La Fiscalía General del Estado y la Agencia Valenciana Antifraude refuerzan la lucha contra la corrupción

Madrid, 19 de junio de 2023.- El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, y los directores de las agencias y oficinas antifraude de distintas comunidades autónomas, entre ellos el de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares, han firmado este lunes un convenio de colaboración que tiene como objetivo reforzar la lucha contra la corrupción. El resto de firmantes son los responsables de las agencias antifraude de las Illes Balears, Cristóbal Milán; Cataluña, Miguel Ángel Gimeno; y Andalucía, Ricardo Puyol.

El convenio, que tiene una vigencia inicial de cuatro años, forma parte de un plan estratégico de lucha integral contra la corrupción y el fraude impulsado por la Fiscalía General del Estado. Su objetivo es establecer líneas de colaboración entre las instituciones firmantes en aquellos ámbitos en que confluyen las competencias normativamente atribuidas al Ministerio Fiscal y a las Oficinas o Agencias Antifraude.

De esta forma, cuando alguna de las Oficinas o Agencias firmantes tengan conocimiento de que los hechos que están examinando o hayan podido examinar puedan tener relación con los hechos que esté investigando el Ministerio Fiscal, interrumpirán sus actuaciones y pondrán a su disposición Fiscal la información de que dispongan, además de proporcionar el auxilio necesario.

Por otra parte, y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas y a los órganos con competencia administrativo-sancionadora, cuando a raíz de sus investigaciones el Ministerio Fiscal obtenga indicios de la comisión de hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción administrativa, dará traslado de ellos a las Agencias Antifraude y pondrá a su disposición la documentación necesaria para su actuación. Quedan excluidos los supuestos en los que sea necesaria la tramitación secreta de las actuaciones para no perjudicar la investigación.

Asimismo, si con ocasión de su intervención en un procedimiento judicial en el que sea parte, el Ministerio Fiscal llega a la conclusión de que los hechos incurren en irregularidades administrativas, además de posicionarse procesalmente instando lo que resulte procedente solicitará al órgano judicial que remita testimonio de los antecedentes suficientes a los organismos antifraude, que a su vez informarán del resultado de sus actuaciones a la Fiscalía. Todo ello con la salvedad de los supuestos en los que sea necesaria la tramitación secreta de las actuaciones.

Los organismos contra el fraude apoyarán al Ministerio Fiscal mediante dictámenes, informes u otras actuaciones técnicas que sean necesarias. Además, la Fiscalía General del Estado y los organismos antifraude organizarán actividades formativas dirigidas al personal de las instituciones firmantes y colaborarán en la protección de denunciantes, testigos y peritos con arreglo al marco legal vigente.

19 juristas alemanes en formación visitan la Agencia Valenciana Antifraude para conocer su funcionamiento

València, 12 de junio de 2023.- Un total de 19 juristas alemanes en formación procedentes de Colonia han visitado la Agencia Valenciana Antifraude para conocer de primera mano aspectos del funcionamiento de la Agencia como desarrollo de las investigaciones, el buzón de denuncias o la protección de las personas denunciantes de corrupción.

A lo largo de toda la mañana personal de la Agencia de las áreas de análisis e investigación, jurídico, prevención, informática y formación les han explicado en qué consiste el trabajo que se realiza en el día a día en cada uno de los departamentos.

El grupo está compuesto por 19 juristas que han aprobado el examen de ingreso y esta visita se enmarca en el programa de formación. Los alumnos han participado activamente haciendo preguntas sobre diferentes aspectos del trabajo que desarrolla la Agencia.

Una vez finalizada la visita a la Agencia el grupo ha realizado una visita guiada a las Corts Valencianes sede de la Parlamento Valenciano.

36 preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023 sobre protección a las personas denunciantes

CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA LEY 

  1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción? 

Su objetivo es proteger a las personas que informan o denuncian infracciones en su ámbito laboral frente a las represalias que puedan sufrir.

La Ley transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley 11/2016 de creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se anticipó a la Directiva, creando un buzón externo de denuncias abierto a toda la ciudadanía y un estatuto de protección de las personas que denuncian, ya sean personas físicas o jurídicas.

  1. ¿Quién puede informar o denunciar una irregularidad en su ámbito laboral ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), la cual todavía no se ha creado, o ante las autoridades u órganos autonómicos competentes?

Las personas vinculadas por una relación laboral o profesional.

En el caso de la Comunitat Valenciana, la autoridad competente es la Agencia Valenciana Antifraude. 

  1. ¿Qué tipo de informaciones o denuncias se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley y dan derecho a protección?

Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Como por ejemplo: pasar las preguntas en un examen, manipular una contratación, construir donde no se puede, acceder a una subvención sin tener los requisitos…

En el caso de la Agencia Valenciana Antifraude son aquellos hechos o conductas que pueden ser constitutivos/as de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria y conductas, así como las conductas o  actividades reprochables por ser contrarias a la integridad y a la ética pública. Como por ejemplo, derrochar el dinero público, conflictos de interés, enriquecimiento injusto, …

  1. ¿Tiene competencias la Agencia Valenciana Antifraude en el sector privado?

Solo podría tener dicha competencia si se modifica la Ley 11/2016 de creación de la Agencia, ampliando su ámbito de actuación.

Por tanto, para el sector privado el organismo competente es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) que todavía no se ha creado. 

  1. ¿Cuáles son las vías y formas para informar o denunciar de una infracción de acuerdo con la Ley 2/2023?

Mediante el canal interno de que debe disponer cada entidad, o mediante el canal externo, que en el caso de la Comunitat Valenciana es el de la Agencia Valenciande Antifraude.

La Ley permite que el informante pueda elegir entre el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

La denuncia podrá ser anónima o identificada, y se podrá realizar por cualquier medio: escrito, verbal, por correo electrónico, postal, mensajería de voz, etc.

  1. ¿Quiénes pueden ser personas informantes según la Ley 2/2023?

La Ley 2/2023 emplea el término “informante” como sinónimo de persona denunciante para referirse a las personas del sector público o privado que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral.

Se incluyen personas que trabajan:

  • En las administraciones públicas cualquiera que sea su relación laboral (funcionarios de carrera, interinos, laborales, eventuales…)
  • En el ámbito privado.
  • Que están realizando prácticas, becarios, en formación o que están participando en un proceso selectivo.
  • En empresas vinculadas con la administración ya sean contratistas, subcontratistas, proveedores, etc.

En todo caso, estas personas que comunican infracciones deben informar conforme los requisitos de la Ley y contar con motivos razonables para creer que la información que están proporcionando es cierta. 

  1. ¿Puedo acudir al canal externo de denuncias o debo denunciar en primer lugar en el canal interno? 

El canal interno debe utilizarse de manera preferente, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales.

No obstante, la Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

En todo caso, la AVAF es el canal externo al que se podrá acudir conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en su normativa autonómica reguladora.

  1. ¿Cuáles son las medidas de apoyo que establece la Ley 2/2023 la persona que denuncia o informa? 
  • Información y asesoramiento gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, la protección frente a las represalias y los derechos de la persona afectada.
  • Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
  • Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
  • Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias.

Todo ello, con independencia de la asistencia que pueda corresponder según la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.

  1. ¿Qué personas pueden acceder a las medidas de protección que recoge la Ley?

Además de las personas informantes o denunciantes, podrán acceder las relacionadas con estas que puedan verse perjudicadas o represaliadas como, por ejemplo, familiares o compañeros de trabajo.

  1. ¿Qué pasa con las represalias? 

Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la Ley, o que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes.

  1. ¿Cuáles son las represalias más comunes? 
  • Apertura de expedientes disciplinarios y
  • Degradación o denegación de ascensos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Denegación o anulación de licencias, permisos o formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
  1. ¿Cuáles son las medidas de protección frente a represalias? 

La mejor protección es el anonimato.

La Ley obliga a la creación e implementación de canales seguros que garanticen la confidencialidad admitiendo tanto las denuncias anónimas como las identificativas.

Las personas que comunican estas informaciones no incurren en responsabilidad, siempre que el acceso a la información no constituya un delito y salvo las responsabilidades legales que se puedan derivar. No obstante, la protección no exime a la persona denunciante de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes a la denuncia.

En procedimientos judiciales u ante otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por el informante, una vez que este haya demostrado razonablemente que ha sufrido un daño, se presumirá que el mismo es una represalia.

En los procesos judiciales en que se pueda ver inmersa la persona informante, esta tendrá derecho a alegar a su favor, el haber hecho una denuncia o proporcionado una información.

  1. ¿Qué obligaciones origina la entrada en vigor de la Ley 2/2023?
  • Crear un Sistema interno de información (canal interno), que debe cumplir unos requisitos y garantías, y debe estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura, permitiendo la presentación y tramitación de denuncias anónimas.
  • Regular el procedimiento de gestión del canal para la tramitación de las comunicaciones o denuncias conforme a la Ley.
  • Designar un Responsable del Sistema interno de información, que puede ser una persona física o un órgano colegiado.
  • Comunicar a la Autoridad competente (en la Comunitat Valenciana, la Agencia Valenciana Antifraude respecto del sector público) la designación del Responsable del Sistema interno de información.
  • Contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.
  • Informar de forma clara y accesible a quienes realicen la comunicación a través del canal interno sobre la existencia del canal externo.

SOBRE LOS SISTEMAS INTERNOS DE INFORMACIÓN (SII) 

  1. ¿Qué es un Sistema interno de información?

Un Sistema interno de información es una estructura que tiene con objetivo garantizar que los empleados, públicos o privados, puedan comunicar dentro de la propia organización las irregularidades que conozcan, para que las mismas sean objeto de seguimiento.

El Sistema interno de información está integrado por:

  • Un canal interno de recepción de informaciones o denuncias.
  • Un procedimiento para la gestión de dichas informaciones o denuncias,
  • Una persona responsable de la gestión y tramitación.

El Sistema debe ofrecer plenas garantías de independencia, confidencialidad, seguridad y de que quienes acudan al canal no sufran represalias.

El Sistema interno de información debe formar parte de la estrategia de integridad de la organización, así como fomentar la buena gobernanza pública y salvaguardar el interés general a través del compromiso ético, permitiendo eliminar las malas prácticas y consolidar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. 

  1. ¿Qué entidades están obligadas a tener un Sistema interno de información? 

En el sector público: todas las administraciones y entidades públicas.

Podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones:

  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Las entidades pertenecientes al sector público que cuenten con menos de 50 trabajadores vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales

En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados. 

En el sector privado: personas físicas o jurídicas que cuenten con 50 o más trabajadores.

Podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el procedimiento de gestión del Sistema interno de información (SII)? 
  • Identificar el canal interno de información (web, tablón de anuncios, banners…).
  • Incluir información clara y accesible sobre canales externos.
  • Enviar acuse de recibo al informante, sin poner en peligro la confidencialidad.
  • Determinar el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.
  • Posibilitar la comunicación con el informante y la solicitud a este de información adicional.
  • Informar a la persona afectada, así como a ser oída en cualquier momento, respetando la presunción de inocencia y a su honor.
  • Proteger los datos de carácter personal.
  • Remitir al Ministerio Fiscal de hechos que puedan ser constitutivos de delito, y a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses de la Unión Europea.
  1. ¿Qué pasa si una entidad cuenta ya con un Sistema interno de información (SII)? 

Podrá servir para dar cumplimiento a la Ley 2/2023 adaptándose a los requisitos establecidos en la misma.

  1. ¿Es posible que el Sistema interno de información interno (SII) sea gestionado por un tercero externo?

En el ámbito de las administraciones públicas solo podrá acordarse la recepción por un tercero de las informaciones.

En todo caso, deberá justificarse la insuficiencia de medios propios de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

La Agencia Valenciana Antifraude ofrece información y asesoramiento sobre cómo instalar canales internos sin ningún coste económico para lo que es necesario la firma previa de un protocolo de colaboración.

  1. ¿Dentro del Sistema interno de información (SII) pueden convivir diversos canales además del canal previsto en la Ley 2/2023?

Sí, siempre que aparezcan diferenciados de modo que no se genere confusión.

  1. ¿Un mismo canal puede actuar al mismo tiempo como canal interno de un organismo y como canal externo de otro?

No. Los canales internos siempre deben formar parte de la estructura del organismo o entidad, y los externos dependerán de la Autoridad administrativa competente ya sea estatal o autonómica.

  1. ¿Deben los organismos públicos con funciones de investigación de infracciones tener un canal interno y además un canal externo?

