En referencia a la entrevista publicada en un periódico nacional, el pasado 21 de junio de 2025, a D. Fernando Jiménez Sánchez. Tras solicitar al medio, en dos ocasiones, la publicación de este artículo de opinión para ejercer el derecho a réplica a las afirmaciones del Sr. Jiménez acerca de la Agencia Valenciana Antifraude y no obtener respuesta acerca de su publicación, compartimos el artículo de opinión enviado:
Desmantelando Antifraude en Valencia
En los últimos meses se ha extendido una preocupante práctica: construir relatos donde los hechos son secundarios, los datos se tornan accesorios y la victimización, alimentada por la polarización creciente, se convierte en el eje discursivo. Jornadas, conferencias y tribunas se suceden con frecuencia, y aunque la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) no figure como tema central, no se desaprovecha la oportunidad de denostarla con afirmaciones desconectadas de la realidad. Es más grave aún, si consideramos que muchos de los ponentes han tenido vínculos, directos o indirectos, con esta institución.
Parece que algunos preferirían ver desaparecer la Agencia antes que admitir que pueda estar dirigida por personas ajenas a su círculo de confianza. Entre reproches nostálgicos y relatos épicos del pasado, se construye una imagen idealizada de la etapa anterior, contraponiéndola a una visión casi maquiavélica del presente.
En este contexto, el Sr. Jiménez, en una entrevista publicada recientemente, respondía a una pregunta sobre el supuesto «desmantelamiento» de la AVAF con una doble afirmación:
“¿Por qué se han cargado la AVAF en la práctica? Pues está muy relacionado con las peritaciones judiciales que estaba haciendo el equipo de investigación de los juicios por la corrupción de la época de Zaplana. Es una cosa tan sencilla como eso. Esto destroza el país…”
Ante tal afirmación, corresponde ofrecer datos objetivos: el 16 de mayo de 2024, funcionarios de la AVAF defendieron en juicio la pericial a la que se alude. Esa actuación concluyó ese mismo día. El nuevo director tomó posesión el 23 de julio de 2024, y la sentencia de la Audiencia Provincial se dictó el 15 de octubre de 2024. Cronológicamente, resulta imposible que hubiera intervención alguna de la nueva dirección en dicha causa. Por tanto, la insinuación carece de fundamento y resulta maliciosa. Desde la AVAF nos preguntamos si se está sugiriendo una infracción administrativa o, directamente, la comisión de un delito. Lanzar acusaciones sin pruebas, al estilo de “tirar la piedra y esconder la mano”, no parece el proceder de un académico.
La AVAF depende orgánicamente de Les Corts Valencianes, no del Gobierno de la Generalitat Valenciana. Desde el 1 de agosto de 2024, los grupos parlamentarios han solicitado 55 expedientes, todos ellos entregados en tiempo y forma. La mayoría se refieren a actuaciones del mandato anterior. Al tomar posesión la nueva dirección, existía una carga viva de 659 expedientes. Actualmente, y pese a haber recibido 331 nuevas denuncias en 2025, dicha cifra se ha reducido a 512.
A 23 de julio de 2024, la demora en la tramitación de denuncias superaba los 15 meses; hoy, las denuncias presentadas en 2025 se están resolviendo dentro de plazo. Además, se han incorporado 200 nuevas entidades al registro de responsables del Sistema Interno de Información (67 públicas y 133 privadas).
Lejos de verse mermadas, las competencias de la Agencia se han incrementado. Debo destacar también que recientemente se han cubierto en esta Agencia, tras un proceso de selección, los puestos de Secretario General y Coordinador del área de Evaluación, Comprobación e Inspección, incorporando a un Abogado de la Generalitat Valenciana y a un Inspector de Hacienda de la Agencia Estatal Tributaria. Se siguen remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y se ha reforzado su actividad operativa. Todo ello manteniendo intacto su presupuesto.
Resulta llamativo que alguien con la formación académica del Sr. Jiménez —catedrático, miembro de Transparencia Internacional y del consejo asesor de la Fundación Hay Derecho— emita afirmaciones tan infundadas. Hasta su supresión legal, las organizaciones citadas formaban parte del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) de la AVAF. Él mismo fue designado para dicho órgano directamente por el anterior director, sin representar formalmente a ninguna entidad.
La sorpresa es mayor si se recuerda que, como representante de la Universidad de Murcia, junto con la Universidad de Lisboa, el Sr. Jiménez elaboró el informe “Percepciones comparadas de la corrupción en España y Portugal”, con apoyo logístico y económico de la AVAF (octubre de 2022).
Asimismo, la anterior dirección de la Agencia iba a colaborar en un proyecto europeo, con el propio Sr. Jiménez como investigador principal. Pese al interés del proyecto, la nueva dirección de la AVAF declinó participar por exceder el ámbito competencial autonómico.
Quizá el desencuentro radique en la sucesión en el puesto de director. El candidato del Sr. Jiménez —también del director saliente y de la inmensa mayoría del CPC— no fue elegido. La defensa legítima de una candidatura no justifica una campaña de descrédito constante, iniciada incluso antes de la toma de posesión del actual director. Mucho menos cuando las críticas se extienden a toda la institución y, por tanto, a sus funcionarios.
Y en esa línea continúan. En una jornada sobre la protección de los denunciantes de corrupción en España con presencia de antiguos responsables de la AVAF, el debate giró más sobre la “época dorada” de la Agencia valenciana que sobre el título anunciado. Bien podría haberse titulado: “Cuando fuimos los mejores”.
Durante el evento, alguien afirmó que la reciente reforma legislativa había suprimido el régimen sancionador de la Agencia. La afirmación fue desmentida, en el mismo acto, por una letrada de la AVAF. Recordó que la Ley 11/2016 sigue atribuyendo potestad sancionadora a la dirección y que la Ley 2/2023 la refuerza, reconociendo a la AVAF como autoridad competente autonómica en protección de informantes. Aun así, en la grabación oficial se omiten las intervenciones de las representantes de la AVAF, impidiendo una visión técnica completa del debate y comprometiendo la transparencia.
Paradójicamente, quienes hoy lamentan la supuesta pérdida del régimen sancionador no lo aplicaron durante siete años. La única sanción impuesta en ese periodo se dirigía a un ayuntamiento por negarse a colaborar. Sorprende el lamento por la pérdida de una herramienta que apenas se utilizó.
También se afirmó que, al dejar la AVAF de elaborar informes periciales, las agencias autonómicas carecían de sentido y “mejor sería cerrarlas”. Conviene recordar que sólo la AVAF ha emitido tales informes (37, según uno de los ponentes), mientras el resto de las agencias autonómicas ni siquiera han realizado una, según sus memorias. De nuevo, se ataca sólo a la agencia valenciana. Pero tramas de corrupción, por desgracia, podemos citar en todas las comunidades con agencia propia.
Las funciones de colaboración judicial están recogidas formalmente en convenios como el firmado el 19 de junio de 2023 entre la AVAF y la Fiscalía Anticorrupción. La cláusula 1.b) prevé expresamente la solicitud de apoyo técnico. Y, además, la actual dirección no ha rechazado esa colaboración y reitera su compromiso con el Estado de Derecho. Conviene precisar que, salvo una persona, el equipo técnico que elaboraba los informes periciales sigue en plantilla.
En la misma entrevista, el Sr. Jiménez añadía:
“Me da igual el PP que el PSOE: mi amigo Manuel Villoria ha sido nombrado presidente de la Autoridad Independiente de Protección de los Informantes; no hay plantilla ni presupuesto y todo tiene que pasar por el Ministerio de Justicia. ¿Qué autoridad independiente es esa?”
Sorprende la respuesta, viniendo de quien defendía con elegancia la importancia de los procedimientos de selección institucionales. Más sorprendente aún es el silencio de quienes censuraron con vehemencia la reforma valenciana de 2024 —que prevé elección parlamentaria con mayoría reforzada o absoluta— omitiendo que está adscrita a Les Corts Valencianes.
Sorprendente porque ahora no ponen objeciones a que, en el ámbito estatal, el nombramiento del presidente de la Autoridad independiente de protección al informante (AAI) (art. 53 de la Ley 2/2023) recaiga directamente en el Consejo de ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, sin evaluación curricular ni mayoría cualificada. Y se nombre al presidente con rango de subsecretario.
Aquí nadie parece molesto por la ausencia de concurrencia competitiva, la laxitud de los requisitos o la opacidad del proceso, ni siquiera hubo un órgano de calificación que tras examinar las candidaturas elevara una terna de candidatos a la presidencia de la AAI. Esta asimetría crítica pone de manifiesto un fenómeno preocupante: la deslegitimación selectiva. Lo que es legítimo si lo decide un entorno afín se convierte en “captura institucional” si lo decide otro. El estándar democrático no puede aplicarse según la afinidad personal o ideológica.
Y esa forma de actuar se proyecta en la selección del personal directivo de la AAI, gerente y director: convocados por libre designación, publicándolo en el BOE en sábado, con plazos exiguos (10 días naturales) y procedimientos poco garantistas: presentación de un currículo y una autoevaluación y los que pasen el filtro parece que se someterán a una entrevista por algún experto a determinar. Si este proceso de selección es un ensayo del actual ministro del ramo sobre procedimientos a aplicar en la selección de fiscales, abogados del estado, inspectores de hacienda…se entiende la preocupación instalada en estos colectivos.
Finalmente, conviene recordar una obviedad: si alguien pretendiera “controlar” la AVAF —institución unipersonal donde las haya— no eliminaría el Consejo de Participación Ciudadana, sino que, simplemente haría lo que se realizó anteriormente, modificaría su composición conforme a sus intereses. Por supuesto, conservaría lo heredado: una plantilla integrada mayoritariamente por personal seleccionado mediante libre designación. En lugar de ello, en diciembre de 2024 se aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que impone la provisión de los puestos mediante concurso, reforzando así la independencia, autonomía y profesionalidad de los funcionarios de la Agencia.
Asimismo, quien deseara ejercer un control discrecional mantendría procedimientos con lagunas interpretativas y plazos de caducidad ambiguos en el área de comprobación e investigación, a fin de utilizar esos vacíos normativos a conveniencia. Sin embargo, se han dictado cuatro Instrucciones sobre procedimiento y se han creado dos oficinas técnicas independientes de la dirección: una encargada de la selección y reparto de denuncias entre los investigadores, y otra orientada a homogeneizar los criterios de actuación.
Y sí, por la sensibilidad de los asuntos tratados, esta nueva etapa de la AVAF se asemeja más —en cuanto a sigilo, profesionalidad y protección de datos— al modelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que a otros formatos disfrazados de transparencia que, a través de la sanción mediática, basan su legitimidad en un ecosistema de personas con intereses compartidos y acudiendo sistemáticamente al victimismo. Confundiendo a la opinión pública haciéndoles creer que ellos y no la Institución son los imprescindibles.
Eduardo Beut
Enviado al medio de comunicación: 10 de julio de 2025