“El primer paso en la evolución de la ética es un sentido de solidaridad con otros seres humanos.” (Albert Schweitzer) Una organización ética es aquella que está diseñada para que su estructura y funcionamiento se correspondan totalmente con el interés general, así como con los principios de legalidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia. Además de lo anterior, y también en consecuencia, en una organización ética se fomenta el desempeño público ético, la cultura de la integridad pública y el desarrollo de los valores que le son propios, proyectando esos valores hacia el exterior. Destacamos diez elementos de las organizaciones éticas: 1.- Procedimientos electrónicos bien conformados. Que el funcionamiento interno de una organización debe ser electrónico es algo que ya no ofrece debate alguno en el momento presente. Este tipo de funcionamiento abarcaría tanto los procedimientos como el resto de procesos funcionales de la entidad. Es clave el trabajo previo de catalogación, simplificación y reingeniería procedimental. La desburocratización es imprescindible. A partir de ahí, los expedientes electrónicos se componen de documentos electrónicos firmados y/o sellados electrónicamente, conformados a través de actuaciones también electrónicas realizadas dentro de un sistema fehaciente, trazable y rastreable que impide o dificulta hasta el extremo la posibilidad de trampear. Todo ello acaba finalmente en un archivo electrónico que debe cumplir los requerimientos legales, y sobre el que a su vez se apoyarán la transparencia y la memoria histórica de la institución. 2.- Servicios electrónicos de calidad. Este punto hace referencia a la parte externa de la administración electrónica, referida fundamentalmente a la adecuada configuración de las plataformas de uso público, aunque también podrían estar incluidos otros instrumentos como las redes sociales o la atención telemática. Estas plataformas deben permitir un uso efectivo, intuitivo, sencillo, eficaz y accesible. No deben solicitarse documentos que ya obren en poder de la Administración, ni tampoco datos comprobables por esta. Con carácter general, la burocracia debe reducirse al máximo, incorporando en la medida de lo posible declaraciones responsables. El exceso de burocracia es una modalidad de corrupción. También debe priorizarse el uso de los sistemas de identificación, salvo que legalmente fuera imprescindible la firma. Además, los distintos servicios deben garantizar el cumplimiento de los esquemas nacionales de seguridad y de interoperabilidad. 3.- Automatización de procesos simples. En este momento ya sería deseable un cierto grado de automatización de determinadas actuaciones, generando con ello una mejora en agilidad y eficiencia. Los procedimientos y actos reglados permiten una mayor incorporación de este tipo de mecanismos, habida cuenta de que en ellos no interviene un juicio de valor. La herramienta principal de la automatización es el sello electrónico, en especial el sello de órgano que se estampa de forma automática en sustitución de la firma electrónica del empleado o autoridad. Deben identificarse previamente los procedimientos, actuaciones y documentos a los que se aplicará. Más allá de los sellos (de entidad, de órgano, de tiempo, etc…), el funcionamiento extraprocedimental de la entidad debe incorporar progresivamente los algoritmos, como herramienta de programación avanzada e instrumento de ayuda en la gestión, garantizando en su caso la adecuada supervisión humana especialmente en los casos en los que resulte necesaria la ponderación de las circunstancias. 4.- Medidas para la legalización de la contratación pública. La contratación pública ha sido y aún es uno de los focos principales de la corrupción. Antes de acudir a cualquier tipo de licitación, debe realizarse el informe de necesidad. Salvo que se justifique lo contrario en algún caso concreto, no puede contratarse externamente un servicio que ya corresponde a un departamento interno. Debe promoverse la concurrencia, incluso en los contratos menores, y en estos debe quedar al menos un registro fehaciente de todas las actuaciones. Dicha información se publicará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Una mayor planificación evitará en todo caso la proliferación de determinados contratos menores que se corresponden con necesidades periódicas y repetitivas, y por tanto previsibles. Se aconseja asimismo el uso de los llamados sistemas de racionalización, como las centrales de compras o los sistemas dinámicos de adquisición. Los pliegos de cláusulas administrativas contemplarán las vicisitudes relativas a la ejecución del contrato, disminuyendo con ello de la conflictividad y la judicialización, especialmente en las grandes concesiones y contratos de larga duración. Deben evitarse los fraccionamientos y, en la medida de lo posible, los modificados. Todas las fases de la vida de un contrato deben realizarse a través de los medios electrónicos, especialmente la licitación mediante una plataforma pública o privada homologada que permita la presentación encriptada de las ofertas, pero también la preparación, la formalización, la parte administrativa de la ejecución y la facturación. En un estadio más avanzado, el archivo y registro de todas las actuaciones se puede realizar mediante el uso de la tecnología blockchain. 5.- Salvaguarda activa de los derechos de la ciudadanía. El ordenamiento jurídico reconoce a las personas, como tales, derechos de distinta índole. Tras el aseguramiento sin fisuras del libre ejercicio de los derechos fundamentales y, tras estos, los de participación democrática y los sociales, el grado de desarrollo de los llamados derechos administrativos es relevante como termómetro de una sociedad avanzada. En nuestro ámbito tiene especial importancia el derecho de acceso a la información. La Administración trabaja por y para la ciudadanía. Los usuarios no deben quedar desatendidos de ninguna de las maneras. Las oficinas de atención ciudadana en la actualidad se denominan “de asistencia”, nomenclatura que debe aplicar en su sentido literal. Las actuaciones de oficio no solo deben reservarse para los procedimientos de tipo sancionador, sino también para el reconocimiento o autorización de derechos preexistentes de las personas que no los solicitan. Sin perjuicio de lo ya indicado en el punto dedicado a la licitación, con carácter general deben articularse adecuadamente los procedimientos legales que correspondan en cada caso y que aseguren la concurrencia y la selección en condiciones de publicidad e igualdad (subvenciones, procesos selectivos, contratos, autorizaciones…). Finalmente, la dimensión más moderna de los derechos de las personas debe estar enfocada a la justicia social y la sostenibilidad…