La Agencia Valenciana Antifraude presenta la 1ª Encuesta de Percepción de la Corrupción en España y la Comunitat Valenciana

València, 12 de diciembre de 2022.- La Agencia Valenciana Antifraude ha presentado esta mañana en rueda de prensa los resultados de la 1ª Encuesta de Percepción de la Corrupción en España y la Comunitat Valencia.

El Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia y responsable de la Cátedra de Buen Gobierno e Integridad Pública, Fernando Jiménez, fue el encargado de dar a conocer los datos de esta encuesta que ha contado con la colaboración de Luis de Sousa, investigador del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de Lisboa. En la presentación también estuvo el director de la Agencia, Joan Llinares.

Para la elaboración de esta encuesta se han realizado más de 1.500 entrevistas y 400 de ellas han sido en la Comunitat Valencia. Los resultados de esta encuesta ofrecen por primera vez una radiografía de la percepción que tiene la ciudadanía con respecto a diferentes aspectos relacionados con la corrupción y la ética y la integridad pública.

Principales resultados de la encuesta

Entre los principales problemas que preocupan a la ciudadanía la subida de precios ocupa el primer puesto con un 21,4% seguido por la política en segundo lugar (20,3%). La corrupción ocupa el 7º lugar con un 2,3%. Si vemos los datos obtenido en el caso de la Comunitat Valenciana la inflación ocupa también el primer lugar aunque en un porcentaje menor (18,8%) mientras que la corrupción cae al 8ª puesto con un 1,5% por debajo de temas como los efectos de la guerra de Ucrania.

En cuando a la confianza con las instituciones las Fuerzas Armadas, la policía y la Unión Europea son las que gozan de mayor respaldo por parte de la ciudadanía tanto en el conjunto del territorio nacional como en la Comunitat Valenciana. En el otro extremo el Gobierno, el Congreso de los Diputados y los partidos políticos son los que generan menos confianza.

En la encuesta también ser recoge lo que la ciudadanía entiende por corrupción y la mayoría expresa que “el comportamiento tiene que ser ilegal para ser considerado corrupto”. Llama la atención cómo gran parte de la población considera que “si la acción irregular se realiza por una causa justa, no es corrupción” o “si el resultado de una acción es beneficioso para la población en general, no es corrupción”.

En otra de las preguntas que se recogen en la encuesta se pregunta que es lo que consideran que es más importante para tener éxito económico en España y la mayoría opina que “tener buenos contactos y cultivarlos” mientras que en segundo lugar se considera que es más importante “tener buenas ideas y esforzarse en explicarlas”.

En cuanto a la percepción de si la corrupción aumentó o disminuyó en el último año el 43,34% de la población considera que ni aumentó ni disminuyó. Sin embargo el porcentaje de personas que creen que aumentó es del 43% a diferencia del 13% que piensa que la corrupción disminuyó en mayor o menor medida.

Preguntados sobre quiénes son más corruptos los datos señalan que la ciudadanía percibe como los políticos los más corruptos (60%); seguidos de los empresarios (47%); de los funcionarios (39%) y de los ciudadanos (36%). A pesar de considerar que los políticos son los más corruptos y ante la pregunta de las razones por la que se voto a políticos corruptos la mayoría ha respondido “porque los candidatos son del partido con el que simpatizas”. El resto de razones esgrimidas por orden de relevancia son “porque se han beneficiado de los favores del candidato y siente gratitud” y “porque consideran que todos los políticos son corruptos y por eso da igual a quién se vote”.

Ante la pregunta de si alguna vez algún funcionario le ha pedido regalos o dinero el 94% de los encuestados ha respondido que “nunca” unos datos que son similares tanto en el conjunto de España como en el de la Comunitat Valenciana.

Sobre la protección que reciben las personas denunciantes de corrupción en nuestro país la mayoría piensa que “proteger a las personas que denuncian la corrupción es una obligación para toda la sociedad” seguido por los “denunciantes de corrupción pueden ser objeto de múltiples represalias” y en tercer lugar y muy por debajo de las dos anteriores se encuentra que “los denunciantes de corrupción ya están suficientemente protegidos por la policía y los jueces”.

Datos sobre la Agencia Valenciana Antifraude

En esta encuesta también se ha preguntado a los entrevistados por cuestiones que afectan directamente a la Agencia Valenciana Antifraude y por tanto se ha hecho solo a la población de la Comunitat Valenciana.

Una de ellas era el grado de conocimiento que existen entre la ciudadanía sobre la Agencia y el 32% dijo conocer la existencia de la misma frente a un 68%. Por edades los menores de 34 años son lo que menos la conocen (85%) mientras que la franja de edad de 35-49 son los que más la conocen con un 37%.

