Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.

En referencia al artículo de opinión publicado en un periódico económico de tirada nacional, el pasado 12 de junio de 2025, firmado por D. Felipe García Hernández. Tras solicitar al medio, en dos ocasiones, la publicación de este artículo de opinión para ejercer el derecho a réplica a las afirmaciones del Sr. García acerca de la Agencia Valenciana Antifraude y denegar el medio su publicación, compartimos el artículo de opinión enviado:  Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.   En la era de la posverdad, la defensa de la integridad pública se ha convertido en un ejercicio de riesgo. El 23 de junio, Día Mundial de los Alertadores, constituye una ocasión idónea para recordar que la protección de quienes denuncian irregularidades no es únicamente un imperativo ético, sino también un pilar esencial del Estado de Derecho. No obstante, más allá de proclamas retóricas, esta fecha exige una reflexión incómoda: ¿qué sucede cuando las instituciones creadas precisamente para proteger la integridad se ven sometidas a campañas de descrédito, alimentadas por medias verdades y relatos interesados?   La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) representa, en este contexto, un caso paradigmático. En los últimos meses ha sido objeto de un ataque mediático y político que, bajo la apariencia de crítica legítima, oculta una estrategia deliberada de deslegitimación. La rendición de cuentas está presente en el desempeño diario de los funcionarios de esta institución, cualquier organización pública debería estar sujeta a ella.     Resulta alarmante que una reforma menor de la AVAF, recientemente aprobada en Les Corts Valencianes, sea equiparada, como hace el señor García, con la suspensión de la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) por parte del gobierno estadounidense. La confusión se acentúa cuando mezcla realidades jurídicas heterogéneas: confunde dos normas legales, una disposición reglamentaria carente de suficiente cobertura legal y un código ético aprobado por resolución del director de la agencia.   Examinemos, por tanto, algunas de las afirmaciones vertidas por el autor: Sostiene que “se ha eliminado el Consejo de Participación Ciudadana, un canal vital entre la sociedad civil y la Agencia”. Sin embargo, el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el proyecto de Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la AVAF fue claro al respecto. En él se señala que: “la Ley 11/2016 de la AVAF no preveía ningún órgano de participación cuya estructura, naturaleza, funciones y composición hubieran tenido que ser valoradas por el legislador. De este modo, con la aprobación de la norma, Les Corts hubieran podido determinar qué tipo de órganos y entidades requerían representación en este tipo de órganos, y con qué funciones; pues, en caso contrario, como se verá respecto a la redacción del artículo 25, sobre la composición, es la propia Agencia —o, si se prefiere, el órgano unipersonal en que se constituye su Dirección— quien, con su sola voluntad, elige de qué modo y quién está capacitado para ejercer la participación”.   Y en lo relativo a la composición, el CJC añade: “esta manera de regular la composición, arbitrando y esgrimiendo en la decisión final criterios de territorialidad y representatividad social no motivados ni objetivos, dista mucho de poder conformar un auténtico modelo de participación”. En términos coloquiales, el órgano consultivo advertía, con elegancia, de la inquietante posibilidad de que el director hiciese uso excesivo de criterios de selección subjetivos o sesgados.   Basta con observar las relaciones entre algunas organizaciones integrantes del derogado Consejo de Participación Ciudadana, sus directivos y miembros, exmiembros del Comité de Ética y antiguos responsables de la AVAF, para comprobar lo acertado —incluso premonitorio— del dictamen emitido por el órgano estatutario. Les Corts valencianes han tomado posición, hace pocos días, eligiendo un modelo consultivo mucho más objetivo y evitando que las personas integrantes de este consejo consultivo provengan de su condición de alto cargo y por tanto de elección directa del gobierno de turno como sucede con el consejo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.)   