Preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023

88 preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023

1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción?

Su objetivo es proteger a las personas que informan o denuncian infracciones en su ámbito laboral frente a las represalias que puedan sufrir.

La Ley transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley 11/2016 de creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se anticipó a la Directiva, creando un buzón externo de denuncias abierto a toda la ciudadanía y un estatuto de protección de las personas que denuncian, ya sean personas físicas o jurídicas.

2. ¿Quién puede informar o denunciar una irregularidad en su ámbito laboral ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), la cual todavía no se ha creado, o ante las autoridades u órganos autonómicos competentes?

Las personas vinculadas por una relación laboral o profesional.

En el caso de la Comunitat Valenciana, la autoridad competente es la Agencia Valenciana Antifraude.

3. ¿Qué tipo de informaciones o denuncias se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley y dan derecho a protección?

Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Por ejemplo: pasar las preguntas en un examen, manipular una contratación, construir donde no se puede, acceder a una subvención sin tener los requisitos, etc.

En el caso de la Agencia Valenciana Antifraude son aquellos hechos o conductas que pueden ser constitutivos de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria y conductas o actividades reprochables por ser contrarias a la integridad y a la ética pública. Por ejemplo: intervenir en procedimientos en que se tiene conflicto de interés para conseguir una ventaja, derrochar el dinero público, realizar una contratación sin seguir previamente un procedimiento, etc.

4. ¿Tiene competencias la Agencia Valenciana Antifraude en el sector privado?

Solo podría tener dicha competencia si se modifica la Ley 11/2016 de creación de la Agencia, ampliando su ámbito de actuación.

Por tanto, para el sector privado el organismo competente es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) que todavía no se ha creado.

5. ¿Tiene carácter básico la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción?

Sí. La disposición final octava de la Ley dice que esta se dicta en virtud de las competencias exclusivas del artículo 149.1, apartados 1.ª, 6.ª, 7.ª, 11.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española, a excepción del título VIII que es únicamente de aplicación a la Administración General del Estado y resto de entidades del sector público estatal.

6. ¿Cuáles son las vías y formas para informar o denunciar de una infracción de acuerdo con la Ley 2/2023?

Mediante el canal interno de que debe disponer cada entidad, o mediante el canal externo, que en el caso de la Comunitat Valenciana es el de la Agencia Valenciande Antifraude.

La Ley permite que el informante pueda elegir entre el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

La denuncia podrá ser anónima o identificada, y se podrá realizar por cualquier medio: escrito, verbal, por correo electrónico, postal, mensajería de voz, etc.

7. ¿Quiénes pueden ser personas informantes según la Ley 2/2023?

La Ley 2/2023 emplea el término “informante” como sinónimo de persona denunciante para referirse a las personas del sector público o privado que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral.

Se incluyen personas que trabajan:

• En las administraciones públicas cualquiera que sea su relación laboral (funcionarios de carrera, interinos, laborales o eventuales).
• En el ámbito privado.
• Que están realizando prácticas, con beca, en formación o que están participando en un proceso selectivo.
• En empresas vinculadas con la administración ya sean contratistas, subcontratistas, proveedores, etc.
En todo caso, estas personas que comunican infracciones deben informar conforme los requisitos de la Ley y contar con motivos razonables para creer que la información que están proporcionando es cierta.

8. ¿Qué hacemos si quien presenta la denuncia es una persona jurídica?

Pueden presentar denuncias las personas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, es decir, empleados públicos (funcionarios de carrera, interinos, laborales o eventuales), trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, personas en prácticas o con beca, voluntarios o en formación, participantes en un proceso selectivo, e incluso contratistas, subcontratistas y proveedores.

Esta enumeración literal de la Ley contempla, tanto personas físicas como personas jurídicas. Por ejemplo, un contratista o un proveedor, aunque en estos casos quien presenta la denuncia en nombre de la persona jurídica es siempre una persona física que la representa.

También se pueden presentar denuncias o informaciones de forma anónima. La voluntad del legislador se ha centrado en permitir que afloren las infracciones para que una vez conocidas se puedan revisar los hechos, y no en la persona que denuncia.

9. ¿Puede hacer uso del canal interno de denuncias únicamente el personal interno y los contratistas o subcontratistas del Ayuntamiento?

El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 2/2023 viene recogido en el artículo 3, si bien debemos tener en cuenta que la Ley posibilita la presentación de comunicaciones anónimas.

Serán los hechos o datos que se comuniquen los que motiven o no la apertura de un procedimiento.

10. Dentro del ámbito personal de aplicación del artículo 3, ¿pueden estar incluidos los concejales de una Corporación?

El ámbito personal de aplicación se refiere a un contexto laboral y profesional y, por tanto, los concejales están incluidos, aunque son autoridades públicas que deben ejercer sus funciones de control del gobierno municipal y de su gestión sin necesidad de denunciar por esta vía.

11. ¿Cuándo se facilita la identidad de la persona informante?

El ámbito personal de aplicación se refiere a un contexto laboral y profesional y, por tanto, los concejales están incluidos, aunque son autoridades públicas que deben ejercer sus funciones de control del gobierno municipal y de su gestión sin necesidad de denunciar por esta vía.

12. ¿Qué obligaciones origina la entrada en vigor de la Ley 2/2023?

• Crear un Sistema interno de información (SII) que incluya un canal interno de infomación, que debe cumplir unos requisitos y garantías, y debe estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura, permitiendo la presentación y tramitación de denuncias anónimas.
• Informar en la página web o de forma fácilmente accesible sobre el uso y funcionamiento del canal interno de información, así como los principios del procedimiento de gestión.
• Regular el procedimiento de gestión del canal para la tramitación diligente de las comunicaciones o denuncias conforme a la Ley.
• Definir una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y darla a conocer dentro de la organización.
• Designar un Responsable del Sistema interno de información, que puede ser una persona física o un órgano colegiado.
• Comunicar a la Autoridad competente (en la Comunitat Valenciana, la Agencia Valenciana Antifraude respecto del sector público) la designación del Responsable del Sistema interno de información.
• Contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.
• Informar, de forma clara y accesible, a quienes realicen la comunicación a través del canal interno sobre la existencia del canal externo.
• Formar al personal sobre los deberes y responsabilidades relacionados con la tramitación confidencial de las comunicaciones.

13. ¿Puedo acudir al canal externo de denuncias o debo denunciar en primer lugar en el canal interno?

El canal interno debe utilizarse de manera preferente, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales.

No obstante, la Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

En todo caso, la AVAF es el canal externo al que se podrá acudir conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en su normativa autonómica reguladora.

14. Si tengo un buzón o canal para la presentación de denuncias, ¿cumplo con ello las obligaciones de la Ley?

No es suficiente. La Ley 2/2023 obliga a cada entidad a crear el “Sistema Interno de Información” (SII), que debe incluir los siguientes elementos:

• Una política o estrategia que contenga los principios generales del SII y de la defensa del informante.
• Un canal o buzón para recibir denuncias, que sea una herramienta segura, accesible y que permita presentar denuncias anónimas.
• Una persona Responsable del SII (persona física u órgano colegiado). En el caso de órgano colegiado se delegará en uno de sus miembros las funciones de gestión.
• Un procedimiento de gestión de las informaciones o denuncias.
• Las garantías de protección de las personas informantes, así como los derechos de las personas afectadas por esa información o denuncia.

https://www.antifraucv.es/wp-content/uploads/2024/07/SII_elementos.pdf
https://www.antifraucv.es/wp-content/uploads/2024/07/Derechos_garantias.pdf

15. ¿Me sirven las medidas de los Planes Antifraude en materia de fondos europeos para cumplir con las obligaciones de la Ley 2/2023?

No, no es lo mismo. Los Planes Antifraude derivan de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el control de los fondos europeos, y la Ley 2/2023 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937.

En la práctica, algunas entidades han aprovechado los comités antifraude de los Planes Antifraude o comités éticos para nombrar a las personas que los componen Responsables de los SII y atribuirles las funciones previstas en la Ley 2/2023. Estas designaciones serán válidas conforme a la Ley 2/2023, siempre que su composición y perfiles ofrezcan las mayores garantías de independencia y autonomía necesarias para ejercer sus funciones, y tengan la preparación y formación necesarias.

16. ¿Qué hacemos si la denuncia se presenta por el registro de la entidad?

Debemos redirigirla inmediatamente al Sistema interno de información y, en todo caso, guardar confidencialidad.

Cualquier persona que tenga acceso a dicha información tiene la obligación de sigilo. Debe darse información y formación adecuada a todo el personal sobre esta materia. Por ejemplo y de modo especial, a las personas que están en los registros de entrada.

El incumplimiento de dicho deber da lugar a la imposición de sanciones muy graves: de 30.0001 a 300.000 euros a personas físicas y hasta 1 millón de euros a personas jurídicas.

17. ¿Qué hacemos si se recibe una denuncia o información sobre conflictos interpersonales?

