Confidencialidad

Las actuaciones de la Agencia deben asegurar, en todo caso, la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada y como salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar como consecuencia de estas actuaciones.

Para garantizar la confidencialidad de las actuaciones, el personal de la Agencia está sujeto al deber de secreto sobre todo lo que conozca por razón de sus funciones; deber que perdura después de cesar en el puesto.