El director de la Agencia Valenciana Antifraude ha participado en una jornada organizada por la Controlaría del Valle del Cauca (Colombia)

València, 18 de septiembre de 2023.- El director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan LlInares, ha participado mediante videoconferencia, en una jornada organizada por la Controlaría del Valle del Cauca (Colombia) bajo el título: Conversatorio: retos y desafíos actuales frente a la lucha contra la corrupción.

El objetivo de esta iniciativa es promover la reflexión académica en torno al papel de la fiscalización, la rendición de cuentas, la transparencia pública, la denuncia ciudadana para contrarrestar los actos de corrupción en la tarea de conducción responsable de los asuntos públicos, pues de la eficacia de las políticas públicas depende la garantía de Derechos Humanos de los ciudadanos al tenor de la Agenda 2030 y los ODS.

El Conversatorio ha contado con la asistencia de 120 personas de diferentes colectivos como funcionarios públicos, veedores ciudadanos, lideres y lideresas sociales, jóvenes, Contralores Estudiantiles y organizaciones sociales de mujeres.

Por su parte, la participación de Joan Llinares con una ponencia sobre la protección a los denunciantes, se enmarca dentro del convenio de colaboración firmado por la AVAF con la Controlaría del Valle del Cauca (Colombia) para desarrollar acciones conjuntas para combatir el fraude y la corrupción.

La Agencia Valenciana Antifraude abre una consulta preliminar para la licitación del servicio de atención psicológica a las personas denunciantes de corrupción

València, 14 de septiembre de 2023.- La Agencia Valenciana Antifraude ha publicado una consulta preliminar de mercado en la Plataforma de Contratación del Sector Público para una próxima licitación de un contrato de atención y apoyo psicológica a las personas denunciantes de corrupción.

La reciente aprobación de la Ley 2/2023 de protección de las personas denunciantes de corrupción, como consecuencia de la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 1937/2019 más conocida como Directiva Whistleblower, recoge que una de las medidas de apoyo a las personas denunciantes será el derecho a la asistencia y a la ayuda psicológica.

La Agencia acumula desde su creación una amplia experiencia en la atención a las personas denunciantes, las cuales se han visto en muchas ocasiones obligadas a requerir tratamiento psicológico, derivado de las difíciles situaciones vividas como consecuencia de la interposición de la denuncia.

La presión en el ámbito profesional que reciben en muchas ocasiones las personas denunciantes transciende al ámbito personal y familiar afectando a distintas áreas de su vida privada como pueden ser la familia y las amistades.

Con el objetivo de poder ofrecer este servicio de apoyo y atención psicológica profesionalizado la Agencia lanza esta consulta preliminar para recabar información que permita la elaboración de los pliegos correspondientes a la licitación.

En esta consulta pueden participar personas o entidades expertas, autoridades independientes o colegios profesionales relacionados con los servicios de asistencia psicológica.

Para ello se deberán remitir las respuestas antes del día 4 de octubre al correo electrónico: contratacion@antifraucv.es indicando en el asunto: “Respuesta a consulta preliminar sobre contrato de servicio de asistencia y atención psicológica en relación con los fines de la Agencia”.

Las respuestas se deberán presentar en formato pdf, firmadas digitalmente y deberán facilitar un correo electrónico y un teléfono de contacto.

La consulta preliminar de mercado se encuentra publicada en el siguiente enlace: Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es)

La Agencia Valenciana Antifraude fue la primera autoridad en España con contar con un Estatuto de Protección de la Persona Denunciante de Corrupción y en estos momentos tiene a 35 personas bajo protección.

La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a examen: ¿realmente se sitúa a la vanguardia en Europa?

Introducción El 20 de febrero de 2023, se aprobó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que transpone la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión. Su finalidad viene a colmar ciertas lagunas existentes en el marco jurídico de seguridad y protección a los informantes en el seno de las organizaciones donde prestan sus servicios y, como consecuencia, detecten irregularidades o ilegalidades con objeto de informar a las autoridades. Indudablemente, la citada ley pretende facilitar la transparencia y combatir la corrupción y la comisión de otros delitos dentro de las entidades públicas o corporaciones privadas. En aras de conseguir tales objetivos, la Ley 2/2023 aprovecha las exitosas medidas proactivas de clara influencia europea que han resultado de aplicación para la gestión de los fondos europeos en contextos como la detección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación que se han desarrollado hasta el momento (por ejemplo, la Orden estatal HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Se trata de una novedad en España cuyo anclaje normativo se produjo con cierta dilación aunque supone actualmente, la culminación del proceso de transposición de la Directiva 2019/1937 al ordenamiento jurídico español. Así, como queda patente en el preámbulo de la Ley, se adiciona a las experiencias previas y más adelantadas de algunas autonomías como es el caso de la Comunidad Valenciana que, en virtud de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, se creó la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción (Agencia Valenciana Antifraude) la cual se ha situado a la vanguardia en España en cuanto a la potenciación de la “cultura de la información”. Para ello, la novedosa ley estatal parte de la premisa de que la colaboración ciudadana constituye un factor esencial para la eficacia del Derecho y que se manifiesta no únicamente con la sujeción de todos los poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución Española), sino también con el compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Ello, sin perjuicio de que ésta se proyecte sobre el deber de los trabajadores –y que podría ser extensible, incluso, a cargos públicos electos– de informar o alertar sobre determinadas categorías de irregularidades de las cuales tengan conocimiento en el contexto de su relación laboral o profesional con la finalidad de prevenir y detectar prácticas fraudulentas y corruptas que, efectivamente, amenazan el interés público. Obligaciones genéricas de la Ley 2/2023 En cuanto al Título II de esta ley (arts. 4 y siguientes), se establece la obligación tanto para empresas como para el sector público de contar con un sistema interno de información completo compuesto tanto del habitual canal de comunicación –conocido, comúnmente como canal ético o de denuncias–, como del proceso de gestión y seguimiento de la información recibida. Precisamente, es más que evidente que este sistema debería emplearse de manera preferente para canalizar la información aunque el informante puede elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y riesgos de represalias que pueda considerar. Asimismo, las entidades deberán designar un responsable del sistema interno de información (arts. 5 y 8) que podrá ser una persona o un órgano colegiado y cuyo nombramiento, destitución o cese dependerá del órgano de administración o gobierno de la entidad. La gestión del sistema puede ser interna o externa a la entidad (art. 12). En el caso de que se externalice la gestión, deberán respetarse las garantías previstas en la ley y la responsabilidad, en todo caso, recaerá igualmente en el responsable del sistema que se haya nombrado en la entidad (arts. 6 y 8). El canal de comunicación que forma parte del sistema debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, por medios electrónicos o, incluso, de forma presencial (arts. 5 y 7). Las comunicaciones por el canal serán confidenciales (art. 5.2º b) y deberán permitir también que se presenten o tramiten posteriormente comunicaciones anónimas (art. 7.3º). Asimismo, el procedimiento de gestión de las informaciones responderá al contenido mínimo y principios previstos en el art. 9 de esta ley. En relación con el Título III (arts. 16 y siguientes), se regula el canal externo de información, de manera que el informante puede optar por informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, AIPI) o a las autoridades u órganos autonómicos competentes, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno . Es más, en última instancia, el informante podrá hacer una revelación pública de la infracción de la que ha tenido conocimiento, tras haber realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente, por canales externos –siempre que no se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido y entienda que se da una situación de peligro inminente para el interés público, entre otros–. Por su parte, la Ley 2/2023 también establece un preciso régimen sancionador, que contempla elevadas cuantías de multas tanto para la entidad infractora, pública o privada, como para los órganos internos responsables. Así, según lo dispuesto en el art. 65, parten de 1.001 hasta 300.000 euros en el caso de las personas físicas y entre 100.000 y el millón de euros si las que cometen una infracción son personas jurídicas, intervalos que oscilan en función de su gravedad. En cualquier caso, para el caso de las muy graves, se prevé igualmente a) la amonestación pública; b) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y; c) la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años. En definitiva, pese a que el régimen sancionador incentivará que las empresas se adapten lo antes posible a las novedades previstas…