#FormaciónAVAF
La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) y la Federación Valenciana de Municipios y Provincia (FVMP) ha celebrado la jornada “Riesgos de la gestión en el periodo electoral” dirigido a cargos electos en la sede del MUVIM.
La sesión formativa fue inaugurada por Tatiana Prades, vicesecretaria general de la FVMP y Joan Llinares, director de la Agencia Valenciana Antifraude.
La conferencia principal de la jornada “La gestión pública municipal en periodo electoral. Principales riesgos.” corrió a cargo de Víctor Almonacid, director de Prevención, Formación y Documentación de la AVAF.
A lo largo de la sesión, el ponente ha puesto de manifiesto que la clave es identificar los riesgos en la gestión municipal y el primer paso de la detección de estos es ser conscientes de ellos. La recomendación “Catálogo de riesgos comunes en los procesos de toma de decisiones y algunos mecanismos de prevención” los detalla y especifica mecanismos de prevención de los riesgos advertidos.
El director de Prevención Formación y Documentación de la Agencia recalcó que la integridad institucional se articula como contrapeso de riesgos y puso de manifiesto que la Comunitat Valenciana cuenta con sólidos fundamentos para implantar una estrategia de integridad.
La Ley 1/2022 de, 13 de abril de la Generalitat de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana permite establecer sólidos fundamentos para implantar una “Estrategia de Integridad”:
- El fomento de la elaboración y aprobación de planes de prevención de riesgos contrarios a la integridad a partir del autodiagnóstico e identificación de los riesgos de mayor relevancia en la organización.
- Régimen de dedicación y compatibilidad
- Mecanismos de intención inhibición y recusación.
- Protocolos de prevención de conflictos de interés
- Declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones.
- Agencia Valenciana Antifraude.
Algunos de los riesgos más patentes en para los cargos electos están relacionados con la Ley 12/2018 de publicidad institucional ya que la ley prohíbe, entre otras cuestiones:
- La comunicación publicitaria institucional partidista
- Los actos públicos de entrega de llaves de bienes inmuebles por parte de cargos electos que serán realizadas por el personal funcionario competente y sin hacer escenificación pública.
- Los actos de puesta de primeras piedras o de inauguración de inicio de construcción de obra financiada, total o parcialmente, con fondos públicos por parte de personas con cargos electos o altos cargos.
Durante el periodo electoral, la Ley de Publicidad institucional detalla que podrán realizarse campañas de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre las votaciones: fecha, requisitos, pero se prohíben:
- Actos de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo, nada impide que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.
- Actos que contengan alusiones a los logros obtenidos, financiados directa o indirectamente, por los poderes, o que utilice imágenes similares a las utilizadas en campañas por las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
- Actos que contengan alusiones a los logros obtenidos, financiados directa o indirectamente, por los poderes, o que utilice imágenes similares a las utilizadas en campañas por las entidades políticas concurrentes a las elecciones.