Desmantelando Antifraude en Valencia

En referencia a la entrevista publicada en un periódico nacional, el pasado 21 de junio de 2025, a D. Fernando Jiménez Sánchez. Tras solicitar al medio, en dos ocasiones, la publicación de este artículo de opinión para ejercer el derecho a réplica a las afirmaciones del Sr. Jiménez acerca de la Agencia Valenciana Antifraude y no obtener respuesta acerca de su publicación, compartimos el artículo de opinión enviado: Desmantelando Antifraude en Valencia  En los últimos meses se ha extendido una preocupante práctica: construir relatos donde los hechos son secundarios, los datos se tornan accesorios y la victimización, alimentada por la polarización creciente, se convierte en el eje discursivo. Jornadas, conferencias y tribunas se suceden con frecuencia, y aunque la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) no figure como tema central, no se desaprovecha la oportunidad de denostarla con afirmaciones desconectadas de la realidad. Es más grave aún, si consideramos que muchos de los ponentes han tenido vínculos, directos o indirectos, con esta institución. Parece que algunos preferirían ver desaparecer la Agencia antes que admitir que pueda estar dirigida por personas ajenas a su círculo de confianza. Entre reproches nostálgicos y relatos épicos del pasado, se construye una imagen idealizada de la etapa anterior, contraponiéndola a una visión casi maquiavélica del presente. En este contexto, el Sr. Jiménez, en una entrevista publicada recientemente, respondía a una pregunta sobre el supuesto «desmantelamiento» de la AVAF con una doble afirmación: “¿Por qué se han cargado la AVAF en la práctica? Pues está muy relacionado con las peritaciones judiciales que estaba haciendo el equipo de investigación de los juicios por la corrupción de la época de Zaplana. Es una cosa tan sencilla como eso. Esto destroza el país…” Ante tal afirmación, corresponde ofrecer datos objetivos: el 16 de mayo de 2024, funcionarios de la AVAF defendieron en juicio la pericial a la que se alude. Esa actuación concluyó ese mismo día. El nuevo director tomó posesión el 23 de julio de 2024, y la sentencia de la Audiencia Provincial se dictó el 15 de octubre de 2024. Cronológicamente, resulta imposible que hubiera intervención alguna de la nueva dirección en dicha causa. Por tanto, la insinuación carece de fundamento y resulta maliciosa. Desde la AVAF nos preguntamos si se está sugiriendo una infracción administrativa o, directamente, la comisión de un delito. Lanzar acusaciones sin pruebas, al estilo de “tirar la piedra y esconder la mano”, no parece el proceder de un académico. La AVAF depende orgánicamente de Les Corts Valencianes, no del Gobierno de la Generalitat Valenciana. Desde el 1 de agosto de 2024, los grupos parlamentarios han solicitado 55 expedientes, todos ellos entregados en tiempo y forma. La mayoría se refieren a actuaciones del mandato anterior. Al tomar posesión la nueva dirección, existía una carga viva de 659 expedientes. Actualmente, y pese a haber recibido 331 nuevas denuncias en 2025, dicha cifra se ha reducido a 512. A 23 de julio de 2024, la demora en la tramitación de denuncias superaba los 15 meses; hoy, las denuncias presentadas en 2025 se están resolviendo dentro de plazo. Además, se han incorporado 200 nuevas entidades al registro de responsables del Sistema Interno de Información (67 públicas y 133 privadas). Lejos de verse mermadas, las competencias de la Agencia se han incrementado. Debo destacar también que recientemente se han cubierto en esta Agencia, tras un proceso de selección, los puestos de Secretario General y Coordinador del área de Evaluación, Comprobación e Inspección, incorporando a un Abogado de la Generalitat Valenciana y a un Inspector de Hacienda de la Agencia Estatal Tributaria. Se siguen remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y se ha reforzado su actividad operativa. Todo ello manteniendo intacto su presupuesto. Resulta llamativo que alguien con la formación académica del Sr. Jiménez —catedrático, miembro de Transparencia Internacional y del consejo asesor de la Fundación Hay Derecho— emita afirmaciones tan infundadas. Hasta su supresión legal, las organizaciones citadas formaban parte del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) de la AVAF. Él mismo fue designado para dicho órgano directamente por el anterior director, sin representar formalmente a ninguna entidad. La sorpresa es mayor si se