En el imaginario popular y cultural de nuestra sociedad pensar en protección a denunciantes es evocar a la Administración de los EEUU ofreciendo una nueva identidad y una nueva vida, para proteger a los que denuncian el funcionamiento interno de una organización criminal e involucran a sus antiguos compañeros de delitos. Es el caso de la WITSEC, que surgió en 1971 para proteger a un mafioso de Nueva York que había roto el código de la omertà y cooperado con las autoridades para condenar a la mafia italiana. En España, para los empleados públicos y para el ordenamiento jurídico, hablar de protección al denunciante es sinónimo de Agencia Valenciana Antifraude. La AVAF es pionera en la protección al informante con más de siete años de experiencia en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción y, además, fue durante años la única autoridad en España que ofrecía protección a las personas que denunciaban fraude y corrupción en la Administración Pública. La comparativa entre ambos sistemas, el estadounidense y el valenciano, denota un profundo abismo entre las distintas formas en que se puede ofrecer protección. La protección a testigos de Norteamérica representa un acto drástico de renacimiento, una huida hacia un nuevo horizonte, mientras que la protección a la persona denunciante en España busca mantener su inmunidad en su entorno original, creando un refugio invisible contra las represalias. Ambas, sin embargo, comparten el mismo ideal: la defensa del valor individual frente a la adversidad, demostrando que, sin importar la ideología, la justicia siempre busca proteger a quienes se atreven a alzar la voz. La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. En la actualidad, la protección a las personas que informan sobre infracciones normativas en nuestro ordenamiento, que únicamente se encontraba reconocida por la Ley 11/2016 de la Agencia Valenciana Antifraude, ha desbordado el ámbito de la Comunitat Valenciana y ha recibido en nuestro sistema jurídico un fuerte impulso gracias a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, pero no obstante, debe resaltarse el carácter de voz autorizada de la Agencia Valenciana, que se anticipó notablemente, tanto a la Directiva (UE) 2019/1937, como a la Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, de protección a las personas denunciantes y lucha contra la corrupción, por medio de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que ha resultado ser un instrumento jurídico de primer orden en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 11/2016, reguladora de la Agencia, junto con el sólido y constante desarrollo de la Agencia Valenciana Antifraude en el ejercicio de sus funciones, ha permitido aflorar una serie de circunstancias técnico- jurídicas en la ley reguladora de la Agencia, del año 2016, que aconsejaba su reforma, lo que ha sido verificado por el legislador valenciano por medio de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. La Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. La Ley aprobada en las Cortes Valencianas 3/2024 viene a suponer la segunda modificación de la Ley 11/2016, que ya resultó modificada mediante la Ley 11/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en lo que atiende al artículo 1.1, para clarificar su naturaleza jurídica; el artículo 14.3, disponiendo los efectos desestimatorios de la falta de resolución expresa en procedimientos relacionados con la protección de personas denunciantes; el artículo 29.2, esclareciendo la normativa de aplicación a su personal funcionario; el artículo 30.6 para incorporar la sujeción de su gestión económica y presupuestaria a la Intervención de Les Corts, además de la correspondiente a la Sindicatura de Comptes, y finalmente, el apartado dos de la disposición transitoria primera, en cuanto a la tramitación y aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia. La actual modificación operada por la Ley 3/2024 responde, como expresamente señala el legislador en su preámbulo, <<a la voluntad de completar la tarea legislativa emprendida para dotar así a la agencia de una ley más clarificadora en los aspectos antes mencionados que posibilite un mejor funcionamiento de la agencia en su conjunto y su mejor servicio a la ciudadanía.>> Hecha esta importante observación, a continuación, se pasa a exponer el siguiente cuadro comparativo de las novedades operadas por la Ley de 2024, así como unas breves reflexiones sobre dichos cambios. Modificación del apartado 1 del artículo 1, del Objeto y naturaleza jurídica Nueva redacción de la Ley 3/2024 Anterior redacción Ley 11/2016 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia. 1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad…