La integridad, un valor presente en Els Furs de Jaume I

La reciente Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, al precisar sus principios generales, define la integridad con estas palabras: las personas al servicio de la administración, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, la objetividad, la honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y la satisfacción de los intereses generales. La presencia de esta preocupación y valores en el ordenamiento jurídico valenciano hunde sus raíces en los albores de la etapa foral. En efecto, en las primitivas disposiciones normativas concedidas por Jaume I a la ciudad de València (Consuetudines Valentiae) y en els Furs (Fori Valentiae, 1251 y Furs de València, 1261) concedidos posteriormente con carácter general para todo el reino, la integridad impregna muchos de sus preceptos. Es un valor que preservar y una virtud a practicar por quienes ejercen oficios públicos. Y, en consecuencia, aquellas conductas que denotan falta de honestidad o arbitrariedad, en cuanto que contrarias a la integridad, deben ser sancionadas. A partir de la recopilación disponible en el Arxiu Virtual de la UJI, de las primeras normas concedidas por Jaume I, entre 1238 y 1271, a la ciudad y pueblo valenciano, he realizado una selección de preceptos que tratan de preservar las conductas íntegras y sancionar las que suponen cualquier tipo de actuación corrupta. La lectura atenta de Els Furs permite conocer la importancia que la integridad, como valor, tiene a lo largo de todo el texto normativo. Prueba de ello es la frase con la que se inicia el texto “Com manamens sien de dret honestament viure” y la justificación de la necesidad de poner por escrito el Derecho “aver memòria de totes coses e que en neguna cosa hom no·s desviàs”. Ambas afirmaciones apuntan claramente hacia la integridad: las personas han de vivir honesta y rectamente. Desde una perspectiva institucional, al regular la cort de justícia y los oficiales que han de servir en ella, Els Furs estipulan que la persona que desempeñe el oficio de batle, así como todos aquellos que tengan a cargo la administración de rentas reales, no deberán intervenir en ningún pleito criminal o civil, “sinó tant solament los pleyts e les demandes qui seran sobre los sensals nostres o les altres rendes nostres”. Tampoco actuar como abogados ni asesores de nadie. El rey quiere evitar cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda influir en la recta administración de la Justicia y por eso hace incompatible el ejercicio de determinadas funciones con otras. Y prohíbe a la institución solicitar y recibir “cosa per donar auctoritat sua”. En la actualidad, el conflicto de intereses ha sido objeto de regulación por el legislador valenciano mediante la Ley 8/2016, de 28 de octubre y el Decreto 65/2018, de 18 de mayo. Por su parte, la AVAF ha prestado especial interés a esta cuestión a través del documento Reflexiones sobre conflictos de interés y el docuforum Los conflictos de interés y la integridad pública. La política de regalos, presente en el articulado de la ley valenciana de transparencia (arts. 54-56), también está regulada en el código ético y de conducta de la AVAF. Son interesantes también las garantías previstas en els Furs para preservar la imparcialidad de los jueces y tribunales, entre ellas el deber de abstención, previendo incluso el supuesto de que el motivo de abstención resulte sobrevenido, durante el juicio: si la cort o el jutge al començament no ere sospitós, e mentre que·l pleit de la enquisició se menarà serà feyt sospitós per alcuna novela rahó, doncs la cort do a ell altre jutge no sospitós. A lo largo del texto son frecuentes los mandatos dirigidos a preservar la integridad de quienes desempeñen oficios de provisión real y la de quienes, por algún motivo, están al servicio del rey. Así, por ejemplo, a los arrendatarios de las rentas reales se les impide intervenir como jueces en cualquier tipo de proceso. Los oficiales reales no podrán adquirir, ni subastar ni pujar en una subasta cuando el objeto de esta sea una renta real. Para evitar que quienes manejaban información por razón del desempeño de un oficio público, pudieran beneficiarse de la misma (abuso de información privilegiada), se les prohibía “comprar alcunes heretats que per juhii o per sentència de cort s’auran a vendre”. Quedaba así establecida la prohibición de que los oficiales reales pudieran adquirir heredades previamente embargadas por la Justicia. En materia de fe pública judicial y para aquellos casos en que pudieran surgir discrepancias respecto a lo declarado o probado en juicio, els Furs otorgaban valor probatorio a “los actes públiques que seran feytes en aquell pleyt”, por encima, incluso, de lo que pudiera manifestar de palabra el propio tribunal. Para mayor garantía del contenido de las actas procesales, las disposiciones de Jaume I obligaban a aquellas fueran escritas “per l’escrivà de la cort” en todos los procesos con cuantía igual o superior a 100 solidos. Así mismo, las actas escritas en el “libre de la cort” así como “els libres dels escrivans públichs” gozaban de presunción de veracidad. Si pese a lo establecido en els Furs respecto a la integridad con que debían comportarse y actuar los jueces, estos no procedían con rectitud y descuidaban su función, dictando alguna resolución “contra lo manament de la Costum de València”, las disposiciones de Jaume I dejaban claro que el juez que así procedía “la dita Costum ofen e fa contra ella”. No cabía pues apartarse del Derecho, ni existía Justicia al margen del dictado de la norma. En caso de que una causa hubiere sido juzgada apartándose de lo preceptuado en els Furs, esta deberá a ser nuevamente juzgada, declarándose nulo el primer juicio. Para aquellos casos en que el juez se corrompa, mediando promesa o entrega de…

La Contraloría del Valle del Cauca de Colombia visita la Agencia

Valencia, 4 de octubre de 2022.- La Contralora Departamental del Valle del Cauca, Ligia Stella Chaves Ortiz, junto con la Jefa Jurídica, Claudia Maritza Otalora y el Coordinador de Internacionalización y Agenda 2030, Jhon Frank Vente, han visitado la Agencia Valenciana Antifraude y han iniciado una colaboración entre ambas instituciones para compartir experiencias y buenas prácticas.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestaría encargada de ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.

 

La Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude pide al legislador que las tenga en cuenta en la tramitación del Proyecto de Ley de la transposición de la Directiva Whistleblower

Cartagena, 30 de septiembre de 2022.– La Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude ha celebrado su XI Encuentro en el marco del VII Congreso Internacional de Transparencia celebrado en Cartagena.
El encuentro ha transcurrido en dos sesiones durante las que las oficinas y agencias han debatido y reflexionado sobre diferentes cuestiones relacionadas con su ámbito de actuación y muy especialmente sobre la situación en la que se encuentra la tramitación de la transposición de la Directiva Europea 2019/1937, comúnmente denominada de los Whistleblowers, pues recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y lo ha remitido para su tramitación parlamentaria al Congreso de los Diputados (BOCG núm. 123-1 de 23 de septiembre de 2022).
Como resultado del trabajo realizado por la Red en este XI Encuentro se ha aprobado una Declaración Institucional, ya que pese a los avances que supone el citado Proyecto de Ley, este no ofrece una completa cobertura de las expectativas creadas ni de los compromisos adquiridos por el Estado español en el año 2006 con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas.
La Declaración ha sido firmada por la Oficina Antifrau de Catalunya, la Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona, la Agencia Valenciana Antifraude, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Islas Baleares, la Oficina Andaluza Antifraude y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
La transposición de la Directiva no puede constituir, en ninguna circunstancia, un motivo para reducir el nivel de protección ya garantizado en España en los ámbitos que la propia Directiva regula, y que están vigentes en muchas partes de nuestro territorio.
Por este motivo, en la Declaración las agencias y oficinas recomiendan que este proyecto de ley reconozca las demandas y propuestas de las autoridades y órganos, autonómicos y locales, que vienen realizando funciones de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción y el fomento de buenas prácticas, ya que las autoridades antifraude autonómicas (Cataluña, Comunitat Valenciana, Islas Baleares, Andalucía y Navarra) cuentan con una importante experiencia que debería ser tenida en cuenta por el legislador. En este Encuentro ha participado por primera vez la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra a través de su directora, Edurne Eginoa.
También ha contado con la participación del profesor de la Universitat de Barcelona, Óscar Capdeferro, que ha expuesto el estudio que ha realizado sobre las oficinas y agencias antifraude, y sobre la transparencia y el acceso a la información en relación con la protección de las personas denunciantes de corrupción.
Una vez finalizado el encuentro se ha procedido a la lectura de la Declaración Institucional dentro del marco del Congreso Internacional de Transparencia seguida de un taller seminario sobre “La regulación de la protección de denunciantes – Whistleblowers”, en el que han participado los directores de las agencias y oficinas antifraude autonómicas y ha sido moderado por el Director de la Oficina Anticorrupción del Ayuntamiento de Madrid, Carlos Granados.
Las oficinas y agencias que han participado en el XI Encuentro tanto en modalidad presencial como online son las siguientes:
– Oficina Antifrau de Catalunya
– Consello de Contas de Galicia
– Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
– Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona
– Dirección de los Servicios de Análisis del Ayuntamiento de Barcelona, órgano gestor del Buzón Ético y de Buen Gobierno
– Agencia Valenciana Antifraude
– Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
– Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de Madrid
– Audiencia de Cuentas de Canarias
– Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
– Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y Protección de la persona denunciante
– Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra
– Comisión Nacional de los Mercados y Competencia

Documento de la Declaración Institucional: 08_E8_Declaracion institucional Red_XI_CIT