ISTEC y la Agencia Valenciana Antifraude firman un convenio de colaboración para desarrollar un marco de integridad y ética pública

 

Burjassot, 25 de octubre 2022.- La sociedad mercantil Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació (ISTEC), dependiente de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, y la Agencia Valenciana Antifraude han firmado un convenio de colaboración para la puesta en marcha de actividades de prevención del fraude y la corrupción y el fomento de la ética e integridad pública.


El convenio ha sido firmado por el director gerente de ISTEC, Juan Alegre Sanahuja, y por el director de la Agencia, Joan Llinares, en las instalaciones de ISTEC en Burjassot. Esta empresa pública ese constituye como operador de telecomunciaciones para proveer de servicios de comunicaciones electrónicas a los operadores controlados por las administraciones públicas.


Entre las acciones que contempla el convenio se encuentra la de dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva Europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con el reconocimiento por parte de ISTEC como canal externo de sus denuncias el Buzón de denuncias de la Agencia y se adhiere al mismo; así como a la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030 de 29 de septiembre de 2021 sobre la obligatoriedad de dotarse de Planes Antifraude.

 

Para que el Buzón de denuncias de la Agencia actúe como canal externo de denuncias de ISTEC esta entidad se compromete a incluir en un lugar visible dentro de su página web, o cualquier otro soporte que estime conveniente, el enlace del Buzón de denuncias de la AVAF junto con la información clara y precisa sobre su función y finalidad.

 

Además del canal externo de denuncias la Agencia colaborará con ISTEC para la puesta en marcha de su canal de denuncias interno, con el fin de dar cumplimiento a otras de las exigencias de la Directiva Europea.

 

ISTEC se compromete así mismo a aprobar su propio Plan de Integridad que contará con la colaboración, asistencia e intercambio de información por parte de la Agencia. Este Plan de Integridad contendrá una declaración institucional de integridad; la incorporación de la integridad institucional en la planificación estratégica; la regulación y gestión de los conflictos de interés; la formación del personal de ISTEC en materia de integridad o el fomento y divulgación de la cultura de la ética e integridad pública, entre otras cuestiones.

 

El director gerente de Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació (ISTEC), Juan alegre Sanahuja, ha resaltado “la importancia de contar con el conocimiento y los medios de la AVAF para desarrollar una estructura social de integridad y lucha contra el fraude sólidas y con ello reforzar la confianza de la sociedad en el buen uso y gestión de los fondos públicos por parte del sector público”.


Por su parte el director de la Agencia, Joan Llinares, ha declarado que “la firma de este convenio con ISTEC se suma al que alcanzamos hace unos meses con VAERSA y ambos ponen de manifiesto como el sector público instrumental valenciano se quiere dotar de marcos de integridad pública en el ejercicio de sus funciones lo cual redundará en la creación de mayores niveles de ética e integridad pública que son una garantía para el conjunto de la ciudadanía”.

El catedrático de Ciencia Política, Manuel Villoria, se incorpora al Comité de ética de la Agencia Valenciana Antifraude

 

València, 27 de octubre de 2022.- El catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Rey Juan Carlos, Manuel Villoria, se ha incorporado como miembro externo al Comité de ética de la Agencia Valenciana Antifraude.


Con esta incorporación se completa el número de máximo de miembros que puede tener este Comité y que está configurado por tres personas externas a la AVAF y una persona elegida entre el propio personal de la Agencia.


Como miembros externos del Comité en el mes de febrero fueron elegidos Antonio Penadés y Mª Luisa Cuerda y ahora se incorpora Manuel Villoria. Los tres han sido designados por un periodo de cuatro años a propuesta del Consejo de Dirección de la AVAF.


La persona elegida entre el propio personal de la Agencia lo fue mediante votación y ha recaído en Amparo Martí Puertes, jefa de la Unidad de Soporte y Pericia del área de Investigación.


En el caso de Antonio Penadés Chust es también vocal del Consell de Participación de la Agencia dando de esta forma cumplimiento a lo recogido en el artículo 35 del Código ético y de conducta, en los apartados 1 y 2, en los que se señala que el Comité estará formado por personas externas a la AVAF, siendo una de ellas al menos miembro del Consell de Participación.


Por su parte, Mª Luisa Cuerda Arnau es catedrática de Derecho penal especialista en derechos fundamentales de la Universidad Jaume I de Castellón mientras que Manuel Villoria es catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Rey Juan Carlos.


Con las designaciones de estas personas se da así mismo cumplimiento al artículo 6.3 que señala que el Comité estará integrado por un máximo de cuatro personas, tres de ellas externas de entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia públicas.


El 10 de febrero de 2022 la Agencia Valenciana Antifraude aprobó el Código ético y de conducta para su personal que recoge los principios éticos y los valores de buen gobierno que deben informar toda la actuación de la Agencia y regulará la imparcialidad, la confidencialidad y la conducta que necesariamente debe observar el personal en especial en lo que respecta al conflicto de interés.


En el capítulo IV de dicho Código se prevé la creación de un Comité de ética que velará por la adecuada aplicación del código y que ayude a solventar todas las controversias que puedan surgir. Una vez designadas las personas que formarán parte de este Comité de ética se procedió a su constitución la semana pasada.


Entre las funciones del Comité de ética se encuentran velar por el cumplimiento del Código ético y de conducta: promover su difusión e interiorización por parte de las personas destinatarias; informar sobre las dudas o consultas que se puedan plantear en los supuestos de interpretación del Código; atender las denuncias internas a que se refiere el Código; formular recomendaciones sobre los incumplimientos del Código o elaborar un informe anual en el que se explique el grado de cumplimiento del Código.


El Código Ético está disponible en la página web de la Agencia y se puede acceder a través de este enlace:
https://dogv.gva.es/datos/2022/02/18/pdf/2022_1132.pdf

Canales de denuncia de irregularidades: ¿están preparadas las administraciones públicas?

El pasado día 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El texto tiene por objeto otorgar una protección adecuada frente a las represalias a las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la propia ley. Como es sabido, de este modo se viene a incorporar al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual venía a establecer unas normas mínimas comunes para proporcionar un elevado nivel de protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El proyecto de ley, siguiendo las pautas de la Directiva, contiene una serie de previsiones muy concretas en relación diversos aspectos, siendo una de las más importantes la obligación que se impone a todas las entidades y organizaciones, tanto públicas, como privadas, de establecer internamente sistemas que permitan que, quienes mantienen una relación laboral o profesional con las mismas, puedan informar o alertar de las irregularidades de que hayan tenido conocimiento en el contexto de dicha relación, y todo ello con plenas garantías de que no van a ser objeto de represalias por tal motivo [1]. Sin perjuicio del considerable retraso que acumulamos en la transposición (debería haber estado finalizada en el mes de diciembre de 2021), lo cierto es que todo apunta a que en pocos meses la norma pueda estar aprobada, tras lo cual los distintos organismos y entidades deberán tener plenamente implantados y operativos estos sistemas en un plazo máximo de tres meses [2]. En el ámbito del sector público, que es el que aquí nos ocupa, el cumplimiento de esas previsiones exige ir ganando tiempo en su planificación, para poder hacer frente a las mismas con un mínimo de rigor y solvencia. Recordemos, en primer lugar, que, la Directiva imponía esta exigencia con carácter general a todas las entidades del sector público, previsión que se incorpora en el proyecto de ley con gran amplitud, de modo que prácticamente ningún organismo o entidad puede eximirse de esta obligación [3] . Siendo así me atrevería a decir que, salvo en el ámbito de las sociedades mercantiles públicas, que ya avanzaron de forma notable en esta materia como consecuencia de la extensión a las mismas del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 quinquies del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), no son muchas las entidades del sector público que disponen actualmente de estos sistemas, de modo que, a esta fecha, el mayor reto lo tienen aquellas que tienen que empezar desde cero. Sea como fuere, debemos partir del hecho de que, tal y como viene reclamando desde hace años la OCDE, para que estas herramientas tengan unan funcionalidad real deberían estar sólidamente asentadas dentro de un sistema de integridad de la organización, el cual a su vez debería descansar en una cultura ética, algo que debería abordarse en una primera etapa de forma imprescindible. Por ahí se debería empezar, por tanto. Sería necesario, igualmente, avanzar en planificación del diseño de los elementos esenciales de estos sistemas y su encaje dentro de las estructuras organizativas de cada organismo o entidad. Es necesario tener muy claro que el proyecto de ley no se limita a exigir que se cuente con un canal para que internamente se pueda informar de las irregularidades, sino que impone que el mismo se integre dentro de un sistema, con un responsable al frente nombrado por el órgano de administración o de gobierno de la entidad, quien deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de organización de la entidad u organismo. Ello hace que sea imprescindible empezar a pensar cuando antes por el modelo a seguir. En muchas administraciones públicas ya están residenciadas algunas funciones de este tipo en las inspecciones de servicios, mientras que otras cuentan con canales de denuncias en el seno de oficinas u organismos en materia de corrupción situados fuera de la estructura administrativa para dotarlos así una mayor autonomía e independencia. Del mismo modo, tampoco es posible desconocer que en el marco de los Planes Antifraude a que se refiere la Orden HFP 1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recomienda a las entidades decisoras o ejecutoras o que participen en la ejecución de las medidas del PRTR, la creación de un Comité antifraude y de una unidad de control interno [4] , unidades que, de existir, no deberían quedar al margen del sistema de integridad ni desvinculadas del responsable del sistema al que se refiere la Directiva y el proyecto de ley. Ciertamente no todas las entidades tienen las mismas características, de modo que también resultará necesario hacer, cuando menos, una primera valoración de la situación de cada cual, sus posibilidades y sus necesidades en orden a plantearse el compartir el Sistema y los recursos con otras entidades (art. 8.9 de la Directiva y 14 del proyecto de Ley) o, en su caso, de acudir a la gestión a través de un tercero externo (art. 15 del proyecto de Ley). En este ámbito, las Comunidades Autónomas y, sobre todo, las Diputaciones provinciales, deberían también ir diseñando las actuaciones posibles para ayudar a su puesta en marcha, a través de subvenciones o de asistencia, prestando especial atención a los municipios más pequeños. Por otra parte, cabe señalar que, Incluso en aquellos casos en que las entidades ya dispongan de canales internos que permitan alertar de irregularidades, resultaría necesario adaptarlos a las exigencias de la Directiva y de la norma de transposición, tal y como establece la Disposición transitoria primera del proyecto de Ley. Entre otras, habría que prestar especial atención a algunas cuestiones esenciales: • En su diseño, es necesario que estos canales aparezcan diferenciados…