Entre el 32% que contestó que conocía la Agencia la opinión sobre la misma se consideró muy buena recibiendo mayoritariamente una puntuación de 4 sobre 5.

Y sobre las funciones que tienen encomendadas la Agencia la más conocida por la ciudadanía es la de “proteger a quienes denuncian casos de corrupción”, seguida por la de “detectar y castigar a personas corruptas”, “prevenir que se produzcan la corrupción” y en último lugar la de “formar en valores éticos a políticos, funcionarios y estudiantes”.

La Agencia Valenciana Antifraude presenta ante el grupo de expertos de la Comisión Europea su buzón de denuncias

Bruselas, 30 de noviembre de 2022.- El director de la Agencia, Joan Llinares, ha comparecido esta mañana ante la Comisión de Expertos de la Comisión Europea encargado de los trabajos de la transposición de la Directiva Europea 2019/1937 de la protección de las personas denunciantes de corrupción, más conocida como Directiva Whistleblowing.

En la reunión han estado presentes representantes de los 27 estados miembros así como de los países candidatos a ingresar en la Unión. La Agencia ha sido invitada por las autoridades europeas para explicar cómo funciona su buzón de denuncias así como su experiencia en la implantación de este canal.

El canal de denuncias de la Agencia está basado en la plataforma Globaleaks que fue adoptada originalmente en España por la ONG X-Net. Después de introducirse algunas mejoras como la bidireccionalidad del canal, la posibilidad de incorporar documentos o su homologación jurídica, fue implantado en la Agencia en 2018 durante su primer año de funcionamiento.

Actualmente el 88% de las denuncias que se reciben en la Agencia se hace a través de este buzón de denuncias el cual permite además que la persona denunciante pueda elegir si quiere realizar la denuncia de forma anónima.

El éxito del buzón de denuncias de la Agencia ha sido tal que su modelo de canal de denuncias se ha exportado a otros organismos e instituciones públicas valencianas gracias a la firma de acuerdos de colaboración con administraciones de gran tamaño como la Diputación de Castellón o el Ayuntamiento de València, hasta otras más pequeñas como el Ayuntamiento de La Yesa de apenas 120 habitantes.

Estos protocolos recogen que el buzón de denuncias de la Agencia se convierta en el buzón de denuncias externo de estos organismos dando cumplimiento de esta forma a la Directiva Europea de protección de las personas denunciantes de corrupción. Para ello se adapta la tecnología y se incorpora un enlace en la página web de la institución que conecta con el buzón de denuncias de la Agencia.

Así mismo la Agencia ayuda y asesora a estas instituciones para que puedan implantar el buzón como canal interno de denuncias dentro de un grupo de acciones encaminadas a dotar a estos organismo de un marco de integridad. En este punto también se ha mostrado la adopción del buzón interno de denuncias de la Agencia como parte de la aprobación del Código ético y de conducta para su personal y la creación de un Comité de Ética.

En su intervención el director de la Agencia ha estado acompañado por Javier Alamá, jefe del servicio de información de la Agencia y una de las personas responsables del funcionamiento del buzón de denuncias que ha dado respuesta a las preguntas de carácter técnico realizadas por los miembros de la Comisión de Expertos sobre el funcionamiento del buzón.

Además de la Agencia Valenciana Antifraude ha estado invitada para mostrar su experiencia la Autorità Naziional Anticorruzione (ANAC) en una jornada que ha durado toda la mañana.

 

Enlace al buzón de denuncias:

https://www.antifraucv.es/buzon-de-denuncias-2/

Los olvidados del TREBEP

Los olvidados del TREBEP

Las leyendas urbanas cuentan que la norma más conocida y citada de todos los ordenamientos jurídicos del mundo es la Quinta Enmienda de la Constitución Norteamericana de 1791. Las crónicas jurídicas (Swerdlow, 1982) recogen como uno de los momentos históricos de la utilización de la Quinta Enmienda la comparecencia de Blanche Posner, una profesora jubilada integrante de la WSP (Women Strike for Peace), que se acogió a la Quinta hasta 44 veces en la misma audiencia ante la HUAC (Comité de Actividades Antiestadounidenses). Ella, junto con sus compañeras, que también siguieron la misma línea de defensa, sumaron hasta 145 invocaciones en el mismo proceso de la norma de la Constitución Norteamericana que permite a los testigos negarse a responder cuando las respuestas pueden incriminarlos. En la práctica jurídica de nuestro ordenamiento jurídico nacional los preceptos legales sobre los que existe consenso como más utilizados y citados son, también, dos artículos de la Constitución de 1978, el 14 y el 24. El primero, regulador de la igualdad, y el segundo de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa. En el lado contrario de la fama, en el lugar donde habita el olvido, se encuentran los artículos menos utilizados y desconocidos de nuestro ordenamiento jurídico, que al parecer de parte de la doctrina resultan ser los artículos 52 a 54 del TREBEP. LOS OLVIDADOS DEL TREBEP: los artículos 52 a 54 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El Código de Conducta de los empleados públicos es el gran olvidado en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, mereciendo señalarse que tal abandono lo ha sido tanto por la doctrina, como por los procesos selectivos desarrollados por las Administraciones Públicas, como (en ocasiones) por la formación que se imparte a los empleados públicos una vez que ingresan a la función pública, como, consecuentemente por su falta de aplicación, por la jurisprudencia que emana de Juzgados y Tribunales. La regulación del Código de Conducta se encuentra, para sorpresa de numerosos empleados públicos que desconocen tal cuestión, recogido con rango de ley en los artículos 52 a 54 del Capítulo VI del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El TREBEP establece la regulación del Código de Conducta de los empleados públicos (art. 52), detallando los principios éticos que deberán respetar (art. 53) así como los principios de conducta a que están sujetos (art. 54). A continuación analizaremos y justificaremos en este texto la afirmación de que los artículos reguladores del Código de Conducta de los empleados públicos son los grandes olvidados de nuestro sistema jurídico público, debiendo adelantarse desde este momento que parte de la doctrina ya ha venido apuntando esta conclusión, aunque sin detallarla y extenderla, razón que impulsa y justifica este trabajo, y en tal sentido tenemos que hacer nuestra la contundente conclusión que nos recuerda que “el Código de Conducta del TREBEP, aplicable a empleados públicos, ha pasado sin pena ni gloria, como un perfecto desconocido” (Jiménez Asensio, 2020). 1. La doctrina: la tardía ética administrativa y las dudas sobre los códigos éticos. Las preocupaciones de modernización y reforma de la función pública en nuestro ordenamiento jurídico han pivotado fundamentalmente sobre los aspectos burocráticos, organizativos y de control (Irurzun Montoro, 2010). Así, la preocupación del legislador, y de gran parte de la doctrina, se centró en el estudio de la Administración Electrónica, y muy en concreto en la integración de las nuevas tecnologías en las instituciones clásicas de nuestro derecho administrativo, siendo preterido el estudio de la ética en el marco de la Administración. No será hasta la primera década del siglo XXI cuando, los conocidos y abundantes casos de corrupción producidos en el marco de la actividad política -y de forma conexa en las propias Administraciones Públicas- han dado lugar a reflexiones doctrinales que culminarían con la regulación de comportamientos éticos de la actividad pública. Desde este momento se afianzará una preocupación doctrinal por el comportamiento y cualidades éticas y morales de los empleados públicos. La doctrina ha venido utilizando indistintamente, para esta figura desconocida hasta el momento en nuestro derecho público, las denominaciones de ética pública o ética política (Villoria Mendieta 2007), pareciendo a nuestro juicio más acertada la denominación de ética administrativa (Gracia Romero & Latorre Vila, 2007). El estudio doctrinal de la ética administrativa se sustenta en dos grandes pilares; por un lado, aquella rama del conocimiento que atiende y persigue la explicación de la ética de la propia organización pública; por otro lado, el segundo enfoque de la ética administrativa atiende al estudio de la ética del personal al servicio de la propia Administración. La ética de los empleados públicos en la que se integra el Código de Conducta también es susceptible de ser analizada desde dos prismas conceptuales: el negativo y el positivo (Carro Fernández-Valmayor, 2010). El enfoque negativo atiende a la construcción de una ética limitativa, esto es, aquella que pretende evitar comportamientos fraudulentos o corruptos. La ética positiva o extensiva por el contrario pretende, en contraposición, una mejora o apasionamiento del sentido del servicio público, huyendo de la represión de conductas para buscar el fomento de valores. 2. La eficacia jurídica de los Códigos de Conducta y su aplicación por los Juzgados y Tribunales. La problemática de la eficacia jurídica de los artículos 52 a 54 del TREBEP reguladores del Código de Conducta, pese a su indudable inclusión en una norma de carácter legal, surge desde el mismo momento en que fue aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público en el año 2007, y ello porque ya en aquella exposición de motivos el legislador, tras señalar la innovación que suponía en nuestro sistema jurídico la configuración de “un auténtico código de conducta”, inmediatamente precisaba a renglón seguido que el mismo se incluía en el Estatuto con “una finalidad pedagógica y orientadora”. La dificultad dogmática que surge de la propia exposición de motivos se acentúa ante el tenor literal…