València, 16 de junio 2021.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha dictado una providencia en la que no da por aportado el informe emitido por el Síndic de Greuges respecto a la queja presentada por el grupo parlamentario popular sobre la actuación de la Agencia Valenciana Antifraude con respecto a la entrega de expedientes que están incursos en un procedimiento de investigación abierto y en tramitación.
El TSJ-CV cuestiona que el Síndic de Greuges haya admitido y resuelto esta queja ya que resulta contrario al artículo 17.2 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, en el que se impide a esta institución entrar a examinar una queja que está pendiente de resolución judicial, pues no se puede a través de ello condicionar en modo alguno el trabajo y la decisión del Tribunal, que debe garantizar su independencia.
La advertencia relativa a que el Síndic de Greuges debía observar lo dispuesto en su ley reguladora y abstenerse de entrar en el conocimiento de la queja, pendiente de resolución judicial firme, fue efectuada por la Agencia Valenciana Antifraude por tres veces, en escritos dirigidos al Síndic de Greuges de 2 de marzo, de 30 de abril y de 1 de junio.
Más información:
Los escritos de contestación e informes en el procedimiento de la queja tramitada por el Síndic de Greuges se encuentran en el Portal de Transparencia de la Agencia Valenciana Antifraude en “información de relevancia jurídica, informes jurídicos y otros documentos de interés”. Enlace: https://www.antifraucv.es/es/portal-transparencia/informacion-de-relevancia-juridica/
Fecha de publicación: