Género y corrupción. Transparencia Internacional España

Con motivo de la celebración del 8 de marzo, día internacional de la mujer, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, Transparencia Internacional España ha publicado el dossier “Género y corrupción”. Para su presentación celebrará un webinar el martes 8 de marzo, a las 10.30 horas. https://transparencia.org.es/8m-dia-internacional-de-la-mujer-inscribete-al-webinar-sobre-genero-y-corrupcion/ A lo largo de todo el dossier, se hace referencia a un gran número de estudios que permitirán profundizar sobre la cuestión a las personas más interesadas en la materia. Fuentes, recursos y materiales, así como artículos relevantes de Transparencia Internacional (TI) que pueden consultarse aquí. https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2022/02/Dossier-Ge%CC%81nero-y-Corrupcio%CC%81n-TI-E.pdf ¿Cuál es la relación entre el género y la corrupción? Ante la primera pregunta expuesta por TI España, ya se vislumbra la compleja relación entre género y corrupción que será necesario estudiar desde diversas miradas. Los hombres y las mujeres se ven afectados de forma diferente por el fenómeno de la corrupción, ya que ésta produce peores efectos sobre colectivos pobres y vulnerables, y hay que recordar que, según la ONU, se estima que el 70% de los pobres del mundo son mujeres. Uno de los efectos producidos por la corrupción es el incremento de obstáculos para la consecución de la igualdad, en todos los sentidos, también en el ámbito de la igualdad de género, al impedir el desarrollo completo de los derecho civiles, sociales y económicos de la mujer. La mujer, al desarrollar tradicionalmente un rol de cuidadora en el ámbito familiar, se ha visto privada de la posibilidad de participar activamente en los espacios sociales y políticos, y protagonizar la dirección de muchas de las transformaciones que han tenido lugar en la sociedad en las últimas décadas. A su vez, la mujer, al depender de servicios como sanidad o educación, aparece, según el dossier de TI, como más vulnerable a cierto tipo de sobornos. Es necesario el avance en el empoderamiento de la mujer en todos los sentidos, también en la asunción de un papel relevante en la lucha contra la corrupción. “Género y corrupción” de Transparencia Internacional España especifica que no existen pruebas concluyentes que permitan afirmar que las mujeres sean menos corruptas que los hombres; pero el dossier detalla que la lucha por los derechos de las mujeres y su participación en la vida pública se asocian con una mejor gobernanza y menores niveles de corrupción en muchos países del mundo. Percepciones, actitudes y comportamientos de las mujeres hacia la corrupción. Entre los estudios citados por “Género y Corrupción” de Transparencia Internacional, Rivas (2012) o Lambsdorff, Boehme & Frank (2010) especifican que la mujer tiende a comportarse de forma más honesta que el hombre y se preocupa más por la equidad en sus decisiones. Aún más, relacionado con los comportamientos de las mujeres hacia la corrupción se señala por parte de Swamy et al. (2000) la afirmación de que “las mujeres están menos implicadas en el soborno y son menos propensas a aprobar la aceptación de sobornos” y concluyen que los más países que más han avanzado en igualdad de género generalmente “experimentan niveles más bajos de corrupción” (Swamy et al. 2000).  La realidad refleja la infrarrepresentación de la mujer en los puestos de decisión de empresas y política, siendo estos los entornos donde se produce más riesgos de corrupción. Lo que no significa que la mujer actuara de manera menos corrupta si tuviera acceso a la gestión de alto nivel, si no aumenta la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad. Por lo que se concluye que se debe continuar avanzando en dicha igualdad, y conseguir una participación plena de la mujer en la vida pública, pero no como “estrategia anticorrupción”; sino por ser un derecho humano.  La corrupción y el mal gobierno, según detalla el dossier, tienen un efecto negativo sobre la participación de las mujeres en la política, atrapándolas en el círculo vicioso de las desigualdades de género, falta de empoderamiento y corrupción (Sundstrom & Wangnerund 2013).  Las mujeres como parte de la solución: enforque de género en la lucha contra la corrupción “Género y Corrupción” de Transparencia Internacional España también centra la mirada en las formas de corrupción que más afectan a las mujeres: la extorsión sexual y la trata de personas. El dossier reivindica que sean reconocidas como problema de corrupción para que se puedan concentrar recursos y esfuerzos para erradicarlas. Del “Thinking” al “Doing” Transparencia Internacional propone una serie de medidas para abordar la cuestión del género y la corrupción: Recoger, analizar y difundir datos desglosados por género para poder diseñar políticas públicas eficaces. Reconocer y abordar formas específicas de corrupción basadas en el género. Como es el caso de la extorsión sexual (sextorsión) Apoyar la participación de las mujeres en la vida pública y política. Cuotas de género y reducir las labores no remuneradas y con salarios más bajos facilitarán el incremento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad. Incluir a las mujeres en la toma de decisiones contra la corrupción. La mitad de la población no puede quedar fuera de las esferas de decisión política, económica, administrativa y social. Empoderar a las mujeres. La toma de conciencia de los derechos que como personas tienen es una manera de minimizar el riesgo a ser mayores víctimas de riesgos de corrupción. Mecanismos de denuncia sensibles al género.   Utilizar las plataformas existentes.El dossier expone para su conocimiento la Iniciativa de Gobierno Abierto Feminista de Open Government Partnership, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como ejemplos de plataformas existentes y que ya trabajan en este ámbito.  Es necesario tomar conciencia de los efectos negativos que la corrupción produce en la sociedad y en el sistema democrático e institucional que de un modo directo también está afectando a las mujeres, como ciudadanas de derecho. Su rol tradicional de cuidadoras les ha impedido dificulta su función de ciudadanas activas de…

De los planes antifraude a los planes de integridad

El nuevo marco jurídico de la integridad pública a raíz de la Directiva Whistleblowers y la Orden HFP 1030/2021. La función de las Agencias Antifraude   El pasado 29 de septiembre el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobaba la Orden 1030/2021 por la que se configura la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[1], PRTR en lo sucesivo, con el objetivo de que las Administraciones Públicas adapten los procedimientos de gestión y el modelo de control conforme a los estándares requeridos por la Unión Europea tanto desde el punto de vista formal como operativo y todo ello circunscrito exclusivamente a la gestión de los fondos europeos. Según la citada Orden ministerial los procedimientos a los que se remite deben contemplar los requerimientos establecidos para alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la cohesión territorial, el respecto al medio ambiente, los incentivos a la digitalización, la lucha contra el fraude y la corrupción, debiéndose identificar los beneficiarios últimos de las ayudas, así como los contratistas y subcontratistas. La propia Orden reconoce de este modo que los requerimientos enunciados no se contemplan en las administraciones públicas españolas, inmersas en su dinámica de “gestión tradicional”, con el alcance exigido por la Unión Europea, y por ello deben introducirse necesariamente para así lograr los objetivos previstos para la ejecución de los fondos procedentes del Programa NextGeneration(UE)[2]. En otras palabras, y por lo que respecta a la lucha contra el fraude y la corrupción, la Orden vendría a decir: Que las Administraciones Públicas españolas carecen de mecanismos homologables a los estándares mínimos exigidos por la UE en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Que el ámbito al que la citada Orden se dirige es exclusivamente a la gestión de los fondos europeos del PRTR. Que el resto de los fondos y especialmente los fondos propios cuyo origen son los tributos de todos los españoles, al quedar fuera del ámbito de la Orden, no interesan planes antifraude y se pueden seguir gestionando en la manera “tradicional”. El propio Ministerio de Hacienda y Función Pública reconoce como cierto que el Estado español carece de una estrategia global de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción y es desalentador que se desaproveche esta oportunidad para extender los planes antifraude al conjunto de la actividad pública independientemente del origen de los recursos públicos que se gestionen. Es más, la llegada de los fondos europeos y las exigencias de garantías por parte de la UE para una gestión eficaz, eficiente y exenta de fraudes y corrupción, sería una magnífica oportunidad para que España se aproximara a los estándares europeos en materia de lucha por la integridad y la ética pública y las buenas prácticas en nuestro sector público.   La Orden ministerial a pesar de ser tan poco ambiciosa, ha suscitado sorpresa y controversias agudizadas por el plazo tan escaso que se concede a las administraciones para que presenten sus respectivos planes antifraude: 90 días que vencen a finales de este mes de enero. Una parte de este plazo ha transcurrido preguntándose los destinatarios qué es un plan antifraude, cómo se hace y quién lo ejecuta. Para las administraciones públicas la Orden crea nuevas funciones que deben ser integradas en un contexto funcionarial pésimo, de plantillas diezmadas por las limitaciones impuestas por las leyes presupuestarias posteriores a la gran crisis de 2008 que a lo largo de los años han creado una gran brecha en la transmisión de conocimiento y en la renovación generacional del factor humano institucional. En este contexto, cualquier nueva carga sin resolver estas carencias implica tensar todavía más las organizaciones públicas que, faltas de procesos de selección, renovación y formación de funcionarios de carrera han debido recurrir a las externalizaciones o a la figura de los interinos que han precarizado especialmente las administraciones locales, autonómicas y en menor medida la estatal. En este contexto todas aquellas administraciones o entidades públicas vinculadas que vayan a gestionar o ejecutar fondos del PRTR deberán disponer en el citado plazo de 90 días, de su correspondiente Plan de medidas antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables y en particular a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. A los efectos de definir los conceptos de fraude, corrupción y conflicto de interés, la Orden ministerial se remite a las propias normas de la UE y en particular a su Directiva 2017/1371[3] que circunscribe la corrupción a la conducta del cohecho o soborno a funcionarios en su sentido más amplio que incluye a las propias autoridades; el fraude, referido a las conductas de engaño y falsedad realizadas por los beneficiarios de los fondos en sus justificaciones; y el conflicto de interés a la existencia de un interés particular que prevalece e influye sobre el interés general desviando la acción de funcionarios y autoridades de sus objetivos públicos. A estas conductas, deberemos añadir las demás tipificadas en nuestro código penal como delitos contra la administración pública, especialmente la malversación, el tráfico de influencias, las negociaciones prohibidas a funcionarios o la propia prevaricación. La Orden establece una metodología a partir de un modelo test que arranca con la declaración al más alto nivel de cada administración pública de su firme compromiso de lucha contra el fraude y la corrupción; una autoevaluación donde se identifiquen los riesgos específicos, su impacto y probabilidad de que se produzcan en los procesos clave del desarrollo y ejecución del PRTR con un seguimiento de revisión periódica; y una estructura en torno a cuatro elementos del denominado ciclo antifraude: la prevención, la detección, la corrección de las conductas irregulares, la persecución y recuperación de los fondos indebidamente ejecutados. Asimismo, se infiere, aunque parcialmente, en principios y fundamentos que son propios de los planes de integridad tales como la transparencia, la existencia de un código ético y de…

Desincentivando el incentivo: ¿Qué nos mueve?

En 2007, un joven consultor disfrutaba de sus ascensos laborales gracias a su gran valía en computación. En mayo de 2013, decide abandonar su propio país para dar alerta de lo que, posteriormente, supondría una de las mayores irregularidades cometidas por una de las primera potencias económicas y militares del mundo: Estados Unidos estaba vigilando ilegalmente a muchos ciudadanos y autoridades de otros países, bajo la garantía del secreto de Estados. Su acción, denunciar públicamente y enfrentarse a las acusaciones y a una persecución, se llevó a cabo tan solo por “principios” [1], sin ningún tipo de incentivos. Para incrementar las probabilidades de que esas denuncias se produzcan, se utilizan una serie de incentivos que puedan facilitar la percepción de que, a través de esa acción, el individuo recibirá algo a cambio. “Hay que usar incentivos para favorecer o facilitar acciones particulares” [2]. Bajo ese lema, las economías intervenidas han delegado sobre los incentivos la función a la que ellos difícilmente pueden llegar por una falta de recursos sobre ciertos entornos. Si el Estado no puede, los ciudadanos que lo conforman pueden ser los encargados de llevar a la Justicia a aquellos que han incumplido las normas. Sobre esa base nacieron los cazarrecompensas (bounty hunter), agentes privados mayoritariamente americanos que recorrían el territorio recuperando fugitivos o ejecutando las finanzas, sin las mismas garantías y responsabilidades que las autoridades oficiales. El Dr. King Schultz acompañado de Django, recorriendo el territorio de Texas en busca de los criminales más buscados del sur de Estados Unidos nos recuerda como durante un tiempo fue el método más “eficaz” de impartir justicia. Parece una cuestión de agilización procesal, pero se ha convertido en una cuestión psicológica y social: nuestro diseño social ha sido transformado por nuestro sistema político y económico, por eso los incentivos tienen un mayor o menor efecto según donde nos encontremos. ¿Pueden estos incentivos económicos ser una persuasión a los ciudadanos?: podrían serlo. El peligro de los premios se ha materializado a lo largo de nuestra historia: desde los chivatazos durante el III Reich, hasta nuestra propia historia, en la que surgieron riquezas sobre terratenientes y miles de ciudadanos perdieron sus fincas por denuncias anónimas sobre la ideología política contraria de otros. En esa línea, lo que al inicio se concebía como un elemento de persuasión para atraer información, acabó convirtiéndose en un elemento de coacción Estatal, a través del cual el Estado ejercía violencia sobre unos pocos, con la colaboración de los otros tantos. Sin embargo, ha transcurrido un tiempo prudencial sobre el que los incentivos han evolucionado y han dejado de tener ese significado (al menos por ahora). Para lo que nos compete, el incentivo que aporta eficacia a la detección y corrección de las irregularidades administrativas o ilícitos penales se confunde con premios económicos a labores éticas. En un mundo ideal, todos los ciudadanos denuncian motu proprio aquellas irregularidades que presencian: un policía nacional me intenta sobornar para quitarme una multa, un alcalde contrata a su cuñada, o mi vecino del sexto piso no da de alta a su asistenta. Así parece ser el ejemplo que nos intentan transmitir desde la región nórdica, que barre bien su trinchera de actitudes inmorales sobre el propio territorio. Sin embargo, en el otro lado de la balanza, la región norteña del continente americano nos transmite que el mejor método para intentar llegar a un mundo ideal es otorgar cuantías económicas a los ciudadanos, porque, y siguiendo a Ruth W. Grant, esos incentivos “son los hilos que nos mueven”. Observados los números, en Estados Unidos se otorgan cuantías desorbitadas por denunciar tramas corruptas, llegando a hacer multimillonarios a muchos denunciantes de corrupción. ¿Son esos los hilos que les mueven? En nuestro territorio, teniendo en cuenta que carecemos de una regulación estricta a nivel nacional sobre estos puntos que hemos tratado, los denunciantes de corrupción declaran que no hay premio que supla sus carencias: el problema no está en el premio, está en la justicia. Nuestros incentivos no se parecen a los de nuestros vecinos, porque nuestra sociedad no es igual que la sociedad americana, nos separa el océano atlántico y diversos procesos históricos que han tenido influencia en nuestra evolución como sociedad. Por ese motivo y muchos otros, parte de la doctrina actual rechaza los incentivos económicos como forma de motivar a la sociedad, pero sin aportar respuesta al problema. Se rechaza “porque sí”, sin contribuir con posibles recomendaciones para otorgar incentivos a los denunciantes, cuando la realidad demanda elementos que incentiven esas denuncias. Varios estudios no solo ponen el foco sobre la justicia, sino también sobre la diferencia social que afecta a esa concepción: en territorios donde el coste de denunciar es mucho mayor, los premios económicos son la clave para desarrollar una política criminal adecuada contra la corrupción. Esa obligación “cívica” ciudadana de denunciar corrupción se convierte en algo que estorba al propio ciudadano, porque no conoce la repercusión que tiene la corrupción sobre su día a día, y le supone una carga difícil de afrontar, paliando ese aspecto negativo con recompensas económicas atractivas para las clases más bajas. Así lo explican Soares y Tenshin [3] cuando justifican la importancia de los incentivos económicos sobre países con una frontera amplia de clases, pero su inutilidad en aquellas sociedades donde no existe una marcada desigualdad. Mayor protección, garantía en el anonimato de las denuncias, terceros facilitadores de información, protección al entorno familiar, asesoramiento jurídico gratuito, asistencia psicológica y garantía de que el proceso no conllevará ningún coste para el denunciante. Estas podrían ser las medidas lógicas para tener en cuenta – sobre todo considerando que son, muchas de ellas, peticiones de los denunciantes de corrupción – pero hoy no se consideran porque no está en debate su figura, sino lo que se espera de sus denuncias, más allá de la inclusión de los canales de denuncia. Pero, para que esos canales de denuncia tengan un uso efectivo y no queden sobre lo que Concepción Campos identifica adecuadamente como “bla bla bla”,…