Integridad y ética Pública: implantación y control

Integridad pública: Dar prioridad a los intereses públicos por encima de los intereses privados. Alinearse con los valores, principios y normas compartidos por la comunidad. Ética pública: gobernar y gestionar lo público haciendo las cosas bien. La corrupción es todo lo contrario. Es la degradación de la ética y la integridad. Deteriora el Estado de derecho e impide su funcionamiento normal amenazando los principios constitucionales que lo inspiran, especialmente el del sometimiento de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, el de la igualdad de todos ante la ley o la obligación de la Administración Pública de servir con objetividad los intereses generales de conformidad con el art. 103 de la CE. En una conferencia dentro de las actividades formativas de la Agencia Valenciana Antifraude, el catedrático de historia de la filosofía de la Universidad Complutense, José Luis Villacañas, afirmaba que la corrupción no solo nos roba dinero sino también la dignidad, a partes iguales, y su enquistamiento sistémico abre el camino a la tiranía y a la arbitrariedad. El malogrado y también profesor José Vidal-Beneyto sostuvo siempre que la lucha contra la corrupción es el desafío fundamental de nuestra democracia y llamaba a un movimiento general de reprobación contra las prácticas corruptas en el que se implicara la ciudadanía. El primer fiscal anticorrupción que tuvo España, Carlos Jiménez Villarejo, también en una conferencia pronunciada en Valencia con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, sostenía que el fenómeno de la corrupción en los Estados democráticos tiene causas estructurales que guardan relación con la organización del Estado, sus Administraciones Públicas y la ordenación de los poderes públicos. Entre otras, por la insuficiencia de los controles cuando abdican de sus funciones bien por pasividad, bien por complicidad más o menos encubierta. Y podríamos seguir con citas de otros estudiosos de la integridad y la ética pública, Victoria Camps, Manuel Villoria o Adela Cortina quienes confluyen en situar en el eje fundamental de cualquier sistema político y de gobernanza el deber de hacer lo que está bien desde la ejemplaridad de sus gobernantes. De nada sirve exigir al ciudadano comportamientos éticos y cumplimiento normativo si quienes están en la cúspide del poder no dan ejemplo. La integridad se construye por arriba y su efecto cascada impregna al conjunto de instituciones. El marco de la integridad pública en un Estado de derecho, proyectable a cualquier administración pública territorial o institucional, es un sistema jurídico que se edifica a partir del firme propósito de los respectivos máximos representantes por cumplir la ley y en consecuencia combatir la corrupción. Son necesarias normas legales seguidas de conductas ejemplares en su sólido cumplimiento. Sin normas y sin cultura de cumplimiento es imposible poner fin a las inercias que nos vienen de siglos de abusos y desvíos de poder y de apropiación de lo público en beneficio de intereses privados. Con normas, pero sin cultura de cumplimiento, le abrimos las puertas al cinismo social. Tampoco es bueno que los sistemas de cumplimiento que poco a poco se van incorporando se queden en meras formalidades dirigidas únicamente a salvar responsabilidades. El ciudadano siente la Administración Pública como la superestructura desde donde se debe dar servicio a las necesidades de la sociedad resolviendo los problemas que afectan al interés general. La buena gobernanza es el camino para luchar contra una de las lacras que más daño hace a la democracia y a la economía. La corrupción detrae recursos públicos para entregarlos a tecnoestructuras u organizaciones criminales que pueden incrustarse en nuestras administraciones y gobiernos. Según la OCDE entre un 10% y un 30 % de los grandes proyectos de obras se pierden por ineficacia de los controles y por mala gestión. Según el FMI, hasta 60.000 millones de euros pierde España por conductas corruptas o irregulares. Sólo, en malas prácticas en la contratación pública, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cifra en 40.000 millones de euros estas pérdidas. Y por si no fuera suficiente, el Tribunal de Cuentas Europeo, detectó en 2013 que la construcción de 1000 m2 de autopista cuesta en España en iguales condiciones orográficas el doble que en Alemania. Hace pocos meses, la CNMC sancionó a las seis mayores constructoras españolas porque durante 25 años han estado concertándose para repartirse las adjudicaciones de los grandes contratos públicos… la lista de indicadores es interminable. Podemos sostener que en nuestro ecosistema público el interés general y el bienestar común ha estado en demasiadas ocasiones marginado en favor de intereses personales, corporativos o grupos de interés que, con estrategias de puertas giratorias, sobornos, tráfico de influencias, financiaciones ilegales de partidos, etc. han tomado decisiones al margen de los canales democráticos y los intereses generales, pensando únicamente en sus propios beneficios. El urbanismo depredador y especulativo, por ejemplo, dejó en mi tierra, Valencia, un reguero de esqueletos de hormigón y territorio convertido en eriales, destruyó el sistema financiero de toda una comunidad al hundir sus dos grandes cajas de ahorro y un banco, los tres centenarios. Y todo se hizo gracias a que muchas instituciones autonómicas, municipales o del propio Estado sucumbieron irresponsablemente al inmenso poder del beneficio rápido y la economía especulativa. Aún estamos pagando aquel castillo de arena que se derrumbó en 2008 al tener que asumir el Estado la deuda privada generada por tanta codicia e irresponsabilidad. Asimismo, buena parte de los servicios que la administración pública debe garantizar a los ciudadanos, han ido perdiendo con el tiempo su naturaleza de servicios públicos para pasar a ser concesiones privadas de gestión opaca y objetivo apetitoso para grandes empresas cuya capacidad de influencia y de poder son en muchas ocasiones superiores a la propia capacidad de las administraciones para controlarles o ponerles coto. Este desequilibrio se ha traducido en la captura de lo público por corporaciones que no rinden cuentas ante nadie y que extraen rentas de los ciudadanos a través de tasas y precios con escaso o deficiente control público. Como resultado de recientes actuaciones de la agencia que dirijo, tras la correspondiente…

Canales de denuncia de irregularidades: ¿están preparadas las administraciones públicas?

El pasado día 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El texto tiene por objeto otorgar una protección adecuada frente a las represalias a las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la propia ley. Como es sabido, de este modo se viene a incorporar al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual venía a establecer unas normas mínimas comunes para proporcionar un elevado nivel de protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El proyecto de ley, siguiendo las pautas de la Directiva, contiene una serie de previsiones muy concretas en relación diversos aspectos, siendo una de las más importantes la obligación que se impone a todas las entidades y organizaciones, tanto públicas, como privadas, de establecer internamente sistemas que permitan que, quienes mantienen una relación laboral o profesional con las mismas, puedan informar o alertar de las irregularidades de que hayan tenido conocimiento en el contexto de dicha relación, y todo ello con plenas garantías de que no van a ser objeto de represalias por tal motivo [1]. Sin perjuicio del considerable retraso que acumulamos en la transposición (debería haber estado finalizada en el mes de diciembre de 2021), lo cierto es que todo apunta a que en pocos meses la norma pueda estar aprobada, tras lo cual los distintos organismos y entidades deberán tener plenamente implantados y operativos estos sistemas en un plazo máximo de tres meses [2]. En el ámbito del sector público, que es el que aquí nos ocupa, el cumplimiento de esas previsiones exige ir ganando tiempo en su planificación, para poder hacer frente a las mismas con un mínimo de rigor y solvencia. Recordemos, en primer lugar, que, la Directiva imponía esta exigencia con carácter general a todas las entidades del sector público, previsión que se incorpora en el proyecto de ley con gran amplitud, de modo que prácticamente ningún organismo o entidad puede eximirse de esta obligación [3] . Siendo así me atrevería a decir que, salvo en el ámbito de las sociedades mercantiles públicas, que ya avanzaron de forma notable en esta materia como consecuencia de la extensión a las mismas del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 quinquies del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), no son muchas las entidades del sector público que disponen actualmente de estos sistemas, de modo que, a esta fecha, el mayor reto lo tienen aquellas que tienen que empezar desde cero. Sea como fuere, debemos partir del hecho de que, tal y como viene reclamando desde hace años la OCDE, para que estas herramientas tengan unan funcionalidad real deberían estar sólidamente asentadas dentro de un sistema de integridad de la organización, el cual a su vez debería descansar en una cultura ética, algo que debería abordarse en una primera etapa de forma imprescindible. Por ahí se debería empezar, por tanto. Sería necesario, igualmente, avanzar en planificación del diseño de los elementos esenciales de estos sistemas y su encaje dentro de las estructuras organizativas de cada organismo o entidad. Es necesario tener muy claro que el proyecto de ley no se limita a exigir que se cuente con un canal para que internamente se pueda informar de las irregularidades, sino que impone que el mismo se integre dentro de un sistema, con un responsable al frente nombrado por el órgano de administración o de gobierno de la entidad, quien deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de organización de la entidad u organismo. Ello hace que sea imprescindible empezar a pensar cuando antes por el modelo a seguir. En muchas administraciones públicas ya están residenciadas algunas funciones de este tipo en las inspecciones de servicios, mientras que otras cuentan con canales de denuncias en el seno de oficinas u organismos en materia de corrupción situados fuera de la estructura administrativa para dotarlos así una mayor autonomía e independencia. Del mismo modo, tampoco es posible desconocer que en el marco de los Planes Antifraude a que se refiere la Orden HFP 1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recomienda a las entidades decisoras o ejecutoras o que participen en la ejecución de las medidas del PRTR, la creación de un Comité antifraude y de una unidad de control interno [4] , unidades que, de existir, no deberían quedar al margen del sistema de integridad ni desvinculadas del responsable del sistema al que se refiere la Directiva y el proyecto de ley. Ciertamente no todas las entidades tienen las mismas características, de modo que también resultará necesario hacer, cuando menos, una primera valoración de la situación de cada cual, sus posibilidades y sus necesidades en orden a plantearse el compartir el Sistema y los recursos con otras entidades (art. 8.9 de la Directiva y 14 del proyecto de Ley) o, en su caso, de acudir a la gestión a través de un tercero externo (art. 15 del proyecto de Ley). En este ámbito, las Comunidades Autónomas y, sobre todo, las Diputaciones provinciales, deberían también ir diseñando las actuaciones posibles para ayudar a su puesta en marcha, a través de subvenciones o de asistencia, prestando especial atención a los municipios más pequeños. Por otra parte, cabe señalar que, Incluso en aquellos casos en que las entidades ya dispongan de canales internos que permitan alertar de irregularidades, resultaría necesario adaptarlos a las exigencias de la Directiva y de la norma de transposición, tal y como establece la Disposición transitoria primera del proyecto de Ley. Entre otras, habría que prestar especial atención a algunas cuestiones esenciales: • En su diseño, es necesario que estos canales aparezcan diferenciados…

La integridad, un valor presente en Els Furs de Jaume I

La reciente Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, al precisar sus principios generales, define la integridad con estas palabras: las personas al servicio de la administración, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, la objetividad, la honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y la satisfacción de los intereses generales. La presencia de esta preocupación y valores en el ordenamiento jurídico valenciano hunde sus raíces en los albores de la etapa foral. En efecto, en las primitivas disposiciones normativas concedidas por Jaume I a la ciudad de València (Consuetudines Valentiae) y en els Furs (Fori Valentiae, 1251 y Furs de València, 1261) concedidos posteriormente con carácter general para todo el reino, la integridad impregna muchos de sus preceptos. Es un valor que preservar y una virtud a practicar por quienes ejercen oficios públicos. Y, en consecuencia, aquellas conductas que denotan falta de honestidad o arbitrariedad, en cuanto que contrarias a la integridad, deben ser sancionadas. A partir de la recopilación disponible en el Arxiu Virtual de la UJI, de las primeras normas concedidas por Jaume I, entre 1238 y 1271, a la ciudad y pueblo valenciano, he realizado una selección de preceptos que tratan de