Con fecha 7 de octubre de 2019 el Consejo Europeo ha aprobado, por unanimidad, la Directiva de la Unión Europea sobre protección de las personas que denuncian actos o conductas de corrupción, infracciones e irregularidades. En breve, el acto legislativo se firmará formalmente y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a partir de este momento España tendrá dos años para su transposición (plazo que finalizará en 2021).
Por fin, en todo el territorio español, la ley protegerá a los denunciantes y les otorgará asesoramiento jurídico, invirtiendo la carga de la prueba frente a despidos, degradación y otras formas de represalia, lo que garantizará la efectividad de sus derechos asegurando su total indemnidad. También protegerá a los denunciantes en procedimientos judiciales, de fraude, corrupción, evasión fiscal o daños a la salud de las personas y el medio ambiente. Además, incluirá la imposición de multas a los represaliadores y la exigencia a los Estados miembros de que informen a los ciudadanos sobre los procedimientos de denuncia y el tipo de protección a la que pueden acogerse, debiendo designar una autoridad pública responsable en este ámbito.
Igualmente, la nueva normativa europea establece un sistema de cauces de denuncia, internos y externos, tanto en el sector público como en el privado. El denunciante podrá dirigirse a autoridades externas a la organización si dentro de esta no se toman las medidas oportunas, o existe peligro inminente o manifiesto para el interés público, o cuando presuma que la denuncia a sus superiores no producirá efecto porque estos son los autores de los hechos denunciados o se encuentran en connivencia con ellos.
Numerosos países de la Unión Europea cuentan ya dentro de su ordenamiento jurídico con una ley específica o un sistema y herramientas de protección a los denunciantes. Así, entre otros, Bélgica, Holanda, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Grecia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovaquia o Rumanía.
Italia y Francia crearon sus propias autoridades nacionales contra la corrupción y de protección de denunciantes, respectivamente, mediante leyes de 2012 y de 2016. Se trata de instituciones que actúan con plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, a las que se atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al frente de las cuales se encuentra un presidente que es elegido por el órgano de poder legislativo.
LA COMUNITAT VALENCIANA ADELANTA A LA DIRECTIVA EUROPEA
La Comunitat Valenciana se adelantó a la Directiva Europea y al propio Estado español, con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, dictada en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de 2003; convención internacional que, pese a haber sido ratificada por el Estado español y formar parte de nuestro ordenamiento jurídico desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado en 2006, ha venido siendo inaplicada.
La Agencia Valenciana Antifraude es la institución responsable en la Comunitat Valenciana de la protección y asistencia a las personas que denuncian corrupción, dotada de potestad sancionadora para la imposición de multas, que oscilan entre los 200 y 400.000 euros, a quienes perturben la vida laboral o personal de los denunciantes, o dificulten las tareas de la Agencia.
Desde el inicio de su actividad en el segundo semestre de 2017, la Agencia ha protegido a diecinueve denunciantes; la mayoría de ellos funcionarios públicos, cuyas denuncias han dado lugar a la apertura de procedimientos judiciales penales que están en trámite.
Además, la Agencia realiza funciones de investigación de denuncias, así como de prevención, formación y sensibilización en integridad y ética pública, en materia de contratación pública y concesiones, acceso y provisión del empleo público, subvenciones, urbanismo o patrimonio público, derivadas de la actuación de las administraciones públicas de nuestro territorio (autonómica y local), y su sector público, contratistas, concesionarios, perceptores de subvenciones y de cualquier entidad, incluso privada, que perciba fondos públicos o esté sujeta al poder de decisión de las administraciones públicas.
La Comunitat Valenciana, dotada de una legislación incluso más avanzada que la propia Directiva, es la única en todo el territorio español que otorga el estatuto de protección a personas, físicas o jurídicas, que denuncian hechos o conductas, presumiblemente fraudulentos o corruptos, que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales, ya se presente la denuncia ante la propia Agencia o cualquier otro órgano administrativo, ya ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial. Se asimilan a estos efectos, a las personas denunciantes, todas aquellas que alertan o revelan informaciones de este tipo, así como los testigos y peritos, y los familiares y personas del entorno de aquéllos si sufren riesgo de represalia o amenaza como consecuencia de la información proporcionada.
EL BUZÓN DE DENUNCIAS SEGURO Y CONFIDENCIAL
Desde mayo de 2018, la Agencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un buzón de denuncias seguro y confidencial, que admite las denuncias anónimas, con objeto de que quienes tengan conocimiento de este tipo de hechos o conductas, lo comuniquen a fin de proceder a su análisis e investigación. Dicho buzón opera además como portal virtual del funcionario público. Puede accederse al buzón a través del portal web de la propia Agencia www.antifraucv.es.
No obstante, también pueden formularse denuncias por correo electrónico, por correo ordinario o de forma presencial en las oficinas de la Agencia en la calle Navellos, núm. 14, pta. 3, de València, CP 46003.
Por último, cabe destacar que la puesta en marcha de la Directiva traerá como consecuencia importantes reformas en nuestro ordenamiento jurídico: no sólo requerirá la aprobación de una ley específica de lucha contra la corrupción y su armonización con las legislaciones autonómicas, con objeto de coordinar y cooperar con las estructuras que se encuentran en funcionamiento, sino además la revisión de la Ley Orgánica de protección de testigos y peritos en causas criminales, el Código Penal, la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y numerosas normas reguladoras del sector privado y de determinados ámbitos del sector público (normativa sobre competencia, consumo, salud pública, seguridad alimentaria, seguridad del transporte, blanqueo de capitales, terrorismo, datos personales, etc.).
NORMAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
- Directiva del Consejo Europeo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
- Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana.
- Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana de 27 de junio de 2019.
- Resolución de 25 de abril de 2018, por la que se crea el Buzón de Denuncias de la Agencia y se regula su funcionamiento.
- Memoria de actividad de la Agencia del año 2018.
Para más información pueden dirigirse a gabinete@antifraucv.es o al teléfono 962 787 450
Comunicado de prensa oficial 7.10.19
Resultado de las votaciones
València, 7 de octubre de 2019
Enlaces de interés
Resultados de votaciones de la directiva
Mejor protección para los denunciantes: nuevas normas en toda la UE a partir de 2021