Los conflictos interpersonales quedan expresamente excluidos en la Ley 2/2023. La persona Responsable del SII redirigirá la información a la unidad competente de la empresa o la administración pública (Ley 31/1995 PRRLL).

18. ¿Y si se trata de una información sobre un supuesto acoso laboral?

El acoso tiene su procedimiento propio y específico en virtud de la Ley 31/1995 PRLL, que deberá seguirse en la empresa o administración pública.

19. ¿Me pueden sancionar si no cumplo las garantías de accesibilidad o no ofrezco la información imprescindible del Sistema interno de información?

Sí. Son infracciones graves las acciones u omisiones que limitan los derechos y garantías previstos en la Ley y cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento. También es sancionable el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y el secreto de las informaciones.

En todo caso, la Ley recoge como infracción leve cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

20. ¿A quién le corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora de la Ley 2/2023?

Le corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y, en el caso de la Comunitat Valenciana, a la AVAF respecto a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.

Todo ello, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes.

21. ¿Es sancionable el incumplimiento de la obligación de implementar el Sistema Interno de Información?

Sí. La Ley en el apartado g) del artículo 63.1 considera infracción muy grave las acciones u omisiones dolosas que supongan el “incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta Ley”.

Las sanciones por infracciones muy graves son para personas físicas de 30.001 a 300.000 euros, y para personas jurídicas de 600.001 a 1.000.000 de euros. Adicionalmente, se podrá acordar la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios y la prohibición de contratar con el sector público. En caso de sanción por infracción muy grave a persona jurídica se podrá añadir publicar en el BOE tras la firmeza de la resolución en vía administrativa.

22. ¿Podrá concurrir el régimen sancionador de la Ley 2/2023 con otro régimen disciplinario?

Sí. El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la Ley 2/2023 es autónomo y podrá concurrir con el régimen disciplinario del personal funcionario, estatutario o laboral que en cada caso resulte de aplicación.

23. ¿Qué implicaciones tiene la implantación de un Sistema interno de información en relación con el Registro de Actividades de Tratamiento?

La aprobación de un Sistema interno de información conlleva la creación de una nueva actividad de tratamiento o actualización de las existentes conforme al Registro de actividades de tratamiento de la entidad (RAT).

24. ¿Cómo se calcula los 50 trabajadores de plantilla en las entidades del sector privado?

Para determinar si la entidad tiene 50 o más trabajadores podría servir de orientación lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad.

25. ¿Se prevé alguna excepción al cómputo de 50 trabajadores?

Con independencia del número de trabajadores, las siguientes entidades del sector privado deben contar con un Sistema interno de información:

• Cuando entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
• Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

26. ¿Cuál es el plazo de implementación del Sistema interno de información (SII) para las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas?

El plazo venció el 13 de junio de 2023.

27. ¿Cuál es el plazo de implementación del Sistema interno de información (SII) para los municipios con menos de 10.000 habitantes?

Hasta 1 de diciembre de 2023.

28. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información (SII) para los municipios con más de 10.000 habitantes?

El plazo venció el 13 de junio de 2023

29. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información (SII) para las entidades jurídicas del sector privado con 249 o menos trabajadores?

Hasta 1 de diciembre de 2023

30. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información para las entidades jurídicas del sector privado con 250 o más trabajadores?

El plazo venció el 13 de junio de 2023

31. ¿Qué es un Sistema interno de información?

Un Sistema interno de información es una estructura que tiene con objetivo garantizar que los empleados, públicos o privados, puedan comunicar dentro de la propia organización las irregularidades que conozcan, para que las mismas sean objeto de seguimiento.

El Sistema interno de información está integrado por:

• Un canal interno de recepción de informaciones o denuncias.
• Un procedimiento para la gestión de dichas informaciones o denuncias,
• Una persona responsable de la gestión y tramitación.
El Sistema debe ofrecer plenas garantías de independencia, confidencialidad, seguridad y de que quienes acudan al canal no sufran represalias.

El Sistema interno de información debe formar parte de la estrategia de integridad de la organización, así como fomentar la buena gobernanza pública y salvaguardar el interés general a través del compromiso ético, permitiendo eliminar las malas prácticas y consolidar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

En todo caso, el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

32. ¿Qué entidades están obligadas a tener un Sistema interno de información?

En el sector público: todas las administraciones y entidades públicas.
Podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones:

• Los municipios de menos de 10.000 habitantes.
• Las entidades pertenecientes al sector público que cuenten con menos de 50 trabajadores vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales

En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados.

