La EPAC/EACN. Un acercamiento a estas organizaciones y a la importancia de la participación en las mismas de la AVAF

La EPAC (siglas en inglés de European Partners against Corruption, en español, Socios Europeos Contra la Corrupción) y la EACN (siglas en inglés de European contact-point network against corruption, en español Red Europea de Puntos de Contacto contra la Corrupción), son dos foros independientes para autoridades y órganos anticorrupción y policiales, unidos en el objetivo común de prevenir y combatir la corrupción. Si bien EPAC existe desde 2004, EACN se fundó en 2008, siguiendo el modelo de EPAC. La EPAC está compuesta por autoridades anticorrupción y órganos de vigilancia policial de países miembros del Consejo de Europa. La EACN, una red más formal establecida por una decisión del Consejo de la Unión Europea, reúne a las autoridades anticorrupción de los estados miembros de la Unión Europea. En cualquier caso, ambas redes trabajan juntas como una sola, dada su misión y objetivos comunes. La mayoría de las autoridades anticorrupción también son, de hecho, miembros de ambas redes. Los recursos económicos con los que cuentan ambas redes se sustentan en contribuciones voluntarias de miembros, observadores, programas internacionales oficiales y otras fuentes de financiación como las que provienen de la UE. Con el objetivo general de fortalecer la cooperación, la EPAC/EACN proporciona una plataforma para que los profesionales intercambien experiencias, información e inquietudes en la esfera de la anticorrupción y la vigilancia policial, se ayuden mutuamente y cooperen más allá de las fronteras nacionales, tanto a nivel de conocimientos teóricos como de experiencias prácticas. Su principal objetivo es contribuir a la supervisión policial y la lucha mundial contra la corrupción a través de diálogo y trabajo conjunto, respetando los ordenamientos jurídicos de cada país. En consecuencia, la EPAC/EACN se encuentra comprometidas con la promoción de sistemas efectivos de trabajo policial y anticorrupción que se basen en estándares éticos y aseguren el respeto por el estado de derecho y los derechos humanos. La misión de la EPAC/EACN es: Establecer, mantener y desarrollar contactos entre las autoridades especializadas en anticorrupción y supervisión policial. Promover la independencia, imparcialidad, legitimidad, rendición de cuentas, transparencia y accesibilidad en todos los sistemas creados y mantenidos para la supervisión independiente del trabajo policial y anticorrupción Promover instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales desde una perspectiva profesional. Apoyar el desarrollo y la promoción de estándares de trabajo comunes y mejores prácticas para los órganos de supervisión policial y las autoridades anticorrupción. Proporcionar una plataforma para el intercambio de información y experiencia sobre los avances en materia de supervisión policial y anticorrupción. Brindar apoyo a otros países y organizaciones que buscan establecer o desarrollar mecanismos de supervisión y autoridades anticorrupción. Cooperar con otras organizaciones, autoridades, redes y partes interesadas en el cumplimiento de los objetivos anteriores.  En estos momentos la EPAC reúne a 90 autoridades anticorrupción y órganos de supervisión policial del Consejo de Europa y de estados miembros de la Unión Europea, es la red más grande de Europa en materia de anticorrupción y es una organización especial porque aglutina a diferentes tipos de servicios, agencias, organizaciones, las cuales representan los sistemas de lucha contra la corrupción de cada país. La EACN comprende casi 60 autoridades anticorrupción de los Estados miembros de la UE. La Oficina Antifraude Europea (OLAF) es miembro de ambas redes, mientras que la Comisión Europea, Europol y Eurojust mantienen una relación continua con las actividades de la EACN. La recientemente creada Fiscalía Europea Anticorrupción (EPPO) se ha unido a ambas organizaciones en calidad de observador. La AVAF es miembro de la EPAC/EACN desde la 18ª Conferencia Profesional Anual y Asamblea General, que fue organizada por la Oficina Federal Austriaca de Lucha contra la Corrupción (BAK) y que tuvo lugar del 22 al 24 de octubre de 2018 en Rust, Austria. Junto a la AVAF, varias autoridades españolas son miembros de la EPAC/EACN: la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la Inspección de Personal y Servicios de los Organismos Policiales del Estado (IPSS) dependiente del Ministerio del Interior, la División de Asuntos Internos de los Mossos de Escuadra y la Oficina de Prevención y Lucha Contra el Fraude de las Islas Baleares Cada año, la EPAC/EACN realiza una conferencia y una asamblea general a las que son invitados los miembros de ambas redes y en las que se expone, entre otras cuestiones, la forma de trabajar de las diferentes autoridades anticorrupción y de vigilancia policial, la situación o dificultades en las que se encuentran en determinados países o las soluciones que se adoptan en materia de lucha contra la corrupción en determinados casos prácticos a los que han tenido que enfrentarse. Además, existen diferentes grupos de trabajo activos para el desarrollo de proyectos concretos que organizan seminarios y webinars para exponer y compartir sus avances y resultados, a los que todos los miembros de la EPAC/EACN están invitados, formen o no parte de ese grupo de trabajo concreto.   Los días 23 y 24 de noviembre de 2022 se celebró la 21ª Conferencia Anual y Asamblea General de la EPAC/EACN en Chisinau, Moldavia, en la que la Agencia Valenciana Antifraude estuvo presente. En la conferencia se puso de manifiesto que la problemática del conflicto bélico en Ucrania, la inflación y la desinformación asociada a la misma, suponen una situación de vulnerabilidad excepcional que acentúa los riesgos de corrupción. Se aportaron asimismo dos ideas fuerza que merece la pena destacar. Una de mucho interés para los países candidatos a ser miembros de la UE: la corrupción disuade la inversión extranjera; y, la otra, que se debe tener muy presente por todas las autoridades anticorrupción y por todos los agentes sociales: es muy difícil construir un sistema para luchar contra la corrupción y muy fácil destruirlo. La participación de la AVAF en estas redes internacionales le proporciona sin duda un espacio donde compartir experiencias con instituciones con amplio bagaje y trayectoria en la lucha contra la corrupción. Compartir problemas y situaciones que se producen en otros territorios, así como las formas de abordarlos por otros organismos, definitivamente enriquece a nuestra institución…

