Planes Antifraude ¿Bla, bla, bla? AVAF
“Bla, bla, bla”…, con esta onomatopeya la activista Greta Thunberg resumía el resultado de la cumbre del clima de Glasgow, de la COP 26, en relación con los acuerdos alcanzados y el impacto real que tendrá en los objetivos perseguidos, en resumen, pura fachada y discurso vacío. Esta misma sensación es la que estoy teniendo yo con la exigencia de Planes Antifraude que establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la que se pretende dotar de un marco de integridad a las entidades responsables de la gestión del Plan de Recuperación. Una reflexión previa. La inexistente cultura generalizada de planes/programas/sistemas de integridad o de Compliance (cumplimiento), y no sólo como un objetivo deseable desde la perspectiva de la cultura institucional de buen gobierno y de buena administración, sino también cuando existe una obligación legal concreta y exigible, como así sucede en materia de contratación. Como hemos señalado reiteradamente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) recoge una clara apuesta por la integridad y, específicamente, en el art. 64 impone a los órganos de contratación el deber de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. Obligación que, al margen de algunos ejemplos excepcionales, como el Plan de Integridad en la Contratación Pública del Ayuntamiento de Vigo (cuya consulta recomiendo) no se ha visto cumplida con carácter general, por lo que sigue siendo necesario contar con un robusto sistema de incentivos para el cumplimiento, y parece que en este caso, el acceso a la financiación que contemplan los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) puede ser suficiente. O no. Antes de entrar en materia, la obligada crítica que merece lo selectiva que es esta obligación. Pues se enmarca exclusivamente como un deber para los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del PRTR, y no para el conjunto de la gestión pública. Como si el destino de los demás fondos públicos, que se sufragan, en gran parte, con los impuestos de la ciudadanía, no fuera merecedor de garantizar su correcta utilización, para la defensa del interés general y la mejora de los servicios públicos. Se replica, de este modo, la técnica utilizada ya en su día por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma pretendía fijar un marco de ejecución con el que evitar los obstáculos administrativos y los cuellos de botella detectados y que sólo merecen ser eliminados para esta finalidad, no para la gestión pública ordinaria. Planes Antifraude ¿obligatorios? La Orden Ministerial contempla en su artículo 6 la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude». La finalidad de esta imposición es que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, como refuerzo de dichos mecanismos y dando así cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR. ¿Desconfianza en la gestión pública? No debemos verlo así, no se trata de una velada acusación, es de sobra conocido que la integridad constituye uno de los pilares que vertebran la gestión de la Unión Europea, que traslada e impone a los Estados miembros en la ejecución de los fondos. Existe un precedente claro, la gestión de los Fondos EDUSI, que había supuesto ya un paso adelante en relación con los estándares éticos en la gestión, al imponer distintas obligaciones, como la declaración de conflictos de intereses, contar con códigos éticos, comisiones y otras cuestiones. Pero ahora, con la exigencia de los conocidos como planes antifraude se da un paso más y esperemos que se extienda con mayor alcance que el PRTR. Aunque en realidad, el incumplimiento forma parte del ADN de nuestro modelo. Como muestra, un botón. El plazo para ejecutar las labores de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, a pesar del tiempo transcurrido y de su inclusión en el Plan Anual Normativo, la ley de transposición ni está ni se la espera, en el plazo establecido, 17 de diciembre de 2021. Algunas observaciones de interés De la lectura de la Orden Ministerial se desprende el mecanismo de funcionamiento de los Planes Antifraude, pero hay un par de observaciones que debemos resaltar. La primera, el plazo. 90 días, qué osadía, cómo es posible elaborar un Plan Antifraude en tan poco tiempo. Yo le doy la vuelta a la pregunta, cómo es posible que en septiembre del año 2021 no tengamos un sistema de integridad en las administraciones públicas, cómo con un marco normativo en materia de transparencia y buen gobierno, con multitud de órganos autonómicos y locales, especializados en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, la primera reacción de la mayoría de entidades públicas, de sus responsables y empleados, ha sido criticar lo exiguo del…