36 preguntas y respuestas sobre la Ley 2/2023 sobre protección a las personas denunciantes

CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA LEY 

  1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción? 

Su objetivo es proteger a las personas que informan o denuncian infracciones en su ámbito laboral frente a las represalias que puedan sufrir.

La Ley transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley 11/2016 de creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se anticipó a la Directiva, creando un buzón externo de denuncias abierto a toda la ciudadanía y un estatuto de protección de las personas que denuncian, ya sean personas físicas o jurídicas.

  1. ¿Quién puede informar o denunciar una irregularidad en su ámbito laboral ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), la cual todavía no se ha creado, o ante las autoridades u órganos autonómicos competentes?

Las personas vinculadas por una relación laboral o profesional.

En el caso de la Comunitat Valenciana, la autoridad competente es la Agencia Valenciana Antifraude. 

  1. ¿Qué tipo de informaciones o denuncias se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley y dan derecho a protección?

Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Como por ejemplo: pasar las preguntas en un examen, manipular una contratación, construir donde no se puede, acceder a una subvención sin tener los requisitos…

En el caso de la Agencia Valenciana Antifraude son aquellos hechos o conductas que pueden ser constitutivos/as de corrupción, fraude, irregularidades administrativas, comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria y conductas, así como las conductas o  actividades reprochables por ser contrarias a la integridad y a la ética pública. Como por ejemplo, derrochar el dinero público, conflictos de interés, enriquecimiento injusto, …

  1. ¿Tiene competencias la Agencia Valenciana Antifraude en el sector privado?

Solo podría tener dicha competencia si se modifica la Ley 11/2016 de creación de la Agencia, ampliando su ámbito de actuación.

Por tanto, para el sector privado el organismo competente es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) que todavía no se ha creado. 

  1. ¿Cuáles son las vías y formas para informar o denunciar de una infracción de acuerdo con la Ley 2/2023?

Mediante el canal interno de que debe disponer cada entidad, o mediante el canal externo, que en el caso de la Comunitat Valenciana es el de la Agencia Valenciande Antifraude.

La Ley permite que el informante pueda elegir entre el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

La denuncia podrá ser anónima o identificada, y se podrá realizar por cualquier medio: escrito, verbal, por correo electrónico, postal, mensajería de voz, etc.

  1. ¿Quiénes pueden ser personas informantes según la Ley 2/2023?

La Ley 2/2023 emplea el término “informante” como sinónimo de persona denunciante para referirse a las personas del sector público o privado que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral.

Se incluyen personas que trabajan:

  • En las administraciones públicas cualquiera que sea su relación laboral (funcionarios de carrera, interinos, laborales, eventuales…)
  • En el ámbito privado.
  • Que están realizando prácticas, becarios, en formación o que están participando en un proceso selectivo.
  • En empresas vinculadas con la administración ya sean contratistas, subcontratistas, proveedores, etc.

En todo caso, estas personas que comunican infracciones deben informar conforme los requisitos de la Ley y contar con motivos razonables para creer que la información que están proporcionando es cierta. 

  1. ¿Puedo acudir al canal externo de denuncias o debo denunciar en primer lugar en el canal interno? 

El canal interno debe utilizarse de manera preferente, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales.

No obstante, la Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

En todo caso, la AVAF es el canal externo al que se podrá acudir conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en su normativa autonómica reguladora.

  1. ¿Cuáles son las medidas de apoyo que establece la Ley 2/2023 la persona que denuncia o informa? 
  • Información y asesoramiento gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, la protección frente a las represalias y los derechos de la persona afectada.
  • Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
  • Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
  • Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias.

Todo ello, con independencia de la asistencia que pueda corresponder según la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.

  1. ¿Qué personas pueden acceder a las medidas de protección que recoge la Ley?

Además de las personas informantes o denunciantes, podrán acceder las relacionadas con estas que puedan verse perjudicadas o represaliadas como, por ejemplo, familiares o compañeros de trabajo.

  1. ¿Qué pasa con las represalias? 

Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la Ley, o que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes.

  1. ¿Cuáles son las represalias más comunes? 
  • Apertura de expedientes disciplinarios y
  • Degradación o denegación de ascensos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Denegación o anulación de licencias, permisos o formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
  1. ¿Cuáles son las medidas de protección frente a represalias? 

La mejor protección es el anonimato.

La Ley obliga a la creación e implementación de canales seguros que garanticen la confidencialidad admitiendo tanto las denuncias anónimas como las identificativas.

Las personas que comunican estas informaciones no incurren en responsabilidad, siempre que el acceso a la información no constituya un delito y salvo las responsabilidades legales que se puedan derivar. No obstante, la protección no exime a la persona denunciante de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes a la denuncia.

En procedimientos judiciales u ante otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por el informante, una vez que este haya demostrado razonablemente que ha sufrido un daño, se presumirá que el mismo es una represalia.

En los procesos judiciales en que se pueda ver inmersa la persona informante, esta tendrá derecho a alegar a su favor, el haber hecho una denuncia o proporcionado una información.

  1. ¿Qué obligaciones origina la entrada en vigor de la Ley 2/2023?
  • Crear un Sistema interno de información (canal interno), que debe cumplir unos requisitos y garantías, y debe estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura, permitiendo la presentación y tramitación de denuncias anónimas.
  • Regular el procedimiento de gestión del canal para la tramitación de las comunicaciones o denuncias conforme a la Ley.
  • Designar un Responsable del Sistema interno de información, que puede ser una persona física o un órgano colegiado.
  • Comunicar a la Autoridad competente (en la Comunitat Valenciana, la Agencia Valenciana Antifraude respecto del sector público) la designación del Responsable del Sistema interno de información.
  • Contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.
  • Informar de forma clara y accesible a quienes realicen la comunicación a través del canal interno sobre la existencia del canal externo.

SOBRE LOS SISTEMAS INTERNOS DE INFORMACIÓN (SII) 

  1. ¿Qué es un Sistema interno de información?

Un Sistema interno de información es una estructura que tiene con objetivo garantizar que los empleados, públicos o privados, puedan comunicar dentro de la propia organización las irregularidades que conozcan, para que las mismas sean objeto de seguimiento.

El Sistema interno de información está integrado por:

  • Un canal interno de recepción de informaciones o denuncias.
  • Un procedimiento para la gestión de dichas informaciones o denuncias,
  • Una persona responsable de la gestión y tramitación.

El Sistema debe ofrecer plenas garantías de independencia, confidencialidad, seguridad y de que quienes acudan al canal no sufran represalias.

El Sistema interno de información debe formar parte de la estrategia de integridad de la organización, así como fomentar la buena gobernanza pública y salvaguardar el interés general a través del compromiso ético, permitiendo eliminar las malas prácticas y consolidar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. 

  1. ¿Qué entidades están obligadas a tener un Sistema interno de información? 

En el sector público: todas las administraciones y entidades públicas.

Podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones:

  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Las entidades pertenecientes al sector público que cuenten con menos de 50 trabajadores vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales

En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados. 

En el sector privado: personas físicas o jurídicas que cuenten con 50 o más trabajadores.

Podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el procedimiento de gestión del Sistema interno de información (SII)? 
  • Identificar el canal interno de información (web, tablón de anuncios, banners…).
  • Incluir información clara y accesible sobre canales externos.
  • Enviar acuse de recibo al informante, sin poner en peligro la confidencialidad.
  • Determinar el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.
  • Posibilitar la comunicación con el informante y la solicitud a este de información adicional.
  • Informar a la persona afectada, así como a ser oída en cualquier momento, respetando la presunción de inocencia y a su honor.
  • Proteger los datos de carácter personal.
  • Remitir al Ministerio Fiscal de hechos que puedan ser constitutivos de delito, y a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses de la Unión Europea.
  1. ¿Qué pasa si una entidad cuenta ya con un Sistema interno de información (SII)? 

Podrá servir para dar cumplimiento a la Ley 2/2023 adaptándose a los requisitos establecidos en la misma.

  1. ¿Es posible que el Sistema interno de información interno (SII) sea gestionado por un tercero externo?

En el ámbito de las administraciones públicas solo podrá acordarse la recepción por un tercero de las informaciones.

En todo caso, deberá justificarse la insuficiencia de medios propios de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

La Agencia Valenciana Antifraude ofrece información y asesoramiento sobre cómo instalar canales internos sin ningún coste económico para lo que es necesario la firma previa de un protocolo de colaboración.

  1. ¿Dentro del Sistema interno de información (SII) pueden convivir diversos canales además del canal previsto en la Ley 2/2023?

Sí, siempre que aparezcan diferenciados de modo que no se genere confusión.

  1. ¿Un mismo canal puede actuar al mismo tiempo como canal interno de un organismo y como canal externo de otro?

No. Los canales internos siempre deben formar parte de la estructura del organismo o entidad, y los externos dependerán de la Autoridad administrativa competente ya sea estatal o autonómica.

  1. ¿Deben los organismos públicos con funciones de investigación de infracciones tener un canal interno y además un canal externo?

Sí. El canal externo deberá crearse para las comunicaciones de incumplimientos que deseen realizar personas ajenas a la organización y cuya investigación dependa de la entidad. 

SOBRE EL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (RSII) 

  1. ¿Quiénes pueden ser los Responsables de los Sistemas internos de información (RSII)?

Personas físicas u órganos colegiados. Si se trata de un órgano colegiado, este debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad, reportando directamente ante el órgano de gobierno. Además, debe ofrecer plenas garantías de confidencialidad y seguridad respecto de la información que maneje. 

  1. ¿Quién debe nombrar a la persona Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

El órgano de gobierno u órgano de administración, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. 

  1. ¿Qué perfil resulta más adecuado para cumplir con las funciones de Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

En las entidades u organismos en los que ya existiera una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, podrá ser designada como Responsable del Sistema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.

Cada entidad tiene que valorar la idoneidad de la persona correspondiente, que ofrezca las mayores garantías de independencia y autonomía necesarias para ejercer sus funciones y con la preparación y formación necesarias. 

  1. ¿Qué ocurre si existe un conflicto de interés del Responsable del Sistema interno de información (RSII)? 

Deberá abstenerse del procedimiento según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se recomienda que el órgano de gobierno u órgano de administración haya preestablecido un régimen de suplencias.

  1. ¿Cuál es el plazo en el que se debe comunicar a la Agencia Valenciana Antifraude al Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

10 días hábiles desde su nombramiento.

  1. ¿Cuál es la normativa que regula el Registro de Responsables del Sistema interno de información (RSII) en la Comunitat Valenciana?

La norma aplicable es la Resolución núm. 504/2023 del director de la Agencia, por la que se crea el Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información (DOGV núm. 9601, de 23.05.2023).

https://dogv.gva.es/datos/2023/05/23/pdf/2023_5194.pdf

  1. ¿Cómo debe efectuarse la comunicación a la Agencia Valenciana Antifraude del Responsable del Sistema interno de información (RSII)?

En su sede electrónica, mediante el trámite específico que figura en el apartado “Ley 2/2023” – “Responsable de Sistema interno de información”.

  1. ¿Qué se debe aportar para realizar la comunicación a la Agencia Valenciana Antifraude del Responsable del Sistema interno de información (RSII)?
  • El formulario del trámite de la sede electrónica cumplimentado.
  • Copia o certificado del órgano de gobierno que acredite la designación de la persona física u órgano colegiado. 

SOBRE LOS PLAZOS 

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del Sistema interno de información (SII) para las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas?

El plazo vence el 13 de junio de 2023.

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del Sistema interno de información (SII) para los municipios con menos de 10.000 habitantes?

Hasta 1 de diciembre de 2023.

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información (SII) para los municipios con más de 10.000 habitantes?

El plazo vence el 13 de junio de 2023 

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información (SII) para las entidades jurídicas del sector privado con 249 o menos trabajadores?

Hasta 1 de diciembre de 2023

  1. ¿Cuál es el plazo de implementación del el Sistema interno de información para las entidades jurídicas del sector privado con 250 o más trabajadores?

El plazo vence el 13 de junio de 2023 

SOBRE PROTOCOLOS CON LA AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE 

  1. ¿Para qué necesita una administración o entidad pública firmar un protocolo de colaboración con la Agencia Valenciana Antifraude? 

La Agencia le, facilita a través de la firma de protocolos, ayuda y asesoramiento para la implementación de un canal de denuncias gratuito además de ofrecer formación e información acerca de la aplicación de la Ley 2/2023.

Si su administración o entidad pública está interesado en la suscripción de un protocolo puede enviar un correo electrónico a juridico@antifraucv.es

Pinche aquí para ver el modelo de protocolo. 

  1. ¿Es necesario que una entidad del sector público, adscrita o vinculada a una administración pública de la Comunitat Valenciana, suscriba un protocolo con la Agencia Valenciana Antifraude?

Si su entidad del sector público está adscrita o vinculada a una administración pública que ya ha suscrito un protocolo con la Agencia, no será necesario la suscripción de un nuevo protocolo para obtener esta colaboración. No obstante, si así lo desea podrá suscribir un protocolo específico.

Si se trata de un consorcio, tampoco será necesario que suscriba un protocolo si ya lo ha suscrito la administración pública participante en el consorcio de forma mayoritaria.

 

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La Fundación Hay Derecho presenta “El Dedómetro” donde analiza el nivel de politización y amiguismo en la designación de los responsables de 30 entidades públicas de la Comunitat Valenciana

València, 8 de junio de 2023.- La Fundación Hay Derecho ha presentado en rueda de prensa en la sede de la Agencia Valenciana Antifraude la investigación que lleva por nombre “El Dedómetro”.

Es este estudio se analiza a través de la recogida y análisis de datos públicos, el currículum de 66 máximos responsables de las principales entidades públicas de la Comunitat Valenciana en la última década y bajo gobiernos de distinto signo político. El análisis final revela que 33 de ellos suspenden en cuanto a los principios de mérito y capacidad, con menos de un 5 en una escala del 1 al 10. 

El resultado forma parte de las conclusiones de una investigación de datos llevada a cabo por Hay Derecho que analiza, en total, 101 currículums de personal directivo de 43 entidades públicas de dos comunidades autónomas de signo político contrario: la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana.

Hay Derecho, organización sin ánimo de lucro que defiende el Estado de derecho y lucha contra la corrupción, ha creado unos indicadores que, a partir de la recogida y análisis de datos públicos, permite evaluar si los procesos de selección de los máximos responsables reflejan los principios de mérito y capacidad o por el contrario se trata de amiguismo e intercambio de favores

Para el análisis de la idoneidad de los máximos directivos, la metodología tiene en cuenta la formación académica, la experiencia profesional general y específica en el sector que dirige, así como experiencia de gestión, tiempo de permanencia en el puesto y vinculación política.

La investigación, que lleva por nombre “El Dedómetro”, resalta que el sistema no establece procedimientos objetivos, transparentes y con concurrencia para garantizar los principios de mérito y capacidad en su selección. Y sin embargo, estos directivos gestionan presupuestos medios de 184 millones de euros de dinero público y cuentan con salarios de hasta 220.000 euros anuales.

Los responsables de gestionar empresas públicas de sectores claves como el transporte, los medios de comunicación o las finanzas, entre otros, están expuestos a niveles de rotación muy altos, vinculados principalmente a los cambios de gobierno. En la Comunitat Valenciana destacan 3 entidades que han llegado a tener entre 5 y 7 responsables diferentes en una década.

El Dedómetro analiza datos entre 2012 y 2022 y apunta a una leve mejora en el perfil de los máximos responsables de los entes públicos cuando los gobiernos carecen de mayoría absoluta. Llama la atención la elevadísima rotación del personal directivo, lo que pone de relieve que los nombramientos y ceses van ligados a los ciclos políticos y no a los resultados de la gestión u otros criterios de tipo profesional.

