La Agencia Valenciana Antifraude se incorpora a la Network of Corruption Prevention Authorities (NCPA) del Consejo de Europa

València, 13 de septiembre de 2022.- La Agencia Valenciana Antifraude se ha incorporado como entidad observadora a la organización internacional NCPA (Network of Corruption Prevention Authorities), una red que se encuentra dentro del marco del Consejo de Europa en la División de Delincuencia Económica y Cooperación.
La red NCPA cuenta en estos momentos con 31 miembros, una entidad observadora (la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrrupción de les Illes Balears) y cinco socios. Entre los miembros de la red se encuentra representantes de Francia, Bulgaria, Estonia, Italia, Dinamarca, Egipto, Túnez, Brasil, Canadá, Ecuador, Jordania o Azerbaiyán.
Se da la circunstancia que para formar parte de la NCPA solo pueden ser miembros las autoridades nacionales de cada país y en el caso de España, al no contar con una autoridad nacional de lucha contra el fraude y la corrupción solo puede participar como entidad observadora las agencia autonómicas, papel que ejercerá la Agencia Valenciana Antifraude junto con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de les Illes Baleares.
La actual presidencia de la NCPA recae en la Autoridad Nacional de Transparencia Helénica (NTA) de Grecia.
La NCPA se puso en marcha en octubre de 2018 con el objetivo de abordar la necesidad de cooperación entre las autoridades anticorrupción para mejorar la recogida, la gestión y el intercambio de información así como la puesta en común de sus respectivas experiencias y buenas prácticas.
Así mismo la red ayuda a los diferentes miembros y entidades observadoras a implantar políticas que favorezcan el desarrollo de estrategias anticorrupción més efectivas que incluyan tanto al sector público como al privado.
Uno de los trabajos más importantes desarrollados por la NCPA se encuentra la publicación de un mapa de las autoridades anticorrupción existentes en el mundo en el que aparece incluida la AVAF (Network of Corruption Prevention Authorities (coe.int).
Una vez aceptada la incorporación de la Agencia la semana pasada participó en una reunión de la NCPA dando a conocer al resto de miembros de la red el trabajo que realiza la Agencia Valenciana Antifraude.
Presencia en otros organismos internacionales
La NCPA no es la única organización internacional en la que participa la Agencia y así forma también parte como miembro de pleno derecho:
-EPAC/EACN
Desde el año 2018 la Agencia Valenciana Antifraude forma parte de la Red Europea de Agencias de Lucha contra el Fraude y la Corrupción (EAPC) de la que forman parte 30 organizaciones de lucha contra la corrupción del continente europeo.
Así mismo la AVAF forma parte de la EACN (European contact-point network) una organización supranacional integrada por más de 60 autoridades anticorrupción y órganos de supervisión policial del Consejo de Europa.
https://www.epac-eacn.org/
-NEIWA
En el año 2019 la Unión Europea aprobó la Directiva sobre protección de las personas alertadoras de las infracciones del derecho de la Unión (Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) directamente relacionada con la lucha anticorrupción.
La Red de Autoridades Europeas de Integridad y Alertadores (NEIWA), que actualmente representa a 23 estados miembros, se constituyó en mayo de ese mismo año para ofrecer una plataforma de cooperación e intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de la integridad y la denuncia de irregularidades.
La Agencia Valenciana Antifraude es miembro de NEIWA desde el año 2019.

 

“Acabar con la corrupción ayudaría a reducir la deuda pública”, ha señalado el director de la Agencia en la Comisión de Investigación de les Corts Valencianes

València, 06 de septiembre de 2022.- El director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares, ha comparecido esta mañana ante la Comisión de Investigación sobre la Deuda Pública de la Comunitat Valenciana en les Corts Valencianes.
En su intervención el director ha comenzado señalando que la “cuestión central es si la deuda pública que se contrae está equilibrada con la capacidad financiera que tiene cada administración pública para hacer frente a ella y si las inversiones realizadas tienen un objeto y retorno social o se hubiera podido prescindir de ellas por innecesarias”.
Y para lograr este objetivo se cuenta con una herramienta fundamental como es “la evaluación de las políticas públicas vinculada a los principios de buen gobierno, gestión responsable de los recursos públicos y sólidos sistemas de control”, añadió Llinares.
A continuación expuso a los miembros de la Comisión diferentes datos y estudios sobre el coste que tiene la corrupción en el incremento de la deuda pública. Entre estos informes destaca el de “Frenando la corrupción” elaborado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el que se señala que la corrupción le cuesta a España cerca de 60.000 millones anuales, lo que equivale a un impacto negativo en el PBI cercano a los 4,5 puntos.
También la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMV) en un informe del año 2015 señala que “se estima que, en ausencia de presión concurrencial en la contratación publica, se pueden originar desviaciones medias al alza hasta el 25% del presupuestos de contratación”. Y en este punto el director de la Agencia apuntó que “la CNMV acaba de imponer una sanción de 300 millones de euros a las principales constructoras españolas por repartirse y pactar precios durante 25 años”
“Acabar con la corrupción, o al menos reducirla, no acabaría sin duda con la totalidad de la deuda pública pero si que disminuiría las necesidades de endeudamiento y mejoraría la capacidad financiera de las arcas públicas ayudando a generar confianza en la política y en sus representantes y fortaleciendo de esta forma el sistema democrático”, concluyó Llinares.

Puedes acceder a toda la intervención en el canal de YouTube de les Corts Valencianes aquí: 

Buzones de denuncias: Qué, Quién, Cuándo, Dónde y Por qué

1. Los buzones de denuncias en materia antifraude: conceptos básicos Estamos ante una nueva obligación legal. La Directiva 1937/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, establece la necesidad de promover los canales de denuncia interna y externa: “los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de los canales de denuncia externa.” (art.7.2). La norma establece una preferencia de los canales de denuncia interna frente a los externos, “los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna (…), siempre que se pueda tratar la infracción internamente de manera efectiva y siempre que el denunciante considere que no hay riesgos de represalias.” (art.7.2). Esta necesidad de promover la implantación de los canales de denuncia interna, se complementa con de la de articular los procedimientos de denuncia y seguimiento adecuados, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional. No obstante, el denunciante podrá dirigirse directamente al canal externo si tras la denuncia interna, no se toman las medidas oportunas; si se presume que la denuncia a sus superiores no va a producir efectos; o bien cuando exista peligro inminente o manifiesto para el interés público. Por su parte, el Anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva 2019/1937 (en adelante, APL), se refiere a los sistemas internos de información, optando por esta terminología menos contundente, casi un eufemismo, y disponiendo que estos sistemas internos de información son el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, en definitiva sobre las infracciones sobre el Derecho de la Unión previsto en la Directiva (artículo 4 APL). El órgano de administración o de gobierno de cada entidad u organismo será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras (art. 5 APL). La gestión de los sistemas internos de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo. (art. 6 APL). Además, todos los canales internos de información estarán integrados dentro del sistema interno de información. El Anteproyecto también se refiere a la anonimización o confidencialidad del informante (entiéndase “denunciante”). Así, establece que los canales internos de información deberán permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas (art. 7.3 APL). Por su parte, el procedimiento de gestión de las comunicaciones internas (entiéndase “denuncias”) es el establecido en el art. 8 APL, al cual nos remitimos. En todo caso habrá que seguir la evolución del texto ya en las fases de Proyecto de ley, informes y tramitación en sede parlamentaria. Lo que sí parece claro es que la inmensa mayoría de las entidades públicas y privadas deben tenerlos: “Los Estados miembros velarán por que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y seguimiento (…)” (art. 8.1 Directiva). Según la propia Directiva, el establecimiento de un canal o buzón de denuncias es obligatorio para las entidades jurídicas del sector privado de más de 50 trabajadores. Los Estados miembros podrán exigirlo a las entidades de menos de 50 trabajadores, pero esta decisión se deja al desarrollo normativo nacional. De momento, el citado anteproyecto de ley regula de manera general la obligación únicamente para las personas jurídicas privadas de 50 o más trabajadores. No ocurre lo mismo en el sector público, donde los canales de denuncia serán obligatorios. En este caso la Directiva vuelve a establecer la posibilidad de que los Estados miembros puedan eximir a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, así como a otras entidades jurídicas del sector público con menos de 50 trabajadores. Pero aquí el anteproyecto de Ley no exime a ninguna entidad del sector público de la obligación, y habida cuenta de que las dificultades de los Ayuntamientos pequeños se pueden solventar con la compartición de recursos y, sobre todo, con la acción de apoyo y asistencia de Diputaciones, Cabildos y Consejos, es más que probable que se mantenga la obligatoriedad.   2. El buzón de denuncias de la Agencia Valenciana Antifraude: un modelo a reproducir ¿Cómo articular la aludida obligación de crear y mantener un buzón de denuncias en nuestras entidades del sector público? Nuestra propuesta particular es el modelo de la Agencia Valenciana Antifraude. Nuestro buzón de denuncias, en este caso interno y, como oficina antifraude, también externo en el sentido anteriormente explicado, se encuentra en funcionamiento desde 2018. Está basado en la plataforma Globaleaks y fue originariamente adaptado a la tecnología y legislación vigente por Xnet, de esta forma pudo ser utilizada y replicada en diferentes instituciones y organismos en España de forma rápida, ágil y sin coste. La herramienta puede ser descargada desde la web del creador de la misma https://www.globaleaks.org/ donde se puede acceder a las principales características de la misma y que nos gustaría agrupar en cuatro grupos: 1. A nivel de usuario: gestión sencilla desde un interfaz web, traducida a más de 60 idiomas, completamente configurable y personalizable con los colores y logos corporativos de las diferentes administraciones. Permite también su adecuación a la casuística de cada proyecto, permitiendo la denuncia anónima, creación de cuestionarios avanzados, conversaciones privadas e intercambio de información e informes estadísticos. 2. A nivel técnico: mantenimiento a largo plazo garantizado por el desarrollador (LTS), aplicación totalmente autónoma (sin necesidad de disponer de servidores web o de otras aplicaciones), construida mediante tecnologías de navegación ligera, sistema de copia de seguridad integrado, configuración automatizada de acceso a través de la red privada TOR y preparada para ser integrada con otras páginas web e intranets. 3. A nivel legal: cumple con los estándares de la ISO 37002:2021 (Sistemas de gestión de la denuncia de irregularidades) así como con la Directiva Comunitaria 2019/1937 sobre protección del denunciante de…