La reciente Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, al precisar sus principios generales, define la integridad con estas palabras:
las personas al servicio de la administración, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, la objetividad, la honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y la satisfacción de los intereses generales.
La presencia de esta preocupación y valores en el ordenamiento jurídico valenciano hunde sus raíces en los albores de la etapa foral. En efecto, en las primitivas disposiciones normativas concedidas por Jaume I a la ciudad de València (Consuetudines Valentiae) y en els Furs (Fori Valentiae, 1251 y Furs de València, 1261) concedidos posteriormente con carácter general para todo el reino, la integridad impregna muchos de sus preceptos. Es un valor que preservar y una virtud a practicar por quienes ejercen oficios públicos. Y, en consecuencia, aquellas conductas que denotan falta de honestidad o arbitrariedad, en cuanto que contrarias a la integridad, deben ser sancionadas.
A partir de la recopilación disponible en el Arxiu Virtual de la UJI, de las primeras normas concedidas por Jaume I, entre 1238 y 1271, a la ciudad y pueblo valenciano, he realizado una selección de preceptos que tratan de preservar las conductas íntegras y sancionar las que suponen cualquier tipo de actuación corrupta.
La lectura atenta de Els Furs permite conocer la importancia que la integridad, como valor, tiene a lo largo de todo el texto normativo. Prueba de ello es la frase con la que se inicia el texto “Com manamens sien de dret honestament viure” y la justificación de la necesidad de poner por escrito el Derecho “aver memòria de totes coses e que en neguna cosa hom no·s desviàs”. Ambas afirmaciones apuntan claramente hacia la integridad: las personas han de vivir honesta y rectamente.
Desde una perspectiva institucional, al regular la cort de justícia y los oficiales que han de servir en ella, Els Furs estipulan que la persona que desempeñe el oficio de batle, así como todos aquellos que tengan a cargo la administración de rentas reales, no deberán intervenir en ningún pleito criminal o civil, “sinó tant solament los pleyts e les demandes qui seran sobre los sensals nostres o les altres rendes nostres”. Tampoco actuar como abogados ni asesores de nadie. El rey quiere evitar cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda influir en la recta administración de la Justicia y por eso hace incompatible el ejercicio de determinadas funciones con otras. Y prohíbe a la institución solicitar y recibir “cosa per donar auctoritat sua”.
En la actualidad, el conflicto de intereses ha sido objeto de regulación por el legislador valenciano mediante la Ley 8/2016, de 28 de octubre y el Decreto 65/2018, de 18 de mayo. Por su parte, la AVAF ha prestado especial interés a esta cuestión a través del documento Reflexiones sobre conflictos de interés y el docuforum Los conflictos de interés y la integridad pública. La política de regalos, presente en el articulado de la ley valenciana de transparencia (arts. 54-56), también está regulada en el código ético y de conducta de la AVAF.
Son interesantes también las garantías previstas en els Furs para preservar la imparcialidad de los jueces y tribunales, entre ellas el deber de abstención, previendo incluso el supuesto de que el motivo de abstención resulte sobrevenido, durante el juicio:
si la cort o el jutge al començament no ere sospitós, e mentre que·l pleit de la enquisició se menarà serà feyt sospitós per alcuna novela rahó, doncs la cort do a ell altre jutge no sospitós.
A lo largo del texto son frecuentes los mandatos dirigidos a preservar la integridad de quienes desempeñen oficios de provisión real y la de quienes, por algún motivo, están al servicio del rey. Así, por ejemplo, a los arrendatarios de las rentas reales se les impide intervenir como jueces en cualquier tipo de proceso. Los oficiales reales no podrán adquirir, ni subastar ni pujar en una subasta cuando el objeto de esta sea una renta real. Para evitar que quienes manejaban información por razón del desempeño de un oficio público, pudieran beneficiarse de la misma (abuso de información privilegiada), se les prohibía “comprar alcunes heretats que per juhii o per sentència de cort s’auran a vendre”. Quedaba así establecida la prohibición de que los oficiales reales pudieran adquirir heredades previamente embargadas por la Justicia.
