Aprobación y publicación del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia

En el DOGV del 2 de julio de 2019, por Resolución del Director de la Agencia se ha publicado su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

La elaboración de este Reglamento es el fruto de dos años de trabajo de los servicios jurídicos y el conjunto del personal de la Agencia, y para su elaboración se sometió a audiencia pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas de rango legal o reglamentario.

En el preámbulo del Reglamento se detallan las consultas realizadas tanto a personas, instituciones y organismos afectados.

Las observaciones y propuestas decisivas han sido tenidas en cuenta en su elaboración.

Cabe destacar la participación, mediante alegaciones y aportaciones de la Fiscalía, la Asociación Profesional de la Magistratura, Intersindical Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, así como de las organizaciones cívicas dedicadas a la lucha contra el fraude y la corrupción, así como de diversos ciudadanos en la elaboración del Reglamento.

Todas las aportaciones de interés han propiciado un importante debate jurídico sobre el contenido y la naturaleza de este Reglamento.

La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de creación de la Agencia, extraordinariamente innovadora en la materia, exigía que fuese completada por un Reglamento que desarrolle y establezca los principios de la mencionada ley fundacional.

Cabe destacar el Reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos que se consideran más sobresalientes:

– Se establece la naturaleza jurídica, régimen jurídico y finalidad de la Agencia, así como su ámbito de actuación y sus principios rectores.

– Se prevé la aprobación de un código ético y de conducta y comité de ética para todo su personal.

– Se establece el carácter reservado de sus actuaciones para evitar perjuicios a las personas investigadas o a la entidad investigada y a las personas denunciantes, informadoras y alertadoras.

– Se establece su estructura organizativa creando el Comité de Dirección, un órgano colegiado que asiste a la dirección de la Agencia y,en caso de conflicto de interés , le sustituye.

– Se crea un Consejo de Participación como órgano asesor y de consulta de la Agencia y cauce de participación de la sociedad civil y de personas expertas dentro del ámbito de actuación de la Agencia para mejorar el cumplimiento de sus funciones y fines. Tiene como fin impulsar la vinculación de la Agencia con la sociedad civil y el conjunto de la ciudadanía, ante quien la dirección debe rendir cuentas.

– Se desarrollan sus actuaciones de formación, prevención y documentación. Estas funciones son uno de los pilares de las funciones de la Agencia. La Entidad de concebirse tanto como un elemento de investigación como lucha contra el fraude y la corrupción, como una herramienta de prevención y formación.

– Queda regulado el procedimiento de análisis e investigación, con todas las garantías necesarias.

– Se establecen los mecanismos de protección del denunciante, se define a la persona denunciante y se establece el deber de reserva y protección de estas personas. Asimismo, se regulan sus derechos y se establece el procedimiento para la concesión de ese estatuto.

– Se establece el procedimiento sancionador y sus principios, así como el procedimiento para su resolución.

– También se regula el régimen del personal al servicio de la Agencia que, en todo caso, deberá ser funcionario de carrera. Merece destacarse que el personal de la Agencia, en el ejercicio de sus funciones inspectora, tiene la condición de agentes de la autoridad y goza de especial protección en el ejercicio de sus funciones.

– El Reglamento desarrolla el régimen económico y presupuestario previsto en su ley de creación y su régimen patrimonial y de contratación.

– El Reglamento establece un sistema de rendición de cuentas y de transparencia de la actividad pública de la Agencia. Una de sus herramientas fundamentales es el Portal de Transparencia de su página web.

– También queda regulado el derecho a la información pública para cualquier ciudadano o ciudadana, tanto de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

– Regula el buzón de denuncias que es un canal telemático seguro para su presentación, así como de informaciones o comunicaciones, incluso cuando la información recibida es anónima. También opera como oficina virtual del empleado publico para permitirle de forma confidencial comunicar irregularidades administrativas de la que pueda tener conocimiento en le ejercicio de sus funciones.

-Todos los datos tratados por la Agencia están sometidos a la normativa vigente de protección de datos.

Como conclusión se puede afirmar que con la aprobación de este Reglamento se completa la arquitectura jurídica necesaria para que la Agencia Valenciana Antifraude dispusiera de las herramientas normativas que permiten a esta Entidad el desarrollo de sus funciones.

III Encuentro de la Red de Oficinas y Agencias Anticorrupción de España

El tercer encuentro de agencias anticorrupción del estado español ha tenido lugar en la sede de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción del ayuntamiento de Madrid. Ha reunido a los máximos responsables de las instituciones autonómicas y locales: Carlos Granados, director de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción del Ayuntamiento de MadridMiguel Ángel Gimeno, director de la Oficina Antifraude de Cataluña; el director de l’Agència de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, Joan Llinares; el director de lOficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción en las Islas Baleares, Jaime Far; la directora de los servicios de Análisis de la Oficina por la Transparencia y las Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona, Rosa Maria Sánchez y Gemma Calvet, directora de la Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona.

En la reunión se ha puesto en común las experiencias de control de la ejecución de los contratos y el control y justificación de las subvenciones, así como las principales estrategias y experiencias de investigación sobre estos aspectos y las principales recomendaciones más comunes a las administraciones sujetas a su supervisión. Se ha estudiado las vías más efectivas para promover la implantación de programas de prevención de la corrupción a través de la licitación y el control de la ejecución de los contratos públicos.

Se ha tratado la problemática de la protección de las personas denunciantes de corrupción y la futura trasposición de la Directiva UE sobre Whistleblower.

También se ha examinado la introducción de condiciones especiales de programas de cumplimiento (compliance) en las cláusulas administrativas.

Asimismo, se han compartido los problemas comunes en el despliegue de las distintas instituciones.

Entre los acuerdos de la reunión, la creación de un grupo de trabajo para establecer los criterios mínimos para una buena protección de los alertadores de corrupción dirigidos al legislador estatal.

Tramitación de la Directiva Europea sobre protección de las personas denunciantes

Acuerdo provisional del Parlamento y el Consejo Europeo para la aprobación de la Directiva de la Unión Europea, sobre protección de las persones denunciantes de infracciones en todo el ámbito de la Unión

El 11 de marzo de 2019 compromisarios del Parlamento Europeo y de los gobiernos de la Unión Europea han conseguido cerrar un acuerdo provisional en relación con la propuesta de Directiva de la Comisión Europea de 23 de abril de 2018, sobre la protección de las personas que denuncian infracciones e irregularidades, que permitirá reforzar su protección en todo el ámbito de la Unión.

La nueva normativa europea establece un sistema de cauces de denuncia, tanto en el sector público como en el sector privado, y permite dirigirse a autoridades externas a la organización si no se toman las medidas oportunas, o existe peligro inminente o manifiesto para el interés público, o cuando la denuncia a los superiores dentro de la organización no surtiría efecto porque estos pueden estar en connivencia con los autores de la infracción.

La Directiva protegerá a los denunciantes y les otorgará asesoramiento jurídico e inversión de la carga de la prueba, frente a despidos, degradación y otras formas de represalia, y también en procedimientos judiciales, como consecuencia de denuncias por fraude, corrupción, evasión fiscal o daños a la salud de las personas y el medio ambiente. Además, prevé la imposición de multas a los represaliadores, y exige a los Estados miembros que informen a los ciudadanos sobre los procedimientos de denuncia y el tipo de protección al que pueden acogerse, debiendo designar una autoridad pública responsable en este ámbito.

En breve, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán formalmente este acuerdo, por lo que se prevé que la aplicación de la Directiva sea exigible en todos los Estados miembros en 2021.

  Nota de prensa

 

Información relacionada


 

 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión