El abuso del urbanismo como fuente de financiación local. En clave de integridad pública

Os presentamos aquí nuestra Comunicación “El abuso del urbanismo como fuente de financiación local. En clave de integridad pública”, que fue seleccionada y presentada en el Congreso Internacional de Usos del Suelo para hacer ciudad (Universitat de València), y que tenéis a vuestra disposición en la web de la AVAF[1]. Ahí van las principales claves:  1.- La necesaria vinculación entre el urbanismo y la sostenibilidad. Partimos aquí de la indisociable definición legal del desarrollo territorial y urbanístico desde el prisma de la sostenibilidad. Y es que, tras la época del boom urbanístico en nuestra Comunitat y los demoledores efectos de la crisis financiera posterior, especialmente dura con el sector inmobiliario, la normativa se ha orientado hacia la prevalencia del paradigma ambiental. 2.-Otros aspectos de especial consideración a la hora de regular los usos del suelo en las urbes están directamente relacionados con la integridad pública o, mejor dicho, con su escasa aplicación en el ámbito urbanístico y los riesgos que ello entraña.[2] En efecto, una administración pública local o ente del sector público instrumental que, con competencias o participación en el proceso de creación de ciudades, mire hacia otro lado y posponga el cumplimiento de las obligaciones relativas a los marcos de integridad pública estará abriendo las puertas a practicar sus políticas públicas de vivienda o actividades económicas con base en intereses privados, chocando de plano con los principios constitucionales de buena administración (objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, legalidad, entre otros).[3] 3.- También en el ámbito urbanístico (dada su estrecha vinculación a la contratación del sector público) se ha producido el abuso de la figura de construcción jurisprudencial y de naturaleza excepcional del enriquecimiento injusto[4] como justificación para realizar encargos de prestaciones al margen de la legalidad vigente. 4.- El Urbanismo ha generado en los años de grandes expansiones y desarrollos urbanos ingresos importantes derivados de la acción urbanística de los entes públicos, siendo una justificación bastante extendida la insuficiencia de fondos de otros capítulos del presupuesto. Analizamos los impuestos vinculados con el urbanismo, así como las Tasas, Contribuciones Especiales, Convenios Urbanísticos… 5.- No obstante estas justificaciones cortoplacistas, nos hemos encontrado con consecuencias devastadoras de los años de expansión de los desarrollos urbanos; estos llevan aparejado un incremento de la población y, con ello, un aumento de las obligaciones de prestación de servicios públicos tales como: el mantenimiento de infraestructuras; la construcción de centros de salud, culturales, deportivos, medioambientales, entre otros servicios de prestación obligatoria previstos en la normativa de régimen local.  6.- En general, la actividad económica que genera el urbanismo, cuando ésta deriva de un buen liderazgo y aplica una buena gestión, es positiva. No obstante, la falta de planificación urbanística lleva implícita muchos riesgos que pueden conducir al despilfarro de dinero público o al aumento de las desigualdades sociales. El sistema jurídico-administrativo de la ordenación y planificación del suelo, ha propiciado la implantación de un urbanismo sin control y contrario a la integridad, que desvirtúan el propio sistema jurídico. La falta de justificación de la actuación urbanística conduce a una posible desviación de poder, al margen de incurrir en sendas responsabilidades de diversa índole. El urbanismo es, en efecto, una de las principales áreas de práctica cargada de riesgos potenciales de corrupción. A lo largo de toda la geografía, no faltan casos de corrupción urbanística y por tanto de un modelo de crecimiento urbano desmedido, insostenible, irracional, y en consecuencia contrario a la ética pública. 7.- En el ámbito autonómico, la creación de la Agencia Valenciana de Prevención y Lucha contra el fraude y la corrupción (AVAF) o de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (organismo autónomo de la Generalitat para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística) son evidencias del rechazo social hacia las irregularidades urbanísticas contrarias a la integridad pública y, en definitiva, a los intereses generales. 8.- Nuestra comunicación pone el acento en que el único camino posible hacia la creación de ciudades y la ordenación de sus usos desde una perspectiva de servir a los intereses generales, es en clave de integridad pública, lo que pasa por una planificación urbanística coordinada con la económica, que evitará el uso indebido del urbanismo como fuente de financiación, minimizando el despilfarro de dinero público o la perversión de fines tan legítimos como el reparto equitativo de beneficios y cargas. 9.- Para conseguir un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, debemos evitar conductas contrarias a la integridad, interiorizando en todo el sector público, todas las normas ya previstas en el ordenamiento jurídico que diseñan un sistema de integridad pública. Así para la implementación de la integridad, se debería realizar una autoevaluación previa de los riesgos inherentes, en materia de urbanismo.[5]La implantación de los Canales de Denuncia ya constituye una obligación legal para el conjunto de las administraciones públicas, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 10.– El fomento de los controles tanto internos como externos, en todo el proceso de toma de decisiones en el ámbito del urbanismo, contribuirá a minimizar las conductas contrarias a la integridad, y de esta forma permitir unos desarrollos urbanos, acordes con la misma. Y ello siendo exigentes con la transparencia de los planes urbanísticos. En suma, de la interpretación armónica del ordenamiento jurídico y de la implantación de una administración pública transparente dependerá que el modelo de territorio elegido sea racional, sostenible y ético y en definitiva encuentre la legitimidad del conjunto de la sociedad, desterrando prácticas contrarias a la ley, al derecho y a la integridad pública. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración: prevención@antifraucv.es.  Irene Bravo Rey            Directora de Prevención, Formación y Documentación. Jorge Ciganda Teruel Técnico de Prevención general. [1] Comunicación Congreso [2] En ese sentido, puede consultarse también el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, OECD Publishing, Paris. https://doi.org/10.1787/8a2fac21-es. [3] El artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 expresa: “La…

Estados Unidos se fija en los funcionarios públicos extranjeros en su lucha contra la corrupción (Ley FEPA)

El 21 de enero de 2009, Barack Obama inició sus funciones como presidente de los Estados Unidos con un discurso en el que se comprometió a que su mandato se regiría por la transparencia, la participación y la colaboración. Estos tres ejes definirían el modelo de open goverment o gobierno abierto que ha impregnado las políticas públicas en todo el mundo desde entonces.

Y es que muchas de las acciones, movimientos o decisiones que se toman en una parte del mundo tiene su influencia en el resto, sobre todo si aquél que las toma es una potencia como los Estados Unidos.

Así, en el ámbito de la lucha contra la corrupción vimos como durante los años 70 la sucesión de varios casos de corrupción en Estados Unidos llevó a que la Securities and Exchange Commission (el equivalente en nuestro país a la CNMV) efectuase una investigación que puso al descubierto que más de 400 empresas habían pagado millones de dólares en sobornos a funcionarios públicos.

La consecuencia directa que tuvo esta investigación fue que en el año 1977 el gobierno americano aprobó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA en sus siglas en inglés) la cual se convirtió en una de las principales herramientas de lucha contra la corrupción y es considerada como la ley “madre” del compliance. Desde el punto de vista de su aplicación la FCPA atacaba la corrupción desde el prisma del cohecho activo, es decir, desde quién ofrece el soborno.

Hubo que esperar hasta el 14 de diciembre de 2023 para que el Congreso de los Estados Unidos aprobase la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA en sus siglas en inglés) la cual viene a cubrir el vacío legal que dejaba la FCPA al regular el cohecho pasivo, es decir, la solicitud de soborno por parte del funcionario público extranjero.

De esta manera, mientras la FCPA se aplica a personas y empresas que pagan o aceptan pagar sobornos a funcionarios extranjeros a cambio de negocios; la FEPA tipifica como delito el que un funcionario de un gobierno extranjero exija, reciba o acepte recibir un soborno de una empresa o individuo estadounidense. Y no solo se recogen como soborno los pagos en metálico, también se incluye “cualquier cosa de valor”.

Las penas o sanciones a las que podrían enfrentarse aquellos funcionarios extranjeros que soliciten o acepten sobornos de entidades estadounidenses pueden llegar hasta los 250.000 dólares de multa y los 15 años de prisión.

La norma se aplica además de a los funcionarios de gobiernos extranjeros a la “figura política de alto rango” en la que se incluyen los altos funcionarios de partidos políticos y los altos ejecutivos de empresas propiedad del gobierno extranjero.

Por primera vez, y esta es una de las novedades de la FEPA, se recoge la responsabilidad penal de funcionarios públicos extranjeros lo que supone que esta norma tiene alcance extraterritorial, aunque estaría por ver qué encaje tienen aquí los acuerdos de extradición o las relaciones de poder entre gobiernos.

La aprobación de la FEPA se enmarca en la política de la Administración Biden de luchar contra la corrupción como un elemento clave de la seguridad nacional de los EE. UU., posicionando a este país como uno de los más avanzados en la lucha contra la corrupción ya que pretende erradicar la corrupción extranjera desde su origen.

En este marco, la Administración Biden aprobó también la llamada Estrategia 2021 para Contrarrestar la Corrupción, que junto con la FEPA dota al Departamento de Justicia de nuevas herramientas legales que permiten poder procesar penalmente a los funcionarios extranjeros corruptos que a menudo escapan a la acción de la justicia en sus países de origen.

La FEPA ha sido aprobada como parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año 2024, lo que en nuestro país equivaldría a la ley de acompañamiento, y contó con el apoyo tanto de republicanos como demócratas, lo que demuestra como todos los partidos políticos americanos aúnan fuerzas en la lucha contra la corrupción.

De la misma forma que la aprobación de la FCPA dio lugar al nacimiento del compliance y a una mayor conciencia de la importancia de la lucha contra la corrupción, se espera que esta nueva FEPA suponga también un impulso hacía mayores cotas de ética e integridad en todo el mundo.

Amalia López Acera

Jefa de unidad de relaciones institucionales, comunicación y participación de la AVAF

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Preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. Vol. I.

Coordinado por Juan Vega Felgueroso, Letrado de la Agencia Valenciana Antifraude La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha venido a establecer una serie de obligaciones y originales procedimientos de investigación que hasta la fecha eran desconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Estas novedades y ausencia de referentes normativos y doctrinales dan lugar a numerosas dudas en la aplicación de esta Ley por parte de los operadores jurídicos, circunstancia que aconseja la exposición y sistematización de aquellos aspectos que ofrecen mayores dudas a estos profesionales en una serie como la que hoy se inicia. Las preguntas y respuestas para profesionales que en este conjunto de artículos se ofrecerán son una compilación de las dudas que con mayor frecuencia son planteadas tanto por los Responsables de los Sistemas de Información, como por los Letrados de las Administraciones Públicas o por los Abogados en ejercicio libre e independiente o, en definitiva, por todos los expertos jurídicos. Estas preguntas y respuestas, sin perjuicio de su posible interés académico y para la ciudadanía, son por ello de naturaleza eminentemente profesional, y las mismas huyen de explicaciones históricas y extensos debates doctrinales para dejar fijadas de forma sistemática y concisa las soluciones a las lagunas que surgen de la Ley 2/2023. Las series de preguntas, que intentarán seguir una homogeneidad, se inician en este primer capítulo con tres temas de evidente importancia para los responsables de los sistemas: En primer lugar, se analizarán las particularidades de la caducidad en el procedimiento de la Ley 2/2023, que serán expuestas por Miguel Ángel Carbajo Domingo, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, mediante la respuesta de las siguientes cuestiones: ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación de la Ley 2/2023? ¿Se puede extender este plazo al objeto de conseguir tramitar completamente el expediente de investigación? ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? ¿Qué pasa si ya se habían iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de 3 meses, pero no se ha finalizado el procedimiento en dicho plazo? En segundo lugar, Pablo Rodríguez Ramallal, responsable de contratación y compras en una empresa pública del Ayuntamiento de Gijón y Abogado del ICAM experto en COMPLIANCE, pondrá luz en la nueva prueba de la entrevista al afectado, cuestión con la que el legislador viene a incluir los principios propios del Derecho Penal, oralidad y concentración, en los procedimientos administrativos de la Ley 2/2023, mediante las siguientes cuestiones: ¿La nueva prueba de la entrevista al afectado está contemplada en todos los procedimientos de investigación de la Ley 2/2023? ¿Es imperativo en todos los procedimientos realizar la entrevista a la persona afectada? ¿Cuál es la consecuencia para el procedimiento de investigación si no se realiza la entrevista a la persona afectada? Finalmente, Telma Vega Felgueroso, Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Barcelona, dará respuesta a la problemática sobre el alcance de las denuncias en materia de derecho del trabajo en la Ley 2/2023, y ello ofreciendo respuesta a las siguientes incógnitas: ¿Se deben tramitar las denuncias en materia de infracciones graves o muy graves con daño económico a la Seguridad Social? ¿Se deben tramitar de conformidad con la Ley 2/2023 las denuncias de infracciones leves que se reciban en los canales de denuncia en materia de derecho del trabajo? ¿Todas las denuncias que son formuladas en materia de derecho del trabajo dan lugar a la protección de la persona denunciante? Sin más preámbulos, a continuación se exponen estas primeras 10 preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. La caducidad en la Ley 2/2023. MIGUEL ÁNGEL CARBAJO DOMINGO. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso 3 de Oviedo.  La Ley 2/2023, por lo sensible y trascendente de las materias que trata, ha optado por establecer un rígido sistema de caducidad que deberá ser tenido muy en consideración por los responsables de los sistemas de información, tanto de las entidades del sector público (Ayuntamientos, CCAA, Administración General del Estado, Universidades, etc), como por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o en su caso las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. 1.  ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? La ley establece que, tanto en la regulación del procedimiento de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc (art. 9) como en su caso en el procedimiento regulado para la AAI o autoridades autonómicas (art. 20), el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia, y en aquellos supuestos en los que no se dé acuse de recibo al informante (piénsese en sistemas de mensajería de voz o a través de correo postal) el plazo de tres meses se contará a partir del plazo de 7 días desde que se efectuó la denuncia. 2.  ¿Se puede extender el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? En el caso de procedimientos de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc, sí es posible (art.9), pero exclusivamente por otros tres meses adicionales, y deberá motivarse la razón para tal extensión y solamente podrá basarse en la complejidad de la investigación. Por el contrario, no existe una previsión legal de extensión del plazo de 3 meses para la AAI o autoridades autonómicas, que deberán en todo caso resolver los procedimientos de investigación en el plazo de 3 meses (art.20). 3.  ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? En ese supuesto ya no se podrá iniciar en ningún caso un procedimiento de investigación, y ello porque existe una norma imperativa, la contemplada en el artículo 32.4 de la Ley 2/2023, que obliga a suprimir las denuncias recibidas a las que no se hubiera dado curso en el plazo de 3 meses, y ello tanto…