Inteligencia Artificial y lucha contra la corrupción

En la era digital, la lucha contra la corrupción ha encontrado un poderoso aliado en la inteligencia artificial (IA). Esta tecnología, con su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos y detectar patrones ocultos, ofrece herramientas sin precedentes para identificar y prevenir actos fraudulentos. Sin embargo, su implementación práctica todavía es muy limitada y además no está exenta de desafíos. En este artículo, exploramos cómo la IA puede transformar la lucha contra la corrupción y reflexionaremos sobre los dilemas de gobernanza, organizativos, humanos y éticos que esta revolución tecnológica conlleva. ¿En qué ámbitos o áreas de la lucha contra la corrupción podríamos aplicar la inteligencia artificial? Estas son algunas de las aplicaciones que podría tener la inteligencia artificial: Contratación pública: Control de la licitación pública monitorizando las licitaciones para detectar patrones anómalos, como licitaciones a medida o licitaciones siempre ganadas por la misma empresa. Revisión de contratos públicos detectando cláusulas inusuales o condiciones potencialmente corruptas. Auditorías públicas: Auditorías de presupuestos para analizar gastos de ayuntamientos y otras administraciones públicas, identificando asignaciones irregulares o gastos injustificados. Control de subvenciones y ayudas públicas para detectar duplicidades o beneficiarios que no corresponden. Detección de patrones: Detección de patrones anómalos a través del aprendizaje automático ya que se pueden analizar grandes volúmenes de datos en busca de patrones anómalos que podrían indicar actividades fraudulentas. Por ejemplo, en transacciones financieras, licitaciones, contrataciones o subvenciones. Análisis de texto al revisar documentos y correos electrónicos en busca de términos o patrones sospechosos como en el caso de denuncias falsas. Recursos humanos: Gestión de recursos humanos para detectar irregularidades en procesos selectivos, promociones internas, permutas, etc. Control del conflicto de interés al identificar posibles relaciones entre el personal de las administraciones públicas y empresas privadas. Servicios públicos: Detección de irregularidades en la gestión de servicios públicos al identificar posibles sobrecostes, deficiencias o malas prácticas. Validación de documentos oficiales verificando la autenticidad y coherencia de documentos presentados en trámites administrativos evitando falsificaciones. Análisis de datos: Integración de bases de datos ya que al conectar bases de datos públicas (locales, nacionales o internacionales) se puede cruzar información y detectar posibles fraudes de manera más eficiente. Protección de datos: Protección de datos sensibles al alertar sobre accesos no autorizados o manipulaciones en bases de datos gubernamentales. Optimización de investigaciones ya que, al detectar un posible caso de fraude, la IA podría recomendar una serie de pasos o acciones basándose en casos anteriores optimizando así los recursos y tiempos de investigación.  Sistemas de información Sistemas de denuncia: Plataformas de denuncias anónimas potenciadas por IA para garantizar la protección del denunciante y la validez de la información recibida. Sistemas predictivos: la IA podría ayudar a predecir áreas o sectores con mayor riesgo de fraude en el futuro basándose en datos históricos y tendencias actuales. Formación en ética e integridad pública al personal de las administraciones públicas y a la ciudadanía adaptando los contenidos a las necesidades reales de cada persona detectadas por la propia IA. Legislación y transparencia Transparencia en la toma de decisiones: Herramientas de IA que expliquen cómo se toman ciertas decisiones gubernamentales o corporativas, reduciendo la posibilidad de favorecimientos indebidos. Revisión de legislación y normativas: La IA puede analizar y comparar legislaciones de diferentes regiones o países para proponer modificaciones que reduzcan vacíos legales que permiten la corrupción. A continuación, vamos a ver ejemplos de herramientas y aplicaciones basadas en la inteligencia artificial que ya están funcionando en el ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción basadas. Las hemos agrupado según el objetivo que persiguen. Herramientas para detectar la corrupción en la contratación pública Comenzamos con el caso de VigIA, una herramienta de inteligencia artificial concebida por el Tic Tank de la Universidad del Rosario (Argentina) y respaldada por CAF -Banco de Desarrollo de América Latina y Caribe-, para la Veeduría Distrital de Bogotá. El objetivo de VigIA es identificar contratos de la Alcaldía de Bogotá con alto riesgo de corrupción e ineficiencias, aprovechando los datos proporcionados por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. En el ámbito de la iniciativa privada hemos encontrado el caso de Percephtor diseñada por una empresa mexicana para ayudar a la ciudadanía a supervisar obras públicas, evaluar el desempeño de los cargos políticos y combatir la corrupción. Esta herramienta realiza un reconocimiento de objetos mediante imágenes y videos. En 2022, se identificó que el Gobierno de México gastaba un promedio de 2.7 millones de pesos por minuto en obras públicas, un dato revelado por “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad” que se refiere a gastos no declarados en CompraNet, el portal destinado a mostrar contratos públicos. El proyecto Digiwhist de la Unión Europea es una herramienta de big data creada para detectar fraudes a nivel europeo en la contratación pública. El proyecto procesa indicadores y datos públicos y mantiene una colaboración estrecha con organizaciones centradas en la denuncia de corrupción como Xnet[i] Apuntamos que Xnet tiene una fuerte vinculación con la Agencia Valenciana Antifraude ya que el buzón de denuncias de la Agencia está basado en la plataforma Globaleaks el cual fue adaptado a la tecnología y la legislación vigente por Xnet . Este proyecto Digiwhist es una colaboración de seis organizaciones europeas, liderada por la Universidad de Cambridge. Para su creación han estudiado datos de contratación pública de 35 jurisdicciones con las que crear una base de datos pública. Con la información recopilada, Digiwhist ha diseñado herramientas para promover una contratación pública más transparente y justa. Estas herramientas son de libre acceso para el público y ofrecen recursos valiosos para ONGs, periodistas, administraciones y empresas. Las principales herramientas incluyen: www.opentender.eu: Plataforma para buscar licitaciones públicas en 35 jurisdicciones. Mecanismos Europeos de Responsabilidad Pública (EuroPAM) que permite comparar normas legales y regulatorias en distintas jurisdicciones. Seguimiento de las licitaciones europeas (MET): software para evaluar riesgos en procedimientos de contratación pública. Herramientas de inteligencia artificial aplicadas a la investigación del fraude y la corrupción Un ejemplo de herramienta ya desarrollada y que ha demostrado su eficacia es Ravn, un software…

