El Comisionado para los Derechos Fundamentales de Hungría ha visitado la Agencia Valenciana Antifraude

València. 25 de abril de 2024.-El Comisionado para los Derechos Fundamentales de Hungría, Ákos Kozma, ha visitado la Agencia Valenciana Antifraude para conocer su funcionamiento y establecer posibles vías de colaboración entre ambas instituciones en el futuro.

Así mismo, el Comisionado presentó la Oficina del Comisionado y su ámbito de actuación. A la visita acudió acompañado de su jefa de Gabinete, Csenge Borbély.

Por parte de la Agencia estuvieron presentes Teresa Clemente, directora adjunta y de asuntos jurídicos; Gustavo Segura, director de análisis e investigación; Irene Bravo, directora de prevención, formación y comunicación, y María José Cervera responsable del área de administración.

En el último año la Agencia ha intensificado su proyección internacional y han sido numerosas las autoridades anticorrupción que han visitado Valencia para conocer su trabajo, entre ellas la Autorità Nazionale Anticorruzione de Italia (ANAC); el Centro Nacional Anticorrupción de Moldavia o la Oficina Anticorrupción de Georgia.

Preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. Vol. I.

Coordinado por Juan Vega Felgueroso, Letrado de la Agencia Valenciana Antifraude La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha venido a establecer una serie de obligaciones y originales procedimientos de investigación que hasta la fecha eran desconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Estas novedades y ausencia de referentes normativos y doctrinales dan lugar a numerosas dudas en la aplicación de esta Ley por parte de los operadores jurídicos, circunstancia que aconseja la exposición y sistematización de aquellos aspectos que ofrecen mayores dudas a estos profesionales en una serie como la que hoy se inicia. Las preguntas y respuestas para profesionales que en este conjunto de artículos se ofrecerán son una compilación de las dudas que con mayor frecuencia son planteadas tanto por los Responsables de los Sistemas de Información, como por los Letrados de las Administraciones Públicas o por los Abogados en ejercicio libre e independiente o, en definitiva, por todos los expertos jurídicos. Estas preguntas y respuestas, sin perjuicio de su posible interés académico y para la ciudadanía, son por ello de naturaleza eminentemente profesional, y las mismas huyen de explicaciones históricas y extensos debates doctrinales para dejar fijadas de forma sistemática y concisa las soluciones a las lagunas que surgen de la Ley 2/2023. Las series de preguntas, que intentarán seguir una homogeneidad, se inician en este primer capítulo con tres temas de evidente importancia para los responsables de los sistemas: En primer lugar, se analizarán las particularidades de la caducidad en el procedimiento de la Ley 2/2023, que serán expuestas por Miguel Ángel Carbajo Domingo, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, mediante la respuesta de las siguientes cuestiones: ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación de la Ley 2/2023? ¿Se puede extender este plazo al objeto de conseguir tramitar completamente el expediente de investigación? ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? ¿Qué pasa si ya se habían iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de 3 meses, pero no se ha finalizado el procedimiento en dicho plazo? En segundo lugar, Pablo Rodríguez Ramallal, responsable de contratación y compras en una empresa pública del Ayuntamiento de Gijón y Abogado del ICAM experto en COMPLIANCE, pondrá luz en la nueva prueba de la entrevista al afectado, cuestión con la que el legislador viene a incluir los principios propios del Derecho Penal, oralidad y concentración, en los procedimientos administrativos de la Ley 2/2023, mediante las siguientes cuestiones: ¿La nueva prueba de la entrevista al afectado está contemplada en todos los procedimientos de investigación de la Ley 2/2023? ¿Es imperativo en todos los procedimientos realizar la entrevista a la persona afectada? ¿Cuál es la consecuencia para el procedimiento de investigación si no se realiza la entrevista a la persona afectada? Finalmente, Telma Vega Felgueroso, Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Barcelona, dará respuesta a la problemática sobre el alcance de las denuncias en materia de derecho del trabajo en la Ley 2/2023, y ello ofreciendo respuesta a las siguientes incógnitas: ¿Se deben tramitar las denuncias en materia de infracciones graves o muy graves con daño económico a la Seguridad Social? ¿Se deben tramitar de conformidad con la Ley 2/2023 las denuncias de infracciones leves que se reciban en los canales de denuncia en materia de derecho del trabajo? ¿Todas las denuncias que son formuladas en materia de derecho del trabajo dan lugar a la protección de la persona denunciante? Sin más preámbulos, a continuación se exponen estas primeras 10 preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. La caducidad en la Ley 2/2023. MIGUEL ÁNGEL CARBAJO DOMINGO. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso 3 de Oviedo.  La Ley 2/2023, por lo sensible y trascendente de las materias que trata, ha optado por establecer un rígido sistema de caducidad que deberá ser tenido muy en consideración por los responsables de los sistemas de información, tanto de las entidades del sector público (Ayuntamientos, CCAA, Administración General del Estado, Universidades, etc), como por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o en su caso las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. 1.  ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? La ley establece que, tanto en la regulación del procedimiento de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc (art. 9) como en su caso en el procedimiento regulado para la AAI o autoridades autonómicas (art. 20), el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia, y en aquellos supuestos en los que no se dé acuse de recibo al informante (piénsese en sistemas de mensajería de voz o a través de correo postal) el plazo de tres meses se contará a partir del plazo de 7 días desde que se efectuó la denuncia. 2.  ¿Se puede extender el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? En el caso de procedimientos de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc, sí es posible (art.9), pero exclusivamente por otros tres meses adicionales, y deberá motivarse la razón para tal extensión y solamente podrá basarse en la complejidad de la investigación. Por el contrario, no existe una previsión legal de extensión del plazo de 3 meses para la AAI o autoridades autonómicas, que deberán en todo caso resolver los procedimientos de investigación en el plazo de 3 meses (art.20). 3.  ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? En ese supuesto ya no se podrá iniciar en ningún caso un procedimiento de investigación, y ello porque existe una norma imperativa, la contemplada en el artículo 32.4 de la Ley 2/2023, que obliga a suprimir las denuncias recibidas a las que no se hubiera dado curso en el plazo de 3 meses, y ello tanto…

33 autoridades de lucha contra la corrupción de 24 países europeos acuerdan la Declaración de Valencia

València, 19 de abril de 2024.- Los trabajos desarrollados por NEIWA durante los dos días que ha durado el encuentro concluyeron con la aprobación de la Declaración de Valencia en la que se ha puesto de manifiesto la importancia de defender la denuncia de irregularidades ya que es uno de los mejores mecanismos de lucha contra la corrupción.

La Declaración también recoge la condena de cualquier forma de supresión o limitación de la independencia y eficiencia de las autoridades de integridad y denuncia de irregularidades, o entidades similares dedicadas a la lucha contra la corrupción.

Los miembros de NEIWA pusieron de manifiesto la importancia de fomentar el trabajo y la coordinación de todos los actores implicados en el ámbito de la denuncia de irregularidades y la lucha contra la corrupción como policía, fiscalía, poder judicial, etc , incluida la sociedad civil, ya que su contribución es esencial para el establecimiento de una cultura de integridad.

Además de la Declaración de Valencia en esta 9ª Asamblea se han presentado los resultados de varios grupos de trabajo constituidos dentro de la Red, como el del grupo dedicado a analizar las denuncias recibidas, o la del grupo encargado de estudiar, analizar y proponer las medidas de apoyo a las personas denunciantes de corrupción.

El Director General de Justicia de la Comisión Europea, Paul Hafellner, fue invitado a este encuentro y realizó una exposición sobre la situación de la transposición de la Directiva Europea de protección a las personas denunciantes de corrupción.

Los miembros de la Red aprobaron una modificación de los estatutos y de las reglas de procedimiento y organización de la Red para su mejor funcionamiento y operatividad, así como la integración de nuevos miembros como el Instituto Federal para los Derechos Humanos (Bélgica); la Oficina Anticorrupción de Georgia; la Oficina para la protección de los Denunciantes (Luxemburgo) y el Defensor del Pueblo de Walloni (Bélgica).

Declaración de València

Declaración de Valencia

La red NEIWA se constituyó a raíz de la aprobación por parte de la Unión Europea de la Directiva 2019/1937 de protección de las personas denunciantes de corrupción y es una plataforma de cooperación e intercambio de conocimiento y experiencias en el área de la integridad y la protección de las personas alertadoras de corrupción.

En estos momentos forman parte de la red 33 autoridades anticorrupción de 24 países europeos y son las siguientes:

BÉLGICA

Defensor del Pueblo Federal

Oficina del Defensor del Pueblo de la Región de Bruselas-Capital

Servicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad germanófona de Bélgica

Defensor del Pueblo de la Comunidad flamenca

BULGARIA

Comisión de Lucha contra la Corrupción

CROACIA

Oficina del Defensor del Pueblo de la República de Croacia

REPÚBLICA CHECA

Ministerio de Justicia

DINAMARCA

El Plan Nacional de Denuncia de Irregularidades dentro de la Agencia Danesa de Protección de Datos

ESTONIA

Ministerio de Justicia, Departamento de Política Penal

FINLANDIA

Ombudsman

FRANCIA

Défenseur des droits

ALEMANIA

Oficina Federal de Justicia

GRECIA

Autoridad Nacional de Transparencia

HUNGRÍA

Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales de Hungría

ISLANDIA

Oficina del Primer Ministro

IRLANDA

Comisión del Defensor del Pueblo de la Garda Síochána

Oficina del Comisionado de Divulgaciones Protegidas

ITALIA

Autoridad Italiana Anticorrupción (ANAC)

LETONIA

La Cancillería del Estado (Punto de Contacto de los Denunciantes)

LITUANIA

Fiscalía General de la República de Lituania

MONTENEGRO

Agencia de Prevención de la Corrupción

PORTUGAL

Mecanismo Nacional Anticorrupción (MENAC)

RUMANIA

Ministerio de Justicia

Agencia Nacional de Integridad (ANI)

ESLOVAQUIA

Oficina de Protección al Denunciante

ESLOVENIA

Comisión para la Prevención de la Corrupción

ESPAÑA

Ministerio de Justicia

Agencia Valenciana Antifraude (AVAF)

Oficina Catalana Antifraude (OAC)

Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF)

SUECIA

La Autoridad Sueca del Entorno de Trabajo

PAÍSES BAJOS

Autoridad Holandesa de Denuncia de Irregularidades