preservar las conductas íntegras y sancionar las que suponen cualquier tipo de actuación corrupta. La lectura atenta de Els Furs permite conocer la importancia que la integridad, como valor, tiene a lo largo de todo el texto normativo. Prueba de ello es la frase con la que se inicia el texto “Com manamens sien de dret honestament viure” y la justificación de la necesidad de poner por escrito el Derecho “aver memòria de totes coses e que en neguna cosa hom no·s desviàs”. Ambas afirmaciones apuntan claramente hacia la integridad: las personas han de vivir honesta y rectamente. Desde una perspectiva institucional, al regular la cort de justícia y los oficiales que han de servir en ella, Els Furs estipulan que la persona que desempeñe el oficio de batle, así como todos aquellos que tengan a cargo la administración de rentas reales, no deberán intervenir en ningún pleito criminal o civil, “sinó tant solament los pleyts e les demandes qui seran sobre los sensals nostres o les altres rendes nostres”. Tampoco actuar como abogados ni asesores de nadie. El rey quiere evitar cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda influir en la recta administración de la Justicia y por eso hace incompatible el ejercicio de determinadas funciones con otras. Y prohíbe a la institución solicitar y recibir “cosa per donar auctoritat sua”. En la actualidad, el conflicto de intereses ha sido objeto de regulación por el legislador valenciano mediante la Ley 8/2016, de 28 de octubre y el Decreto 65/2018, de 18 de mayo. Por su parte, la AVAF ha prestado especial interés a esta cuestión a través del documento Reflexiones sobre conflictos de interés y el docuforum Los conflictos de interés y la integridad pública. La política de regalos, presente en el articulado de la ley valenciana de transparencia (arts. 54-56), también está regulada en el código ético y de conducta de la AVAF. Son interesantes también las garantías previstas en els Furs para preservar la imparcialidad de los jueces y tribunales, entre ellas el deber de abstención, previendo incluso el supuesto de que el motivo de abstención resulte sobrevenido, durante el juicio: si la cort o el jutge al començament no ere sospitós, e mentre que·l pleit de la enquisició se menarà serà feyt sospitós per alcuna novela rahó, doncs la cort do a ell altre jutge no sospitós. A lo largo del texto son frecuentes los mandatos dirigidos a preservar la integridad de quienes desempeñen oficios de provisión real y la de quienes, por algún motivo, están al servicio del rey. Así, por ejemplo, a los arrendatarios de las rentas reales se les impide intervenir como jueces en cualquier tipo de proceso. Los oficiales reales no podrán adquirir, ni subastar ni pujar en una subasta cuando el objeto de esta sea una renta real. Para evitar que quienes manejaban información por razón del desempeño de un oficio público, pudieran beneficiarse de la misma (abuso de información privilegiada), se les prohibía “comprar alcunes heretats que per juhii o per sentència de cort s’auran a vendre”. Quedaba así establecida la prohibición de que los oficiales reales pudieran adquirir heredades previamente embargadas por la Justicia. En materia de fe pública judicial y para aquellos casos en que pudieran surgir discrepancias respecto a lo declarado o probado en juicio, els Furs otorgaban valor probatorio a “los actes públiques que seran feytes en aquell pleyt”, por encima, incluso, de lo que pudiera manifestar de palabra el propio tribunal. Para mayor garantía del contenido de las actas procesales, las disposiciones de Jaume I obligaban a aquellas fueran escritas “per l’escrivà de la cort” en todos los procesos con cuantía igual o superior a 100 solidos. Así mismo, las actas escritas en el “libre de la cort” así como “els libres dels escrivans públichs” gozaban de presunción de veracidad. Si pese a lo establecido en els Furs respecto a la integridad con que debían comportarse y actuar los jueces, estos no procedían con rectitud y descuidaban su función, dictando alguna resolución “contra lo manament de la Costum de València”, las disposiciones de Jaume I dejaban claro que el juez que así procedía “la dita Costum ofen e fa contra ella”. No cabía pues apartarse del Derecho, ni existía Justicia al margen del dictado de la norma. En caso de que una causa hubiere sido juzgada apartándose de lo preceptuado en els Furs, esta deberá a ser nuevamente juzgada, declarándose nulo el primer juicio. Para aquellos casos en que el juez se corrompa, mediando promesa o entrega de…