36 preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023 sobre protección a las personas denunciantes

CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA LEY  ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción?  Su objetivo es proteger a las personas que informan o denuncian infracciones en su ámbito laboral frente a las represalias que puedan sufrir. La Ley transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Ley 11/2016 de creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se anticipó a la Directiva, creando un buzón externo de denuncias abierto a toda la ciudadanía y un estatuto de protección de las personas que denuncian, ya sean personas físicas o jurídicas. ¿Quién puede informar o denunciar una irregularidad en su ámbito laboral ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), la cual todavía no se ha creado, o ante las autoridades u órganos autonómicos competentes? Las personas vinculadas por una relación laboral o profesional. En el caso de la Comunitat Valenciana, la autoridad competente es la Agencia Valenciana Antifraude.  ¿Qué tipo de informaciones o denuncias se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley y dan derecho a protección? Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Como por ejemplo: pasar las preguntas en un examen, manipular una contratación, construir donde no se puede, acceder a una subvención sin tener los requisitos… En el caso de la Agencia Valenciana Antifraude son aquellos hechos o conductas que pueden ser constitutivos/as de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria y conductas, así como las conductas o  actividades reprochables por ser contrarias a la integridad y a la ética pública. Como por ejemplo, derrochar el dinero público, conflictos de interés, enriquecimiento injusto, … ¿Tiene competencias la Agencia Valenciana Antifraude en el sector privado? Solo podría tener dicha competencia si se modifica la Ley 11/2016 de creación de la Agencia, ampliando su ámbito de actuación. Por tanto, para el sector privado el organismo competente es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) que todavía no se ha creado.  ¿Cuáles son las vías y formas para informar o denunciar de una infracción de acuerdo con la Ley 2/2023? Mediante el canal interno de que debe disponer cada entidad, o mediante el canal externo, que en el caso de la Comunitat Valenciana es el de la Agencia Valenciande Antifraude. La Ley permite que el informante pueda elegir entre el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. La denuncia podrá ser anónima o identificada, y se podrá realizar por cualquier medio: escrito, verbal, por correo electrónico, postal, mensajería de voz, etc. ¿Quiénes pueden ser personas informantes según la Ley 2/2023? La Ley 2/2023 emplea el término “informante” como sinónimo de persona denunciante para referirse a las personas del sector público o privado que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral. Se incluyen personas que trabajan: En las administraciones públicas cualquiera que sea su relación laboral (funcionarios de carrera, interinos, laborales, eventuales…) En el ámbito privado. Que están realizando prácticas, becarios, en formación o que están participando en un proceso selectivo. En empresas vinculadas con la administración ya sean contratistas, subcontratistas, proveedores, etc. En todo caso, estas personas que comunican infracciones deben informar conforme los requisitos de la Ley y contar con motivos razonables para creer que la información que están proporcionando es cierta.  ¿Puedo acudir al canal externo de denuncias o debo denunciar en primer lugar en el canal interno?  El canal interno debe utilizarse de manera preferente, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales. No obstante, la Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. En todo caso, la AVAF es el canal externo al que se podrá acudir conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en su normativa autonómica reguladora. ¿Cuáles son las medidas de apoyo que establece la Ley 2/2023 la persona que denuncia o informa?  Información y asesoramiento gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, la protección frente a las represalias y los derechos de la persona afectada. Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley. Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria. Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias. Todo ello, con independencia de la asistencia que pueda corresponder según la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública. ¿Qué personas pueden acceder a las medidas de protección que recoge la Ley? Además de las personas informantes o denunciantes, podrán acceder las relacionadas con estas que puedan verse perjudicadas o represaliadas como, por ejemplo, familiares o compañeros de trabajo. ¿Qué pasa con las represalias?  Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la Ley, o que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes. ¿Cuáles son las represalias más comunes?  Apertura de expedientes disciplinarios y Degradación o denegación de ascensos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. Denegación o anulación de licencias, permisos o formación. Discriminación, o trato desfavorable o…

La EPAC/EACN. Un acercamiento a estas organizaciones y a la importancia de la participación en las mismas de la AVAF

La EPAC (siglas en inglés de European Partners against Corruption, en español, Socios Europeos Contra la Corrupción) y la EACN (siglas en inglés de European contact-point network against corruption, en español Red Europea de Puntos de Contacto contra la Corrupción), son dos foros independientes para autoridades y órganos anticorrupción y policiales, unidos en el objetivo común de prevenir y combatir la corrupción. Si bien EPAC existe desde 2004, EACN se fundó en 2008, siguiendo el modelo de EPAC. La EPAC está compuesta por autoridades anticorrupción y órganos de vigilancia policial de países miembros del Consejo de Europa. La EACN, una red más formal establecida por una decisión del Consejo de la Unión Europea, reúne a las autoridades anticorrupción de los estados miembros de la Unión Europea. En cualquier caso, ambas redes trabajan juntas como una sola, dada su misión y objetivos comunes. La mayoría de las autoridades anticorrupción también son, de hecho, miembros de ambas redes. Los recursos económicos con los que cuentan ambas redes se sustentan en contribuciones voluntarias de miembros, observadores, programas internacionales oficiales y otras fuentes de financiación como las que provienen de la UE. Con el objetivo general de fortalecer la cooperación, la EPAC/EACN proporciona una plataforma para que los profesionales intercambien experiencias, información e inquietudes en la esfera de la anticorrupción y la vigilancia policial, se ayuden mutuamente y cooperen más allá de las fronteras nacionales, tanto a nivel de conocimientos teóricos como de experiencias prácticas. Su principal objetivo es contribuir a la supervisión policial y la lucha mundial contra la corrupción a través de diálogo y trabajo conjunto, respetando los ordenamientos jurídicos de cada país. En consecuencia, la EPAC/EACN se encuentra comprometidas con la promoción de sistemas efectivos de trabajo policial y anticorrupción que se basen en estándares éticos y aseguren el respeto por el estado de derecho y los derechos humanos. La misión de la EPAC/EACN es: Establecer, mantener y desarrollar contactos entre las autoridades especializadas en anticorrupción y supervisión policial. Promover la independencia, imparcialidad, legitimidad, rendición de cuentas, transparencia y accesibilidad en todos los sistemas creados y mantenidos para la supervisión independiente del trabajo policial y anticorrupción Promover instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales desde una perspectiva profesional. Apoyar el desarrollo y la promoción de estándares de trabajo comunes y mejores prácticas para los órganos de supervisión policial y las autoridades anticorrupción. Proporcionar una plataforma para el intercambio de información y experiencia sobre los avances en materia de supervisión policial y anticorrupción. Brindar apoyo a otros países y organizaciones que buscan establecer o desarrollar mecanismos de supervisión y autoridades anticorrupción. Cooperar con otras organizaciones, autoridades, redes y partes interesadas en el cumplimiento de los objetivos anteriores.  