Agencia Valenciana Antifraude: no es cierto, Sr. García.
En la era de la posverdad, la defensa de la integridad pública se ha convertido en un ejercicio de riesgo. El 23 de junio, Día Mundial de los Alertadores, constituye una ocasión idónea para recordar que la protección de quienes denuncian irregularidades no es únicamente un imperativo ético, sino también un pilar esencial del Estado de Derecho. No obstante, más allá de proclamas retóricas, esta fecha exige una reflexión incómoda: ¿qué sucede cuando las instituciones creadas precisamente para proteger la integridad se ven sometidas a campañas de descrédito, alimentadas por medias verdades y relatos interesados?
La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) representa, en este contexto, un caso paradigmático. En los últimos meses ha sido objeto de un ataque mediático y político que, bajo la apariencia de crítica legítima, oculta una estrategia deliberada de deslegitimación. La rendición de cuentas está presente en el desempeño diario de los funcionarios de esta institución, cualquier organización pública debería estar sujeta a ella.
Resulta alarmante que una reforma menor de la AVAF, recientemente aprobada en Les Corts Valencianes, sea equiparada, como hace el señor García, con la suspensión de la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) por parte del gobierno estadounidense. La confusión se acentúa cuando mezcla realidades jurídicas heterogéneas: confunde dos normas legales, una disposición reglamentaria carente de suficiente cobertura legal y un código ético aprobado por resolución del director de la agencia.
Examinemos, por tanto, algunas de las afirmaciones vertidas por el autor:
Sostiene que “se ha eliminado el Consejo de Participación Ciudadana, un canal vital entre la sociedad civil y la Agencia”. Sin embargo, el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el proyecto de Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la AVAF fue claro al respecto. En él se señala que: “la Ley 11/2016 de la AVAF no preveía ningún órgano de participación cuya estructura, naturaleza, funciones y composición hubieran tenido que ser valoradas por el legislador. De este modo, con la aprobación de la norma, Les Corts hubieran podido determinar qué tipo de órganos y entidades requerían representación en este tipo de órganos, y con qué funciones; pues, en caso contrario, como se verá respecto a la redacción del artículo 25, sobre la composición, es la propia Agencia —o, si se prefiere, el órgano unipersonal en que se constituye su Dirección— quien, con su sola voluntad, elige de qué modo y quién está capacitado para ejercer la participación”.
Y en lo relativo a la composición, el CJC añade: “esta manera de regular la composición, arbitrando y esgrimiendo en la decisión final criterios de territorialidad y representatividad social no motivados ni objetivos, dista mucho de poder conformar un auténtico modelo de participación”. En términos coloquiales, el órgano consultivo advertía, con elegancia, de la inquietante posibilidad de que el director hiciese uso excesivo de criterios de selección subjetivos o sesgados.
Basta con observar las relaciones entre algunas organizaciones integrantes del derogado Consejo de Participación Ciudadana, sus directivos y miembros, exmiembros del Comité de Ética y antiguos responsables de la AVAF, para comprobar lo acertado —incluso premonitorio— del dictamen emitido por el órgano estatutario. Les Corts valencianes han tomado posición, hace pocos días, eligiendo un modelo consultivo mucho más objetivo y evitando que las personas integrantes de este consejo consultivo provengan de su condición de alto cargo y por tanto de elección directa del gobierno de turno como sucede con el consejo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.)
Se afirma que era un canal vital. Sin embargo, la participación de la asociación que representa el autor en dicho Consejo ha sido, en la práctica, inexistente. Se insiste en su relevancia, pero cabe recordar que, en relación con el anterior código ético, tan solo dos entidades presentaron aportaciones durante el trámite de audiencia: AVACU (en materia de recepción de regalos y obsequios) y la plataforma ciudadana “Castelló per la Justícia i contra la Corrupció”. El patrón se repite en el nuevo Código Ético recientemente aprobado: únicamente la anteriormente citada y Transparencia Internacional España realizaron dos observaciones. Es un canal fundamental … del que carecen las demás agencias autonómicas y por supuesto la reciente Autoridad Independiente estatal.
Esto nos conduce a la siguiente afirmación del autor: que el nuevo Código de Conducta “rebaja gravemente los estándares previos de integridad y transparencia”. Solo por poner la cuestión en contexto, conviene advertir que dos instituciones tan prestigiosas como Les Corts Valencianes (institución a la que está adscrita la AVAF) y la Oficina Andaluza Antifraude, entre otras, están elaborándolo aún.
Pero una declaración tan altisonante, sumada a la acusación de “rebaja de garantías institucionales” y “vaciado progresivo de funciones”, resulta impactante, pero no se sustenta en dato alguno. La realidad es otra: la AVAF sigue dependiendo orgánicamente de Les Corts, no del Gobierno de turno; no ha sufrido recortes presupuestarios, no se han disminuido sus competencias, continúa remitiendo expedientes al Ministerio Fiscal y ha incrementado su actividad operativa.
Los datos, siempre tozudos, lo corroboran: la carga viva de trabajo cuando tomé posesión era de 659 expedientes, herencia recibida que, sin embargo, a fecha de hoy se reduce a 555 expedientes y ello a pesar de haberse recibido 301 nuevas denuncias en 2025. A 23 de julio de 2024, la demora en la atención de denuncias superaba los 15 meses; en cambio, las presentadas en 2025 están siendo tramitadas dentro de los plazos legales. En lo que va de año, se han solicitado cuatro protecciones por parte de informantes, una ampliación de otra actuación de protección y se ha proporcionado asesoramiento directo a nueve personas. Los grupos parlamentarios han realizado peticiones de información de manera constante desde julio del ejercicio pasado, 55 peticiones de expedientes de esta agencia que han sido atendidos en tiempo y forma. La mayoría de estas peticiones se corresponden al período de la anterior dirección.
Señor García, con toda cortesía, debo decirle que sus afirmaciones no se ajustan a la verdad. Entiendo que tal vez se base en lo que ha leído u oído, y usted lo amplifica, sin mala intención. Pero usted se dedica profesionalmente al ámbito del compliance, donde contrastar las acusaciones infundadas con datos contrastados y referencias verificables debería ser la norma.
Otra falacia reiterada es la supuesta pérdida de independencia de la AVAF tras la reforma de 2024. En este punto, conviene acudir a la hemeroteca —y al BOE—:
El nuevo sistema de elección del director general de la AVAF —que prevé una doble vuelta, con mayoría cualificada del Pleno de Les Corts de tres quintos en primera votación y mayoría absoluta en segunda— no es fruto de un capricho político coyuntural. Ya fue propuesto en 2022 por el propio equipo directivo anterior, precisamente para evitar bloqueos parlamentarios y fortalecer la estabilidad institucional. Resulta paradójico que quienes lo impulsaron sean ahora los principales detractores del modelo. Cabe señalar que se trata del mismo sistema vigente en la Oficina Antifraude de Cataluña y en la Agencia Antifraude de Andalucía, instituciones que no han recibido críticas por parte de quienes ahora se rasgan las vestiduras en la Comunidad Valenciana. Lo que en otras comunidades se presenta como un ejemplo de consenso y garantía democrática, aquí se pretende mostrar como una amenaza a la independencia institucional.
Este procedimiento resulta mucho más exigente que el contemplado para la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) estatal, cuyo presidente es nombrado directamente por el Consejo de ministros, a propuesta del ministro de Justicia, con rango de Subsecretario y tras comparecencia parlamentaria en comisión. ¿Dónde queda, entonces, la presunta superioridad del modelo estatal? ¿De quién depende un Subsecretario?
La independencia institucional se mide por el método de designación y también por un conjunto de garantías estructurales —adscripción parlamentaria, autonomía presupuestaria, marco jurídico específico— de las que aún carece la A.A.I.
No es menor el dato de que el presidente designado para la autoridad independiente estatal es socio fundador de Transparencia Internacional España, exmiembro del consejo asesor de la Fundación “Hay Derecho” (ambas organizaciones integraban el derogado Consejo de Participación Ciudadana de AVAF), y fue también integrante del Comité de Ética de la AVAF hasta la derogación del anterior código ético, decidida por el actual firmante de estas líneas. Siempre es más difícil atacar un sistema gracias al cual la persona elegida es un colaborador cercano.
En definitiva, la crítica selectiva a la independencia de la AVAF revela más nostalgia por una hegemonía perdida que preocupación real por las garantías institucionales. La coherencia —como el sentido del humor— es un bien escaso, pero profundamente necesario.
Quedo a su disposición para cualquier ayuda, recomendación o consejo que recibamos de su asociación, que será valorada y agradecida siempre que la finalidad sea la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.
Eduardo Beut
Director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
Enviado al medio: 25 de junio de 2025