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126 personas participan en la jornada sobre enriquecimiento injusto organizada por Cosital Valencia y la Agencia Valenciana Antifraude

València. 25 de marzo de 2021. Con el fin de poner en común reflexiones y propuestas de medidas necesarias para reconducir la vía del enriquecimiento injusto a su excepcionalidad, la Agencia Valenciana Antifraude en colaboración con COSITAL Valencia han organizado una jornada-debate.

 

Bajo el formato de webinar la sesión contó con ponentes pertenecientes tanto a órganos de control externo: Antonio Mira-Perceval Pastor, Síndic de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana y Carlos Cubillo Rodríguez, Director Técnico del Departamento primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; como interno: Teresa Moreo Marroig, Interventora Delegada de la Comunidad Autónoma de Baleares y Jorge García Hernández, Interventor general del Ayuntamiento de Gandía y desde el ámbito consultivo: Patricia Boix Mañó, Letrada mayor del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

 

La jornada se inició con la presentación por parte de Vanesa Felip, presidenta de Cosital Valencia y vocal del consejo de participación de la Agencia Valenciana Antifraude, que agradeció a los participantes su implicación en una sesión que reunió a 126 asistentes tanto desde la plataforma online como desde el canal de YouTube de la AVAF.

 

Las intervenciones y el posterior debate, moderado por Irene Bravo Rey, jefa del Servicio de prevención de la AVAF, permitieron exponer diferentes puntos de vista tendentes al objetivo común de minimizar las irregularidades derivadas de las prácticas abusivas y recurrentes al enriquecimiento injusto y su tratamiento económico a través de la excepcional figura del reconocimiento extrajudicial de créditos (REC, en el caso de entidades locales), pudiendo extraerse como principales conclusiones conjuntas las siguientes:

 

1ª) El sector de la actividad del sector público donde se acude con mayor frecuencia a esta figura es el de contratación.

 

2ª) Las principales causas de su abuso son la falta de disciplina presupuestaria, de procedimientos administrativos normalizados y de planificación.

 

3ª) Con carácter general, el abuso de la vía del enriquecimiento injusto se frenaría aplicando los principios de buena administración y, en especial, el de legalidad. Así, deben aplicarse los procedimientos previstos en las respectivas normas sectoriales tanto para realizar el encargo de la prestación como para compensar a quién lo ha ejecutado (en el caso de contratación, lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público).

 

4ª) Otros mecanismos de prevención adecuados para frenar las prácticas irregulares pasan por la adecuada planificación de la contratación, alineada con los presupuestos, así como la suficiencia, adecuación y formación de los recursos humanos de los servicios de intervención, jurídicos y gestores de contratación, sin perjuicio de concienciar de la situación a toda la organización, e implementar buzones de denuncias.

 

5ª) Para aquéllos supuestos excepcionales en los que deba acudirse al REC por enriquecimiento injusto debería articularse una regulación legal clara de su procedimiento, en línea con las recomendaciones de los Informes de fiscalización de los REC de Entidades Locales, ejercicio 2018, realizados por el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Comptes, así como en la recomendación general de la AVAF. En ese sentido, Baleares cuenta con regulación específica.

 

6ª) Sería conveniente reflexionar sobre el alcance del artículo 28.2e) del RD 424/2017 de Control interno, por seguridad jurídica y acomodo a las funciones de la intervención.

 

7ª) Deberían articularse mecanismos que permitan dirimir posibles responsabilidades de las autoridades, personal al servicio de las Administraciones Públicas y empresas públicas y privadas que aceptan y realizan los encargos al margen de la legalidad. En cuanto a las primeras, destaca la responsabilidad contable, compatible con las de tipo disciplinario, administrativo de la legislación de transparencia y penal. Siempre teniendo presente las dificultades de gestión, especialmente en ayuntamientos con pocos medios.

