Joan Llinares: “El Parlamento valenciano se adelantó 7 años a la nueva ley Estatal de Protección de las Personas Denunciantes de Corrupción”

València, 21 de febrero de 2023. Esta mañana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Con la aprobación de esta Ley el Gobierno de España da cumplimiento a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión cuyo plazo finalizó el 17 de diciembre de 2021. Esta directiva es conocida como Directiva Whistleblower.

Entre las novedades de esta ley se encuentra la obligación tanto para las administraciones públicas como para el sector privado de establecer canales de denuncia tanto internos como externos, así como el establecimiento de medidas de apoyo y protección de las personas denunciantes de corrupción.

Con respecto a los canales de denuncia la Agencia Valenciana Antifraude puso en marcha a principios de 2018 el canal externo de denuncias y desde entonces ha recibido más de 1.000 denuncias. En noviembre de 2022 la Agencia fue invitada a explicar ante los expertos de la Comisión Europea el funcionamiento de su buzón de denuncias y cuál había sido la experiencia durante estos años en la gestión de este.

En estos momentos la Agencia es la única autoridad en España que cuenta de forma activa y desarrollada con un Estatuto de Protección de la Personas Denunciantes de Corrupción. A finales de 2017 la Agencia protegió por primera vez a una persona denunciante y en estos momentos son 29 personas las que están protegidas, la cuales se unen a los varios centenares que a lo largo de estos años han recibido asesoramiento jurídico por parte de la Agencia.

Otra de las novedades que contempla esta Ley es la creación por primera vez en España de una Autoridad Administrativa Independiente de protección de las personas denunciantes con competencia en todo el territorio nacional.

Cabe recordar que el parlamento valenciano se adelantó a esta regulación estatal con la aprobación de la Ley 11/2016 por la que se crea la Agencia Valenciana Antifraude como autoridad autonómica competente en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Además de la Agencia Valenciana Antifraude existen en el territorio español otras autoridades autonómicas competentes como son la Oficina Antifrau de Catalunya; la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley recoge que el Estado se ha comprometido a elaborar, junto con las comunidades autónomas, una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley.

El director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares, ha declarado que “debemos felicitarnos porque el Estado español ha regulado una materia que es fundamental para la lucha contra la corrupción como es la protección de las personas denunciantes y en donde la Comunitat Valenciana era el único territorio donde hasta ahora era posible. La Agencia Valenciana Antifraude se adelantó 7 años a esta nueva Ley Estatal”.

“Esta Ley refuerza nuestra ley autonómica y además se hace extensiva más allá del ámbito de las administraciones públicas aplicándose también al ámbito privado y mercantil, lo cual es importante para mejorar la prevención y la lucha contra la corrupción en todos los ámbitos de nuestra sociedad”, añadió Llinares.

Pueden acceder al contenido de la Ley en este enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/21/pdfs/BOE-A-2023-4513.pdf

La Agencia Valenciana Antifraude participa en la XV Semana de la Economía de Alzira

Alzira. 15 de febrero de 2023.- Entre el 13 y el 17 de febrero ha tenido lugar en Alzira la XV edición de la Semana de la Economía en la que a través de charlas, ponencias y mesas redondas se promueve el aprendizaje compartido.

Estas jornadas organizadas por Idea-Alzira, la agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Alzira y diferentes instituciones, empresas y organismos tienen como objetivo ofrecer a las empresas y a la ciudadanía en general un espacio de reflexión.

En la edición de este año ha participado por primera vez la Agencia en una mesa redonda con el título “La Agencia Valenciana Antifraude. Los medios de denuncia para las empresas y su gestión” que tuvo lugar el miércoles 15 de febrero a las 17:30h en la Casa de la Cultura de Alzira.

En esta mesa redonda participaron: el director de prevención, formación y documentación de la Agencia, Víctor Almonacid; junto con el director de análisis e investigación, Gustavo Segura, y el jefe de servicio de sistema de información, Javier Alamá.  La mesa fue moderada por la secretaria general y letrada del Ayuntamiento de Riba-roja del Túria, Ylenia Díaz.

