La reforma de la malversación dará carta blanca a la impunidad

El 9 de diciembre de este año 2022 se conmemoró el inicio de la celebración del vigésimo aniversario de la Convención contra la Corrupción de la ONU.  Y precisamente este señalado 9 de diciembre, olvidando los avances y progresos de estas últimas décadas en la lucha contra la corrupción,  ha sido el momento elegido para introducir en el debate parlamentario una muy desacertada propuesta de reforma del delito de malversación.

La modificación planteada persigue sustituir la regulación vigente de la malversación, que actualmente se configura en el amplio concepto de la administración desleal del patrimonio público, para volver a la limitada estructura y redacción previa de 1995, que solamente consideraba punible la concreta apropiación de bienes públicos.

La vuelta a la redacción de 1995 es un auténtico retroceso en la lucha contra la corrupción, ya que se hace tabla rasa de todos los avances que se han ido configurando en la regulación legal de la malversación a lo largo de los años, singularmente desde la Convención de las Naciones Unidas.

1/ Disfunciones de la regulación de 1995.

La actual regulación de la malversación, del año 2015, supone una mejora técnica-jurídica de notable importancia, debiendo señalarse que la vuelta a la desfasada regulación de 1995 supondrá volver a transitar por la decepción de los numerosos procedimientos judiciales en los que, aunque se  había probado la existencia de actos de corrupción sin embargo no era posible la condena por las carencias técnicas de aquella regulación. Sirva como ejemplo el escándalo de la funeraria municipal de un Ayuntamiento que, valorada en más de 7 millones de euros, fue vendida en subasta pública por la vergonzosa cantidad de 0,60 €. Y pese a la gravedad del hecho el Tribunal Supremo no pudo condenar, ya que el delito de malversación en la redacción de 1995 no tipificaba supuestos como el de la venta de patrimonio público por debajo de su precio. Por el contrario, la actual regulación de 2015, en su concepto de administración desleal, sí permite la persecución de este tipo de actuaciones corruptas.   

2/ El ánimo de lucro y de dualidad punitiva atenuada.

Tampoco es correcto el retorno al superado concepto del ánimo de lucro en la malversación. En este tipo de corrupción lo determinante no es que la autoridad o funcionario se lucre o trate de beneficiar a un tercero, sino el perjuicio que se causa a la ciudadanía. La malversación es un delito de daño a la Administración y al patrimonio público, lo que excluye la necesidad de que se tenga que incluir un ánimo de lucro.

Y también es un error pretender establecer un tipo de malversación atenuada para aquellos supuestos en los que sin existir ánimo de apropiación se destine a usos particulares y ajenos el patrimonio público.  El desvío de lo público de su destino, con beneficio de los usos privados y ajenos a la función pública, no debe ser merecedor de una penalidad atenuada. Así, la frialdad técnica de la tipicidad penal merece en el presente supuesto ser puesta frente al espejo de la realidad y los supuestos concretos de la vida cotidiana. Es el caso, entre otros ejemplos habituales, de un alcalde que cede el uso, a una mercantil privada para actividad de discoteca, de los bajos de un edificio público, inicialmente proyectado con destino a escuela infantil municipal. La actuación, gravísima, con la enmienda de reforma de la malversación se configuraría con una pena de tan solo 6 meses de prisión.

3/ La penalidad.

La enmienda para la modificación del delito de malversación pretende volver a la regulación típica de 1995 pero manteniendo las penas de 2015, lo que tampoco parece disuasorio ni acertado y ello porque la penalidad que se fija en los ordenamientos jurídicos comparables de la Unión Europea resulta ser más severa, senda que debería seguirse en el ordenamiento interno.

Así, en el derecho francés el delito equiparable a la malversación, «la soustraction et détournement de biens», recibe la pena de diez años de prisión; y en el código penal italiano el artículo 314 castiga la apropiación por el funcionario de dinero o cosa mueble -tanto pública como privada- con prisión de tres a diez años.

4/ Conclusiones.

La modificación pretendida del delito de malversación supone dar carta blanca a la impunidad en la malversación, limitando las posibilidades de lucha del sistema contra esta lacra de la democracia.

La vuelta a la regulación de 1995 del delito de malversación provocará que numerosas actuaciones, que son contrarias a la correcta Administración y a la adecuada utilización del patrimonio público, no serán debidamente perseguidas, lo que afectará a la calidad de los servicios destinados a la ciudadanía, ya que la corrupción conlleva una mengua en la calidad de la educación, la sanidad, la protección social y restantes actividades del sector público.

 

Juan Vega

Letrado de la Agencia Valenciana Antifraude

*Este artículo fue publicado en el periódico “El Mundo” en su edición nacional y se puede consultar aquí

https://www.elmundo.es/opinion/columnistas/2022/12/14/6398bb0efc6c834f048b45e5.html

El Ayuntamiento de Dénia y la Agencia firman un protocolo para poner en marcha los buzones de denuncia y el Plan de Integridad

València, 21 de diciembre de 2022.- El alcalde de Dénia, Vicent Grimalt y el director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares, han firmado un protocolo de colaboración entre ambas instituciones que ayudará a impulsar el Plan de Integridad en el que está trabajando el Ayuntamiento de Dénia.

Dentro de las líneas generales del Plan de Integridad se contempla la puesta en marcha de buzones de denuncia tanto internos como externos dando cumplimiento de esta manera a la exigencia de la Directiva Europea 1937/2019 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como Directiva Whistleblowers.

El Ayuntamiento de Dénia habilitará como canal externo de denuncias el buzón de denuncias de la Agencia Valencia Antifraude el cual estará visible en la página web municipal; un buzón que garantiza la confidencialidad de las personas denunciantes, así como permite la posibilidad de poder realizar las denuncias de forma anónima.

La colaboración entre ambas instituciones también se extenderá a otras acciones y actividades como las de carácter formativo en donde el personal del ayuntamiento recibirá formación en aspectos relacionados con el fomento de la ética e integridad pública, así como la prevención y detección de situaciones constitutivas de fraude y corrupción.

Así mismo desde la Agencia se ofrecerá asesoramiento y apoyo para la elaboración del plan de medidas antifraude necesario para poder optar a los fondos europeos Next Generation como recoge la Orden Ministerial 1030/2021 por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para el alcalde de Dénia, Vicent Grimalt, “la valoración de la firma es positiva, pues el Ayuntamiento de Dénia trabaja para garantizar que, en su ámbito de actuación, los fondos públicos se han utilizados de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Además, el Ayuntamiento tiene un claro compromiso con la transparencia, por este motivo ha conseguido el sello Infoparticipa en las dos últimas ediciones y es uno de los ayuntamientos más transparentes de la Comunitat Valenciana.»

Por su parte, el director de la Agencia, Joan Llinares, ha declarado que “es positivo ver cómo cada día más ayuntamientos e instituciones empiezan a dotarse de instrumentos para luchar contra el fraude y la corrupción y lo hacen no sólo con medidas reactivas cómo pueden ser los canales de denuncia, sino también desde la prevención con acciones formativas y de concienciación”.

“Es sin duda una buena noticia el que el Ayuntamiento de Dénia vaya a contar con buzones de denuncias, tanto interno como externo, pero más importante es si cabe que se haya comprometido a aprobar un Plan de Integridad municipal”, añadió Llinares.   

El Consell de Participació de la Agencia renueva sus vocalías y la vicepresidencia recae en el Observatori Ciutadà contra la Corrupció

València, 13 de diciembre de 2022.- El Consell de Participació de la Agencia Valenciana Antifraude ha elegido como nuevo vicepresidente a Rafael Mauri del Observatori Ciutadà contra la Corrupció que sustituye a Ana María Fuertes de la Fundación por la Justicia.

El Consell de Participació es el órgano de participación de la Agencia y forman parte del mismo organizaciones cívicas y sociales que destacan por su lucha contra el fraude y la corrupción y por el impulso de una ética e integridad pública.

Durante la sesión además de las votaciones para la renovación y la elección de la vicepresidencia, que se hicieron de forma telemática y presencia, el profesor y doctor en Ciencia Política, Fernando Jiménez, presentó los principales resultados de la 1ª Encuesta de Percepción de la Corrupción en España y en la Comunitat Valenciana realizada por la Agencia.

En la reunión se analizó también el estado actual de la transposición de la Directiva Europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como Directiva Whistleblower, y así como el proyecto de ley actualmente en tramitación.

La reunión tuvo lugar en la Sala Vinatea de Les Corts Valencianes motivo por el cual el Presidente de Les Corts, Enric Morera, se acercó a saludar a los miembros del Consell de Participació.

La renovación de las vocalías del Consell de Participació ha sido para un nuevo periodo de tres años y ha quedado constituido por las siguientes organizaciones: Acción Cívica contra la Corrupción; Alertadores Contra la Corrupción (Whistleblower); Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU); Fundación Internaiconal Baltasar Garzón (FIBGAR); Fundación por la Justicia; Observatori Ciutadà contra la Corrupció (OCC); Open Society Initative for Europe (OSIFE); Plataforma Ciutadana Castelló per la Justicia i contra la Corrupció; Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA); Tactical Whistleblowers; Transparencia Internacional España y World Compliance Association.