València, 14 de junio 2021.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha acordado la inadmisión del recurso interpuesto por el alcalde de Orihuela, Emilio Bascuñana, contra la resolución de fecha de 2 de marzo de 2021 de la Agencia Valenciana Antifraude en la que asume la realización de un informe pericial que había solicitado el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela en las Diligencias Previas que está instruyendo.
El TSJ-CV argumenta en su acuerdo de inadmisión que la resolución de la Agencia Valencia Antifraude forma parte de un procedimiento penal y que se realiza a instancias de un juzgado de instrucción por lo que dicha actuación no tiene naturaleza administrativa.
Así mismo reitera el Tribunal que, aun en el caso de que dicho acto tuviera naturaleza administrativa, tampoco sería impugnable ya que no se puede considerar en sí mismo un acto definitivo o de trámite esencial.
La Agencia Valencia Antifraude ha elaborado el informe pericial solicitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela en la actuaciones que está llevando a cabo, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora. En el contexto de la realización de diligencias de investigación penal, instrucción de causas y celebración de juicios, relacionados con las funciones de la Agencia y su ámbito de actuación, esta puede colaborar con el Ministerio Fiscal, los Juzgados y los Tribunales, cuando así se requiera, mediante la asistencia técnica y emisión de informes periciales por el personal funcionario a su servicio, especializado en materia jurídico-administrativa, económica, contable y de control administrativo, y con conocimiento profundo de las administraciones y su sector público y los procedimientos administrativos.