La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a examen: ¿realmente se sitúa a la vanguardia en Europa?

Introducción El 20 de febrero de 2023, se aprobó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que transpone la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión. Su finalidad viene a colmar ciertas lagunas existentes en el marco jurídico de seguridad y protección a los informantes en el seno de las organizaciones donde prestan sus servicios y, como consecuencia, detecten irregularidades o ilegalidades con objeto de informar a las autoridades. Indudablemente, la citada ley pretende facilitar la transparencia y combatir la corrupción y la comisión de otros delitos dentro de las entidades públicas o corporaciones privadas. En aras de conseguir tales objetivos, la Ley 2/2023 aprovecha las exitosas medidas proactivas de clara influencia europea que han resultado de aplicación para la gestión de los fondos europeos en contextos como la detección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación que se han desarrollado hasta el momento (por ejemplo, la Orden estatal HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Se trata de una novedad en España cuyo anclaje normativo se produjo con cierta dilación aunque supone actualmente, la culminación del proceso de transposición de la Directiva 2019/1937 al ordenamiento jurídico español. Así, como queda patente en el preámbulo de la Ley, se adiciona a las experiencias previas y más adelantadas de algunas autonomías como es el caso de la Comunidad Valenciana que, en virtud de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, se creó la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción (Agencia Valenciana Antifraude) la cual se ha situado a la vanguardia en España en cuanto a la potenciación de la “cultura de la información”. Para ello, la novedosa ley estatal parte de la premisa de que la colaboración ciudadana constituye un factor esencial para la eficacia del Derecho y que se manifiesta no únicamente con la sujeción de todos los poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución Española), sino también con el compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Ello, sin perjuicio de que ésta se proyecte sobre el deber de los trabajadores –y que podría ser extensible, incluso, a cargos públicos electos– de informar o alertar sobre determinadas categorías de irregularidades de las cuales tengan conocimiento en el contexto de su relación laboral o profesional con la finalidad de prevenir y detectar prácticas fraudulentas y corruptas que, efectivamente, amenazan el interés público. Obligaciones genéricas de la Ley 2/2023 En cuanto al Título II de esta ley (arts. 4 y siguientes), se establece la obligación tanto para empresas como para el sector público de contar con un sistema interno de información completo compuesto tanto del habitual canal de comunicación –conocido, comúnmente como canal ético o de denuncias–, como del proceso de gestión y seguimiento de la información recibida. Precisamente, es más que evidente que este sistema debería emplearse de manera preferente para canalizar la información aunque el informante puede elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y riesgos de represalias que pueda considerar. Asimismo, las entidades deberán designar un responsable del sistema interno de información (arts. 5 y 8) que podrá ser una persona o un órgano colegiado y cuyo nombramiento, destitución o cese dependerá del órgano de administración o gobierno de la entidad. La gestión del sistema puede ser interna o externa a la entidad (art. 12). En el caso de que se externalice la gestión, deberán respetarse las garantías previstas en la ley y la responsabilidad, en todo caso, recaerá igualmente en el responsable del sistema que se haya nombrado en la entidad (arts. 6 y 8). El canal de comunicación que forma parte del sistema debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, por medios electrónicos o, incluso, de forma presencial (arts. 5 y 7). Las comunicaciones por el canal serán confidenciales (art. 5.2º b) y deberán permitir también que se presenten o tramiten posteriormente comunicaciones anónimas (art. 7.3º). Asimismo, el procedimiento de gestión de las informaciones responderá al contenido mínimo y principios previstos en el art. 9 de esta ley. En relación con el Título III (arts. 16 y siguientes), se regula el canal externo de información, de manera que el informante puede optar por informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, AIPI) o a las autoridades u órganos autonómicos competentes, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno . Es más, en última instancia, el informante podrá hacer una revelación pública de la infracción de la que ha tenido conocimiento, tras haber realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente, por canales externos –siempre que no se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido y entienda que se da una situación de peligro inminente para el interés público, entre otros–. Por su parte, la Ley 2/2023 también establece un preciso régimen sancionador, que contempla elevadas cuantías de multas tanto para la entidad infractora, pública o privada, como para los órganos internos responsables. Así, según lo dispuesto en el art. 65, parten de 1.001 hasta 300.000 euros en el caso de las personas físicas y entre 100.000 y el millón de euros si las que cometen una infracción son personas jurídicas, intervalos que oscilan en función de su gravedad. En cualquier caso, para el caso de las muy graves, se prevé igualmente a) la amonestación pública; b) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y; c) la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años. En definitiva, pese a que el régimen sancionador incentivará que las empresas se adapten lo antes posible a las novedades previstas…

36 preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023 sobre protección a las personas denunciantes

CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA LEY  ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción?  Su objetivo es proteger a las personas que informan o denuncian infracciones en su ámbito laboral frente a las represalias que puedan sufrir. La Ley transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Ley 11/2016 de creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se anticipó a la Directiva, creando un buzón externo de denuncias abierto a toda la ciudadanía y un estatuto de protección de las personas que denuncian, ya sean personas físicas o jurídicas. ¿Quién puede informar o denunciar una irregularidad en su ámbito laboral ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), la cual todavía no se ha creado, o ante las autoridades u órganos autonómicos competentes? Las personas vinculadas por una relación laboral o profesional. En el caso de la Comunitat Valenciana, la autoridad competente es la Agencia Valenciana Antifraude.  ¿Qué tipo de informaciones o denuncias se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley y dan derecho a protección? Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Como por ejemplo: pasar las preguntas en un examen, manipular una contratación, construir donde no se puede, acceder a una subvención sin tener los requisitos… En el caso de la Agencia Valenciana Antifraude son aquellos hechos o conductas que pueden ser constitutivos/as de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria y conductas, así como las conductas o  actividades reprochables por ser contrarias a la integridad y a la ética pública. Como por ejemplo, derrochar el dinero público, conflictos de interés, enriquecimiento injusto, … ¿Tiene competencias la Agencia Valenciana Antifraude en el sector privado? Solo podría tener dicha competencia si se modifica la Ley 11/2016 de creación de la Agencia, ampliando su ámbito de actuación. Por tanto, para el sector privado el organismo competente es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) que todavía no se ha creado.  ¿Cuáles son las vías y formas para informar o denunciar de una infracción de acuerdo con la Ley 2/2023? Mediante el canal interno de que debe disponer cada entidad, o mediante el canal externo, que en el caso de la Comunitat Valenciana es el de la Agencia Valenciande Antifraude. La Ley permite que el informante pueda elegir entre el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. La denuncia podrá ser anónima o identificada, y se podrá realizar por cualquier medio: escrito, verbal, por correo electrónico, postal, mensajería de voz, etc. ¿Quiénes pueden ser personas informantes según la Ley 2/2023? La Ley 2/2023 emplea el término “informante” como sinónimo de persona denunciante para referirse a las personas del sector público o privado que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral. Se incluyen personas que trabajan: En las administraciones públicas cualquiera que sea su relación laboral (funcionarios de carrera, interinos, laborales, eventuales…) En el ámbito privado. Que están realizando prácticas, becarios, en formación o que están participando en un proceso selectivo. En empresas vinculadas con la administración ya sean contratistas, subcontratistas, proveedores, etc. En todo caso, estas personas que comunican infracciones deben informar conforme los requisitos de la Ley y contar con motivos razonables para creer que la información que están proporcionando es cierta.  ¿Puedo acudir al canal externo de denuncias o debo denunciar en primer lugar en el canal interno?  El canal interno debe utilizarse de manera preferente, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales. No obstante, la Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. En todo caso, la AVAF es el canal externo al que se podrá acudir conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en su normativa autonómica reguladora. ¿Cuáles son las medidas de apoyo que establece la Ley 2/2023 la persona que denuncia o informa?  Información y asesoramiento gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, la protección frente a las represalias y los derechos de la persona afectada. Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley. Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria. Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias. Todo ello, con independencia de la asistencia que pueda corresponder según la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública. ¿Qué personas pueden acceder a las medidas de protección que recoge la Ley? Además de las personas informantes o denunciantes, podrán acceder las relacionadas con estas que puedan verse perjudicadas o represaliadas como, por ejemplo, familiares o compañeros de trabajo. ¿Qué pasa con las represalias?  Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la Ley, o que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes. ¿Cuáles son las represalias más comunes?  Apertura de expedientes disciplinarios y Degradación o denegación de ascensos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. Denegación o anulación de licencias, permisos o formación. Discriminación, o trato desfavorable o…

La EPAC/EACN. Un acercamiento a estas organizaciones y a la importancia de la participación en las mismas de la AVAF

La EPAC (siglas en inglés de European Partners against Corruption, en español, Socios Europeos Contra la Corrupción) y la EACN (siglas en inglés de European contact-point network against corruption, en español Red Europea de Puntos de Contacto contra la Corrupción), son dos foros independientes para autoridades y órganos anticorrupción y policiales, unidos en el objetivo común de prevenir y combatir la corrupción. Si bien EPAC existe desde 2004, EACN se fundó en 2008, siguiendo el modelo de EPAC. La EPAC está compuesta por autoridades anticorrupción y órganos de vigilancia policial de países miembros del Consejo de Europa. La EACN, una red más formal establecida por una decisión del Consejo de la Unión Europea, reúne a las autoridades anticorrupción de los estados miembros de la Unión Europea. En cualquier caso, ambas redes trabajan juntas como una sola, dada su misión y objetivos comunes. La mayoría de las autoridades anticorrupción también son, de hecho, miembros de ambas redes. Los recursos económicos con los que cuentan ambas redes se sustentan en contribuciones voluntarias de miembros, observadores, programas internacionales oficiales y otras fuentes de financiación como las que provienen de la UE. Con el objetivo general de fortalecer la cooperación, la EPAC/EACN proporciona una plataforma para que los profesionales intercambien experiencias, información e inquietudes en la esfera de la anticorrupción y la vigilancia policial, se ayuden mutuamente y cooperen más allá de las fronteras nacionales, tanto a nivel de conocimientos teóricos como de experiencias prácticas. Su principal objetivo es contribuir a la supervisión policial y la lucha mundial contra la corrupción a través de diálogo y trabajo conjunto, respetando los ordenamientos jurídicos de cada país. En consecuencia, la EPAC/EACN se encuentra comprometidas con la promoción de sistemas efectivos de trabajo policial y anticorrupción que se basen en estándares éticos y aseguren el respeto por el estado de derecho y los derechos humanos. La misión de la EPAC/EACN es: Establecer, mantener y desarrollar contactos entre las autoridades especializadas en anticorrupción y supervisión policial. Promover la independencia, imparcialidad, legitimidad, rendición de cuentas, transparencia y accesibilidad en todos los sistemas creados y mantenidos para la supervisión independiente del trabajo policial y anticorrupción Promover instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales desde una perspectiva profesional. Apoyar el desarrollo y la promoción de estándares de trabajo comunes y mejores prácticas para los órganos de supervisión policial y las autoridades anticorrupción. Proporcionar una plataforma para el intercambio de información y experiencia sobre los avances en materia de supervisión policial y anticorrupción. Brindar apoyo a otros países y organizaciones que buscan establecer o desarrollar mecanismos de supervisión y autoridades anticorrupción. Cooperar con otras organizaciones, autoridades, redes y partes interesadas en el cumplimiento de los objetivos anteriores.  En estos momentos la EPAC reúne a 90 autoridades anticorrupción y órganos de supervisión policial del Consejo de Europa y de estados miembros de la Unión Europea, es la red más grande de Europa en materia de anticorrupción y es una organización especial porque aglutina a diferentes tipos de servicios, agencias, organizaciones, las cuales representan los sistemas de lucha contra la corrupción de cada país. La EACN comprende casi 60 autoridades anticorrupción de los Estados miembros de la UE. La Oficina Antifraude Europea (OLAF) es miembro de ambas redes, mientras que la Comisión Europea, Europol y Eurojust mantienen una relación continua con las actividades de la EACN. La recientemente creada Fiscalía Europea Anticorrupción (EPPO) se ha unido a ambas organizaciones en calidad de observador. La AVAF es miembro de la EPAC/EACN desde la 18ª Conferencia Profesional Anual y Asamblea General, que fue organizada por la Oficina Federal Austriaca de Lucha contra la Corrupción (BAK) y que tuvo lugar del 22 al 24 de octubre de 2018 en Rust, Austria. Junto a la AVAF, varias autoridades españolas son miembros de la EPAC/EACN: la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la Inspección de Personal y Servicios de los Organismos Policiales del Estado (IPSS) dependiente del Ministerio del Interior, la División de Asuntos Internos de los Mossos de Escuadra y la Oficina de Prevención y Lucha Contra el Fraude de las Islas Baleares Cada año, la EPAC/EACN realiza una conferencia y una asamblea general a las que son invitados los miembros de ambas redes y en las que se expone, entre otras cuestiones, la forma de trabajar de las diferentes autoridades anticorrupción y de vigilancia policial, la situación o dificultades en las que se encuentran en determinados países o las soluciones que se adoptan en materia de lucha contra la corrupción en determinados casos prácticos a los que han tenido que enfrentarse. Además, existen diferentes grupos de trabajo activos para el desarrollo de proyectos concretos que organizan seminarios y webinars para exponer y compartir sus avances y resultados, a los que todos los miembros de la EPAC/EACN están invitados, formen o no parte de ese grupo de trabajo concreto.   Los días 23 y 24 de noviembre de 2022 se celebró la 21ª Conferencia Anual y Asamblea General de la EPAC/EACN en Chisinau, Moldavia, en la que la Agencia Valenciana Antifraude estuvo presente. En la conferencia se puso de manifiesto que la problemática del conflicto bélico en Ucrania, la inflación y la desinformación asociada a la misma, suponen una situación de vulnerabilidad excepcional que acentúa los riesgos de corrupción. Se aportaron asimismo dos ideas fuerza que merece la pena destacar. Una de mucho interés para los países candidatos a ser miembros de la UE: la corrupción disuade la inversión extranjera; y, la otra, que se debe tener muy presente por todas las autoridades anticorrupción y por todos los agentes sociales: es muy difícil construir un sistema para luchar contra la corrupción y muy fácil destruirlo. La participación de la AVAF en estas redes internacionales le proporciona sin duda un espacio donde compartir experiencias con instituciones con amplio bagaje y trayectoria en la lucha contra la corrupción. Compartir problemas y situaciones que se producen en otros territorios, así como las formas de abordarlos por otros organismos, definitivamente enriquece a nuestra institución…