Sí. El canal externo deberá crearse para las comunicaciones de incumplimientos que deseen realizar personas ajenas a la organización y cuya investigación dependa de la entidad. 

SOBRE EL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (RSII) 

  1. ¿Quiénes pueden ser los Responsables de los Sistemas internos de información (RSII)?

Personas físicas u órganos colegiados. Si se trata de un órgano colegiado, este debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad, reportando directamente ante el órgano de gobierno. Además, debe ofrecer plenas garantías de confidencialidad y seguridad respecto de la información que maneje. 

  1. ¿Quién debe nombrar a la persona Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

El órgano de gobierno u órgano de administración, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. 

  1. ¿Qué perfil resulta más adecuado para cumplir con las funciones de Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

En las entidades u organismos en los que ya existiera una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, podrá ser designada como Responsable del Sistema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.

Cada entidad tiene que valorar la idoneidad de la persona correspondiente, que ofrezca las mayores garantías de independencia y autonomía necesarias para ejercer sus funciones y con la preparación y formación necesarias. 

  1. ¿Qué ocurre si existe un conflicto de interés del Responsable del Sistema interno de información (RSII)? 

Deberá abstenerse del procedimiento según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se recomienda que el órgano de gobierno u órgano de administración haya preestablecido un régimen de suplencias.

  1. ¿Cuál es el plazo en el que se debe comunicar a la Agencia Valenciana Antifraude al Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

10 días hábiles desde su nombramiento.

  1. ¿Cuál es la normativa que regula el Registro de Responsables del Sistema interno de información (RSII) en la Comunitat Valenciana?

La norma aplicable es la Resolución núm. 504/2023 del director de la Agencia, por la que se crea el Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información (DOGV núm. 9601, de 23.05.2023).

https://dogv.gva.es/datos/2023/05/23/pdf/2023_5194.pdf

  1. ¿Cómo debe efectuarse la comunicación a la Agencia Valenciana Antifraude del Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

En su sede electrónica, mediante el trámite específico que figura en el apartado “Ley 2/2023” – “Responsable de Sistema interno de información”.

  1. ¿Qué se debe aportar para realizar la comunicación a la Agencia Valenciana Antifraude del Responsable del Sistema interno de información (RSII)?
  • El formulario del trámite de la sede electrónica cumplimentado.
  • Copia o certificado del órgano de gobierno que acredite la designación de la persona física u órgano colegiado. 

SOBRE LOS PLAZOS 

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del Sistema interno de información (SII) para las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas?

El plazo vence el 13 de junio de 2023.

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del Sistema interno de información (SII) para los municipios con menos de 10.000 habitantes?

Hasta 1 de diciembre de 2023.

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información (SII) para los municipios con más de 10.000 habitantes?

El plazo vence el 13 de junio de 2023 

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información (SII) para las entidades jurídicas del sector privado con 249 o menos trabajadores?

Hasta 1 de diciembre de 2023

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información para las entidades jurídicas del sector privado con 250 o más trabajadores?

El plazo vence el 13 de junio de 2023 

SOBRE PROTOCOLOS CON LA AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE 

  1. ¿Para qué necesita una administración o entidad pública firmar un protocolo de colaboración con la Agencia Valenciana Antifraude? 

La Agencia le, facilita a través de la firma de protocolos, ayuda y asesoramiento para la implementación de un canal de denuncias gratuito además de ofrecer formación e información acerca de la aplicación de la Ley 2/2023.

Si su administración o entidad pública está interesado en la suscripción de un protocolo puede enviar un correo electrónico a juridico@antifraucv.es

Pinche aquí para ver el modelo de protocolo. 

  1. ¿Es necesario que una entidad del sector público, adscrita o vinculada a una administración pública de la Comunitat Valenciana, suscriba un protocolo con la Agencia Valenciana Antifraude?

Si su entidad del sector público está adscrita o vinculada a una administración pública que ya ha suscrito un protocolo con la Agencia, no será necesario la suscripción de un nuevo protocolo para obtener esta colaboración. No obstante, si así lo desea podrá suscribir un protocolo específico.

Si se trata de un consorcio, tampoco será necesario que suscriba un protocolo si ya lo ha suscrito la administración pública participante en el consorcio de forma mayoritaria.

 

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