Desmantelando Antifraude en Valencia

En referencia a la entrevista publicada en un periódico nacional, el pasado 21 de junio de 2025, a D. Fernando Jiménez Sánchez. Tras solicitar al medio, en dos ocasiones, la publicación de este artículo de opinión para ejercer el derecho a réplica a las afirmaciones del Sr. Jiménez acerca de la Agencia Valenciana Antifraude y no obtener respuesta acerca de su publicación, compartimos el artículo de opinión enviado:

 

Desmantelando Antifraude en Valencia 

 

En los últimos meses se ha extendido una preocupante práctica: construir relatos donde los hechos son secundarios, los datos se tornan accesorios y la victimización, alimentada por la polarización creciente, se convierte en el eje discursivo. Jornadas, conferencias y tribunas se suceden con frecuencia, y aunque la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) no figure como tema central, no se desaprovecha la oportunidad de denostarla con afirmaciones desconectadas de la realidad. Es más grave aún, si consideramos que muchos de los ponentes han tenido vínculos, directos o indirectos, con esta institución.

 

Parece que algunos preferirían ver desaparecer la Agencia antes que admitir que pueda estar dirigida por personas ajenas a su círculo de confianza. Entre reproches nostálgicos y relatos épicos del pasado, se construye una imagen idealizada de la etapa anterior, contraponiéndola a una visión casi maquiavélica del presente.

 

En este contexto, el Sr. Jiménez, en una entrevista publicada recientemente, respondía a una pregunta sobre el supuesto «desmantelamiento» de la AVAF con una doble afirmación:

“¿Por qué se han cargado la AVAF en la práctica? Pues está muy relacionado con las peritaciones judiciales que estaba haciendo el equipo de investigación de los juicios por la corrupción de la época de Zaplana. Es una cosa tan sencilla como eso. Esto destroza el país…”

 

Ante tal afirmación, corresponde ofrecer datos objetivos: el 16 de mayo de 2024, funcionarios de la AVAF defendieron en juicio la pericial a la que se alude. Esa actuación concluyó ese mismo día. El nuevo director tomó posesión el 23 de julio de 2024, y la sentencia de la Audiencia Provincial se dictó el 15 de octubre de 2024. Cronológicamente, resulta imposible que hubiera intervención alguna de la nueva dirección en dicha causa. Por tanto, la insinuación carece de fundamento y resulta maliciosa. Desde la AVAF nos preguntamos si se está sugiriendo una infracción administrativa o, directamente, la comisión de un delito. Lanzar acusaciones sin pruebas, al estilo de “tirar la piedra y esconder la mano”, no parece el proceder de un académico.

 

La AVAF depende orgánicamente de Les Corts Valencianes, no del Gobierno de la Generalitat Valenciana. Desde el 1 de agosto de 2024, los grupos parlamentarios han solicitado 55 expedientes, todos ellos entregados en tiempo y forma. La mayoría se refieren a actuaciones del mandato anterior. Al tomar posesión la nueva dirección, existía una carga viva de 659 expedientes. Actualmente, y pese a haber recibido 331 nuevas denuncias en 2025, dicha cifra se ha reducido a 512.

 

A 23 de julio de 2024, la demora en la tramitación de denuncias superaba los 15 meses; hoy, las denuncias presentadas en 2025 se están resolviendo dentro de plazo. Además, se han incorporado 200 nuevas entidades al registro de responsables del Sistema Interno de Información (67 públicas y 133 privadas).

 

Lejos de verse mermadas, las competencias de la Agencia se han incrementado. Debo destacar también que recientemente se han cubierto en esta Agencia, tras un proceso de selección, los puestos de Secretario General y Coordinador del área de Evaluación, Comprobación e Inspección, incorporando a un Abogado de la Generalitat Valenciana y a un Inspector de Hacienda de la Agencia Estatal Tributaria. Se siguen remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y se ha reforzado su actividad operativa. Todo ello manteniendo intacto su presupuesto. 

 

Resulta llamativo que alguien con la formación académica del Sr. Jiménez —catedrático, miembro de Transparencia Internacional y del consejo asesor de la Fundación Hay Derecho— emita afirmaciones tan infundadas. Hasta su supresión legal, las organizaciones citadas formaban parte del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) de la AVAF. Él mismo fue designado para dicho órgano directamente por el anterior director, sin representar formalmente a ninguna entidad.

 

La sorpresa es mayor si se recuerda que, como representante de la Universidad de Murcia, junto con la Universidad de Lisboa, el Sr. Jiménez elaboró el informe “Percepciones comparadas de la corrupción en España y Portugal”, con apoyo logístico y económico de la AVAF (octubre de 2022).

 

Asimismo, la anterior dirección de la Agencia iba a colaborar en un proyecto europeo, con el propio Sr. Jiménez como investigador principal. Pese al interés del proyecto, la nueva dirección de la AVAF declinó participar por exceder el ámbito competencial autonómico.

 

Quizá el desencuentro radique en la sucesión en el puesto de director. El candidato del Sr. Jiménez —también del director saliente y de la inmensa mayoría del CPC— no fue elegido. La defensa legítima de una candidatura no justifica una campaña de descrédito constante, iniciada incluso antes de la toma de posesión del actual director. Mucho menos cuando las críticas se extienden a toda la institución y, por tanto, a sus funcionarios.

 

Y en esa línea continúan. En una jornada sobre la protección de los denunciantes de corrupción en España con presencia de antiguos responsables de la AVAF, el debate giró más sobre la “época dorada” de la Agencia valenciana que sobre el título anunciado. Bien podría haberse titulado: “Cuando fuimos los mejores”.

 

Durante el evento, alguien afirmó que la reciente reforma legislativa había suprimido el régimen sancionador de la Agencia. La afirmación fue desmentida, en el mismo acto, por una letrada de la AVAF. Recordó que la Ley 11/2016 sigue atribuyendo potestad sancionadora a la dirección y que la Ley 2/2023 la refuerza, reconociendo a la AVAF como autoridad competente autonómica en protección de informantes. Aun así, en la grabación oficial se omiten las intervenciones de las representantes de la AVAF, impidiendo una visión técnica completa del debate y comprometiendo la transparencia.

 

Paradójicamente, quienes hoy lamentan la supuesta pérdida del régimen sancionador no lo aplicaron durante siete años. La única sanción impuesta en ese periodo se dirigía a un ayuntamiento por negarse a colaborar. Sorprende el lamento por la pérdida de una herramienta que apenas se utilizó.

 

También se afirmó que, al dejar la AVAF de elaborar informes periciales, las agencias autonómicas carecían de sentido y “mejor sería cerrarlas”. Conviene recordar que sólo la AVAF ha emitido tales informes (37, según uno de los ponentes), mientras el resto de las agencias autonómicas ni siquiera han realizado una, según sus memorias. De nuevo, se ataca sólo a la agencia valenciana. Pero tramas de corrupción, por desgracia, podemos citar en todas las comunidades con agencia propia. 

 

Las funciones de colaboración judicial están recogidas formalmente en convenios como el firmado el 19 de junio de 2023 entre la AVAF y la Fiscalía Anticorrupción. La cláusula 1.b) prevé expresamente la solicitud de apoyo técnico. Y, además, la actual dirección no ha rechazado esa colaboración y reitera su compromiso con el Estado de Derecho. Conviene precisar que, salvo una persona, el equipo técnico que elaboraba los informes periciales sigue en plantilla.

 

En la misma entrevista, el Sr. Jiménez añadía:

“Me da igual el PP que el PSOE: mi amigo Manuel Villoria ha sido nombrado presidente de la Autoridad Independiente de Protección de los Informantes; no hay plantilla ni presupuesto y todo tiene que pasar por el Ministerio de Justicia. ¿Qué autoridad independiente es esa?”

Sorprende la respuesta, viniendo de quien defendía con elegancia la importancia de los procedimientos de selección institucionales. Más sorprendente aún es el silencio de quienes censuraron con vehemencia la reforma valenciana de 2024 —que prevé elección parlamentaria con mayoría reforzada o absoluta— omitiendo que está adscrita a Les Corts Valencianes.

Sorprendente porque ahora no ponen objeciones a que, en el ámbito estatal, el nombramiento del presidente de la Autoridad independiente de protección al informante (AAI) (art. 53 de la Ley 2/2023) recaiga directamente en el Consejo de ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, sin evaluación curricular ni mayoría cualificada. Y se nombre al presidente con rango de subsecretario.

 

Aquí nadie parece molesto por la ausencia de concurrencia competitiva, la laxitud de los requisitos o la opacidad del proceso, ni siquiera hubo un órgano de calificación que tras examinar las candidaturas elevara una terna de candidatos a la presidencia de la AAI.  Esta asimetría crítica pone de manifiesto un fenómeno preocupante: la deslegitimación selectiva. Lo que es legítimo si lo decide un entorno afín se convierte en “captura institucional” si lo decide otro. El estándar democrático no puede aplicarse según la afinidad personal o ideológica.

 

Y esa forma de actuar se proyecta en la selección del personal directivo de la AAI, gerente y director: convocados por libre designación, publicándolo en el BOE en sábado, con plazos exiguos (10 días naturales) y procedimientos poco garantistas: presentación de un currículo y una autoevaluación y los que pasen el filtro parece que se someterán a una entrevista por algún experto a determinar. Si este proceso de selección es un ensayo del actual ministro del ramo sobre procedimientos a aplicar en la selección de fiscales, abogados del estado, inspectores de hacienda…se entiende la preocupación instalada en estos colectivos.

 

Finalmente, conviene recordar una obviedad: si alguien pretendiera “controlar” la AVAF —institución unipersonal donde las haya— no eliminaría el Consejo de Participación Ciudadana, sino que, simplemente haría lo que se realizó anteriormente, modificaría su composición conforme a sus intereses. Por supuesto, conservaría lo heredado: una plantilla integrada mayoritariamente por personal seleccionado mediante libre designación. En lugar de ello, en diciembre de 2024 se aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que impone la provisión de los puestos mediante concurso, reforzando así la independencia, autonomía y profesionalidad de los funcionarios de la Agencia.

 

Asimismo, quien deseara ejercer un control discrecional mantendría procedimientos con lagunas interpretativas y plazos de caducidad ambiguos en el área de comprobación e investigación, a fin de utilizar esos vacíos normativos a conveniencia. Sin embargo, se han dictado cuatro Instrucciones sobre procedimiento y se han creado dos oficinas técnicas independientes de la dirección: una encargada de la selección y reparto de denuncias entre los investigadores, y otra orientada a homogeneizar los criterios de actuación.

 

Y sí, por la sensibilidad de los asuntos tratados, esta nueva etapa de la AVAF se asemeja más —en cuanto a sigilo, profesionalidad y protección de datos— al modelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que a otros formatos disfrazados de transparencia que, a través de la sanción mediática, basan su legitimidad en un ecosistema de personas con intereses compartidos y acudiendo sistemáticamente al victimismo. Confundiendo a la opinión pública haciéndoles creer que ellos y no la Institución son los imprescindibles.

 

Eduardo Beut

Enviado al medio de comunicación: 10 de julio de 2025

La Agencia Valenciana Antifraude firma nuevos protocolos de colaboración con instituciones públicas para reforzar los canales de denuncia y la integridad pública

València, 23 de julio de 2025.- La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) continúa impulsando su labor de prevención de la corrupción y fomento de la integridad institucional mediante la firma de diversos protocolos de colaboración con entidades locales, organismos públicos y colegios profesionales.

Durante los últimos meses, el director de la AVAF, Eduardo Beut, ha suscrito acuerdos con el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante (21 de febrero de 2025), el Instituto Valenciano de Servicios Sociales – IVASS (19 de febrero de 2025), y la Universidad CEU Cardenal Herrera, mediante una adenda de prórroga del convenio de cooperación educativa (9 de enero de 2025).

También se han firmado protocolos con los ayuntamientos de Villena (13 de enero de 2025), Paiporta y Llocnou de Sant Jeroni (ambos el 30 de octubre de 2024), Domeño (28 de octubre de 2024), Segart (25 de octubre de 2024), Xàtiva (10 de octubre de 2024), La Pobla del Duc (24 de septiembre de 2024) y Ròtova (18 de septiembre de 2024).

Igualmente, se ha renovado la colaboración con el Consejo General del Notariado mediante la primera adenda de prórroga al convenio marco firmado el 2 de octubre de 2024, y se ha formalizado un acuerdo con el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias – IVIA (25 de septiembre de 2024).

En virtud de estos acuerdos, las entidades firmantes habilitarán el buzón de denuncias de la Agencia Valenciana Antifraude como canal externo, el cual estará accesible desde sus respectivas páginas web. Este canal garantiza la confidencialidad de las personas informantes y permite la posibilidad de presentar denuncias de forma anónima.

Estos protocolos permiten a las instituciones adheridas poner en marcha sistemas internos de información (buzones de denuncia internos) en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta ley, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 —conocida como Directiva Whistleblowers—, establece la obligación de disponer de canales seguros para la recepción de informaciones sobre posibles irregularidades.

Además de la implantación de estos buzones, los convenios contemplan actuaciones conjuntas en materia de formación y sensibilización. Así, el personal de las entidades firmantes recibirá formación en aspectos clave como la ética pública.

Con estas incorporaciones, la AVAF facilita el cumplimiento normativo y la promoción de la cultura de la integridad, la prevención y la detección de situaciones de fraude y corrupción.

Últimos protocolos firmados, disponibles en el Portal de Transparencia:

  • Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Firmado el 21 de febrero de 2025.
  • Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS). Firmado el 19 de febrero de 2025.
  • Ayuntamiento de Villena. Firmado el 13 de enero de 2025.
  • Adenda de prórroga del convenio de cooperación educativa entre la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas formativas por estudiantes universitarios. Firmado el 9 de enero de 2025
  • Ayuntamiento de Paiporta. Firmado el 30 de octubre de 2024.
  • Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni. Firmado el 30 de octubre de 2024.
  • Ayuntamiento de Domeño. Firmado el 28 de octubre de 2024.
  • Ayuntamiento de Segart. Firmado el 25 de octubre de 2024.
  • Ayuntamiento de Xàtiva. Firmado el 10 de octubre de 2024.
  • Primera adenda de prórroga al convenio marco entre el Consejo General del Notariado y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Firmado el 2 de octubre de 2024.
  • Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). Firmado el 25 de septiembre de 2024.
  • Ayuntamiento de La Pobla del Duc. Firmado el 24 de septiembre de 2024.
  • Ayuntamiento de Ròtova. Firmado el 18 de septiembre de 2024.

Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.

En referencia al artículo de opinión publicado en un periódico económico de tirada nacional, el pasado 12 de junio de 2025, firmado por D. Felipe García Hernández. Tras solicitar al medio, en dos ocasiones, la publicación de este artículo de opinión para ejercer el derecho a réplica a las afirmaciones del Sr. García acerca de la Agencia Valenciana Antifraude y denegar el medio su publicación, compartimos el artículo de opinión enviado:
 
Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.

 

En la era de la posverdad, la defensa de la integridad pública se ha convertido en un ejercicio de riesgo. El 23 de junio, Día Mundial de los Alertadores, constituye una ocasión idónea para recordar que la protección de quienes denuncian irregularidades no es únicamente un imperativo ético, sino también un pilar esencial del Estado de Derecho. No obstante, más allá de proclamas retóricas, esta fecha exige una reflexión incómoda: ¿qué sucede cuando las instituciones creadas precisamente para proteger la integridad se ven sometidas a campañas de descrédito, alimentadas por medias verdades y relatos interesados?

 

La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) representa, en este contexto, un caso paradigmático. En los últimos meses ha sido objeto de un ataque mediático y político que, bajo la apariencia de crítica legítima, oculta una estrategia deliberada de deslegitimación. La rendición de cuentas está presente en el desempeño diario de los funcionarios de esta institución, cualquier organización pública debería estar sujeta a ella.  

 

Resulta alarmante que una reforma menor de la AVAF, recientemente aprobada en Les Corts Valencianes, sea equiparada, como hace el señor García, con la suspensión de la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) por parte del gobierno estadounidense. La confusión se acentúa cuando mezcla realidades jurídicas heterogéneas: confunde dos normas legales, una disposición reglamentaria carente de suficiente cobertura legal y un código ético aprobado por resolución del director de la agencia.

 

Examinemos, por tanto, algunas de las afirmaciones vertidas por el autor:

Sostiene que “se ha eliminado el Consejo de Participación Ciudadana, un canal vital entre la sociedad civil y la Agencia”. Sin embargo, el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el proyecto de Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la AVAF fue claro al respecto. En él se señala que: “la Ley 11/2016 de la AVAF no preveía ningún órgano de participación cuya estructura, naturaleza, funciones y composición hubieran tenido que ser valoradas por el legislador. De este modo, con la aprobación de la norma, Les Corts hubieran podido determinar qué tipo de órganos y entidades requerían representación en este tipo de órganos, y con qué funciones; pues, en caso contrario, como se verá respecto a la redacción del artículo 25, sobre la composición, es la propia Agencia —o, si se prefiere, el órgano unipersonal en que se constituye su Dirección— quien, con su sola voluntad, elige de qué modo y quién está capacitado para ejercer la participación”.

 

Y en lo relativo a la composición, el CJC añade: “esta manera de regular la composición, arbitrando y esgrimiendo en la decisión final criterios de territorialidad y representatividad social no motivados ni objetivos, dista mucho de poder conformar un auténtico modelo de participación”. En términos coloquiales, el órgano consultivo advertía, con elegancia, de la inquietante posibilidad de que el director hiciese uso excesivo de criterios de selección subjetivos o sesgados.

 

Basta con observar las relaciones entre algunas organizaciones integrantes del derogado Consejo de Participación Ciudadana, sus directivos y miembros, exmiembros del Comité de Ética y antiguos responsables de la AVAF, para comprobar lo acertado —incluso premonitorio— del dictamen emitido por el órgano estatutario. Les Corts valencianes han tomado posición, hace pocos días, eligiendo un modelo consultivo mucho más objetivo y evitando que las personas integrantes de este consejo consultivo provengan de su condición de alto cargo y por tanto de elección directa del gobierno de turno como sucede con el consejo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.)

 

Se afirma que era un canal vital. Sin embargo, la participación de la asociación que representa el autor en dicho Consejo ha sido, en la práctica, inexistente. Se insiste en su relevancia, pero cabe recordar que, en relación con el anterior código ético, tan solo dos entidades presentaron aportaciones durante el trámite de audiencia: AVACU (en materia de recepción de regalos y obsequios) y la plataforma ciudadana “Castelló per la Justícia i contra la Corrupció”. El patrón se repite en el nuevo Código Ético recientemente aprobado: únicamente la anteriormente citada y Transparencia Internacional España realizaron dos observaciones. Es un canal fundamental … del que carecen las demás agencias autonómicas y por supuesto la reciente Autoridad Independiente estatal.

 

Esto nos conduce a la siguiente afirmación del autor: que el nuevo Código de Conducta “rebaja gravemente los estándares previos de integridad y transparencia”. Solo por poner la cuestión en contexto, conviene advertir que dos instituciones tan prestigiosas como Les Corts Valencianes (institución a la que está adscrita la AVAF) y la Oficina Andaluza Antifraude, entre otras, están elaborándolo aún.

 

Pero una declaración tan altisonante, sumada a la acusación de “rebaja de garantías institucionales” y “vaciado progresivo de funciones”, resulta impactante, pero no se sustenta en dato alguno. La realidad es otra: la AVAF sigue dependiendo orgánicamente de Les Corts, no del Gobierno de turno; no ha sufrido recortes presupuestarios, no se han disminuido sus competencias, continúa remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y ha incrementado su actividad operativa.

 

Los datos, siempre tozudos, lo corroboran: la carga viva de trabajo cuando tomé posesión era de 659 expedientes, herencia recibida que, sin embargo, a fecha de hoy se reduce a 555 expedientes y ello a pesar de haberse recibido 301 nuevas denuncias en 2025. A 23 de julio de 2024, la demora en la atención de denuncias superaba los 15 meses; en cambio, las presentadas en 2025 están siendo tramitadas dentro de los plazos legales. En lo que va de año, se han solicitado cuatro protecciones por parte de informantes, una ampliación de otra actuación de protección y se ha proporcionado asesoramiento directo a nueve personas. Los grupos parlamentarios han realizado peticiones de información de manera constante desde julio del ejercicio pasado, 55 peticiones de expedientes de esta agencia que han sido atendidos en tiempo y forma. La mayoría de estas peticiones se corresponden al período de la anterior dirección.

 

Señor García, con toda cortesía, debo decirle que sus afirmaciones no se ajustan a la verdad. Entiendo que tal vez se base en lo que ha leído u oído, y usted lo amplifica, sin mala intención. Pero usted se dedica profesionalmente al ámbito del compliance, donde contrastar las acusaciones infundadas con datos contrastados y referencias verificables debería ser la norma.

 

Otra falacia reiterada es la supuesta pérdida de independencia de la AVAF tras la reforma de 2024. En este punto, conviene acudir a la hemeroteca —y al BOE—:

El nuevo sistema de elección del director general de la AVAF —que prevé una doble vuelta, con mayoría cualificada del Pleno de Les Corts de tres quintos en primera votación y mayoría absoluta en segunda— no es fruto de un capricho político coyuntural. Ya fue propuesto en 2022 por el propio equipo directivo anterior, precisamente para evitar bloqueos parlamentarios y fortalecer la estabilidad institucional. Resulta paradójico que quienes lo impulsaron sean ahora los principales detractores del modelo. Cabe señalar que se trata del mismo sistema vigente en la Oficina Antifraude de Cataluña y en la Agencia Antifraude de Andalucía, instituciones que no han recibido críticas por parte de quienes ahora se rasgan las vestiduras en la Comunidad Valenciana. Lo que en otras comunidades se presenta como un ejemplo de consenso y garantía democrática, aquí se pretende mostrar como una amenaza a la independencia institucional.

 

Este procedimiento resulta mucho más exigente que el contemplado para la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) estatal, cuyo presidente es nombrado directamente por el Consejo de ministros, a propuesta del ministro de Justicia, con rango de Subsecretario y tras comparecencia parlamentaria en comisión. ¿Dónde queda, entonces, la presunta superioridad del modelo estatal? ¿De quién depende un Subsecretario?

 

La independencia institucional se mide por el método de designación y también por un conjunto de garantías estructurales —adscripción parlamentaria, autonomía presupuestaria, marco jurídico específico— de las que aún carece la A.A.I.

 

No es menor el dato de que el presidente designado para la autoridad independiente estatal es socio fundador de Transparencia Internacional España, exmiembro del consejo asesor de la Fundación “Hay Derecho” (ambas organizaciones integraban el derogado Consejo de Participación Ciudadana de AVAF), y fue también integrante del Comité de Ética de la AVAF hasta la derogación del anterior código ético, decidida por el actual firmante de estas líneas. Siempre es más difícil atacar un sistema gracias al cual la persona elegida es un colaborador cercano.

 

En definitiva, la crítica selectiva a la independencia de la AVAF revela más nostalgia por una hegemonía perdida que preocupación real por las garantías institucionales. La coherencia —como el sentido del humor— es un bien escaso, pero profundamente necesario.

 

Quedo a su disposición para cualquier ayuda, recomendación o consejo que recibamos de su asociación, que será valorada y agradecida siempre que la finalidad sea la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.

 

Eduardo Beut

Director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana

Enviado al medio: 25 de junio de 2025