En materia de fe pública judicial y para aquellos casos en que pudieran surgir discrepancias respecto a lo declarado o probado en juicio, els Furs otorgaban valor probatorio a “los actes públiques que seran feytes en aquell pleyt”, por encima, incluso, de lo que pudiera manifestar de palabra el propio tribunal. Para mayor garantía del contenido de las actas procesales, las disposiciones de Jaume I obligaban a aquellas fueran escritas “per l’escrivà de la cort” en todos los procesos con cuantía igual o superior a 100 solidos. Así mismo, las actas escritas en el “libre de la cort” así como “els libres dels escrivans públichs” gozaban de presunción de veracidad.
Si pese a lo establecido en els Furs respecto a la integridad con que debían comportarse y actuar los jueces, estos no procedían con rectitud y descuidaban su función, dictando alguna resolución “contra lo manament de la Costum de València”, las disposiciones de Jaume I dejaban claro que el juez que así procedía “la dita Costum ofen e fa contra ella”. No cabía pues apartarse del Derecho, ni existía Justicia al margen del dictado de la norma. En caso de que una causa hubiere sido juzgada apartándose de lo preceptuado en els Furs, esta deberá a ser nuevamente juzgada, declarándose nulo el primer juicio. Para aquellos casos en que el juez se corrompa, mediando promesa o entrega de algo, así como en los casos en que, de forma deliberada “per sa pròpria aucturitat absolrà aquell que devie condempnar”, els Furs establecían que el juez fuera castigado, dando cuenta de ello al monarca. Así mismo y respecto de las sentencias que hubieren sido dictadas mediando soborno, “per jutges corromputs”, se declara su invalidez (“no vallen per dret”).
Entre las conductas deshonestas que aparecen reguladas y sancionadas en els Furs, destacan las falsedades. Así, se establecen penas para quienes falsifiquen “lo segell o la bul·la”, fijando el monarca que quien falsifique una carta o sello sea exiliado de por vida y pierda todos sus bienes. Finalmente, els Furs castigaban severamente la acuñación de moneda falsa: “Aquells qui faran moneda també d’aur com d’argent, sens volentat nostra, sens tot remey sien penjats”, pena que, por expresa disposición de Jaume I, se extendería a “tots aquells qui hi consentran, ne hi ajudaran”, a quienes, además, se les confiscarían todos sus bienes.
La rendición de cuentas tampoco era ajena al contenido de els Furs. Prueba de ello es la disposición en que se establecía la obligación de rendir cuentas, ante el batle de la ciutat, para los oficiales de la cort “en la fí de l’ayn de la sua aministració”, debiendo comparecer también, a tal fin, algunos prohombres de la ciudad que sean llamados para la ocasión (lo que supone el establecimiento de un doble control: por una autoridad y por la oligarquía local). Igualmente, el batle debía responder fielmente de todos las rentas y caudales públicos que hubieran entrado en su poder durante su mandato, así como de los pagos efectuados con aquellos. Una vez finalizara “lo temps de la sua aministració”, debía abstenerse de recaudar renta alguna, así como de apremiar a ningún deudor. Cabe recordar que, precisamente, la rendición de cuentas es uno de los objetos de la vigente ley valenciana de transparencia (art. 1.3), siendo, además, una materia a la que la Agencia Valenciana Antifraude ha venido prestando mucha atención, como lo demuestran las enmiendas que se presentaron desde la AVAF al texto de dicha norma legal durante su tramitación parlamentaria.
La calidad jurídica de els Furs es innegable. Muchos de sus preceptos están impregnados de ius commune, la ciencia jurídica nacida a fines del siglo XI en Bolonia. Los grandes principios del derecho romano justinianeo y del derecho canónico están presentes en el texto de Jaume I que dotó a la ciudad de València y posteriormente a todo el reino valenciano, de un corpus jurídico de primer nivel. La celebración del 9 d’octubre invita también a volver la vista al derecho foral valenciano y a dedicar atención a los grandes valores jurídicos y humanísticos presentes en els Furs. Desde esta perspectiva histórico-jurídica, no cabe duda de que la integridad es parte fundamental de nuestro ADN y está presente en los valores fundacionales del pueblo valenciano.
La existencia de la AVAF, dentro de las instituciones de autogobierno que actualmente conforman la Generalitat Valenciana, nos conecta con nuestra mejor tradición jurídica al tiempo que implica una apuesta firme para la mejora de la calidad democrática, incorporando una agencia que tiene como finalidad primordial
fortalecer la actuación de las instituciones públicas valencianas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía valenciana (preámbulo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre).
Jorge Payá Sellés
Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante
Funcionario de la administración local