En el sector privado: personas físicas o jurídicas que cuenten con 50 o más trabajadores.
Podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores.

33. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el procedimiento de gestión del Sistema interno de información (SII)?

• Identificar el canal interno de información (web, tablón de anuncios, banners…).
• Incluir información clara y accesible sobre canales externos.
• Enviar acuse de recibo al informante, sin poner en peligro la confidencialidad.
• Determinar el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.
• Posibilitar la comunicación con el informante y la solicitud a este de información adicional.
• Informar a la persona afectada, así como a ser oída en cualquier momento, respetando la presunción de inocencia y a su honor.
• Proteger los datos de carácter personal.
• Remitir al Ministerio Fiscal de hechos que puedan ser constitutivos de delito, y a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses de la Unión Europea.

34. ¿Qué pasa si una entidad cuenta ya con un Sistema interno de información (SII)?

Podrá servir para dar cumplimiento a la Ley 2/2023 adaptándose a los requisitos establecidos en la misma.

35. ¿Es posible que el Sistema interno de información interno (SII) sea gestionado por un tercero externo?

En el ámbito de las administraciones públicas solo podrá acordarse la recepción por un tercero de las informaciones.

En todo caso, deberá justificarse la insuficiencia de medios propios de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

La Agencia Valenciana Antifraude ofrece información y asesoramiento sobre cómo instalar canales internos sin ningún coste económico para lo que es necesario la firma previa de un protocolo de colaboración.

36. ¿Dentro del Sistema interno de información (SII) pueden convivir diversos canales además del canal previsto en la Ley 2/2023?

Sí, siempre que aparezcan diferenciados de modo que no se genere confusión.

37. ¿Un mismo canal puede actuar al mismo tiempo como canal interno de un organismo y como canal externo de otro?

No. Los canales internos siempre deben formar parte de la estructura del organismo o entidad, y los externos dependerán de la Autoridad administrativa competente ya sea estatal o autonómica.

38. ¿Deben los organismos públicos con funciones de investigación de infracciones tener un canal interno y además un canal externo?

Sí. El canal externo deberá crearse para las comunicaciones de incumplimientos que deseen realizar personas ajenas a la organización y cuya investigación dependa de la entidad.

39. ¿Qué medios se pueden compartir en el sector público?

Los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden compartir la herramienta de recepción de la información, entre sí o con otras administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma. En este caso los canales de las distintas entidades públicas deben aparecer diferenciados para que no se genere confusión.

No obstante, cada entidad local tendrá su persona Responsable del SII.

Como ejemplo de medios compartidos en el sector público valenciano, el Consell de la Generalitat tiene aprobado el texto de un convenio-tipo mediante el cual las entidades de su sector público vinculado que cuentan con menos 50 trabajadores pueden solicitar la adhesión.

40. ¿Qué medios se pueden compartir en el sector privado?

En las empresas privadas y grupos de empresas se permite compartir el SII y la persona Responsable, independientemente del número de trabajadores.

41. ¿Se puede externalizar la gestión del Sistema interno de información?

Únicamente se puede externalizar la implementación y mantenimiento del canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información (herramienta informática).

42. ¿Es necesario negociar el Sistema Interno de Información con los representantes de los trabajadores?

Es necesaria la previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, no una negociación colectiva (en las administraciones públicas las materias objeto de negociación vienen enumeradas en el artículo 37 del TREBEP).

La consulta es obligatoria pero no vinculante.

Se considera una buena práctica que la consulta pueda hacerse a todos los trabajadores, especialmente en ayuntamientos pequeños.

43. ¿Cómo se puede cumplir en los Ayuntamientos pequeños y con poco personal la obligación de la Ley 2/2023 de realizar una consulta con la representación legal de las personas trabajadoras?

En primer lugar, se debe convocar correctamente a los representantes de los trabajadores. Si no se presentan a la reunión, se debe levantar acta.

A continuación, el/la alcalde/alcaldesa, como jefe superior de todo el personal, podrá reunir a los trabajadores para informarles del SII, levantándose acta tras la reunión.

Además, se deberá enviar a todos los trabajadores toda la documentación del SII a través de comunicación del gestor electrónico de expedientes abriendo un plazo de audiencia para alegaciones (el correo electrónico del trabajo de cada empleado es una vía informal).

Por último, se debe aprobar el SII haciendo constar en el expediente todas las circunstancias anteriores y seguidamente se debe realizar su implementación y trasladar, tanto a los responsables legales de los trabajadores, como a los propios trabajadores toda la información.

44. ¿Qué criterios de anonimización deben tenerse en cuenta para cumplir con las exigencias de la Ley 2/2023?

La herramienta utilizada como canal para recibir la información debe permitir el anonimato. La AVAF utiliza un software libre gratuito que cumple las especificaciones de la Ley y requerimientos avanzados en seguridad tecnológica; impide el rastreo de la IP del ordenador a través del aplicativo TOR.

Dicha herramienta se encuentra a disposición de las administraciones y el sector público valenciano a través de la firma de un protocolo. Recomendamos su uso y facilitamos su implementación mediante unas pequeñas instrucciones de forma sencilla, rápida y gratuita.

En el caso de que la persona informante opte por identificarse, la garantía de confidencialidad se extiende a la reserva de su identidad. También se preserva la identidad de cualquier otro tercero mencionado en la comunicación y en las actuaciones que se desarrollen durante la gestión y tramitación.

La protección de datos de carácter personal es muy exigente en la Ley. Pueden resultar de utilidad los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/documento/guia-basica-anonimizacion.pdf y las orientaciones prácticas que se encuentran en su web https://www.aepd.es/guias/orientaciones-riesgo-brechas-masivas-aapp.pdf

45. ¿Se debe informar a la persona denunciante de la existencia de canales externos?
Sí. Se informará de los canales externos de denuncia existentes ante las autoridades competentes y ante las instituciones de la Unión Europea.

En el caso de la Comunitat Valenciana, el canal externo de información de la Ley 2/2023 es la AVAF respecto a las entidades incluidas en artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat. Se puede acceder al Buzón de Denuncias de la AVAF a través del siguiente link: https://www.antifraucv.es/buzon-de-denuncias-2/

Otros canales externos de información son:
• Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
• Tribunal de Cuentas
• Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
• Fiscalía o Fiscalía Europea
• Inspección de Trabajo
• Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia u órgano competente a nivel autonómico
• AEAT o ATV
• Defensor del Pueblo o Síndic de Greuges

46. ¿Cómo y dónde debe facilitarse la información del Sistema interno de información?

La información debe constar en la página web de la entidad, en concreto, en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable. En el caso de no contar con página web, debe ser una información fácilmente accesible para todas las personas posibles usuarias del canal interno.

Se dará información adecuada, clara y fácilmente accesible, sobre la existencia, uso y funcionamiento del canal y sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.

47. ¿Cómo preservar la identidad de la persona informante en entidades pequeñas?

La persona Responsable de SII debe actuar con el máximo rigor y cautela en el cumplimiento de confidencialidad y el deber de sigilo y secreto. No se debe revelar nunca la identidad, ni cualquier circunstancia que pudiera identificar a la persona informante.

La persona Responsable de SII responde de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones y debe desarrollar sus funciones de forma objetiva, independiente y autónoma. No podrá recibir instrucciones de ningún tipo y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo su tarea.

48. Si la persona denunciante opta por presentar en primer lugar su comunicación en el canal interno ¿ello le puede reportar consecuencias negativas?

No. La Ley prevé el carácter de preferente del canal interno, pero la persona informante tiene libertad en la elección del canal (interno o externo), según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

Una actuación diligente y eficaz del canal interno en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas.

49. ¿Tengo obligación de llevar un Registro de informaciones?

Sí. Todo canal interno de información debe contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

Este registro debe garantizar en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en esta Ley, así como estar en una base de datos segura.

50. ¿Quién tiene acceso al libro-registro de informaciones recibidas y de investigaciones internas? ¿Es público este libro?

No, no es público. El acceso está restringido exclusivamente a la persona Responsable del SII.

Como excepción, puede tener acceso la autoridad judicial competente a petición razonada mediante auto y en el marco de un procedimiento judicial.

51. ¿A quién le corresponde la llevanza y gestión del libro-registro de informaciones recibidas y de investigaciones internas?

A la persona Responsable del SII.

52. ¿Qué datos mínimos debe tener el libro-registro de informaciones recibidas y de investigaciones internas?

• Fecha de recepción de la información.
• Código de identificación alfanumérico.
• Actuaciones desarrolladas.
• Medidas adoptadas.
• Fecha de cierre. 

53. ¿Quiénes pueden ser los Responsables de los Sistemas internos de información (RSII)?

Personas físicas u órganos colegiados. Si se trata de un órgano colegiado, este debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad, reportando directamente ante el órgano de gobierno. Además, debe ofrecer plenas garantías de confidencialidad y seguridad respecto de la información que maneje.

54. ¿Quién debe nombrar a la persona Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

El órgano de gobierno u órgano de administración de la entidad.

55. ¿Qué perfil resulta más adecuado para cumplir con las funciones de Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

En las entidades u organismos en los que ya existiera una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, podrá ser designada como Responsable del Sistema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.

Cada entidad tiene que valorar la idoneidad de la persona correspondiente, que ofrezca las mayores garantías de independencia y autonomía necesarias para ejercer sus funciones y con la preparación y formación necesarias.

56. ¿Qué ocurre si existe un conflicto de interés del Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

Deberá abstenerse del procedimiento según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se recomienda que el órgano de gobierno u órgano de administración haya preestablecido un régimen de suplencias.

57. ¿Cuál es el plazo en el que se debe comunicar a la Agencia Valenciana Antifraude al Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

10 días hábiles desde su nombramiento.

58. ¿Cuál es la normativa que regula el Registro de Responsables del Sistema interno de información (RSII) en la Comunitat Valenciana?

La norma aplicable es la Resolución núm. 504/2023 del director de la Agencia, por la que se crea el Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información (DOGV núm. 9601, de 23.05.2023).

59. ¿Cómo y a quién se debe notificar el nombramiento y, en su caso, el cese de la persona Responsable del Sistema interno de información?

Se debe notificar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. del Estado, o en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se debe notificar a la AVAF en el caso de las entidades integrantes del sector público de la Comunitat Valenciana, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al nombramiento o al cese (el cese será siempre motivado). Disponemos de un trámite específico en la sede electrónica: https://sede.antifraucv.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=16811.

60. ¿Qué se debe aportar para realizar la comunicación a la Agencia Valenciana Antifraude del Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

• El formulario del trámite de la sede electrónica cumplimentado.
• Copia o certificado del órgano de gobierno que acredite la designación de la persona física u órgano colegiado.

61. Y el sector privado de la Comunitat Valenciana, ¿cómo y a quién debe notificar el nombramiento y, en su caso, el cese de la persona Responsable del Sistema interno de información?

La AVAF no tiene competencia sobre el sector privado a que se refiere la Ley 2/2023 si bien, a falta de una autoridad específica, estatal o autonómica, la AVAF hace constar en su registro el nombramiento o cese de la persona Responsable del SII, que se puede comunicar por el trámite específico de la sede electrónica:
https://sede.antifraucv.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=16811

62. ¿La persona Responsable del SII puede requerir información o datos fuera de su administración o entidad para llevar a cabo sus comprobaciones?

La persona Responsable del SII puede solicitar colaboración de otra administración pública o entidad en el caso que sea imprescindible para la correcta resolución de la comunicación.

63. ¿Podría ser la persona Responsable del SII un letrado de los Servicios Jurídicos de la administración? En caso afirmativo, ¿se tendría que abstener para la defensa jurídica en procedimientos judiciales que traigan causa de una comunicación tramitada previamente a través del SII?

Sí. Esta circunstancia no se encuentra entre los motivos de abstención de la Ley 40/2015 (artículo 23).

64. ¿Cuál es el órgano competente que debe aprobar el procedimiento de gestión de informaciones y el nombramiento del RSII?

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo según su estructura organizativa y competencial.

A modo de ejemplo u orientación:
• En un ayuntamiento: el/la alcalde/esa, la Junta de Gobierno Local o el Pleno municipal.
• En un organismo autónomo: la Presidencia, el Consejo o la Dirección.
• En una entidad de derecho público: la Presidencia, Consejo Rector o la Dirección.
• En una empresa pública: la Junta General o el Consejo de Administración.
• En una fundación: el Patronato o la Junta de Gobierno.
• En una cámara de comercio, industria y navegación: Pleno, el Comité Ejecutivo o la Presidencia
• En los colegios profesionales: Asamblea General o la Junta de Gobierno o Ejecutiva.
• En las universidades públicas: El Consejo de Gobierno, el/la Rector/a, el Consejo de Dirección.

65. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el contenido del procedimiento de gestión de informaciones?

La Ley no lo indica, aunque recoge unos requisitos mínimos, como el respeto a los derechos y garantías de las personas informante y afectadas.

En la práctica, algunos ayuntamientos consideran que es una norma reglamentaria y siguen su tramitación (artículo 133 Ley 39/2015) y, otros municipios, normalmente los más pequeños, aprueban el procedimiento por Decreto o Resolución de Alcaldía (artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

66. La importancia de la entrevista en el procedimiento de gestión de informaciones

En ocasiones realizar una entrevista a la persona afectada por la comunicación o denuncia aporta información y datos relevantes y es de gran utilidad para la investigación. Es una práctica recomendable que pueden realizar las personas Responsables de los SII dentro de la instrucción del procedimiento, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia y guardando la confidencialidad y secreto.

67. ¿En qué supuestos procede la inadmisión de la comunicación recibida en el canal interno?

• Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
• Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o de contenido esencial, o sea notoriamente falsa, o esté fundada únicamente en opiniones o formulada de forma vaga o excesivamente genérica.
• Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
• Cuando existan indicios racionales de que la comunicación se ha obtenido mediante la comisión de un delito, en cuyo caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos.
• Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración. Se entenderá que concurre esta causa cuando no contenga información nueva y significativa respecto de anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
• Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial.

68. Si hay indicios de delito, ¿cuándo debemos remitir la información al Ministerio Fiscal?

En el mismo instante en que se conozca que los hechos pueden ser constitutivos de delito. Así:

• En el momento que se recibe la comunicación, en cuyo caso lo correcto será inadmitir la comunicación y remitir al Ministerio Fiscal.
• Más tarde, durante la instrucción, en cuyo caso se finalizarán las actuaciones y remitirán al Ministerio Fiscal.

69. ¿Cómo debemos remitir la información al Ministerio Fiscal?

Con todos los elementos relevantes para posibilitar la investigación de los hechos denunciados.

70. ¿Cómo se puede garantizar que no se vulnera ningún derecho de defensa de la persona afectada durante la investigación?

Preservando su identidad y garantizando la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Además, se debe ser muy riguroso con la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho de acceso al expediente.

71. ¿En qué plazo hay que dar respuesta a la persona informante?

El plazo máximo para dar respuesta a la persona informante de las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses más.

72. ¿Cabe recurso contra las actuaciones de la persona Responsable del SII?

No. Las actuaciones e informe elaborado por la persona Responsable en relación con las comunicaciones, informaciones o denuncias que se le presenten no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

Las decisiones adoptadas por el órgano decisor de la entidad tras las actuaciones de investigación interna realizadas por la persona Responsable del SII tampoco serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

Los informes y procedimientos deben poner el foco en todo caso en el fortalecimiento de las infraestructuras de integridad y la cultura de la información dentro de las organizaciones y, en su caso, en ventilar en su caso las eventuales responsabilidades.

73. ¿Los funcionarios que desarrollen la investigación interna en una administración tienen la condición de agentes de la autoridad?

No. Sin embargo, tienen la condición de autoridad los funcionarios del canal externo: la autoridad estatal y las autoridades autonómicas análogas (AVAF).

74. ¿Qué personas pueden acceder a las medidas de protección que recoge la Ley?

Además de las personas informantes o denunciantes, podrán acceder las relacionadas con estas que puedan verse perjudicadas o represaliadas como, por ejemplo, familiares o compañeros de trabajo.

75. ¿Qué pasa con las represalias?

Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la Ley, o que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes.

76. ¿Cuáles son las represalias más comunes?

• Apertura de expedientes disciplinarios y despido.
• Degradación o denegación de ascensos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
• Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
• Denegación o anulación de licencias, permisos o formación.
• Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

77. ¿Cuáles son las medidas de protección frente a represalias?

La mejor protección es el anonimato.

La Ley obliga a la creación e implementación de canales seguros que garanticen la confidencialidad admitiendo tanto las denuncias anónimas como las identificativas.

Las personas que comunican estas informaciones no incurren en responsabilidad, siempre que el acceso a la información no constituya un delito y salvo las responsabilidades legales que en su caso se puedan derivar. Por ejemplo: proporcionar información de forma tergiversada o a través de prueba ilícita o nula.

En procedimientos judiciales u ante otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por el informante, una vez que este haya demostrado razonablemente que ha sufrido un daño, se presumirá que el mismo es una represalia (inversión de la carga de la prueba).

En los procesos judiciales en que se pueda ver inmersa la persona informante, esta tendrá derecho a alegar a su favor, el haber hecho una denuncia o proporcionado una información.
En todo caso, la protección no exime a la persona denunciante de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes a la denuncia.

78. ¿Cuáles son las medidas de apoyo que establece la Ley 2/2023 la persona que denuncia o informa?

• Información y asesoramiento gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, la protección frente a las represalias y los derechos de la persona afectada.
• Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente Ley.
• Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
• Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias.

Todo ello, con independencia de la asistencia que pueda corresponder según la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.

