El TSJ-CV cuestiona al Síndic de Greuges que haya examinado una queja contra la Agencia Valenciana Antifraude cuando está pendiente de resolución judicial

València, 16 de junio 2021.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha dictado una providencia en la que no da por aportado el informe emitido por el Síndic de Greuges respecto a la queja presentada por el grupo parlamentario popular sobre la actuación de la Agencia Valenciana Antifraude con respecto a la entrega de expedientes que están incursos en un procedimiento de investigación abierto y en tramitación.
El TSJ-CV cuestiona que el Síndic de Greuges haya admitido y resuelto esta queja ya que resulta contrario al artículo 17.2 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, en el que se impide a esta institución entrar a examinar una queja que está pendiente de resolución judicial, pues no se puede a través de ello condicionar en modo alguno el trabajo y la decisión del Tribunal, que debe garantizar su independencia.
La advertencia relativa a que el Síndic de Greuges debía observar lo dispuesto en su ley reguladora y abstenerse de entrar en el conocimiento de la queja, pendiente de resolución judicial firme, fue efectuada por la Agencia Valenciana Antifraude por tres veces, en escritos dirigidos al Síndic de Greuges de 2 de marzo, de 30 de abril y de 1 de junio.

Más información:
Los escritos de contestación e informes en el procedimiento de la queja tramitada por el Síndic de Greuges se encuentran en el Portal de Transparencia de la Agencia Valenciana Antifraude en “información de relevancia jurídica, informes jurídicos y otros documentos de interés”. Enlace: https://www.antifraucv.es/es/portal-transparencia/informacion-de-relevancia-juridica/

 

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La AVAF participa en dos grupos de trabajo de la Red Neiwa

El pasado 10 de junio, la Agencia Valenciana Antifraude participó en la exposición de conclusiones de los dos grupos de trabajo que la Red Europea de Autoridades de Integridad y Alertadores (NEIWA) ha constituido para abordar tanto los canales externos de denuncia como los canales internos.

Desde la AVAF se ha hecho hincapié en ambos grupos de trabajo en la importancia de la denuncia anónima y establecer medidas para asegurar la confidencialidad de la denuncia, del desarrollo de la investigación y de la identidad del denunciante frente a cualquier «tercero». La figura del denunciante anónimo y la confidencialidad de la investigación son plenamente aplicables, en los mismos términos, tanto en canales externos como en canales internos de denuncia.

Estas conclusiones y las aportaciones de los participantes en la Red Neiwa formarán parte de la próxima declaración de esta plataforma de cooperación e intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de la integridad y la denuncia de irregularidades, que próximamente verá la luz.

Por último recordar que la Red NEIWA representa en la actualidad a 21 Estados miembros y se creó en mayo de 2019. Por parte de España, están presentes en sus reuniones como miembros de pleno derecho, la Oficina Antifraude de Cataluña y la Agencia Valenciana Antifraude.

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El TSJ-CV acuerda la inadmisión del recurso del Ayuntamiento de Orihuela contra la resolución de la AVAF

València, 14 de junio 2021.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha acordado la inadmisión del recurso interpuesto por el alcalde de Orihuela, Emilio Bascuñana, contra la resolución de fecha de 2 de marzo de 2021 de la Agencia Valenciana Antifraude en la que asume la realización de un informe pericial que había solicitado el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela en las Diligencias Previas que está instruyendo.
El TSJ-CV argumenta en su acuerdo de inadmisión que la resolución de la Agencia Valencia Antifraude forma parte de un procedimiento penal y que se realiza a instancias de un juzgado de instrucción por lo que dicha actuación no tiene naturaleza administrativa.
Así mismo reitera el Tribunal que, aun en el caso de que dicho acto tuviera naturaleza administrativa, tampoco sería impugnable ya que no se puede considerar en sí mismo un acto definitivo o de trámite esencial.
La Agencia Valencia Antifraude ha elaborado el informe pericial solicitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela en la actuaciones que está llevando a cabo, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora. En el contexto de la realización de diligencias de investigación penal, instrucción de causas y celebración de juicios, relacionados con las funciones de la Agencia y su ámbito de actuación, esta puede colaborar con el Ministerio Fiscal, los Juzgados y los Tribunales, cuando así se requiera, mediante la asistencia técnica y emisión de informes periciales por el personal funcionario a su servicio, especializado en materia jurídico-administrativa, económica, contable y de control administrativo, y con conocimiento profundo de las administraciones y su sector público y los procedimientos administrativos.