 

El director de la AVAF, Joan Llinares, ha clausurado la jornada agradeciendo a los intervinientes sus aportaciones e incidiendo en la importancia de acatar el principio de legalidad y los principios generales de la contratación para cerrar la puerta a la arbitrariedad y, con ello, la afectación de derechos fundamentales como el de Igualdad. “Este tipo de jornadas deben servir para evitar la normalización de esta práctica en nuestras administraciones. Hablar públicamente de estas anomalías en la contratación es el primer paso para solucionar esta problemática”, ha destacado Llinares en su conclusión.

 

Por último, cabe señalar que una de las funciones de la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) es la de prevención del fraude y la corrupción y, por este motivo, por Resolución del Director núm. 122/2020, de 11 de mayo, aprobó su recomendación general: “La vía del enriquecimiento injusto en el sector público: ¿uso o abuso?”, constatando cómo el recurso al enriquecimiento injusto, figura por naturaleza excepcional, se ha convertido en una práctica habitual en nuestras administraciones públicas, siendo un foco importante de riesgo de fraude y corrupción.

 

Puedes acceder a la sesión completa en el siguiente enlace

La Agencia Valenciana Antifraude propone otorgar la condición de testigo protegido a las personas denunciantes de corrupción en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

València, 11 de marzo de 2021.- La Agencia Valenciana Antifraude ha presentado un conjunto de alegaciones en el trámite de audiencia e información pública abierto por el Ministerio de Justicia en el proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las enmiendas presentadas por la AVAF van dirigidas a que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal tenga en cuenta el alcance de los trabajos que se están llevando a cabo con la necesaria transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informan de infracciones del derecho de la Unión más conocida como directiva whistleblowers.
En concreto, se propone que se recoja dentro del procedimiento penal la validez de la denuncia anónima como instrumento para facilitar el conocimiento de actos constitutivos de fraude y corrupción que se puedan producir en el sector público, tal y como se desprende de la propia experiencia de la Agencia a través de su Buzón de Denuncias.
Otra de las enmiendas hace referencia a la ampliación de los canales de denuncia desde los canales internos que se proponen en el Anteproyecto del Ley, a la inclusión de los canales externos de denuncia tal y como se establece en la Directiva Europea con el objetivo de adecuarla a la misma.
Con respecto a la protección de las personas denunciantes y alertadoras de hechos constitutivos de delitos de fraude y corrupción, desde la Agencia Valenciana Antifraude se propone una ampliación de los supuestos recogidos en el Anteproyecto de Ley para que se tengan en cuenta no solo aquellos casos que supongan un riesgo para “la vida, integridad o libertad” de las personas denunciantes y alertadoras, sino también los supuestos en los que la represalia como consecuencia de haber denunciado o testificado implique un ataque a los derechos profesionales o laborales, económicos o de cualquier otro tipo.
Vinculado con lo anterior, se propone asimismo que se incluya la posibilidad de otorgar la condición de testigo protegido en aquellos supuestos en los que exista dependencia o vulnerabilidad dentro del contexto laboral respecto de las personas investigadas o su entorno, ya que es precisamente en ese ámbito en el que tienen lugar las represalias como consecuencia de las denuncias interpuestas.
Otra de las propuestas que se hace es la extensión de la figura del arrepentido en el ámbito de la organización criminal, tal y como se recoge en el actual texto del Anteproyecto, a los casos de corrupción y fraude, ya que en estos es difícil en ocasiones que pueda demostrarse la existencia de una organización criminal para la comisión de delitos. La inclusión de la figura del arrepentido contribuiría a la persecución del fraude y corrupción en el sector público con información que es clave para que los delitos se destapen y se exijan responsabilidades.
Por último, desde la Agencia Valenciana Antifraude se propone la creación de un estatuto de protección de la persona denunciante o alertadora de corrupción equiparable al estatuto de víctima. En este estatuto se establecerían medidas de protección para la persona denunciante y alertadora de corrupción como la ocultación de sus datos personales con el objetivo de garantizar la confidencialidad y la protección de la identidad de estas personas especialmente durante la fase de instrucción penal.

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Enmiendas presentadas en el proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal