En el DOGV del 2 de julio de 2019, por Resolución del Director de la Agencia se ha publicado su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
La elaboración de este Reglamento es el fruto de dos años de trabajo de los servicios jurídicos y el conjunto del personal de la Agencia, y para su elaboración se sometió a audiencia pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas de rango legal o reglamentario.
En el preámbulo del Reglamento se detallan las consultas realizadas tanto a personas, instituciones y organismos afectados.
Las observaciones y propuestas decisivas han sido tenidas en cuenta en su elaboración.
Cabe destacar la participación, mediante alegaciones y aportaciones de la Fiscalía, la Asociación Profesional de la Magistratura, Intersindical Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, así como de las organizaciones cívicas dedicadas a la lucha contra el fraude y la corrupción, así como de diversos ciudadanos en la elaboración del Reglamento.
Todas las aportaciones de interés han propiciado un importante debate jurídico sobre el contenido y la naturaleza de este Reglamento.
La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de creación de la Agencia, extraordinariamente innovadora en la materia, exigía que fuese completada por un Reglamento que desarrolle y establezca los principios de la mencionada ley fundacional.
Cabe destacar el Reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos que se consideran más sobresalientes:
– Se establece la naturaleza jurídica, régimen jurídico y finalidad de la Agencia, así como su ámbito de actuación y sus principios rectores.
– Se prevé la aprobación de un código ético y de conducta y comité de ética para todo su personal.
– Se establece el carácter reservado de sus actuaciones para evitar perjuicios a las personas investigadas o a la entidad investigada y a las personas denunciantes, informadoras y alertadoras.
– Se establece su estructura organizativa creando el Comité de Dirección, un órgano colegiado que asiste a la dirección de la Agencia y,en caso de conflicto de interés , le sustituye.
– Se crea un Consejo de Participación como órgano asesor y de consulta de la Agencia y cauce de participación de la sociedad civil y de personas expertas dentro del ámbito de actuación de la Agencia para mejorar el cumplimiento de sus funciones y fines. Tiene como fin impulsar la vinculación de la Agencia con la sociedad civil y el conjunto de la ciudadanía, ante quien la dirección debe rendir cuentas.
– Se desarrollan sus actuaciones de formación, prevención y documentación. Estas funciones son uno de los pilares de las funciones de la Agencia. La Entidad de concebirse tanto como un elemento de investigación como lucha contra el fraude y la corrupción, como una herramienta de prevención y formación.
– Queda regulado el procedimiento de análisis e investigación, con todas las garantías necesarias.
– Se establecen los mecanismos de protección del denunciante, se define a la persona denunciante y se establece el deber de reserva y protección de estas personas. Asimismo, se regulan sus derechos y se establece el procedimiento para la concesión de ese estatuto.
– Se establece el procedimiento sancionador y sus principios, así como el procedimiento para su resolución.
– También se regula el régimen del personal al servicio de la Agencia que, en todo caso, deberá ser funcionario de carrera. Merece destacarse que el personal de la Agencia, en el ejercicio de sus funciones inspectora, tiene la condición de agentes de la autoridad y goza de especial protección en el ejercicio de sus funciones.
– El Reglamento desarrolla el régimen económico y presupuestario previsto en su ley de creación y su régimen patrimonial y de contratación.
– El Reglamento establece un sistema de rendición de cuentas y de transparencia de la actividad pública de la Agencia. Una de sus herramientas fundamentales es el Portal de Transparencia de su página web.
– También queda regulado el derecho a la información pública para cualquier ciudadano o ciudadana, tanto de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
– Regula el buzón de denuncias que es un canal telemático seguro para su presentación, así como de informaciones o comunicaciones, incluso cuando la información recibida es anónima. También opera como oficina virtual del empleado publico para permitirle de forma confidencial comunicar irregularidades administrativas de la que pueda tener conocimiento en le ejercicio de sus funciones.
-Todos los datos tratados por la Agencia están sometidos a la normativa vigente de protección de datos.
Como conclusión se puede afirmar que con la aprobación de este Reglamento se completa la arquitectura jurídica necesaria para que la Agencia Valenciana Antifraude dispusiera de las herramientas normativas que permiten a esta Entidad el desarrollo de sus funciones.