79. ¿Tiene derecho a la protección la persona que habiendo participado en una irregulariad lo comunica o revela públicamente?

Sí. Los requisitos para tener las medidas de protección que señala la Ley son:
• Comunicar o revelar infracciones previstas en su ámbito de actuación.
• Tener motivos razonables de que la información es veraz cuando se comunica o revela.
• Realizar la comunicación o revelación conforme a la Ley.

80. ¿Se puede proteger a las personas jurídicas?

Sí. La Ley prevé expresamente aplicar las medidas de protección del informante a las personas jurídicas en las que se trabaja o se mantienen relaciones en un contexto laboral, o en las que se ostenta una participación significativa.

81. ¿Se tiene derecho a las medidas de protección cuando se informa sobre conductas que no están incluidas en el ámbito material de la Ley?

No. La Ley excluye expresamente de la protección aquellas acciones u omisiones que no se recojan en su ámbito de aplicación.

82. ¿Qué derechos y garantías tienen las personas informantes en el SII y en el canal externo?

https://www.antifraucv.es/wp-content/uploads/2024/07/Derechos_garantias.pdf

83. ¿Qué derechos y garantías tienen las personas afectadas en el SII y en el canal externo?

https://www.antifraucv.es/wp-content/uploads/2024/07/Derechos_garantias.pdf

84. ¿Qué alcance tiene la concesión del Estatuto de protección a la persona denunciante regulado en la Ley 11/2016?

Las personas denunciantes a las que la AVAF concede el estatuto de protección tendrá los siguientes derechos:
• A la asesoría legal en relación con la denuncia realizada y asesoramiento sobre los procedimientos que en su caso se interpongan contra la persona denunciante con motivo de la denuncia.
• A que su denuncia no sea considerada infracción del deber de sigilo.
• Al conocimiento del estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
• A la atención y apoyo psicológico.
• A alegar en su descargo en cualquier proceso que se siga en su contra haber presentado una denuncia o haber revelado determinada información.
• A la inversión de la carga de la prueba en caso de que se produzcan represalias.
• A la indemnización de los daños y perjuicios causados, incluidos los daños morales.
• A su indemnidad laboral.
• A su seguridad personal y familiar.

La persona protegida por la AVAF tiene el deber de colaborar en la investigación que se lleve a cabo, a requerimiento de la Agencia, del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial.

85. ¿Quién debe prestar estas medidas de apoyo?

La AVAF en el territorio de la Comunitat Valenciana y respecto de las administraciones y el sector público valenciano.

86. ¿Quién es la Autoridad Independiente de Protección del Informante en la Comunitat Valenciana?

La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción (Agencia Valenciana Antifraude o AVAF) es la autoridad en la Comunitat Valenciana respecto de su ámbito de actuación, que es el sector público (artículo 3 de la Ley 11/2016). Esta función viene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de creación de la Agencia.
Asimismo, en virtud de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se modifica la citada Ley 11/2016, la persona denunciante goza de la protección establecida en la Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en la presente Ley y su normativa de desarrollo.

Texto consolidado Ley 11/2016

87. ¿Para qué necesita una administración o entidad pública firmar un protocolo de colaboración con la Agencia Valenciana Antifraude?

La Agencia facilita a través de la firma de protocolos, ayuda y asesoramiento para la implementación de un canal de denuncias gratuito además de ofrecer formación e información acerca de la aplicación de la Ley 2/2023.

Si su administración o entidad pública está interesado en la suscripción de un protocolo puede enviar un correo electrónico a juridico@antifraucv.es

Para ver el modelo de protocolo pinche aquí: https://www.antifraucv.es/wp-content/uploads/2024/07/Propuesta-Protocolo_AVAF_CAS-VAL.pdf

88. ¿Es necesario que una entidad del sector público, adscrita o vinculada a una administración pública de la Comunitat Valenciana, suscriba un protocolo con la Agencia Valenciana Antifraude?

Si su entidad del sector público está adscrita o vinculada a una administración pública que ya ha suscrito un protocolo con la Agencia, no será necesario la suscripción de un nuevo protocolo para obtener esta colaboración. No obstante, si así lo desea podrá suscribir un protocolo específico.

Si se trata de un consorcio, tampoco será necesario que suscriba un protocolo si ya lo ha suscrito la administración pública participante en el consorcio de forma mayoritaria.

Puedes descargar en pdf todas las preguntas y respuestas en el siguiente ENLACE

Puedes consultar también aquí el taller online sobre los

Sistemas Internos de Información tras la Ley 2/2023.