Estados Unidos se fija en los funcionarios públicos extranjeros en su lucha contra la corrupción (Ley FEPA)

El 21 de enero de 2009, Barack Obama inició sus funciones como presidente de los Estados Unidos con un discurso en el que se comprometió a que su mandato se regiría por la transparencia, la participación y la colaboración. Estos tres ejes definirían el modelo de open goverment o gobierno abierto que ha impregnado las políticas públicas en todo el mundo desde entonces.

Y es que muchas de las acciones, movimientos o decisiones que se toman en una parte del mundo tiene su influencia en el resto, sobre todo si aquél que las toma es una potencia como los Estados Unidos.

Así, en el ámbito de la lucha contra la corrupción vimos como durante los años 70 la sucesión de varios casos de corrupción en Estados Unidos llevó a que la Securities and Exchange Commission (el equivalente en nuestro país a la CNMV) efectuase una investigación que puso al descubierto que más de 400 empresas habían pagado millones de dólares en sobornos a funcionarios públicos.

La consecuencia directa que tuvo esta investigación fue que en el año 1977 el gobierno americano aprobó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA en sus siglas en inglés) la cual se convirtió en una de las principales herramientas de lucha contra la corrupción y es considerada como la ley “madre” del compliance. Desde el punto de vista de su aplicación la FCPA atacaba la corrupción desde el prisma del cohecho activo, es decir, desde quién ofrece el soborno.

Hubo que esperar hasta el 14 de diciembre de 2023 para que el Congreso de los Estados Unidos aprobase la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA en sus siglas en inglés) la cual viene a cubrir el vacío legal que dejaba la FCPA al regular el cohecho pasivo, es decir, la solicitud de soborno por parte del funcionario público extranjero.

De esta manera, mientras la FCPA se aplica a personas y empresas que pagan o aceptan pagar sobornos a funcionarios extranjeros a cambio de negocios; la FEPA tipifica como delito el que un funcionario de un gobierno extranjero exija, reciba o acepte recibir un soborno de una empresa o individuo estadounidense. Y no solo se recogen como soborno los pagos en metálico, también se incluye “cualquier cosa de valor”.

Las penas o sanciones a las que podrían enfrentarse aquellos funcionarios extranjeros que soliciten o acepten sobornos de entidades estadounidenses pueden llegar hasta los 250.000 dólares de multa y los 15 años de prisión.

La norma se aplica además de a los funcionarios de gobiernos extranjeros a la “figura política de alto rango” en la que se incluyen los altos funcionarios de partidos políticos y los altos ejecutivos de empresas propiedad del gobierno extranjero.

Por primera vez, y esta es una de las novedades de la FEPA, se recoge la responsabilidad penal de funcionarios públicos extranjeros lo que supone que esta norma tiene alcance extraterritorial, aunque estaría por ver qué encaje tienen aquí los acuerdos de extradición o las relaciones de poder entre gobiernos.

La aprobación de la FEPA se enmarca en la política de la Administración Biden de luchar contra la corrupción como un elemento clave de la seguridad nacional de los EE. UU., posicionando a este país como uno de los más avanzados en la lucha contra la corrupción ya que pretende erradicar la corrupción extranjera desde su origen.

En este marco, la Administración Biden aprobó también la llamada Estrategia 2021 para Contrarrestar la Corrupción, que junto con la FEPA dota al Departamento de Justicia de nuevas herramientas legales que permiten poder procesar penalmente a los funcionarios extranjeros corruptos que a menudo escapan a la acción de la justicia en sus países de origen.

La FEPA ha sido aprobada como parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año 2024, lo que en nuestro país equivaldría a la ley de acompañamiento, y contó con el apoyo tanto de republicanos como demócratas, lo que demuestra como todos los partidos políticos americanos aúnan fuerzas en la lucha contra la corrupción.

De la misma forma que la aprobación de la FCPA dio lugar al nacimiento del compliance y a una mayor conciencia de la importancia de la lucha contra la corrupción, se espera que esta nueva FEPA suponga también un impulso hacía mayores cotas de ética e integridad en todo el mundo.

Amalia López Acera

Jefa de unidad de relaciones institucionales, comunicación y participación de la AVAF

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Preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. Vol. I.

Coordinado por Juan Vega Felgueroso, Letrado de la Agencia Valenciana Antifraude La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha venido a establecer una serie de obligaciones y originales procedimientos de investigación que hasta la fecha eran desconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Estas novedades y ausencia de referentes normativos y doctrinales dan lugar a numerosas dudas en la aplicación de esta Ley por parte de los operadores jurídicos, circunstancia que aconseja la exposición y sistematización de aquellos aspectos que ofrecen mayores dudas a estos profesionales en una serie como la que hoy se inicia. Las preguntas y respuestas para profesionales que en este conjunto de artículos se ofrecerán son una compilación de las dudas que con mayor frecuencia son planteadas tanto por los Responsables de los Sistemas de Información, como por los Letrados de las Administraciones Públicas o por los Abogados en ejercicio libre e independiente o, en definitiva, por todos los expertos jurídicos. Estas preguntas y respuestas, sin perjuicio de su posible interés académico y para la ciudadanía, son por ello de naturaleza eminentemente profesional, y las mismas huyen de explicaciones históricas y extensos debates doctrinales para dejar fijadas de forma sistemática y concisa las soluciones a las lagunas que surgen de la Ley 2/2023. Las series de preguntas, que intentarán seguir una homogeneidad, se inician en este primer capítulo con tres temas de evidente importancia para los responsables de los sistemas: En primer lugar, se analizarán las particularidades de la caducidad en el procedimiento de la Ley 2/2023, que serán expuestas por Miguel Ángel Carbajo Domingo, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, mediante la respuesta de las siguientes cuestiones: ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación de la Ley 2/2023? ¿Se puede extender este plazo al objeto de conseguir tramitar completamente el expediente de investigación? ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? ¿Qué pasa si ya se habían iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de 3 meses, pero no se ha finalizado el procedimiento en dicho plazo? En segundo lugar, Pablo Rodríguez Ramallal, responsable de contratación y compras en una empresa pública del Ayuntamiento de Gijón y Abogado del ICAM experto en COMPLIANCE, pondrá luz en la nueva prueba de la entrevista al afectado, cuestión con la que el legislador viene a incluir los principios propios del Derecho Penal, oralidad y concentración, en los procedimientos administrativos de la Ley 2/2023, mediante las siguientes cuestiones: ¿La nueva prueba de la entrevista al afectado está contemplada en todos los procedimientos de investigación de la Ley 2/2023? ¿Es imperativo en todos los procedimientos realizar la entrevista a la persona afectada? ¿Cuál es la consecuencia para el procedimiento de investigación si no se realiza la entrevista a la persona afectada? Finalmente, Telma Vega Felgueroso, Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Barcelona, dará respuesta a la problemática sobre el alcance de las denuncias en materia de derecho del trabajo en la Ley 2/2023, y ello ofreciendo respuesta a las siguientes incógnitas: ¿Se deben tramitar las denuncias en materia de infracciones graves o muy graves con daño económico a la Seguridad Social? ¿Se deben tramitar de conformidad con la Ley 2/2023 las denuncias de infracciones leves que se reciban en los canales de denuncia en materia de derecho del trabajo? ¿Todas las denuncias que son formuladas en materia de derecho del trabajo dan lugar a la protección de la persona denunciante? Sin más preámbulos, a continuación se exponen estas primeras 10 preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. La caducidad en la Ley 2/2023. MIGUEL ÁNGEL CARBAJO DOMINGO. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso 3 de Oviedo.  La Ley 2/2023, por lo sensible y trascendente de las materias que trata, ha optado por establecer un rígido sistema de caducidad que deberá ser tenido muy en consideración por los responsables de los sistemas de información, tanto de las entidades del sector público (Ayuntamientos, CCAA, Administración General del Estado, Universidades, etc), como por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o en su caso las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. 1.  ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? La ley establece que, tanto en la regulación del procedimiento de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc (art. 9) como en su caso en el procedimiento regulado para la AAI o autoridades autonómicas (art. 20), el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia, y en aquellos supuestos en los que no se dé acuse de recibo al informante (piénsese en sistemas de mensajería de voz o a través de correo postal) el plazo de tres meses se contará a partir del plazo de 7 días desde que se efectuó la denuncia. 2.  ¿Se puede extender el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? En el caso de procedimientos de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc, sí es posible (art.9), pero exclusivamente por otros tres meses adicionales, y deberá motivarse la razón para tal extensión y solamente podrá basarse en la complejidad de la investigación. Por el contrario, no existe una previsión legal de extensión del plazo de 3 meses para la AAI o autoridades autonómicas, que deberán en todo caso resolver los procedimientos de investigación en el plazo de 3 meses (art.20). 3.  ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? En ese supuesto ya no se podrá iniciar en ningún caso un procedimiento de investigación, y ello porque existe una norma imperativa, la contemplada en el artículo 32.4 de la Ley 2/2023, que obliga a suprimir las denuncias recibidas a las que no se hubiera dado curso en el plazo de 3 meses, y ello tanto…

12 herramientas para elaborar un código ético

La aprobación de un código ético es una de las medidas preventivas esenciales del conocido “ciclo antifraude” y también una obligación que impone la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno autonómica a todas las Administraciones públicas.

En el marco de un convenio entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones provinciales, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Universidad de Valencia y esta Agencia, el 12 de marzo de 2024, impartí la ponencia “Cómo elaborar un código ético para que sea un verdadero marco de integridad pública”. Y lo cierto es que pocos lo son, limitándose a ser “copia-pega” de los principios y deberes que ya regula e impone la normativa o fruto de un encargo a entidades privadas que finaliza con su entrega, despreocupándose de su operatividad.

Les presento aquí el documento “12 herramientas para elaborar un código ético”[1] y les invito a utilizarlo en sus “casas” para elaborar su propio código ético sirviéndose de este “toolkit” o “caja de herramientas” con referencias, ejemplos y pautas para conseguir que toda persona servidora pública ejerza el cargo o realice sus funciones sin desviarse del interés general:

1.Referencias legales y conceptos clave del código: cuenten como aliado con nuestro Código de Integridad de la Comunitat Valenciana[2], que compendia y sistematiza de forma general y específica (por áreas de práctica) los aspectos vinculados con la integridad.

2.Apoyo para establecer mecanismos específicos de refuerzo en las áreas de práctica de competencia municipal: consulten nuestro Manual “El ejercicio del cargo público con integridad” [3]para valerse de claves, cautelas y procedimientos útiles para su diseño, y los modelos adjuntos a nuestra Guía AVAF “El Plan de Integridad pública: hoja de ruta y anexos facilitadores”, entre otros.

3.- Límites inherentes a la naturaleza del código como instrumento interno de autorregulación, sin que pueda innovar sanciones, reservadas a Ley.

4.- Sobre las personas destinatarias del código: tanto altos cargos como personal empleado público de cualquier clase, con extensión de previsiones para contratistas y otros perceptores de fondos públicos. Es el caso nuestro Código, aprobado por Resolución del director núm. 82 del 10/02/2022.

5.- Pautas para activar el proceso participativo y público de elaboración del código que implique a toda persona destinataria del código y mejores prácticas sobre la implicación de los órganos de gobierno.

6.- Ejemplos de principios y valores para su consideración por cada institución, con materiales adicionales y referencias.

7.La política de regalos: regla general de no aceptación, ejemplos de usos de cortesía y límites económicos, regalos prohibidos, modelos de creación de registros, política de devolución, el recurso a la lista “GIFT” de la OCDE.

8.- Elementos del código para detectar, prevenir y abordar riesgos contrarios a la integridad como fugas de información, conflictos de interés y falta de planificación: regulaciones, ejemplos de procedimientos, cuestionario orientativo para su detección, situaciones prácticas de conflicto de interés y de irregularidades, así como de mecanismos a aplicar en el código y su extensión a terceros (“dos no discuten si uno no quiere”). Posible uso del Manual didáctico visual AVAF “Los conflictos de interés en clave de integridad pública”.

9.- Responsabilidades por posibles irregularidades en función de la participación en los procesos de tomas de decisiones. Pautas y remisión al Código de Integridad ya citado.

10.- Necesaria previsión de formación en el código: el recurso al canal de YouTube de la AVAF.

11.- El comité de ética como órgano consultivo y receptor de denuncias por incumplimiento del código. Ejemplos de sus funciones y de la regulación del buzón.

12.- El código como instrumento vivo: la necesidad de realizar un seguimiento y actualización que garantice su aplicación. No basta con “aprobarlo y dejarlo en el cajón”.

Desde la AVAF deseamos que el documento les resulte útil para avanzar en el importante reto de planificar y gestionar las políticas públicas con integridad.

No duden en consultarnos si les surgen dudas en el siguiente correo electrónico: prevencion@antifraucv.es.

Irene Bravo Rey, directora de Prevención, Formación y Documentación de la AVAF.

[1] https://www.antifraucv.es/wp-content/uploads/2024/03/12_herramientas_Codigo_Etico__.pdf

[2] https://www.antifraucv.es/codigo-de-integridad/

[3] https://www.antifraucv.es/recomendaciones-guias-y-manuales/

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