recuerda que, como representante de la Universidad de Murcia, junto con la Universidad de Lisboa, el Sr. Jiménez elaboró el informe “Percepciones comparadas de la corrupción en España y Portugal”, con apoyo logístico y económico de la AVAF (octubre de 2022). Asimismo, la anterior dirección de la Agencia iba a colaborar en un proyecto europeo, con el propio Sr. Jiménez como investigador principal. Pese al interés del proyecto, la nueva dirección de la AVAF declinó participar por exceder el ámbito competencial autonómico. Quizá el desencuentro radique en la sucesión en el puesto de director. El candidato del Sr. Jiménez —también del director saliente y de la inmensa mayoría del CPC— no fue elegido. La defensa legítima de una candidatura no justifica una campaña de descrédito constante, iniciada incluso antes de la toma de posesión del actual director. Mucho menos cuando las críticas se extienden a toda la institución y, por tanto, a sus funcionarios. Y en esa línea continúan. En una jornada sobre la protección de los denunciantes de corrupción en España con presencia de antiguos responsables de la AVAF, el debate giró más sobre la “época dorada” de la Agencia valenciana que sobre el título anunciado. Bien podría haberse titulado: “Cuando fuimos los mejores”. Durante el evento, alguien afirmó que la reciente reforma legislativa había suprimido el régimen sancionador de la Agencia. La afirmación fue desmentida, en el mismo acto, por una letrada de la AVAF. Recordó que la Ley 11/2016 sigue atribuyendo potestad sancionadora a la dirección y que la Ley 2/2023 la refuerza, reconociendo a la AVAF como autoridad competente autonómica en protección de informantes. Aun así, en la grabación oficial se omiten las intervenciones de las representantes de la AVAF, impidiendo una visión técnica completa del debate y comprometiendo la transparencia. Paradójicamente, quienes hoy lamentan la supuesta pérdida del régimen sancionador no lo aplicaron durante siete años. La única sanción impuesta en ese periodo se…

Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.

En referencia al artículo de opinión publicado en un periódico económico de tirada nacional, el pasado 12 de junio de 2025, firmado por D. Felipe García Hernández. Tras solicitar al medio, en dos ocasiones, la publicación de este artículo de opinión para ejercer el derecho a réplica a las afirmaciones del Sr. García acerca de la Agencia Valenciana Antifraude y denegar el medio su publicación, compartimos el artículo de opinión enviado:  Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.   En la era de la posverdad, la defensa de la integridad pública se ha convertido en un ejercicio de riesgo. El 23 de junio, Día Mundial de los Alertadores, constituye una ocasión idónea para recordar que la protección de quienes denuncian irregularidades no es únicamente un imperativo ético, sino también un pilar esencial del Estado de Derecho. No obstante, más allá de proclamas retóricas, esta fecha exige una reflexión incómoda: ¿qué sucede cuando las instituciones creadas precisamente para proteger la integridad se ven sometidas a campañas de descrédito, alimentadas por medias verdades y relatos interesados?   La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) representa, en este contexto, un caso paradigmático. En los últimos meses ha sido objeto de un ataque mediático y político que, bajo la apariencia de crítica legítima, oculta una estrategia deliberada de deslegitimación. La rendición de cuentas está presente en el desempeño diario de los funcionarios de esta institución, cualquier organización pública debería estar sujeta a ella.     Resulta alarmante que una reforma menor de la AVAF, recientemente aprobada en Les Corts Valencianes, sea equiparada, como hace el señor García, con la suspensión de la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) por parte del gobierno estadounidense. La confusión se acentúa cuando mezcla realidades jurídicas heterogéneas: confunde dos normas legales, una disposición reglamentaria carente de suficiente cobertura legal y un código ético aprobado por resolución del director de la agencia.   