El urbanismo y el riesgo de corrupción

Bajo el lema “El urbanismo y el riesgo de corrupción” la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana conmemoró el pasado 12 de diciembre, por sexta vez, el Día Internacional de Lucha contra la corrupción. Un puñado de escogidos expertos hablaron del importantísimo papel de la ciudadanía ante el fenómeno de la corrupción urbanística que, de forma organizada, puede y debe, defender el espacio público del que todos somos legítimos propietarios. Nos contaron en primera persona casos en los que la lucha contra esta lacra, pese a ser muy dura, consigue no solo revertir situaciones, sino también imponer merecidas condenas a quienes groseramente infringen la ley en su propio beneficio. También tuvimos la oportunidad de conocer la visión jurídica de este lamentable atropello al bien común. El bien jurídico protegido en la corrupción urbanística es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al interés general. Se trata de un bien comunitario que no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en mayor o menor medida, a toda una colectividad, pues los escándalos de corrupción ligados al urbanismo tienen un enorme impacto: económico, ambiental y social. Entre las causas de este fenómeno se señala la excesiva discrecionalidad con que los Ayuntamientos han ejercido y ejercen la función planificadora. Convenios urbanísticos con particulares que otorgan a estos un papel decisivo, promociones inmobiliarias como caldo de cultivo, o tecnoestructuras funcionariales, bien haciendo dejación de sus funciones, bien sirviendo activamente de correa de transmisión. La ONG Transparencia Internacional ha señalado que el ámbito donde la corrupción es más elevada en España es el local. En estos gobiernos, sobre todo en los situados en la costa o en las inmediaciones de las grandes ciudades, la calificación del suelo urbano es el origen de los mayores casos de corrupción. Se advierten graves problemas, al menos, en cuatro grandes áreas: la normativa, la burocrática, la política y la judicial. La hiperregulación, o incluso a veces la regulación tramposa, deja abierta la puerta a la arbitrariedad, la confusión y la opacidad, la prepotencia en la toma de decisiones y el mal gobierno. La apertura de actividades y su funcionamiento sin la concesión de las oportunas licencias haciendo la vista gorda o el excesivo retraso de autorizaciones en temas sencillos que debieran resolverse con mayor eficacia, son disfunciones del sistema que es necesario corregir. Formación e información, tanto del funcionariado como de los cargos electos y no electos, son fundamentales para prevenir la desviación de cualquier conducta. Las consecuencias no son baladíes: posibles delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, cohechos, blanqueo de capitales, organización criminal, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos; o cuanto menos, sanciones administrativas, que deben ser proporcionales, disuasorias y efectivas; además de aquellas consecuencias que pese a ser intangibles, tienen una repercusión incluso más perjudicial: el daño reputacional, la desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones y en quienes las gobiernan, la quiebra del principio de igualdad y la desvinculación del bien común y del interés general en beneficio de unos cuantos. No podemos negar la lentitud de la vía judicial, con causas que se prolongan una media de ocho años; justicia que es gravosa, y que no puede ser costeada por el ciudadano medio. Además, muchas veces enmarañada: El asunto resulta que es contencioso cuando se planteó por la vía penal, o viceversa, si se planteó la acción penal, los hechos terminan no ajustándose a los elementos del tipo, puesto que no todo lo que es corrupción está recogido en el Código Penal. También el Código Penal requeriría una profunda reforma, así como la Ley procesal. La complejidad de estos asuntos hace inviable que se puedan acometer adecuadamente, con los escasos medios personales y materiales de que se dispone. Desde nuestro punto de vista, los delitos de corrupción deberían de ser de conocimiento de una justicia especializada, como ha ocurrido con temas tan particulares y repudiables como la violencia de género. Curioso resulta que, aunque urbanidad y urbanismo, proceden de idéntica etimología, urbs-urbis en latín, sus significados actuales más comunes sean sumamente distantes. Según la RAE, urbanidad es el comportamiento acorde con los buenos modales que demuestra buena educación y respeto hacia los demás. No obstante, según la RAE, urbanismo es la ordenación de los edificios y espacios de una ciudad; la concentración y distribución de la población en las ciudades. Ante ello y con todos mis respetos a los académicos, es preferible en este caso acudir a la Wikipedia, que define el urbanismo como el estudio de cómo los habitantes de áreas urbanas, pueblos y ciudades, interactúan con el entorno construido. Añade la enciclopedia libre la necesidad de la planificación urbana, centrada en el diseño físico y la gestión de las estructuras urbanas. En su conjunto, estudia las relaciones sociales, económicas y ambientales que tienen lugar dentro del fenómeno urbano.  Debemos el término urbanismo al ingeniero de caminos catalán Ildefonso Cerdá, a finales del siglo XIX. Hombre polifacético, escribió la Teoría general de la urbanización (1895), obra pionera por la cual se le considera uno de los fundadores del urbanismo moderno. Su proyecto más importante fue la reforma urbanística de la Barcelona del siglo XIX mediante el Plan Cerdá, con el que creó el barrio del Ensanche.  Según Cerdá, la urbanística es la planificación de los diversos lugares y ambientes en los que se desarrolla la vida material, sentimental y espiritual en todas sus manifestaciones, individuales y colectivas, y comprende tanto los asentamientos urbanos como los rurales. El bienestar de la población, residente o forastera, constituye el objeto último de la urbanización. Cerdá decía: «He aquí las razones filosóficas que me indujeron y decidieron a aportar la palabra urbanización, no sólo para indicar cualquier acto que tienda a agrupar la edificación y a regularizar su funcionamiento en el grupo ya formado, sino también el conjunto de principios, doctrinas y reglas que deben aplicarse, para que la edificación y su agrupamiento, lejos de…