La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a examen: ¿realmente se sitúa a la vanguardia en Europa?

Introducción El 20 de febrero de 2023, se aprobó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que transpone la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión. Su finalidad viene a colmar ciertas lagunas existentes en el marco jurídico de seguridad y protección a los informantes en el seno de las organizaciones donde prestan sus servicios y, como consecuencia, detecten irregularidades o ilegalidades con objeto de informar a las autoridades. Indudablemente, la citada ley pretende facilitar la transparencia y combatir la corrupción y la comisión de otros delitos dentro de las entidades públicas o corporaciones privadas. En aras de conseguir tales objetivos, la Ley 2/2023 aprovecha las exitosas medidas proactivas de clara influencia europea que han resultado de aplicación para la gestión de los fondos europeos en contextos como la detección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación que se han desarrollado hasta el momento (por ejemplo, la Orden estatal HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Se trata de una novedad en España cuyo anclaje normativo se produjo con cierta dilación aunque supone actualmente, la culminación del proceso de transposición de la Directiva 2019/1937 al ordenamiento jurídico español. Así, como queda patente en el preámbulo de la Ley, se adiciona a las experiencias previas y más adelantadas de algunas autonomías como es el caso de la Comunidad Valenciana que, en virtud de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, se creó la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción (Agencia Valenciana Antifraude) la cual se ha situado a la vanguardia en España en cuanto a la potenciación de la “cultura de la información”. Para ello, la novedosa ley estatal parte de la premisa de que la colaboración ciudadana constituye un factor esencial para la eficacia del Derecho y que se manifiesta no únicamente con la sujeción de todos los poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución Española), sino también con el compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Ello, sin perjuicio de que ésta se proyecte sobre el deber de los trabajadores –y que podría ser extensible, incluso, a cargos públicos electos– de informar o alertar sobre determinadas categorías de irregularidades de las cuales tengan conocimiento en el contexto de su relación laboral o profesional con la finalidad de prevenir y detectar prácticas fraudulentas y corruptas que, efectivamente, amenazan el interés público. Obligaciones genéricas de la Ley 2/2023 En cuanto al Título II de esta ley (arts. 4 y siguientes), se establece la obligación tanto para empresas como para el sector público de contar con un sistema interno de información completo compuesto tanto del habitual canal de comunicación –conocido, comúnmente como canal ético o de denuncias–, como del proceso de gestión y seguimiento de la información recibida. Precisamente, es más que evidente que este sistema debería emplearse de manera preferente para canalizar la información aunque el informante puede elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y riesgos de represalias que pueda considerar. Asimismo, las entidades deberán designar un responsable del sistema interno de información (arts. 5 y 8) que podrá ser una persona o un órgano colegiado y cuyo nombramiento, destitución o cese dependerá del órgano de administración o gobierno de la entidad. La gestión del sistema puede ser interna o externa a la entidad (art. 12). En el caso de que se externalice la gestión, deberán respetarse las garantías previstas en la ley y la responsabilidad, en todo caso, recaerá igualmente en el responsable del sistema que se haya nombrado en la entidad (arts. 6 y 8). El canal de comunicación que forma parte del sistema debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, por medios electrónicos o, incluso, de forma presencial (arts. 5 y 7). Las comunicaciones por el canal serán confidenciales (art. 5.2º b) y deberán permitir también que se presenten o tramiten posteriormente comunicaciones anónimas (art. 7.3º). Asimismo, el procedimiento de gestión de las informaciones responderá al contenido mínimo y principios previstos en el art. 9 de esta ley. En relación con el Título III (arts. 16 y siguientes), se regula el canal externo de información, de manera que el informante puede optar por informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, AIPI) o a las autoridades u órganos autonómicos competentes, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno . Es más, en última instancia, el informante podrá hacer una revelación pública de la infracción de la que ha tenido conocimiento, tras haber realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente, por canales externos –siempre que no se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido y entienda que se da una situación de peligro inminente para el interés público, entre otros–. Por su parte, la Ley 2/2023 también establece un preciso régimen sancionador, que contempla elevadas cuantías de multas tanto para la entidad infractora, pública o privada, como para los órganos internos responsables. Así, según lo dispuesto en el art. 65, parten de 1.001 hasta 300.000 euros en el caso de las personas físicas y entre 100.000 y el millón de euros si las que cometen una infracción son personas jurídicas, intervalos que oscilan en función de su gravedad. En cualquier caso, para el caso de las muy graves, se prevé igualmente a) la amonestación pública; b) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y; c) la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años. En definitiva, pese a que el régimen sancionador incentivará que las empresas se adapten lo antes posible a las novedades previstas…

36 preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023 sobre protección a las personas denunciantes

CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA LEY  ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción?  Su objetivo es proteger a las personas que informan o denuncian infracciones en su ámbito laboral frente a las represalias que puedan sufrir. La Ley transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Ley 11/2016 de creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se anticipó a la Directiva, creando un buzón externo de denuncias abierto a toda la ciudadanía y un estatuto de protección de las personas que denuncian, ya sean personas físicas o jurídicas. ¿Quién puede informar o denunciar una irregularidad en su ámbito laboral ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), la cual todavía no se ha creado, o ante las autoridades u órganos autonómicos competentes? Las personas vinculadas por una relación laboral o profesional. En el caso de la Comunitat Valenciana, la autoridad competente es la Agencia Valenciana Antifraude.  ¿Qué tipo de informaciones o denuncias se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley y dan derecho a protección? Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Como por ejemplo: pasar las preguntas en un examen, manipular una contratación, construir donde no se puede, acceder a una subvención sin tener los requisitos… En el caso de la Agencia Valenciana Antifraude son aquellos hechos o conductas que pueden ser constitutivos/as de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria y conductas, así como las conductas o  actividades reprochables por ser contrarias a la integridad y a la ética pública. Como por ejemplo, derrochar el dinero público, conflictos de interés, enriquecimiento injusto, … ¿Tiene competencias la Agencia Valenciana Antifraude en el sector privado? Solo podría tener dicha competencia si se modifica la Ley 11/2016 de creación de la Agencia, ampliando su ámbito de actuación. Por tanto, para el sector privado el organismo competente es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) que todavía no se ha creado.  ¿Cuáles son las vías y formas para informar o denunciar de una infracción de acuerdo con la Ley 2/2023? Mediante el canal interno de que debe disponer cada entidad, o mediante el canal externo, que en el caso de la Comunitat Valenciana es el de la Agencia Valenciande Antifraude. La Ley permite que el informante pueda elegir entre el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. La denuncia podrá ser anónima o identificada, y se podrá realizar por cualquier medio: escrito, verbal, por correo electrónico, postal, mensajería de voz, etc. ¿Quiénes pueden ser personas informantes según la Ley 2/2023? La Ley 2/2023 emplea el término “informante” como sinónimo de persona denunciante para referirse a las personas del sector público o privado que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral. Se incluyen personas que trabajan: En las administraciones públicas cualquiera que sea su relación laboral (funcionarios de carrera, interinos, laborales, eventuales…) En el ámbito privado. Que están realizando prácticas, becarios, en formación o que están participando en un proceso selectivo. En empresas vinculadas con la administración ya sean contratistas, subcontratistas, proveedores, etc. En todo caso, estas personas que comunican infracciones deben informar conforme los requisitos de la Ley y contar con motivos razonables para creer que la información que están proporcionando es cierta.  ¿Puedo acudir al canal externo de denuncias o debo denunciar en primer lugar en el canal interno?  El canal interno debe utilizarse de manera preferente, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales. No obstante, la Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. En todo caso, la AVAF es el canal externo al que se podrá acudir conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en su normativa autonómica reguladora. ¿Cuáles son las medidas de apoyo que establece la Ley 2/2023 la persona que denuncia o informa?  Información y asesoramiento gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, la protección frente a las represalias y los derechos de la persona afectada. Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley. Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria. Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias. Todo ello, con independencia de la asistencia que pueda corresponder según la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública. ¿Qué personas pueden acceder a las medidas de protección que recoge la Ley? Además de las personas informantes o denunciantes, podrán acceder las relacionadas con estas que puedan verse perjudicadas o represaliadas como, por ejemplo, familiares o compañeros de trabajo. ¿Qué pasa con las represalias?  Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la Ley, o que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes. ¿Cuáles son las represalias más comunes?  Apertura de expedientes disciplinarios y Degradación o denegación de ascensos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. Denegación o anulación de licencias, permisos o formación. Discriminación, o trato desfavorable o…