Preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. Vol. I.
Coordinado por Juan Vega Felgueroso, Letrado de la Agencia Valenciana Antifraude La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha venido a establecer una serie de obligaciones y originales procedimientos de investigación que hasta la fecha eran desconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Estas novedades y ausencia de referentes normativos y doctrinales dan lugar a numerosas dudas en la aplicación de esta Ley por parte de los operadores jurídicos, circunstancia que aconseja la exposición y sistematización de aquellos aspectos que ofrecen mayores dudas a estos profesionales en una serie como la que hoy se inicia. Las preguntas y respuestas para profesionales que en este conjunto de artículos se ofrecerán son una compilación de las dudas que con mayor frecuencia son planteadas tanto por los Responsables de los Sistemas de Información, como por los Letrados de las Administraciones Públicas o por los Abogados en ejercicio libre e independiente o, en definitiva, por todos los expertos jurídicos. Estas preguntas y respuestas, sin perjuicio de su posible interés académico y para la ciudadanía, son por ello de naturaleza eminentemente profesional, y las mismas huyen de explicaciones históricas y extensos debates doctrinales para dejar fijadas de forma sistemática y concisa las soluciones a las lagunas que surgen de la Ley 2/2023. Las series de preguntas, que intentarán seguir una homogeneidad, se inician en este primer capítulo con tres temas de evidente importancia para los responsables de los sistemas: En primer lugar, se analizarán las particularidades de la caducidad en el procedimiento de la Ley 2/2023, que serán expuestas por Miguel Ángel Carbajo Domingo, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, mediante la respuesta de las siguientes cuestiones: ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación de la Ley 2/2023? ¿Se puede extender este plazo al objeto de conseguir tramitar completamente el expediente de investigación? ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? ¿Qué pasa si ya se habían iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de 3 meses, pero no se ha finalizado el procedimiento en dicho plazo? En segundo lugar, Pablo Rodríguez Ramallal, responsable de contratación y compras en una empresa pública del Ayuntamiento de Gijón y Abogado del ICAM experto en COMPLIANCE, pondrá luz en la nueva prueba de la entrevista al afectado, cuestión con la que el legislador viene a incluir los principios propios del Derecho Penal, oralidad y concentración, en los procedimientos administrativos de la Ley 2/2023, mediante las siguientes cuestiones: ¿La nueva prueba de la entrevista al afectado está contemplada en todos los procedimientos de investigación de la Ley 2/2023? ¿Es imperativo en todos los procedimientos realizar la entrevista a la persona afectada? ¿Cuál es la consecuencia para el procedimiento de investigación si no se realiza la entrevista a la persona afectada? Finalmente, Telma Vega Felgueroso, Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Barcelona, dará respuesta a la problemática sobre el alcance de las denuncias en materia de derecho del trabajo en la Ley 2/2023, y ello ofreciendo respuesta a las siguientes incógnitas: ¿Se deben tramitar las denuncias en materia de infracciones graves o muy graves con daño económico a la Seguridad Social? ¿Se deben tramitar de conformidad con la Ley 2/2023 las denuncias de infracciones leves que se reciban en los canales de denuncia en materia de derecho del trabajo? ¿Todas las denuncias que son formuladas en materia de derecho del trabajo dan lugar a la protección de la persona denunciante? Sin más preámbulos, a continuación se exponen estas primeras 10 preguntas y respuestas para profesionales de la Ley 2/2023. La caducidad en la Ley 2/2023. MIGUEL ÁNGEL CARBAJO DOMINGO. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso 3 de Oviedo. La Ley 2/2023, por lo sensible y trascendente de las materias que trata, ha optado por establecer un rígido sistema de caducidad que deberá ser tenido muy en consideración por los responsables de los sistemas de información, tanto de las entidades del sector público (Ayuntamientos, CCAA, Administración General del Estado, Universidades, etc), como por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o en su caso las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. 1. ¿Cuál es el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? La ley establece que, tanto en la regulación del procedimiento de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc (art. 9) como en su caso en el procedimiento regulado para la AAI o autoridades autonómicas (art. 20), el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia, y en aquellos supuestos en los que no se dé acuse de recibo al informante (piénsese en sistemas de mensajería de voz o a través de correo postal) el plazo de tres meses se contará a partir del plazo de 7 días desde que se efectuó la denuncia. 2. ¿Se puede extender el plazo para tramitar completamente el expediente de investigación? En el caso de procedimientos de gestión de informaciones de los Ayuntamientos, CCAA, AGE, Universidades, etc, sí es posible (art.9), pero exclusivamente por otros tres meses adicionales, y deberá motivarse la razón para tal extensión y solamente podrá basarse en la complejidad de la investigación. Por el contrario, no existe una previsión legal de extensión del plazo de 3 meses para la AAI o autoridades autonómicas, que deberán en todo caso resolver los procedimientos de investigación en el plazo de 3 meses (art.20). 3. ¿Qué pasa si no se han iniciado las actuaciones de investigación en el plazo de tres meses desde que se formula la denuncia? En ese supuesto ya no se podrá iniciar en ningún caso un procedimiento de investigación, y ello porque existe una norma imperativa, la contemplada en el artículo 32.4 de la Ley 2/2023, que obliga a suprimir las denuncias recibidas a las que no se hubiera dado curso en el plazo de 3 meses, y ello tanto…