Se afirma que era un canal vital. Sin embargo, la participación de la asociación que representa el autor en dicho Consejo ha sido, en la práctica, inexistente. Se insiste en su relevancia, pero cabe recordar que, en relación con el anterior código ético, tan solo dos entidades presentaron aportaciones durante el trámite de audiencia: AVACU (en materia de recepción de regalos y obsequios) y la plataforma ciudadana “Castelló per la Justícia i contra la Corrupció”. El patrón se repite en el nuevo Código Ético recientemente aprobado: únicamente la anteriormente citada y Transparencia Internacional España realizaron dos observaciones. Es un canal fundamental … del que carecen las demás agencias autonómicas y por supuesto la reciente Autoridad Independiente estatal.   Esto nos conduce a la siguiente afirmación del autor: que el nuevo Código de Conducta “rebaja gravemente los estándares previos de integridad y transparencia”. Solo por poner la cuestión en contexto, conviene advertir que dos instituciones tan prestigiosas como Les Corts Valencianes (institución a la que está adscrita la AVAF) y la Oficina Andaluza Antifraude, entre otras, están elaborándolo aún.   Pero una declaración tan altisonante, sumada a la acusación de “rebaja de garantías institucionales” y “vaciado progresivo de funciones”, resulta impactante, pero no se sustenta en dato alguno. La realidad es otra: la AVAF sigue dependiendo orgánicamente de Les Corts, no del Gobierno de turno; no ha sufrido recortes presupuestarios, no se han disminuido sus competencias, continúa remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y ha incrementado su actividad operativa.   Los datos, siempre tozudos, lo corroboran: la carga viva de trabajo cuando tomé posesión era de 659 expedientes, herencia recibida que, sin embargo, a fecha de hoy se reduce a 555 expedientes y ello a pesar de haberse recibido 301 nuevas denuncias en 2025. A 23 de julio de 2024, la demora en la atención de denuncias superaba los 15 meses; en cambio, las presentadas en 2025 están siendo tramitadas dentro de los plazos legales. En lo que va de año, se han solicitado cuatro protecciones por parte de informantes, una ampliación de otra actuación de protección y…

La Comunitat Valenciana fortalece la protección a los informantes de corrupción con la nueva Ley 3/2024

En el imaginario popular y cultural de nuestra sociedad pensar en protección a denunciantes es evocar a la Administración de los EEUU ofreciendo una nueva identidad y una nueva vida, para proteger a los que denuncian el funcionamiento interno de una organización criminal e involucran a sus antiguos compañeros de delitos. Es el caso de la WITSEC, que surgió en 1971 para proteger a un mafioso de Nueva York que había roto el código de la omertà y cooperado con las autoridades para condenar a la mafia italiana. En España, para los empleados públicos y para el ordenamiento jurídico, hablar de protección al denunciante es sinónimo de Agencia Valenciana Antifraude. La AVAF es pionera en la protección al informante con más de siete años de experiencia en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción y, además, fue durante años la única autoridad en España que ofrecía protección a las personas que denunciaban fraude y corrupción en la Administración Pública. La comparativa entre ambos sistemas, el estadounidense y el valenciano, denota un profundo abismo entre las distintas formas en que se puede ofrecer protección. La protección a testigos de Norteamérica representa un acto drástico de renacimiento, una huida hacia un nuevo horizonte, mientras que la protección a la persona denunciante en España busca mantener su inmunidad en su entorno original, creando un refugio invisible contra las represalias. Ambas, sin embargo, comparten el mismo ideal: la defensa del valor individual frente a la adversidad, demostrando que, sin importar la ideología, la justicia siempre busca proteger a quienes se atreven a alzar la voz.   La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. En la actualidad, la protección a las personas que informan sobre infracciones normativas en nuestro ordenamiento, que únicamente se encontraba reconocida por la Ley 11/2016 de la Agencia Valenciana Antifraude, ha desbordado el ámbito de la Comunitat Valenciana y ha recibido en nuestro sistema jurídico un fuerte impulso gracias a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, pero no  obstante, debe resaltarse el carácter de voz autorizada de la Agencia Valenciana, que se anticipó notablemente, tanto a la Directiva (UE) 2019/1937, como a la Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, de protección a las personas denunciantes y lucha contra la corrupción, por medio de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que ha resultado ser un instrumento jurídico de primer orden en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 11/2016, reguladora de la Agencia, junto con el sólido y constante desarrollo de la Agencia Valenciana Antifraude en el ejercicio de sus funciones, ha permitido aflorar una serie de circunstancias técnico- jurídicas en la ley reguladora de la Agencia, del año 2016, que aconsejaba su reforma, lo que ha sido verificado por el legislador valenciano por medio de la  Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.   La Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. La Ley aprobada en las Cortes Valencianas 3/2024 viene a suponer la segunda modificación de la Ley 11/2016, que ya resultó modificada mediante la Ley 11/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en lo que atiende al artículo 1.1, para clarificar su naturaleza jurídica; el artículo 14.3, disponiendo los efectos desestimatorios de la falta de resolución expresa en procedimientos relacionados con la protección de personas denunciantes; el artículo 29.2, esclareciendo la normativa de aplicación a su personal funcionario; el artículo 30.6 para incorporar la sujeción de su gestión económica y presupuestaria a la Intervención de Les Corts, además de la correspondiente a la Sindicatura de Comptes, y finalmente, el apartado dos de la disposición transitoria primera, en cuanto a la tramitación y aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia. La actual modificación operada por la Ley 3/2024 responde, como expresamente señala el legislador en su preámbulo, <<a la voluntad de completar la tarea legislativa emprendida para dotar así a la agencia de una ley más clarificadora en los aspectos antes mencionados que posibilite un mejor funcionamiento de la agencia en su conjunto y su mejor servicio a la ciudadanía.>> Hecha esta importante observación, a continuación, se pasa a exponer el siguiente cuadro comparativo de las novedades operadas por la Ley de 2024, así como unas breves reflexiones sobre dichos cambios.   Modificación del apartado 1 del artículo 1, del Objeto y naturaleza jurídica Nueva redacción de la Ley 3/2024 Anterior redacción Ley 11/2016 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia. 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad…

El abuso del urbanismo como fuente de financiación local. En clave de integridad pública

Os presentamos aquí nuestra Comunicación “El abuso del urbanismo como fuente de financiación local. En clave de integridad pública”, que fue seleccionada y presentada en el Congreso Internacional de Usos del Suelo para hacer ciudad (Universitat de València), y que tenéis a vuestra disposición en la web de la AVAF[1]. Ahí van las principales claves:  1.- La necesaria vinculación entre el urbanismo y la sostenibilidad. Partimos aquí de la indisociable definición legal del desarrollo territorial y urbanístico desde el prisma de la sostenibilidad. Y es que, tras la época del boom urbanístico en nuestra Comunitat y los demoledores efectos de la crisis financiera posterior, especialmente dura con el sector inmobiliario, la normativa se ha orientado hacia la prevalencia del paradigma ambiental. 2.-Otros aspectos de especial consideración a la hora de regular los usos del suelo en las urbes están directamente relacionados con la integridad pública o, mejor dicho, con su escasa aplicación en el ámbito urbanístico y los riesgos que ello entraña.[2] En efecto, una administración pública local o ente del sector público instrumental que, con competencias o participación en el proceso de creación de ciudades, mire hacia otro lado y posponga el cumplimiento de las obligaciones relativas a los marcos de integridad pública estará abriendo las puertas a practicar sus políticas públicas de vivienda o actividades económicas con base en intereses privados, chocando de plano con los principios constitucionales de buena administración (objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, legalidad, entre otros).[3] 3.- También en el ámbito urbanístico (dada su estrecha vinculación a la contratación del sector público) se ha producido el abuso de la figura de construcción jurisprudencial y de naturaleza excepcional del enriquecimiento injusto[4] como justificación para realizar encargos de prestaciones al margen de la legalidad vigente. 4.- El Urbanismo ha generado en los años de grandes expansiones y desarrollos urbanos ingresos importantes derivados de la acción urbanística de los entes públicos, siendo una justificación bastante extendida la insuficiencia de fondos de otros capítulos del presupuesto. Analizamos los impuestos vinculados con el urbanismo, así como las Tasas, Contribuciones Especiales, Convenios Urbanísticos… 5.- No obstante estas justificaciones cortoplacistas, nos hemos encontrado con consecuencias devastadoras de los años de expansión de los desarrollos urbanos; estos llevan aparejado un incremento de la población y, con ello, un aumento de las obligaciones de prestación de servicios públicos tales como: el mantenimiento de infraestructuras; la construcción de centros de salud, culturales, deportivos, medioambientales, entre otros servicios de prestación obligatoria previstos en la normativa de régimen local.  6.- En general, la actividad económica que genera el urbanismo, cuando ésta deriva de un buen liderazgo y aplica una buena gestión, es positiva. No obstante, la falta de planificación urbanística lleva implícita muchos riesgos que pueden conducir al despilfarro de dinero público o al aumento de las desigualdades sociales. El sistema jurídico-administrativo de la ordenación y planificación del suelo, ha propiciado la implantación de un urbanismo sin control y contrario a la integridad, que desvirtúan el propio sistema jurídico. La falta de justificación de la actuación urbanística conduce a una posible desviación de poder, al margen de incurrir en sendas responsabilidades de diversa índole. El urbanismo es, en efecto, una de las principales áreas de práctica cargada de riesgos potenciales de corrupción. A lo largo de toda la geografía, no faltan casos de corrupción urbanística y por tanto de un modelo de crecimiento urbano desmedido, insostenible, irracional, y en consecuencia contrario a la ética pública. 7.- En el ámbito autonómico, la creación de la Agencia Valenciana de Prevención y Lucha contra el fraude y la corrupción (AVAF) o de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (organismo autónomo de la Generalitat para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística) son evidencias del rechazo social hacia las irregularidades urbanísticas contrarias a la integridad pública y, en definitiva, a los intereses generales. 8.- Nuestra comunicación pone el acento en que el único camino posible hacia la creación de ciudades y la ordenación de sus usos desde una perspectiva de servir a los intereses generales, es en clave de integridad pública, lo que pasa por una planificación urbanística coordinada con la económica, que evitará el uso indebido del urbanismo como fuente de financiación, minimizando el despilfarro de dinero público o la perversión de fines tan legítimos como el reparto equitativo de beneficios y cargas. 9.- Para conseguir un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, debemos evitar conductas contrarias a la integridad, interiorizando en todo el sector público, todas las normas ya previstas en el ordenamiento jurídico que diseñan un sistema de integridad pública. Así para la implementación de la integridad, se debería realizar una autoevaluación previa de los riesgos inherentes, en materia de urbanismo.[5]La implantación de los Canales de Denuncia ya constituye una obligación legal para el conjunto de las administraciones públicas, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 10.– El fomento de los controles tanto internos como externos, en todo el proceso de toma de decisiones en el ámbito del urbanismo, contribuirá a minimizar las conductas contrarias a la integridad, y de esta forma permitir unos desarrollos urbanos, acordes con la misma. Y ello siendo exigentes con la transparencia de los planes urbanísticos. En suma, de la interpretación armónica del ordenamiento jurídico y de la implantación de una administración pública transparente dependerá que el modelo de territorio elegido sea racional, sostenible y ético y en definitiva encuentre la legitimidad del conjunto de la sociedad, desterrando prácticas contrarias a la ley, al derecho y a la integridad pública. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración: prevención@antifraucv.es.  Irene Bravo Rey            Directora de Prevención, Formación y Documentación. Jorge Ciganda Teruel Técnico de Prevención general. [1] Comunicación Congreso [2] En ese sentido, puede consultarse también el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, OECD Publishing, Paris. https://doi.org/10.1787/8a2fac21-es. [3] El artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 expresa: “La…