Examinemos, por tanto, algunas de las afirmaciones vertidas por el autor: Sostiene que “se ha eliminado el Consejo de Participación Ciudadana, un canal vital entre la sociedad civil y la Agencia”. Sin embargo, el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el proyecto de Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la AVAF fue claro al respecto. En él se señala que: “la Ley 11/2016 de la AVAF no preveía ningún órgano de participación cuya estructura, naturaleza, funciones y composición hubieran tenido que ser valoradas por el legislador. De este modo, con la aprobación de la norma, Les Corts hubieran podido determinar qué tipo de órganos y entidades requerían representación en este tipo de órganos, y con qué funciones; pues, en caso contrario, como se verá respecto a la redacción del artículo 25, sobre la composición, es la propia Agencia —o, si se prefiere, el órgano unipersonal en que se constituye su Dirección— quien, con su sola voluntad, elige de qué modo y quién está capacitado para ejercer la participación”.   Y en lo relativo a la composición, el CJC añade: “esta manera de regular la composición, arbitrando y esgrimiendo en la decisión final criterios de territorialidad y representatividad social no motivados ni objetivos, dista mucho de poder conformar un auténtico modelo de participación”. En términos coloquiales, el órgano consultivo advertía, con elegancia, de la inquietante posibilidad de que el director hiciese uso excesivo de criterios de selección subjetivos o sesgados.   Basta con observar las relaciones entre algunas organizaciones integrantes del derogado Consejo de Participación Ciudadana, sus directivos y miembros, exmiembros del Comité de Ética y antiguos responsables de la AVAF, para comprobar lo acertado —incluso premonitorio— del dictamen emitido por el órgano estatutario. Les Corts valencianes han tomado posición, hace pocos días, eligiendo un modelo consultivo mucho más objetivo y evitando que las personas integrantes de este consejo consultivo provengan de su condición de alto cargo y por tanto de elección directa del gobierno de turno como sucede con el consejo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.)   Se afirma que era un canal vital. Sin embargo, la participación de la asociación que representa el autor en dicho Consejo ha sido, en la práctica, inexistente. Se insiste en su relevancia, pero cabe recordar que, en relación con el anterior código ético, tan solo dos entidades presentaron aportaciones durante el trámite de audiencia: AVACU (en materia de recepción de regalos y obsequios) y la plataforma ciudadana “Castelló per la Justícia i contra la Corrupció”. El patrón se repite en el nuevo Código Ético recientemente aprobado: únicamente la anteriormente citada y Transparencia Internacional España realizaron dos observaciones. Es un canal fundamental … del que carecen las demás agencias autonómicas y por supuesto la reciente Autoridad Independiente estatal.   Esto nos conduce a la siguiente afirmación del autor: que el nuevo Código de Conducta “rebaja gravemente los estándares previos de integridad y transparencia”. Solo por poner la cuestión en contexto, conviene advertir que dos instituciones tan prestigiosas como Les Corts Valencianes (institución a la que está adscrita la AVAF) y la Oficina Andaluza Antifraude, entre otras, están elaborándolo aún.   Pero una declaración tan altisonante, sumada a la acusación de “rebaja de garantías institucionales” y “vaciado progresivo de funciones”, resulta impactante, pero no se sustenta en dato alguno. La realidad es otra: la AVAF sigue dependiendo orgánicamente de Les Corts, no del Gobierno de turno; no ha sufrido recortes presupuestarios, no se han disminuido sus competencias, continúa remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y ha incrementado su actividad operativa.   Los datos, siempre tozudos, lo corroboran: la carga viva de trabajo cuando tomé posesión era de 659 expedientes, herencia recibida que, sin embargo, a fecha de hoy se reduce a 555 expedientes y ello a pesar de haberse recibido 301 nuevas denuncias en 2025. A 23 de julio de 2024, la demora en la atención de denuncias superaba los 15 meses; en cambio, las presentadas en 2025 están siendo tramitadas dentro de los plazos legales. En lo que va de año, se han solicitado cuatro protecciones por parte de informantes, una ampliación de otra actuación de protección y…

La Comunitat Valenciana fortalece la protección a los informantes de corrupción con la nueva Ley 3/2024

En el imaginario popular y cultural de nuestra sociedad pensar en protección a denunciantes es evocar a la Administración de los EEUU ofreciendo una nueva identidad y una nueva vida, para proteger a los que denuncian el funcionamiento interno de una organización criminal e involucran a sus antiguos compañeros de delitos. Es el caso de la WITSEC, que surgió en 1971 para proteger a un mafioso de Nueva York que había roto el código de la omertà y cooperado con las autoridades para condenar a la mafia italiana. En España, para los empleados públicos y para el ordenamiento jurídico, hablar de protección al denunciante es sinónimo de Agencia Valenciana Antifraude. La AVAF es pionera en la protección al informante con más de siete años de experiencia en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción y, además, fue durante años la única autoridad en España que ofrecía protección a las personas que denunciaban fraude y corrupción en la Administración Pública. La comparativa entre ambos sistemas, el estadounidense y el valenciano, denota un profundo abismo entre las distintas formas en que se puede ofrecer protección. La protección a testigos de Norteamérica representa un acto drástico de renacimiento, una huida hacia un nuevo horizonte, mientras que la protección a la persona denunciante en España busca mantener su inmunidad en su entorno original, creando un refugio invisible contra las represalias. Ambas, sin embargo, comparten el mismo ideal: la defensa del valor individual frente a la adversidad, demostrando que, sin importar la ideología, la justicia siempre busca proteger a quienes se atreven a alzar la voz.   La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. En la actualidad, la protección a las personas que informan sobre infracciones normativas en nuestro ordenamiento, que únicamente se encontraba reconocida por la Ley 11/2016 de la Agencia Valenciana Antifraude, ha desbordado el ámbito de la Comunitat Valenciana y ha recibido en nuestro sistema jurídico un fuerte impulso gracias a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, pero no  obstante, debe resaltarse el carácter de voz autorizada de la Agencia Valenciana, que se anticipó notablemente, tanto a la Directiva (UE) 2019/1937, como a la Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, de protección a las personas denunciantes y lucha contra la corrupción, por medio de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que ha resultado ser un instrumento jurídico de primer orden en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 11/2016, reguladora de la Agencia, junto con el sólido y constante desarrollo de la Agencia Valenciana Antifraude en el ejercicio de sus funciones, ha permitido aflorar una serie de circunstancias técnico- jurídicas en la ley reguladora de la Agencia, del año 2016, que aconsejaba su reforma, lo que ha sido verificado por el legislador valenciano por medio de la  Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.   La Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. La Ley aprobada en las Cortes Valencianas 3/2024 viene a suponer la segunda modificación de la Ley 11/2016, que ya resultó modificada mediante la Ley 11/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en lo que atiende al artículo 1.1, para clarificar su naturaleza jurídica; el artículo 14.3, disponiendo los efectos desestimatorios de la falta de resolución expresa en procedimientos relacionados con la protección de personas denunciantes; el artículo 29.2, esclareciendo la normativa de aplicación a su personal funcionario; el artículo 30.6 para incorporar la sujeción de su gestión económica y presupuestaria a la Intervención de Les Corts, además de la correspondiente a la Sindicatura de Comptes, y finalmente, el apartado dos de la disposición transitoria primera, en cuanto a la tramitación y aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia. La actual modificación operada por la Ley 3/2024 responde, como expresamente señala el legislador en su preámbulo, <<a la voluntad de completar la tarea legislativa emprendida para dotar así a la agencia de una ley más clarificadora en los aspectos antes mencionados que posibilite un mejor funcionamiento de la agencia en su conjunto y su mejor servicio a la ciudadanía.>> Hecha esta importante observación, a continuación, se pasa a exponer el siguiente cuadro comparativo de las novedades operadas por la Ley de 2024, así como unas breves reflexiones sobre dichos cambios.   Modificación del apartado 1 del artículo 1, del Objeto y naturaleza jurídica Nueva redacción de la Ley 3/2024 Anterior redacción Ley 11/2016 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia. 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad…