Caducidad de tramitación de las investigaciones y recurribilidad de los actos de la Agencia.
Con fecha 27 de diciembre de 2024, se ha dictado sentencia por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, (TSJCV), que estimaba el recurso interpuesto por un Ayuntamiento contra la Resolución del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana número 490/2021, de 30 de junio de 2021.
El objeto del recurso lo constituía la resolución citada, por la que se desestimaba la petición de caducidad del expediente de investigación instruido y se ampliaba en 6 meses el plazo de las actuaciones de investigación. Con posterioridad, se amplió el objeto del recurso a la resolución de 30 de diciembre de 2021, por la que se concluyeron las actuaciones de investigación emprendidas.
Resulta de interés el Fundamento Jurídico Tercero, por cuanto la anterior dirección letrada de la Agencia defendió la inadmisibilidad del recurso, al considerar que los actos impugnados judicialmente se trataban de actos de trámite, pero la Sala no duda “que estamos ante un acto de trámite cualificado en cuanto que de haberse declarado la caducidad daría lugar a la finalización del procedimiento decidiendo de esta manera indirecta la cuestión de fondo sobre el asunto, con graves perjuicios para los derechos e intereses de la parte”.
Por otra parte, al respecto de la resolución de 30 de diciembre de 2021, la Agencia invocaba el tenor literal del art. 40.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2016, entendiendo que lo que se declaran son simples recomendaciones que no imponen deberes ni responsabilidades. Pero la Sala disiente de tal interpretación, pues “es evidente que estamos ante un mandato claro y terminante que no deja opciones o alternativas al sujeto al que se dirige, sino solo una voluntad clara y resolutiva de que lo que se decida se cumpla”.
En conclusión, se trata de requerimientos que, por su propia naturaleza de mandato legal deben ser recurribles en vía contencioso-administrativa.
Por lo que se refiere a la cuestión de la caducidad, la Sala se aparta de la batería de argumentos expuesta por la defensa letrada de la Agencia para justificar la larga duración del procedimiento y de esta manera desechar que se haya incurrido en causa de caducidad, concluyendo que debe estimarse la caducidad del expediente por el transcurso del plazo previsto para la finalización de las actuaciones de investigación.
La Sala falla anular las resoluciones impugnadas, declarando la caducidad del procedimiento, con el efecto de archivo de las actuaciones, y asimismo declara la nulidad del inciso del art. 40.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2016 en lo que se refiere a la no recurribilidad de las comunicaciones o requerimientos del procedimiento de investigación, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la Agencia.
La nueva dirección estima acertada la argumentación de la Sala en relación con los aspectos indicados, procediéndose a adoptar medidas respecto a la regulación de la cuestión de la caducidad de los procedimientos de investigación y la recurribilidad de los actos de la Agencia, para lo que se ha iniciado el estudio jurídico de las implicaciones de la sentencia.
La Agencia debe respetar los derechos fundamentales
En fecha 21 de noviembre de 2023, la anterior Dirección de la Agencia cesó de manera discrecional a una delegada de personal de la AVAF que ocupaba un puesto de letrada.
Con fecha 9 de julio de 204, mediante la sentencia número 670/2024, de 9 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, (TSJCV), que estimaba el recurso de la funcionaria contra la resolución de cese. El TSJCV, en el seno de un procedimiento judicial preferente y sumario de protección del derecho fundamental a la libertad sindical y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consideró que el cese decretado por la anterior Dirección era nulo de pleno derecho por atentar contra derechos fundamentales.
En fecha 17 de septiembre de 2024, la actual Dirección la Agencia ha ejecutado la citada sentencia y ha cumplido lo dispuesto en el fallo judicial sin agotar el plazo de cumplimiento voluntario, facilitando el reingreso de la funcionaria al puesto de letrada, recuperando las funciones de delegada de personal elegida por la plantilla. En el pasado, la Dirección de la Agencia ya había ejecutado otras sentencias (por ejemplo, STSJCV 345/2021) por cese improcedente.
En consecuencia, la actual Dirección de la Agencia no ha interpuesto recurso de casación ni se ha dilatado innecesariamente el proceso judicial, ni aumentado las costas económicas para la Agencia y los perjuicios psicolaborales y retributivos ocasionados a la funcionaria cesada en su día.
Del mismo modo y, teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de la sentencia antes citada, la actual Dirección ha decidido poner fin a los expedientes abiertos a otras dos funcionarias de la Agencia en ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad sindical y la libertad de expresión en asuntos laborales.
Por este motivo se ha estimado el recurso de reposición interpuesto contra la propuesta de sanción de 12 meses de suspensión de empleo y sueldo, y pérdida del puesto de trabajo, adoptada en el seno del expediente disciplinario abierto contra una investigadora, delegada de personal y delegada de Prevención por reenvío de un correo de un debate sindical.
La estimación del recurso ha facilitado el reingreso de la funcionaria a su puesto de trabajo.
En cuanto a la situación judicial de otra de las funcionarias expedientadas por reenvío de un correo sobre un debate sindical, la actual Dirección ha interpuesto acciones judiciales contra las medidas adoptadas por la anterior Dirección de la Agencia para facilitar la finalización de los procesos judiciales y la amenaza de suspensión de empleo y sueldo por 18 meses y pérdida del puesto de trabajo.
La publicación de la presente información se hace con el previo consentimiento de las funcionarias a las que se hace referencia de manera indirecta.