Procedimiento

Las actuaciones se inician de oficio cuando la Agencia sea conocedora de hechos o conductas que requieran ser investigados o que aconsejen realizar un seguimiento.

El inicio de actuaciones de oficio se producirá, bien por iniciativa propia de la Agencia, bien como consecuencia de una solicitud de Les Corts o de otros órganos o instituciones públicas, o bien por denuncia.

Cualquier persona puede dirigirse a la Agencia Valenciana Antifraude para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser investigadas. En este caso, se acusará recepción del escrito recibido.

La Agencia y los órganos y las instituciones con funciones de control, supervisión y protectorado de las entidades, incluidas en el ámbito de su actuación, podrán establecer acuerdos de colaboración para la comunicación de datos e información relevante en el ámbito de sus competencias.

Autoridades, personal empleado público y todos aquellos que cumplan funciones públicas o desarrollen trabajos en entidades y organismos públicos deben comunicar, inmediatamente, desde el momento en que los conozcan, los hechos que puedan ser susceptibles de investigación por parte de la Agencia.

El inicio de actuaciones de la Agencia se producirá cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de la denuncia o la petición.

La resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia sobre el inicio del procedimiento de investigación o el archivo de la denuncia se realizará en el plazo de treinta días hábiles desde su presentación; si bien, la rectificación de la denuncia o solicitud, o la ampliación de los datos aportados inicialmente, abrirán un nuevo plazo.

El procedimiento de investigación de la Agencia no podrá exceder de seis meses desde que se adoptó la resolución de inicio, pudiendo ampliarse este plazo, como máximo seis meses más, de manera motivada cuando las circunstancias o la complejidad del caso así lo aconsejen.