Los resultados, sin embargo, mejoran en el caso de las entidades públicas que cuentan con una normativa de selección que concreta el proceso y el tipo de experiencia profesional requerida para el puesto. En estos casos, el análisis del Dedómetro muestra que se tiende a seleccionar a candidatos con una trayectoria profesional más larga y especializada, aunque desafortunadamente no siempre con mayor experiencia de gestión.

No obstante, incluso en estas entidades, la rotación no disminuye, salvo en aquellos casos en que hay periodos prefijados de mandato.

Otra de las claves del informe es el análisis del cumplimiento de las leyes de transparencia: sólo 6 entidades cumplen íntegramente con la normativa de transparencia. El 80% incumple al menos una de las obligaciones legales como publicación de información contable, o del nombre y trayectoria profesional de su máximo responsable, entre otros datos. Inclusive, una de ellas, Espacios Económicos y Empresariales, con 4 empleados y presupuesto de 94 millones de euros, no cuenta siquiera con web propia donde alojar la información que la ley exige publicar.

La investigación revela que el 47% de las entidades no publica sus salarios, el 33% no muestra el currículum de sus máximos responsables -o lo hace de manera incompleta-y el 13% no publica información contable.

“Detrás de un currículum no publicado o publicado de manera incompleta no solo hay un incumplimiento legal, también puede haber una intención de ocultar la trayectoria de alguien no demasiado cualificado o una carrera puramente política”, señala Javier Zamora, responsable de investigación de Hay Derecho.

“Desde Hay Derecho creemos que es necesario aplicar protocolos que aseguren la publicación activa y accesible de toda la información, establecer un modelo de CV normalizado para los directivos del sector público y responsabilizar al máximo directivo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia”, señala Safira.

En la rueda de prensa también ha estado presente Joan Llinares, director de la Agencia, que ha declarado que “queremos agradecer el trabajo desarrollado por la Fundación Hay Derecho con la elaboración de este estudio ya que nos ofrece una visión de lo que está ocurriendo en cuanto a la selección del personal directivo en el sector público y sobre todo en un momento como el actual en el que se procederá a la selección y nombramiento de nuevo personal directivo tras los procesos electorales”.

Hay Derecho ha llevado a cabo este tipo de investigaciones con anterioridad. En 2020, el primer Dedómetro se centró en evaluar la Administración General del Estado a partir de una serie de organismos reguladores y de una muestra de 36 entidades pertenecientes al sector público empresarial como Correos, AENA, Red.es o Paradores. Los resultados fueron: un alto nivel de rotación, con entidades que tuvieron hasta 9 máximos responsables durante un periodo de 15 años, escasa experiencia en gestión y escasa experiencia en la materia de los máximos responsables analizados. Mejoran las conclusiones en las autoridades independientes, que establecen requisitos concretos y mandatos con duraciones determinadas para sus máximos responsables

En la segunda investigación se analizaron las distintas entidades del Área Metropolitana de Barcelona evaluando no sólo a los máximos responsables, sino también su transparencia.

La Fundación Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro, independiente, que trabaja para defender el Estado de Derecho, el buen funcionamiento institucional y promover la lucha contra la corrupción.

Hay Derecho se ha incorporado recientemente al Consell de Participació de la Agencia Valenciana Antifraude.

Reunión entre el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) y la Agencia Valenciana Antifraude

València, 7 de junio de 2023. El director de la Agencia, Joan Llinares, se ha reunido con el decano del Ilustre del Colegido de Abogados de Valencia (ICAV), José Soriano Poves. En dicha reunión estuvieron presentes por parte de la Agencia la directora Adjunta y de Asuntos Jurídicos de la Agencia, Teresa Clemente, y el Letrado Juan Vega. Por parte del IVAC participaron la vicedecana del Colegio, Rebeca Lino, y miembros de la Junta de Gobierno.

Esta reunión ha servido para el intercambio de experiencias entre ambas entidades y para seguir trabajando en futuras vías de colaboración.