Preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. Vol. I.

Coordinado por Juan Vega Felgueroso, Letrado de la Agencia Valenciana Antifraude La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha venido a establecer una serie de obligaciones y originales procedimientos de investigación que hasta la fecha eran desconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Estas novedades y ausencia de referentes normativos y doctrinales dan lugar a numerosas dudas en la aplicación de esta Ley por parte de los operadores jurídicos, circunstancia que aconseja la exposición y sistematización de aquellos aspectos que ofrecen mayores dudas a estos profesionales en una serie como la que hoy se inicia. Las preguntas y respuestas para profesionales que en este conjunto de artículos se ofrecerán son una compilación de las dudas que con mayor frecuencia son planteadas tanto por los Responsables de los Sistemas de Información, como por los Letrados de las Administraciones Públicas o por los Abogados en ejercicio libre e independiente o, en definitiva, por todos los expertos jurídicos. Estas preguntas y respuestas, sin perjuicio de su posible interés académico y para la ciudadanía, son por ello de naturaleza eminentemente profesional, y las mismas huyen de explicaciones históricas y extensos debates doctrinales para dejar fijadas de forma sistemática y concisa las soluciones a las lagunas que surgen de la Ley 2/2023. Las series de preguntas, que intentarán seguir una homogeneidad, se inician en este primer capítulo con tres temas de evidente importancia para los responsables de los sistemas: En primer lugar, se analizarán las particularidades de la caducidad en el procedimiento de la Ley 2/2023, que serán expuestas por Miguel Ángel Carbajo Domingo, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, mediante la respuesta de las siguientes cuestiones: ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación de la Ley 2/2023? ¿Se puede extender este plazo al objeto de conseguir tramitar completamente el expediente de investigación? ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? ¿Qué pasa si ya se habían iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de 3 meses, pero no se ha finalizado el procedimiento en dicho plazo? En segundo lugar, Pablo Rodríguez Ramallal, responsable de contratación y compras en una empresa pública del Ayuntamiento de Gijón y Abogado del ICAM experto en COMPLIANCE, pondrá luz en la nueva prueba de la entrevista al afectado, cuestión con la que el legislador viene a incluir los principios propios del Derecho Penal, oralidad y concentración, en los procedimientos administrativos de la Ley 2/2023, mediante las siguientes cuestiones: ¿La nueva prueba de la entrevista al afectado está contemplada en todos los procedimientos de investigación de la Ley 2/2023? ¿Es imperativo en todos los procedimientos realizar la entrevista a la persona afectada? ¿Cuál es la consecuencia para el procedimiento de investigación si no se realiza la entrevista a la persona afectada? Finalmente, Telma Vega Felgueroso, Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Barcelona, dará respuesta a la problemática sobre el alcance de las denuncias en materia de derecho del trabajo en la Ley 2/2023, y ello ofreciendo respuesta a las siguientes incógnitas: ¿Se deben tramitar las denuncias en materia de infracciones graves o muy graves con daño económico a la Seguridad Social? ¿Se deben tramitar de conformidad con la Ley 2/2023 las denuncias de infracciones leves que se reciban en los canales de denuncia en materia de derecho del trabajo? ¿Todas las denuncias que son formuladas en materia de derecho del trabajo dan lugar a la protección de la persona denunciante? Sin más preámbulos, a continuación se exponen estas primeras 10 preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. La caducidad en la Ley 2/2023. MIGUEL ÁNGEL CARBAJO DOMINGO. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso 3 de Oviedo.  La Ley 2/2023, por lo sensible y trascendente de las materias que trata, ha optado por establecer un rígido sistema de caducidad que deberá ser tenido muy en consideración por los responsables de los sistemas de información, tanto de las entidades del sector público (Ayuntamientos, CCAA, Administración General del Estado, Universidades, etc), como por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o en su caso las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. 1.  ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? La ley establece que, tanto en la regulación del procedimiento de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc (art. 9) como en su caso en el procedimiento regulado para la AAI o autoridades autonómicas (art. 20), el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia, y en aquellos supuestos en los que no se dé acuse de recibo al informante (piénsese en sistemas de mensajería de voz o a través de correo postal) el plazo de tres meses se contará a partir del plazo de 7 días desde que se efectuó la denuncia. 2.  ¿Se puede extender el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? En el caso de procedimientos de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc, sí es posible (art.9), pero exclusivamente por otros tres meses adicionales, y deberá motivarse la razón para tal extensión y solamente podrá basarse en la complejidad de la investigación. Por el contrario, no existe una previsión legal de extensión del plazo de 3 meses para la AAI o autoridades autonómicas, que deberán en todo caso resolver los procedimientos de investigación en el plazo de 3 meses (art.20). 3.  ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? En ese supuesto ya no se podrá iniciar en ningún caso un procedimiento de investigación, y ello porque existe una norma imperativa, la contemplada en el artículo 32.4 de la Ley 2/2023, que obliga a suprimir las denuncias recibidas a las que no se hubiera dado curso en el plazo de 3 meses, y ello tanto…

12 herramientas para elaborar un código ético

La aprobación de un código ético es una de las medidas preventivas esenciales del conocido “ciclo antifraude” y también una obligación que impone la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno autonómica a todas las Administraciones públicas.

En el marco de un convenio entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones provinciales, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Universidad de Valencia y esta Agencia, el 12 de marzo de 2024, impartí la ponencia “Cómo elaborar un código ético para que sea un verdadero marco de integridad pública”. Y lo cierto es que pocos lo son, limitándose a ser “copia-pega” de los principios y deberes que ya regula e impone la normativa o fruto de un encargo a entidades privadas que finaliza con su entrega, despreocupándose de su operatividad.

Les presento aquí el documento “12 herramientas para elaborar un código ético”[1] y les invito a utilizarlo en sus “casas” para elaborar su propio código ético sirviéndose de este “toolkit” o “caja de herramientas” con referencias, ejemplos y pautas para conseguir que toda persona servidora pública ejerza el cargo o realice sus funciones sin desviarse del interés general:

1.Referencias legales y conceptos clave del código: cuenten como aliado con nuestro Código de Integridad de la Comunitat Valenciana[2], que compendia y sistematiza de forma general y específica (por áreas de práctica) los aspectos vinculados con la integridad.

2.Apoyo para establecer mecanismos específicos de refuerzo en las áreas de práctica de competencia municipal: consulten nuestro Manual “El ejercicio del cargo público con integridad” [3]para valerse de claves, cautelas y procedimientos útiles para su diseño, y los modelos adjuntos a nuestra Guía AVAF “El Plan de Integridad pública: hoja de ruta y anexos facilitadores”, entre otros.

3.- Límites inherentes a la naturaleza del código como instrumento interno de autorregulación, sin que pueda innovar sanciones, reservadas a Ley.

4.- Sobre las personas destinatarias del código: tanto altos cargos como personal empleado público de cualquier clase, con extensión de previsiones para contratistas y otros perceptores de fondos públicos. Es el caso nuestro Código, aprobado por Resolución del director núm. 82 del 10/02/2022.

5.- Pautas para activar el proceso participativo y público de elaboración del código que implique a toda persona destinataria del código y mejores prácticas sobre la implicación de los órganos de gobierno.

6.- Ejemplos de principios y valores para su consideración por cada institución, con materiales adicionales y referencias.

7.La política de regalos: regla general de no aceptación, ejemplos de usos de cortesía y límites económicos, regalos prohibidos, modelos de creación de registros, política de devolución, el recurso a la lista “GIFT” de la OCDE.

8.- Elementos del código para detectar, prevenir y abordar riesgos contrarios a la integridad como fugas de información, conflictos de interés y falta de planificación: regulaciones, ejemplos de procedimientos, cuestionario orientativo para su detección, situaciones prácticas de conflicto de interés y de irregularidades, así como de mecanismos a aplicar en el código y su extensión a terceros (“dos no discuten si uno no quiere”). Posible uso del Manual didáctico visual AVAF “Los conflictos de interés en clave de integridad pública”.

9.- Responsabilidades por posibles irregularidades en función de la participación en los procesos de tomas de decisiones. Pautas y remisión al Código de Integridad ya citado.

10.- Necesaria previsión de formación en el código: el recurso al canal de YouTube de la AVAF.

11.- El comité de ética como órgano consultivo y receptor de denuncias por incumplimiento del código. Ejemplos de sus funciones y de la regulación del buzón.

12.- El código como instrumento vivo: la necesidad de realizar un seguimiento y actualización que garantice su aplicación. No basta con “aprobarlo y dejarlo en el cajón”.

Desde la AVAF deseamos que el documento les resulte útil para avanzar en el importante reto de planificar y gestionar las políticas públicas con integridad.

No duden en consultarnos si les surgen dudas en el siguiente correo electrónico: prevencion@antifraucv.es.

Irene Bravo Rey, directora de Prevención, Formación y Documentación de la AVAF.

[1] https://www.antifraucv.es/wp-content/uploads/2024/03/12_herramientas_Codigo_Etico__.pdf

[2] https://www.antifraucv.es/codigo-de-integridad/

[3] https://www.antifraucv.es/recomendaciones-guias-y-manuales/

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La Biblioteca y Centro de Documentación sobre la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

El pasado año se cumplieron 20 años de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003 que España ratificó en 2006. La Convención dispone que los Estados firmantes garanticen la existencia de órganos que se encarguen de prevenir la corrupción. En 2016 Les Corts acordaron establecer una estrategia anticorrupción para la Comunitat Valenciana asumiendo e implementando la Convención mediante la aprobación de la Ley 11/2016 de la Agencia para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción. Marco normativo, marco institucional y contexto La Agencia Valenciana Antifraude —también AVAF—, se crea para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y para el impulso de la integridad y la ética pública, y remarca que entre sus funciones está la contribución que esta pueda hacer en la creación de una cultura social de rechazo de la corrupción, bien con programas específicos de sensibilización a la ciudadanía o bien en coordinación con las administraciones u otras organizaciones públicas o privadas. (Ley 11/2016, DOGV núm. 7928, BOE núm. 306) En el reglamento que desarrolla la ley 11/2016 se establece que la Agencia dispondrá de un fondo documental especializado en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, y en el fomento de la integridad y buenas prácticas en la Administración, con el objetivo de construir un centro de documentación de referencia, que forme parte de la red de bibliotecas especializadas y centros de documentación de la Comunitat Valenciana, y que se encuentre al servicio de la ciudadanía. (Reglamento AVAF, Artículo 29, DOGV núm. 8582) Más allá de los marcos normativos e institucionales propios, resulta relevante recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos contempla el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión como derechos fundamentales. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948. Artículo 19) La IFLA por su parte defiende que las bibliotecas y los servicios de información resultan vitales para una Sociedad de la Información abierta y democrática, y son esenciales para una ciudadanía bien informada y un gobierno transparente. (IFLA, Manifiesto de Alejandría, 2005) La Ley 4/2011 de bibliotecas de la Comunitat Valenciana concibe la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización, es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la sociedad de la información. Leer es elegir perspectivas desde las cuales situar nuestra mirada invitando a reflexionar, a pensar y a crear. (Ley 4/2011 de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, DOGV núm. 6488, BOE núm. 91) Desde 2020 el Servicio de documentación de la AVAF viene trabajando intensamente en la puesta en marcha, del sistema de información y documentación de la Agencia y su archivo, con vocación de facilitar el acceso a la información generada en el desempeño de sus funciones y fomentar la transparencia en las instituciones públicas, y, en paralelo, viene trabajando también en la puesta en marcha de la Biblioteca y Centro de Documentación sobre la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción. La misión y las líneas de desarrollo de la colección La misión del Servicio de documentación es facilitar el acceso a recursos de información y documentación en el ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción, para contribuir en las labores de investigación, prevención, formación y divulgación de la Agencia Valenciana Antifraude, y colaborar en los procesos de creación y difusión de conocimiento que son propios a sus funciones, todo ello para impulsar una sociedad mejor informada y participativa en la que una cultura de rechazo a la corrupción fortalezca los valores democráticos. En consecuencia, la colección de la biblioteca se desarrolla entorno a las siguientes materias: Ética e integridad pública Transparencia, acceso a la información pública, participación ciudadana y buen gobierno Prevención del fraude y la corrupción Sensibilización social frente al fraude y la corrupción Análisis, investigación y estudio de casos de corrupción Canales de denuncia Whistleblowing y protección de denunciantes de corrupción Ética, filosofía del derecho, filosofía social y política, y deontología profesional Y otras más transversales relacionadas con el derecho, la administración, y el contexto geográfico, social, normativo e institucional de la Agencia. La colección que está reuniendo la AVAF es una colección única, no existen en todo el territorio español recursos de información especializados en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. Aunque es posible localizar muchos de los documentos que contiene la colección de la AVAF dispersos en otras bibliotecas de la administración y en bibliotecas universitarias, estamos ante el proyecto de reunión de una colección única, con vocación asimismo de apertura a la ciudadanía. El OPAC y servicios El Servicio de documentación licitó recientemente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria, SIGB, lo que nos ha permitido poner a disposición la consulta sobre el fondo a través de un OPAC. El OPAC es accesible desde la página principal de la Agencia https://www.antifraucv.es/  y también directamente en https://biblioteca.antifraucv.es/. La consulta al OPAC está disponible desde cualquier ordenador conectado a internet 24/7, se encuentra permanentemente actualizado, permite la concurrencia simultánea de usuarios y permite realizar búsquedas bibliográficas a la colección documental de la AVAF. Actualmente los fondos de la AVAF son solo accesibles al personal de la Agencia por el respeto debido a la confidencialidad en sus actuaciones (Ley 11/2016, Artículo 8. y Reglamento AVAF, Artículo 9) Además, con carácter interno y de servicio a la plantilla de la AVAF se han normalizado los servicios que prestan las bibliotecas especializadas y centros de documentación a la comunidad de usuarios a la que sirven. Se ha normalizado la adquisición y suscripción de recursos de información básicos como son libros y otros materiales bibliográficos, anuarios y bases de datos jurídicas y multidisciplinares. Tras su proceso técnico pasan inmediatamente a ser puestos a disposición de los usuarios, con formación, si se considera necesario. También se presta servicio de referencia, búsquedas temáticas y localización…