El urbanismo y el riesgo de corrupción

Bajo el lema “El urbanismo y el riesgo de corrupción” la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana conmemoró el pasado 12 de diciembre, por sexta vez, el Día Internacional de Lucha contra la corrupción. Un puñado de escogidos expertos hablaron del importantísimo papel de la ciudadanía ante el fenómeno de la corrupción urbanística que, de forma organizada, puede y debe, defender el espacio público del que todos somos legítimos propietarios. Nos contaron en primera persona casos en los que la lucha contra esta lacra, pese a ser muy dura, consigue no solo revertir situaciones, sino también imponer merecidas condenas a quienes groseramente infringen la ley en su propio beneficio. También tuvimos la oportunidad de conocer la visión jurídica de este lamentable atropello al bien común. El bien jurídico protegido en la corrupción urbanística es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al interés general. Se trata de un bien comunitario que no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en mayor o menor medida, a toda una colectividad, pues los escándalos de corrupción ligados al urbanismo tienen un enorme impacto: económico, ambiental y social. Entre las causas de este fenómeno se señala la excesiva discrecionalidad con que los Ayuntamientos han ejercido y ejercen la función planificadora. Convenios urbanísticos con particulares que otorgan a estos un papel decisivo, promociones inmobiliarias como caldo de cultivo, o tecnoestructuras funcionariales, bien haciendo dejación de sus funciones, bien sirviendo activamente de correa de transmisión. La ONG Transparencia Internacional ha señalado que el ámbito donde la corrupción es más elevada en España es el local. En estos gobiernos, sobre todo en los situados en la costa o en las inmediaciones de las grandes ciudades, la calificación del suelo urbano es el origen de los mayores casos de corrupción. Se advierten graves problemas, al menos, en cuatro grandes áreas: la normativa, la burocrática, la política y la judicial. La hiperregulación, o incluso a veces la regulación tramposa, deja abierta la puerta a la arbitrariedad, la confusión y la opacidad, la prepotencia en la toma de decisiones y el mal gobierno. La apertura de actividades y su funcionamiento sin la concesión de las oportunas licencias haciendo la vista gorda o el excesivo retraso de autorizaciones en temas sencillos que debieran resolverse con mayor eficacia, son disfunciones del sistema que es necesario corregir. Formación e información, tanto del funcionariado como de los cargos electos y no electos, son fundamentales para prevenir la desviación de cualquier conducta. Las consecuencias no son baladíes: posibles delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, cohechos, blanqueo de capitales, organización criminal, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos; o cuanto menos, sanciones administrativas, que deben ser proporcionales, disuasorias y efectivas; además de aquellas consecuencias que pese a ser intangibles, tienen una repercusión incluso más perjudicial: el daño reputacional, la desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones y en quienes las gobiernan, la quiebra del principio de igualdad y la desvinculación del bien común y del interés general en beneficio de unos cuantos. No podemos negar la lentitud de la vía judicial, con causas que se prolongan una media de ocho años; justicia que es gravosa, y que no puede ser costeada por el ciudadano medio. Además, muchas veces enmarañada: El asunto resulta que es contencioso cuando se planteó por la vía penal, o viceversa, si se planteó la acción penal, los hechos terminan no ajustándose a los elementos del tipo, puesto que no todo lo que es corrupción está recogido en el Código Penal. También el Código Penal requeriría una profunda reforma, así como la Ley procesal. La complejidad de estos asuntos hace inviable que se puedan acometer adecuadamente, con los escasos medios personales y materiales de que se dispone. Desde nuestro punto de vista, los delitos de corrupción deberían de ser de conocimiento de una justicia especializada, como ha ocurrido con temas tan particulares y repudiables como la violencia de género. Curioso resulta que, aunque urbanidad y urbanismo, proceden de idéntica etimología, urbs-urbis en latín, sus significados actuales más comunes sean sumamente distantes. Según la RAE, urbanidad es el comportamiento acorde con los buenos modales que demuestra buena educación y respeto hacia los demás. No obstante, según la RAE, urbanismo es la ordenación de los edificios y espacios de una ciudad; la concentración y distribución de la población en las ciudades. Ante ello y con todos mis respetos a los académicos, es preferible en este caso acudir a la Wikipedia, que define el urbanismo como el estudio de cómo los habitantes de áreas urbanas, pueblos y ciudades, interactúan con el entorno construido. Añade la enciclopedia libre la necesidad de la planificación urbana, centrada en el diseño físico y la gestión de las estructuras urbanas. En su conjunto, estudia las relaciones sociales, económicas y ambientales que tienen lugar dentro del fenómeno urbano.  Debemos el término urbanismo al ingeniero de caminos catalán Ildefonso Cerdá, a finales del siglo XIX. Hombre polifacético, escribió la Teoría general de la urbanización (1895), obra pionera por la cual se le considera uno de los fundadores del urbanismo moderno. Su proyecto más importante fue la reforma urbanística de la Barcelona del siglo XIX mediante el Plan Cerdá, con el que creó el barrio del Ensanche.  Según Cerdá, la urbanística es la planificación de los diversos lugares y ambientes en los que se desarrolla la vida material, sentimental y espiritual en todas sus manifestaciones, individuales y colectivas, y comprende tanto los asentamientos urbanos como los rurales. El bienestar de la población, residente o forastera, constituye el objeto último de la urbanización. Cerdá decía: «He aquí las razones filosóficas que me indujeron y decidieron a aportar la palabra urbanización, no sólo para indicar cualquier acto que tienda a agrupar la edificación y a regularizar su funcionamiento en el grupo ya formado, sino también el conjunto de principios, doctrinas y reglas que deben aplicarse, para que la edificación y su agrupamiento, lejos de…

La reforma de la malversación dará carta blanca a la impunidad

El 9 de diciembre de este año 2022 se conmemoró el inicio de la celebración del vigésimo aniversario de la Convención contra la Corrupción de la ONU.  Y precisamente este señalado 9 de diciembre, olvidando los avances y progresos de estas últimas décadas en la lucha contra la corrupción,  ha sido el momento elegido para introducir en el debate parlamentario una muy desacertada propuesta de reforma del delito de malversación.

La modificación planteada persigue sustituir la regulación vigente de la malversación, que actualmente se configura en el amplio concepto de la administración desleal del patrimonio público, para volver a la limitada estructura y redacción previa de 1995, que solamente consideraba punible la concreta apropiación de bienes públicos.

La vuelta a la redacción de 1995 es un auténtico retroceso en la lucha contra la corrupción, ya que se hace tabla rasa de todos los avances que se han ido configurando en la regulación legal de la malversación a lo largo de los años, singularmente desde la Convención de las Naciones Unidas.

1/ Disfunciones de la regulación de 1995.

La actual regulación de la malversación, del año 2015, supone una mejora técnica-jurídica de notable importancia, debiendo señalarse que la vuelta a la desfasada regulación de 1995 supondrá volver a transitar por la decepción de los numerosos procedimientos judiciales en los que, aunque se  había probado la existencia de actos de corrupción sin embargo no era posible la condena por las carencias técnicas de aquella regulación. Sirva como ejemplo el escándalo de la funeraria municipal de un Ayuntamiento que, valorada en más de 7 millones de euros, fue vendida en subasta pública por la vergonzosa cantidad de 0,60 €. Y pese a la gravedad del hecho el Tribunal Supremo no pudo condenar, ya que el delito de malversación en la redacción de 1995 no tipificaba supuestos como el de la venta de patrimonio público por debajo de su precio. Por el contrario, la actual regulación de 2015, en su concepto de administración desleal, sí permite la persecución de este tipo de actuaciones corruptas.   

2/ El ánimo de lucro y de dualidad punitiva atenuada.

Tampoco es correcto el retorno al superado concepto del ánimo de lucro en la malversación. En este tipo de corrupción lo determinante no es que la autoridad o funcionario se lucre o trate de beneficiar a un tercero, sino el perjuicio que se causa a la ciudadanía. La malversación es un delito de daño a la Administración y al patrimonio público, lo que excluye la necesidad de que se tenga que incluir un ánimo de lucro.

Y también es un error pretender establecer un tipo de malversación atenuada para aquellos supuestos en los que sin existir ánimo de apropiación se destine a usos particulares y ajenos el patrimonio público.  El desvío de lo público de su destino, con beneficio de los usos privados y ajenos a la función pública, no debe ser merecedor de una penalidad atenuada. Así, la frialdad técnica de la tipicidad penal merece en el presente supuesto ser puesta frente al espejo de la realidad y los supuestos concretos de la vida cotidiana. Es el caso, entre otros ejemplos habituales, de un alcalde que cede el uso, a una mercantil privada para actividad de discoteca, de los bajos de un edificio público, inicialmente proyectado con destino a escuela infantil municipal. La actuación, gravísima, con la enmienda de reforma de la malversación se configuraría con una pena de tan solo 6 meses de prisión.

3/ La penalidad.

La enmienda para la modificación del delito de malversación pretende volver a la regulación típica de 1995 pero manteniendo las penas de 2015, lo que tampoco parece disuasorio ni acertado y ello porque la penalidad que se fija en los ordenamientos jurídicos comparables de la Unión Europea resulta ser más severa, senda que debería seguirse en el ordenamiento interno.

Así, en el derecho francés el delito equiparable a la malversación, «la soustraction et détournement de biens», recibe la pena de diez años de prisión; y en el código penal italiano el artículo 314 castiga la apropiación por el funcionario de dinero o cosa mueble -tanto pública como privada- con prisión de tres a diez años.

4/ Conclusiones.

La modificación pretendida del delito de malversación supone dar carta blanca a la impunidad en la malversación, limitando las posibilidades de lucha del sistema contra esta lacra de la democracia.

La vuelta a la regulación de 1995 del delito de malversación provocará que numerosas actuaciones, que son contrarias a la correcta Administración y a la adecuada utilización del patrimonio público, no serán debidamente perseguidas, lo que afectará a la calidad de los servicios destinados a la ciudadanía, ya que la corrupción conlleva una mengua en la calidad de la educación, la sanidad, la protección social y restantes actividades del sector público.

 

Juan Vega

Letrado de la Agencia Valenciana Antifraude

*Este artículo fue publicado en el periódico “El Mundo” en su edición nacional y se puede consultar aquí

https://www.elmundo.es/opinion/columnistas/2022/12/14/6398bb0efc6c834f048b45e5.html