba que estos códigos fueran de aplicación tanto para las personas que ocupan altos cargos como para el conjunto de personas que trabajan en las administraciones públicas. En su enmienda al artículo 56, la Agencia propuso completar, con diferentes elementos y herramientas, el sistema de integridad institucional de la Comunitat Valenciana a impulsar por el Consell, ofreciéndose a prestarle asesoramiento en el diseño e implementación del mismo. Todo ello, con la adecuada previsión de acciones formativas en materia de integridad pública y bajo la supervisión de la infraestructura ética por los distintos órganos de control, como esta Agencia. Por último, la Agencia propuso completar el artículo 63.2 con los principales elementos a tener en cuenta para fomentar en cada administración la cultura de planificación y evaluación de las políticas públicas y su gestión, en línea con los requisitos y contenidos abordados en nuestra recomendación general sobre la planificación institucional. Estas enmiendas se dirigieron a las Corts Valencianes, y fueron expuestas por el director de esta Agencia durante su comparecencia en la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat. Asimismo, se remitieron a otras entidades como la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para su conocimiento y libre consideración, con la voluntad de coadyuvar en la mejora de la calidad normativa y con el convencimiento que una adecuada medida de prevención es que la norma incorpore, desde el momento de su gestación, la perspectiva de la integridad pública. Del análisis de la ordenación de enmiendas tramitada, se determina que la mayor parte de las propuestas realizadas por el Servicio de Prevención han sido aceptadas, por lo que nos sentimos satisfechos de haber participado en este proceso. |