En estos momentos la EPAC reúne a 90 autoridades anticorrupción y órganos de supervisión policial del Consejo de Europa y de estados miembros de la Unión Europea, es la red más grande de Europa en materia de anticorrupción y es una organización especial porque aglutina a diferentes tipos de servicios, agencias, organizaciones, las cuales representan los sistemas de lucha contra la corrupción de cada país. La EACN comprende casi 60 autoridades anticorrupción de los Estados miembros de la UE. La Oficina Antifraude Europea (OLAF) es miembro de ambas redes, mientras que la Comisión Europea, Europol y Eurojust mantienen una relación continua con las actividades de la EACN. La recientemente creada Fiscalía Europea Anticorrupción (EPPO) se ha unido a ambas organizaciones en calidad de observador. La AVAF es miembro de la EPAC/EACN desde la 18ª Conferencia Profesional Anual y Asamblea General, que fue organizada por la Oficina Federal Austriaca de Lucha contra la Corrupción (BAK) y que tuvo lugar del 22 al 24 de octubre de 2018 en Rust, Austria. Junto a la AVAF, varias autoridades españolas son miembros de la EPAC/EACN: la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la Inspección de Personal y Servicios de los Organismos Policiales del Estado (IPSS) dependiente del Ministerio del Interior, la División de Asuntos Internos de los Mossos de Escuadra y la Oficina de Prevención y Lucha Contra el Fraude de las Islas Baleares Cada año, la EPAC/EACN realiza una conferencia y una asamblea general a las que son invitados los miembros de ambas redes y en las que se expone, entre otras cuestiones, la forma de trabajar de las diferentes autoridades anticorrupción y de vigilancia policial, la situación o dificultades en las que se encuentran en determinados países o las soluciones que se adoptan en materia de lucha contra la corrupción en determinados casos prácticos a los que han tenido que enfrentarse. Además, existen diferentes grupos de trabajo activos para el desarrollo de proyectos concretos que organizan seminarios y webinars para exponer y compartir sus avances y resultados, a los que todos los miembros de la EPAC/EACN están invitados, formen o no parte de ese grupo de trabajo concreto.   Los días 23 y 24 de noviembre de 2022 se celebró la 21ª Conferencia Anual y Asamblea General de la EPAC/EACN en Chisinau, Moldavia, en la que la Agencia Valenciana Antifraude estuvo presente. En la conferencia se puso de manifiesto que la problemática del conflicto bélico en Ucrania, la inflación y la desinformación asociada a la misma, suponen una situación de vulnerabilidad excepcional que acentúa los riesgos de corrupción. Se aportaron asimismo dos ideas fuerza que merece la pena destacar. Una de mucho interés para los países candidatos a ser miembros de la UE: la corrupción disuade la inversión extranjera; y, la otra, que se debe tener muy presente por todas las autoridades anticorrupción y por todos los agentes sociales: es muy difícil construir un sistema para luchar contra la corrupción y muy fácil destruirlo. La participación de la AVAF en estas redes internacionales le proporciona sin duda un espacio donde compartir experiencias con instituciones con amplio bagaje y trayectoria en la lucha contra la corrupción. Compartir problemas y situaciones que se producen en otros territorios, así como las formas de abordarlos por otros organismos, definitivamente enriquece a nuestra institución…

El urbanismo y el riesgo de corrupción

Bajo el lema “El urbanismo y el riesgo de corrupción” la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana conmemoró el pasado 12 de diciembre, por sexta vez, el Día Internacional de Lucha contra la corrupción. Un puñado de escogidos expertos hablaron del importantísimo papel de la ciudadanía ante el fenómeno de la corrupción urbanística que, de forma organizada, puede y debe, defender el espacio público del que todos somos legítimos propietarios. Nos contaron en primera persona casos en los que la lucha contra esta lacra, pese a ser muy dura, consigue no solo revertir situaciones, sino también imponer merecidas condenas a quienes groseramente infringen la ley en su propio beneficio. También tuvimos la oportunidad de conocer la visión jurídica de este lamentable atropello al bien común. El bien jurídico protegido en la corrupción urbanística es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al interés general. Se trata de un bien comunitario que no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en mayor o menor medida, a toda una colectividad, pues los escándalos de corrupción ligados al urbanismo tienen un enorme impacto: económico, ambiental y social. Entre las causas de este fenómeno se señala la excesiva discrecionalidad con que los Ayuntamientos han ejercido y ejercen la función planificadora. Convenios urbanísticos con particulares que otorgan a estos un papel decisivo, promociones inmobiliarias como caldo de cultivo, o tecnoestructuras funcionariales, bien haciendo dejación de sus funciones, bien sirviendo activamente de correa de transmisión. La ONG Transparencia Internacional ha señalado que el ámbito donde la corrupción es más elevada en España es el local. En estos gobiernos, sobre todo en los situados en la costa o en las inmediaciones de las grandes ciudades, la calificación del suelo urbano es el origen de los mayores casos de corrupción. Se advierten graves problemas, al menos, en cuatro grandes áreas: la normativa, la burocrática, la política y la judicial. La hiperregulación, o incluso a veces la regulación tramposa, deja abierta la puerta a la arbitrariedad, la confusión y la opacidad, la prepotencia en la toma de decisiones y el mal gobierno. La apertura de actividades y su funcionamiento sin la concesión de las oportunas licencias haciendo la vista gorda o el excesivo retraso de autorizaciones en temas sencillos que debieran resolverse con mayor eficacia, son disfunciones del sistema que es necesario corregir. Formación e información, tanto del funcionariado como de los cargos electos y no electos, son fundamentales para prevenir la desviación de cualquier conducta. Las consecuencias no son baladíes: posibles delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, cohechos, blanqueo de capitales, organización criminal, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos; o cuanto menos, sanciones administrativas, que deben ser proporcionales, disuasorias y efectivas; además de aquellas consecuencias que pese a ser intangibles, tienen una repercusión incluso más perjudicial: el daño reputacional, la desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones y en quienes las gobiernan, la quiebra del principio de igualdad y la desvinculación del bien común y del interés general en beneficio de unos cuantos. No podemos negar la lentitud de la vía judicial, con causas que se prolongan una media de ocho años; justicia que es gravosa, y que no puede ser costeada por el ciudadano medio. Además, muchas veces enmarañada: El asunto resulta que es contencioso cuando se planteó por la vía penal, o viceversa, si se planteó la acción penal, los hechos terminan no ajustándose a los elementos del tipo, puesto que no todo lo que es corrupción está recogido en el Código Penal. También el Código Penal requeriría una profunda reforma, así como la Ley procesal. La complejidad de estos asuntos hace inviable que se puedan acometer adecuadamente, con los escasos medios personales y materiales de que se dispone. Desde nuestro punto de vista, los delitos de corrupción deberían de ser de conocimiento de una justicia especializada, como ha ocurrido con temas tan particulares y repudiables como la violencia de género. Curioso resulta que, aunque urbanidad y urbanismo, proceden de idéntica etimología, urbs-urbis en latín, sus significados actuales más comunes sean sumamente distantes. Según la RAE, urbanidad es el comportamiento acorde con los buenos modales que demuestra buena educación y respeto hacia los demás. No obstante, según la RAE, urbanismo es la ordenación de los edificios y espacios de una ciudad; la concentración y distribución de la población en las ciudades. Ante ello y con todos mis respetos a los académicos, es preferible en este caso acudir a la Wikipedia, que define el urbanismo como el estudio de cómo los habitantes de áreas urbanas, pueblos y ciudades, interactúan con el entorno construido. Añade la enciclopedia libre la necesidad de la planificación urbana, centrada en el diseño físico y la gestión de las estructuras urbanas. En su conjunto, estudia las relaciones sociales, económicas y ambientales que tienen lugar dentro del fenómeno urbano.  Debemos el término urbanismo al ingeniero de caminos catalán Ildefonso Cerdá, a finales del siglo XIX. Hombre polifacético, escribió la Teoría general de la urbanización (1895), obra pionera por la cual se le considera uno de los fundadores del urbanismo moderno. Su proyecto más importante fue la reforma urbanística de la Barcelona del siglo XIX mediante el Plan Cerdá, con el que creó el barrio del Ensanche.  Según Cerdá, la urbanística es la planificación de los diversos lugares y ambientes en los que se desarrolla la vida material, sentimental y espiritual en todas sus manifestaciones, individuales y colectivas, y comprende tanto los asentamientos urbanos como los rurales. El bienestar de la población, residente o forastera, constituye el objeto último de la urbanización. Cerdá decía: «He aquí las razones filosóficas que me indujeron y decidieron a aportar la palabra urbanización, no sólo para indicar cualquier acto que tienda a agrupar la edificación y a regularizar su funcionamiento en el grupo ya formado, sino también el conjunto de principios, doctrinas y reglas que deben aplicarse, para que la edificación y su agrupamiento, lejos de…