La Universidad Politécnica de València acoge, por segundo año consecutivo, a la Agencia Valenciana Antifraude en su participación en la docencia del Máster de Gestión Cultural

#FormaciónAVAF

La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) formalizó en 2021 un convenio marco de colaboración con la Universidad Politécnica de València (UPV) para la colaboración cultural, educativa y científica. El objetivo central y prioritario de la actividad formativa de la Agencia es la formación ética y cívica de la ciudadanía valenciana.

En el marco de esta colaboración, el 28 de noviembre, la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) participó con una conferencia dirigida a alumnado de la asignatura de Sistemas de Evaluación y Calidad y Gestión de Presupuestos del Máster de Gestión Cultural de la Universidad Politécnica de València (UPV), que imparte la profesora Antonia Ferrer Sapena. El objetivo de la conferencia fue continuar en la tarea de concienciar sobre la importancia de la integridad y ética públicas para prevenir el fraude y la corrupción.

El Máster de Gestión Cultural de la UPV, en colaboración con la UV, es el único en España que atiende a sectores clave en la gestión cultural como la gestión de museos y espacios culturales, las artes escénicas, el turismo cultural, y el patrimonio etnológico y la cultura popular.

En dicho Máster se ofrece una formación plural capaz de cubrir los diferentes sectores sociales, políticos, institucionales y económicos que constituyen el marco donde se inscribe la gestión cultural. Tiene como finalidad la investigación aplicada al sector cultural y la formación para el desarrollo profesional en la ocupación y las empresas culturales y en la gestión cultural pública.

En la actividad, participaron 33 alumnos y alumnas, tanto de origen español como extranjero, con diferentes marcos normativos sobre la gestión cultural; pero con una casuística general similar de problemas respecto a la prevención de la corrupción y el fraude en la gestión cultural.

La parte primera de la intervención de la AVAF correspondió, al jefe del Servicio de Formación, Anselm Bodoque, quien hizo una breve referencia contextual a las funciones y actividades generales de la Agencia.

La parte nuclear de la participación correspondió al director de la AVAF, Joan Llinares, quien se centró en las particularidades de la gestión administrativa cultural, y los principales riesgos de fraude y corrupción que se pueden dar en la gestión cultural.

Llinares, partiendo de su experiencia en la gestión cultural, centró su intervención en el modelo público de museos y colecciones museísticas, subrayando diferentes aspectos como el empleo cultural y el impacto de la cultura en el conjunto de la economía española, para llegar al marco deontológico y centrarse en aspectos del código ético ICOM para los Museos.

Posteriormente desarrolló los principales riesgos de fraude y corrupción que se pueden dar en la gestión cultural, haciendo hincapié en diferentes situaciones de conflictos de interés, ilustrando su exposición con diversos ejemplos de mala praxis que han terminado judicializados.

El director de la Agencia Valenciana Antifraude finalizó su intervención agradeciendo la invitación de la Universidad Politécnica de València y deseado mucho éxito a todos los alumnos/as en su futuro profesional como gestores culturales.

Los olvidados del TREBEP

Los olvidados del TREBEP

Las leyendas urbanas cuentan que la norma más conocida y citada de todos los ordenamientos jurídicos del mundo es la Quinta Enmienda de la Constitución Norteamericana de 1791. Las crónicas jurídicas (Swerdlow, 1982) recogen como uno de los momentos históricos de la utilización de la Quinta Enmienda la comparecencia de Blanche Posner, una profesora jubilada integrante de la WSP (Women Strike for Peace), que se acogió a la Quinta hasta 44 veces en la misma audiencia ante la HUAC (Comité de Actividades Antiestadounidenses). Ella, junto con sus compañeras, que también siguieron la misma línea de defensa, sumaron hasta 145 invocaciones en el mismo proceso de la norma de la Constitución Norteamericana que permite a los testigos negarse a responder cuando las respuestas pueden incriminarlos. En la práctica jurídica de nuestro ordenamiento jurídico nacional los preceptos legales sobre los que existe consenso como más utilizados y citados son, también, dos artículos de la Constitución de 1978, el 14 y el 24. El primero, regulador de la igualdad, y el segundo de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa. En el lado contrario de la fama, en el lugar donde habita el olvido, se encuentran los artículos menos utilizados y desconocidos de nuestro ordenamiento jurídico, que al parecer de parte de la doctrina resultan ser los artículos 52 a 54 del TREBEP. LOS OLVIDADOS DEL TREBEP: los artículos 52 a 54 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El Código de Conducta de los empleados públicos es el gran olvidado en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, mereciendo señalarse que tal abandono lo ha sido tanto por la doctrina, como por los procesos selectivos desarrollados por las Administraciones Públicas, como (en ocasiones) por la formación que se imparte a los empleados públicos una vez que ingresan a la función pública, como, consecuentemente por su falta de aplicación, por la jurisprudencia que emana de Juzgados y Tribunales. La regulación del Código de Conducta se encuentra, para sorpresa de numerosos empleados públicos que desconocen tal cuestión, recogido con rango de ley en los artículos 52 a 54 del Capítulo VI del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El TREBEP establece la regulación del Código de Conducta de los empleados públicos (art. 52), detallando los principios éticos que deberán respetar (art. 53) así como los principios de conducta a que están sujetos (art. 54). A continuación analizaremos y justificaremos en este texto la afirmación de que los artículos reguladores del Código de Conducta de los empleados públicos son los grandes olvidados de nuestro sistema jurídico público, debiendo adelantarse desde este momento que parte de la doctrina ya ha venido apuntando esta conclusión, aunque sin detallarla y extenderla, razón que impulsa y justifica este trabajo, y en tal sentido tenemos que hacer nuestra la contundente conclusión que nos recuerda que “el Código de Conducta del TREBEP, aplicable a empleados públicos, ha pasado sin pena ni gloria, como un perfecto desconocido” (Jiménez Asensio, 2020). 1. La doctrina: la tardía ética administrativa y las dudas sobre los códigos éticos. Las preocupaciones de modernización y reforma de la función pública en nuestro ordenamiento jurídico han pivotado fundamentalmente sobre los aspectos burocráticos, organizativos y de control (Irurzun Montoro, 2010). Así, la preocupación del legislador, y de gran parte de la doctrina, se centró en el estudio de la Administración Electrónica, y muy en concreto en la integración de las nuevas tecnologías en las instituciones clásicas de nuestro derecho administrativo, siendo preterido el estudio de la ética en el marco de la Administración. No será hasta la primera década del siglo XXI cuando, los conocidos y abundantes casos de corrupción producidos en el marco de la actividad política -y de forma conexa en las propias Administraciones Públicas- han dado lugar a reflexiones doctrinales que culminarían con la regulación de comportamientos éticos de la actividad pública. Desde este momento se afianzará una preocupación doctrinal por el comportamiento y cualidades éticas y morales de los empleados públicos. La doctrina ha venido utilizando indistintamente, para esta figura desconocida hasta el momento en nuestro derecho público, las denominaciones de ética pública o ética política (Villoria Mendieta 2007), pareciendo a nuestro juicio más acertada la denominación de ética administrativa (Gracia Romero & Latorre Vila, 2007). El estudio doctrinal de la ética administrativa se sustenta en dos grandes pilares; por un lado, aquella rama del conocimiento que atiende y persigue la explicación de la ética de la propia organización pública; por otro lado, el segundo enfoque de la ética administrativa atiende al estudio de la ética del personal al servicio de la propia Administración. La ética de los empleados públicos en la que se integra el Código de Conducta también es susceptible de ser analizada desde dos prismas conceptuales: el negativo y el positivo (Carro Fernández-Valmayor, 2010). El enfoque negativo atiende a la construcción de una ética limitativa, esto es, aquella que pretende evitar comportamientos fraudulentos o corruptos. La ética positiva o extensiva por el contrario pretende, en contraposición, una mejora o apasionamiento del sentido del servicio público, huyendo de la represión de conductas para buscar el fomento de valores. 2. La eficacia jurídica de los Códigos de Conducta y su aplicación por los Juzgados y Tribunales. La problemática de la eficacia jurídica de los artículos 52 a 54 del TREBEP reguladores del Código de Conducta, pese a su indudable inclusión en una norma de carácter legal, surge desde el mismo momento en que fue aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público en el año 2007, y ello porque ya en aquella exposición de motivos el legislador, tras señalar la innovación que suponía en nuestro sistema jurídico la configuración de “un auténtico código de conducta”, inmediatamente precisaba a renglón seguido que el mismo se incluía en el Estatuto con “una finalidad pedagógica y orientadora”. La dificultad dogmática que surge de la propia exposición de motivos se acentúa ante el tenor literal…

Nuevo #DocufòrumAVAF en las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de València

#FormaciónAVAF

La colaboración de la Agencia Valenciana Antifraude con las universidades de la Comunitat Valenciana es cada vez más frecuente. En el curso 2022-2023 la Facultad de Derecho de la Universitat de València ha incluido en el Proyecto de Innovación de Centro (PIC) la actividad Docufòrum universitario en colaboración con la AVAF.

El #DocufòrumAVAF es una actividad dirigida a fomentar la cultura social de ética cívica, integridad pública, prevención del fraude y rechazo a la corrupción entre los estudiantes de todas las titulaciones de la Universidad.

En esta ocasión, se ha celebrado un #DocufòrumAVAF en la Facultad de Derecho, el jueves 25 de noviembre de 2022, con la participación de 45 alumnos y alumnas de la asignatura de Teoría del Derecho del Doble Grado de Derecho y Economía, con la colaboración de la profesora María Dolores Palomo Navarro. Anselm Bodoque Arribas fue el responsable de la AVAF de dinamizar la sesión con el alumnado.

Una vez visto el documental «Corrupción: Organismo nocivo», el alumnado realiza preguntas, que en este caso se centraron en el origen y causas de la corrupción, el impacto social y los costes colectivos que supone, la percepción de la corrupción en nuestra sociedad y en otros países de nuestro entorno, o por qué no existe una institución similar a la AVAF a nivel estatal.

Posteriormente, el representante de la AVAF debate con el alumnado las cuestiones planteadas en sus preguntas y otras referidas a la necesidad de mayor ética e integridad públicas, así como sobre las políticas de prevención y formación cívica o sobre las funciones de la Agencia Valenciana Antifraude y las políticas públicas de lucha contra la corrupción.

El alumnado insistió especialmente en las consecuencias de la corrupción en las instituciones y en nuestra sociedad, en la inexistencia de una agencia estatal, y en la persecución de los delitos de corrupción. Así mismo, se debatió sobre la recepción de regalos y los diferentes tipos de conflictos de interés.

La actividad se ha organizado en colaboración con la Universidad de València, a la cual agradecemos su interés y voluntad de ayudar a crear una cultura de integridad pública y de rechazo al fraude y la corrupción.

Si eres docente universitario, de Secundaria o de Bachillerato y estás interesado en que la actividad formativa “Docufòrum: Corrupción, organismo nocivo” se realice en tu asignatura, no dudes a ponerte en contacto con el Servicio de Formación de la Agencia Valenciana Antifraude a través de formacion@antifraucv.es