La arquitectura institucional de las políticas de integridad en España

(A propósito de la guía de aplicación de medidas antifraude del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) Preliminar Desde hace algunos años hay una tendencia organizativa gubernamental que inserta supuestos órganos “independientes” en el seno de las estructuras ministeriales. En verdad, para que haya independencia funcional de un órgano se tienen que dar, al menos, las siguientes premisas: a) Que el nombramiento no se produzca por libre nombramiento o designación ni pueda comportar libre cese (durante el período de su mandato o ejercicio no pueda ser cesado más que por causas tasadas); b) Que en el proceso de designación se valoren objetivamente los méritos y competencias de los diferentes candidatos; y c) Que el órgano no esté dentro de la estructura jerárquica (goce, al menos, de un estatus efectivo de autonomía funcional) de los departamentos ministeriales ni esté sometido a directrices o subordinado a otros órganos. La realidad de esas soluciones organizativas (hasta cierto punto fakes o impostadas) comienza a ofrecer diferentes modalidades, algunas de ellas insertas en el Ministerio de HFP (por ejemplo, OIRESCON, de la que ya me ocupé en su momento: https://www.hayderecho.com/2019/03/07/las-instrucciones-de-la-oficina-independiente-de-regulacion-y-supervision-de-la-contratacion/; y ahora, por razones de contingencia, cobra protagonismo el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude). El fenómeno requeriría una atención más intensa por parte de la doctrina. La creación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) se llevó a cabo por la disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de Subvenciones, incorporada en 2015 para dar cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 3.4 del Reglamento (UE, EURATOM) 833/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF (Oficina Europea de Luca contra el Fraude). Pero se ha de tener en cuenta lo establecido en el considerando 10 de ese Reglamento cuando establece lo siguiente: “Cuando un Estado miembro no haya creado un servicio especializado a nivel nacional encargado de la tarea de coordinar la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude, debe designarse un servicio («el servicio de coordinación antifraude») que facilite la cooperación y el intercambio de información efectivos con la Oficina”. Dicho de otro modo, este Servicio se creó subsidiariamente ante la ausencia de una institución (servicio especializado, llámesele Agencia o cualquier otra denominación) que debería disponer, por la naturaleza de las cosas, de un estatus de autonomía funcional similar al que dispone la OLAF. Y mientras no exista, cosa que hoy en día sucede (aunque el Anteproyecto de Ley hecho público ayer mismo, 8 de marzo, por el Ministerio de Justicia, sobre protección de las personas que informen “sobre la corrupción”, sí que crea, si bien con funciones muy limitadas, una “Autoridad independiente de Protección del Informante”), tales funciones de coordinación de la protección de los intereses financieros de la Unión las llevará a cabo provisionalmente el citado Servicio, que ha sido trasladado al Derecho interno con la misma denominación que establece el reglamento europeo. Lo lógico sería que esas funciones “provisionales” se situaran en su día en el órgano especializado, si no se diseña este como una institución capitidisminuida sin competencias efectivas en integridad. Lo que no nos dice la normativa europea es cómo se tiene que articular ese “servicio”. La DA 25ª de la LGS estableció que “ejercerá sus competencias con plena independencia”, una caracterización que no cuadra muy bien con la previsión recogida en el Real Decreto 682/2021, cuando se afirma que ejerce sus funciones bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría, ambos órganos con el rango de subdirección general dependientes de la IGAE. A pesar de los esfuerzos dialécticos que comporta (por ejemplo en el artículo 22 del Real Decreto Ley 36/2020 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), y así se lo hemos vendido a la Unión Europea, denominar a la IGAE como órgano independiente, tampoco cumpliría las exigencias antes citadas. Ciertamente, tal como se decía, la creación del SNCA se debió a esa exigencia de contexto (ausencia de una institución u órgano especializado de lucha contra el fraude en España), y con la finalidad de cumplir esa anomia para hacer efectivo lo establecido en el artículo 3.4 del citado Reglamento OLAF. Pero, en ese mismo apartado 3.4 “in fine”, se prevé una importante cláusula de cierre:  “Cuando corresponda, de conformidad con el Derecho nacional, el servicio de coordinación antifraude podrá considerarse la autoridad competente a efectos del presente Reglamento”. Dicho de otro modo, lo que hace el Reglamento OLAF –como no podía ser de otro modo- es reconocer lo obvio: el principio de autonomía institucional en lo que afecta a la incorporación del Derecho de la UE por los Estados miembros obliga a que será el sistema interno de distribución de competencias del  cada Estado el que determine en qué medida el SNCA será o no “autoridad competente” a efectos de la citada normativa. Algo que evidentemente en nuestro caso no se produce. El Reglamento OLAF diferencia, por tanto, la tarea de “coordinar la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude”, que tiene muchas limitaciones en sí misma en un Estado de estructura compuesta (con niveles de gobierno dotados de autonomía normativa y organizativa), de la consideración de tal “servicio” como “autoridad competente”. Dos roles muy marcados que en la ejecución del PRTR deben tenerse en cuenta. Tal como se ha dicho esos presupuestos normativos sirvieron para que se creara en 2015 el órgano citado en las condiciones expuestas; pero ello fue una medida contingente (ante la ausencia de una institución especializada), derivada del TFUE (artículos 310, 317 y, especialmente, 325) y de la Directiva 1303/2013, de disposiciones comunes en materia de fondos europeos y para un ámbito de gestión entonces limitado (fondos europeos EIE del Marco Financiero Plurianual 2014-2020), pero que las medidas anticíclicas puestas en marcha con el Instrumento Europeo de Recuperación y con el propio Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, han multiplicado por cinco los recursos financieros que se deberán ejecutar en cada ejercicio presupuestario. Además, las exigencias del Reglamento Financiero 2018…

Género y corrupción. Transparencia Internacional España

Con motivo de la celebración del 8 de marzo, día internacional de la mujer, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, Transparencia Internacional España ha publicado el dossier “Género y corrupción”. Para su presentación celebrará un webinar el martes 8 de marzo, a las 10.30 horas. https://transparencia.org.es/8m-dia-internacional-de-la-mujer-inscribete-al-webinar-sobre-genero-y-corrupcion/ A lo largo de todo el dossier, se hace referencia a un gran número de estudios que permitirán profundizar sobre la cuestión a las personas más interesadas en la materia. Fuentes, recursos y materiales, así como artículos relevantes de Transparencia Internacional (TI) que pueden consultarse aquí. https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2022/02/Dossier-Ge%CC%81nero-y-Corrupcio%CC%81n-TI-E.pdf ¿Cuál es la relación entre el género y la corrupción? Ante la primera pregunta expuesta por TI España, ya se vislumbra la compleja relación entre género y corrupción que será necesario estudiar desde diversas miradas. Los hombres y las mujeres se ven afectados de forma diferente por el fenómeno de la corrupción, ya que ésta produce peores efectos sobre colectivos pobres y vulnerables, y hay que recordar que, según la ONU, se estima que el 70% de los pobres del mundo son mujeres. Uno de los efectos producidos por la corrupción es el incremento de obstáculos para la consecución de la igualdad, en todos los sentidos, también en el ámbito de la igualdad de género, al impedir el desarrollo completo de los derecho civiles, sociales y económicos de la mujer. La mujer, al desarrollar tradicionalmente un rol de cuidadora en el ámbito familiar, se ha visto privada de la posibilidad de participar activamente en los espacios sociales y políticos, y protagonizar la dirección de muchas de las transformaciones que han tenido lugar en la sociedad en las últimas décadas. A su vez, la mujer, al depender de servicios como sanidad o educación, aparece, según el dossier de TI, como más vulnerable a cierto tipo de sobornos. Es necesario el avance en el empoderamiento de la mujer en todos los sentidos, también en la asunción de un papel relevante en la lucha contra la corrupción. “Género y corrupción” de Transparencia Internacional España especifica que no existen pruebas concluyentes que permitan afirmar que las mujeres sean menos corruptas que los hombres; pero el dossier detalla que la lucha por los derechos de las mujeres y su participación en la vida pública se asocian con una mejor gobernanza y menores niveles de corrupción en muchos países del mundo. Percepciones, actitudes y comportamientos de las mujeres hacia la corrupción. Entre los estudios citados por “Género y Corrupción” de Transparencia Internacional, Rivas (2012) o Lambsdorff, Boehme & Frank (2010) especifican que la mujer tiende a comportarse de forma más honesta que el hombre y se preocupa más por la equidad en sus decisiones. Aún más, relacionado con los comportamientos de las mujeres hacia la corrupción se señala por parte de Swamy et al. (2000) la afirmación de que “las mujeres están menos implicadas en el soborno y son menos propensas a aprobar la aceptación de sobornos” y concluyen que los más países que más han avanzado en igualdad de género generalmente “experimentan niveles más bajos de corrupción” (Swamy et al. 2000).  La realidad refleja la infrarrepresentación de la mujer en los puestos de decisión de empresas y política, siendo estos los entornos donde se produce más riesgos de corrupción. Lo que no significa que la mujer actuara de manera menos corrupta si tuviera acceso a la gestión de alto nivel, si no aumenta la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad. Por lo que se concluye que se debe continuar avanzando en dicha igualdad, y conseguir una participación plena de la mujer en la vida pública, pero no como “estrategia anticorrupción”; sino por ser un derecho humano.  La corrupción y el mal gobierno, según detalla el dossier, tienen un efecto negativo sobre la participación de las mujeres en la política, atrapándolas en el círculo vicioso de las desigualdades de género, falta de empoderamiento y corrupción (Sundstrom & Wangnerund 2013).  Las mujeres como parte de la solución: enforque de género en la lucha contra la corrupción “Género y Corrupción” de Transparencia Internacional España también centra la mirada en las formas de corrupción que más afectan a las mujeres: la extorsión sexual y la trata de personas. El dossier reivindica que sean reconocidas como problema de corrupción para que se puedan concentrar recursos y esfuerzos para erradicarlas. Del “Thinking” al “Doing” Transparencia Internacional propone una serie de medidas para abordar la cuestión del género y la corrupción: Recoger, analizar y difundir datos desglosados por género para poder diseñar políticas públicas eficaces. Reconocer y abordar formas específicas de corrupción basadas en el género. Como es el caso de la extorsión sexual (sextorsión) Apoyar la participación de las mujeres en la vida pública y política. Cuotas de género y reducir las labores no remuneradas y con salarios más bajos facilitarán el incremento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad. Incluir a las mujeres en la toma de decisiones contra la corrupción. La mitad de la población no puede quedar fuera de las esferas de decisión política, económica, administrativa y social. Empoderar a las mujeres. La toma de conciencia de los derechos que como personas tienen es una manera de minimizar el riesgo a ser mayores víctimas de riesgos de corrupción. Mecanismos de denuncia sensibles al género.   Utilizar las plataformas existentes.El dossier expone para su conocimiento la Iniciativa de Gobierno Abierto Feminista de Open Government Partnership, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como ejemplos de plataformas existentes y que ya trabajan en este ámbito.  Es necesario tomar conciencia de los efectos negativos que la corrupción produce en la sociedad y en el sistema democrático e institucional que de un modo directo también está afectando a las mujeres, como ciudadanas de derecho. Su rol tradicional de cuidadoras les ha impedido dificulta su función de ciudadanas activas de…

La Agencia Valenciana Antifraude firma un convenio con el Colegio de Registradores para poder consultar la titularidad de las sociedades mercantiles

València, 7 de marzo de 2022.- El Decano Territorial de Valencia del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Carlos Javier Orts Calabuig, y el director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares Gómez, han firmado esta mañana en la sede del Colegio de Registradores de un convenio de colaboración entre ambas instituciones.

El convenio tiene por objeto regular las consultas por parte de la Agencia de la información que obra en poder del Colegio de Registradores sobre la titularidad real de las entidades inscritas en los registros mercantiles.

Las opciones de acceso que se recogen en el convenio con respecto a los registros mercantiles serán de dos tipos. La primera opción de acceso será a través del servicio web donde la consulta y la recepción de información se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la AVAF mediante servicios web automatizados.

La segunda de las opciones de acceso será a través del Portal de Titularidades Reales donde el personal de la Agencia podrá realizar consultas individuales mediante un certificado digital reconocido por el Colegio Oficial de Registradores.

Con respecto al tipo de consultas de información que se podrán realizar serán de tres tipos. La primera de ellas tiene como objeto conocer los titulares reales de una sociedad mediante la introducción del NIF de la sociedad mercantil. El segundo tipo de consulta será para conocer las sociedades de las que una persona física es titular real; y la tercera se centrará en conocer las sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real.

El Decano Territorial de València, Carlos Javier Orts, ha explicado que el objetivo es “poner al servicio de la sociedad una información esencial para la lucha contra el blanqueo de capitales y contribuir a que esta sea eficiente y pueda proporcionar los resultados que la sociedad espera”.

Por su parte el director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares, ha señalado que “para la Agencia la firma de este convenio colaboración con el Colegio de Registradores es un paso muy importante ya que nos permitirá acceder a información que es fundamental para muchas de las investigaciones que llevamos a cabo”.

“La colaboración entre diferentes instituciones compartiendo información es fundamental ya que es precisamente con ese cruce de datos y comprobaciones como podemos detectar actuaciones constitutivas de fraude y corrupción a la vez que nos permite detectar posibles conflictos de interés”, añadió Llinares.