Aprobada la Directiva de la Unión Europea sobre protección de las personas denunciantes de corrupción y otras

Con fecha 7 de octubre de 2019 el Consejo Europeo ha aprobado, por unanimidad, la Directiva de la Unión Europea sobre protección de las personas que denuncian actos o conductas de corrupción, infracciones e irregularidades. En breve, el acto legislativo se firmará formalmente y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a partir de este momento España tendrá dos años para su transposición (plazo que finalizará en 2021).

Por fin, en todo el territorio español, la ley protegerá a los denunciantes y les otorgará asesoramiento jurídico, invirtiendo la carga de la prueba frente a despidos, degradación y otras formas de represalia, lo que garantizará la efectividad de sus derechos asegurando su total indemnidad. También protegerá a los denunciantes en procedimientos judiciales, de fraude, corrupción, evasión fiscal o daños a la salud de las personas y el medio ambiente. Además, incluirá la imposición de multas a los represaliadores y la exigencia a los Estados miembros de que informen a los ciudadanos sobre los procedimientos de denuncia y el tipo de protección a la que pueden acogerse, debiendo designar una autoridad pública responsable en este ámbito.

Igualmente, la nueva normativa europea establece un sistema de cauces de denuncia, internos y externos, tanto en el sector público como en el privado. El denunciante podrá dirigirse a autoridades externas a la organización si dentro de esta no se toman las medidas oportunas, o existe peligro inminente o manifiesto para el interés público, o cuando presuma que la denuncia a sus superiores no producirá efecto porque estos son los autores de los hechos denunciados o se encuentran en connivencia con ellos.

Numerosos países de la Unión Europea cuentan ya dentro de su ordenamiento jurídico con una ley específica o un sistema y herramientas de protección a los denunciantes. Así, entre otros, Bélgica, Holanda, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Grecia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovaquia o Rumanía.

Italia y Francia crearon sus propias autoridades nacionales contra la corrupción y de protección de denunciantes, respectivamente, mediante leyes de 2012 y de 2016. Se trata de instituciones que actúan con plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, a las que se atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al frente de las cuales se encuentra un presidente que es elegido por el órgano de poder legislativo.

LA COMUNITAT VALENCIANA ADELANTA A LA DIRECTIVA EUROPEA

La Comunitat Valenciana se adelantó a la Directiva Europea y al propio Estado español, con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, dictada en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de 2003; convención internacional que, pese a haber sido ratificada por el Estado español y formar parte de nuestro ordenamiento jurídico desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado en 2006, ha venido siendo inaplicada.

La Agencia Valenciana Antifraude es la institución responsable en la Comunitat Valenciana de la protección y asistencia a las personas que denuncian corrupción, dotada de potestad sancionadora para la imposición de multas, que oscilan entre los 200 y 400.000 euros, a quienes perturben la vida laboral o personal de los denunciantes, o dificulten las tareas de la Agencia.

Desde el inicio de su actividad en el segundo semestre de 2017, la Agencia ha protegido a diecinueve denunciantes; la mayoría de ellos funcionarios públicos, cuyas denuncias han dado lugar a la apertura de procedimientos judiciales penales que están en trámite.

Además, la Agencia realiza funciones de investigación de denuncias, así como de prevención, formación y sensibilización en integridad y ética pública, en materia de contratación pública y concesiones, acceso y provisión del empleo público, subvenciones, urbanismo o patrimonio público, derivadas de la actuación de las administraciones públicas de nuestro territorio (autonómica y local), y su sector público, contratistas, concesionarios, perceptores de subvenciones y de cualquier entidad, incluso privada, que perciba fondos públicos o esté sujeta al poder de decisión de las administraciones públicas.

La Comunitat Valenciana, dotada de una legislación incluso más avanzada que la propia Directiva, es la única en todo el territorio español que otorga el estatuto de protección a personas, físicas o jurídicas, que denuncian hechos o conductas, presumiblemente fraudulentos o corruptos, que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales, ya se presente la denuncia ante la propia Agencia o cualquier otro órgano administrativo, ya ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial. Se asimilan a estos efectos, a las personas denunciantes, todas aquellas que alertan o revelan informaciones de este tipo, así como los testigos y peritos, y los familiares y personas del entorno de aquéllos si sufren riesgo de represalia o amenaza como consecuencia de la información proporcionada.

EL BUZÓN DE DENUNCIAS SEGURO Y CONFIDENCIAL

Desde mayo de 2018, la Agencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un buzón de denuncias seguro y confidencial, que admite las denuncias anónimas, con objeto de que quienes tengan conocimiento de este tipo de hechos o conductas, lo comuniquen a fin de proceder a su análisis e investigación. Dicho buzón opera además como portal virtual del funcionario público. Puede accederse al buzón a través del portal web de la propia Agencia www.antifraucv.es.

No obstante, también pueden formularse denuncias por correo electrónico, por correo ordinario o de forma presencial en las oficinas de la Agencia en la calle Navellos, núm. 14, pta. 3, de València, CP 46003.

Por último, cabe destacar que la puesta en marcha de la Directiva traerá como consecuencia importantes reformas en nuestro ordenamiento jurídico: no sólo requerirá la aprobación de una ley específica de lucha contra la corrupción y su armonización con las legislaciones autonómicas, con objeto de coordinar y cooperar con las estructuras que se encuentran en funcionamiento, sino además la revisión de la Ley Orgánica de protección de testigos y peritos en causas criminales, el Código Penal, la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y numerosas normas reguladoras del sector privado y de determinados ámbitos del sector público (normativa sobre competencia, consumo, salud pública, seguridad alimentaria, seguridad del transporte, blanqueo de capitales, terrorismo, datos personales, etc.).

NORMAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

Para más información pueden dirigirse a gabinete@antifraucv.es o al teléfono 962 787 450

Comunicado de prensa oficial 7.10.19
Resultado de las votaciones

València, 7 de octubre de 2019

Enlaces de interés

Resultados de votaciones de la directiva
Mejor protección para los denunciantes: nuevas normas en toda la UE a partir de 2021

 Nota de prensa

Firma del convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana Antifraude y la Asociación Táctical Whistleblower

Hoy, 9 de julio, la Agencia Valenciana Antifraude, representada por su Director, Joan A. Llinares, y la Asociación Tactical Whistleblower, representada por su Presidente, el ingeniero de sistemas Sr. Hervé Falciani, han firmado un Convenio de colaboración para establecer un canal permanente de comunicación y trabajo conjunto con el fin de mejorar la eficacia en el cumplimiento de objetivos de interés común.

Cabe destacar que Tactical Whistleblower es una asociación sin ánimo de lucro constituida en España que nace con vocación de promover la ética y la seguridad institucional, tanto pública como privada mediante la investigación y la aplicación de tecnologías como el “blockchain” y otras ya desarrolladas o en vías de desarrollo.

La Agencia Valenciana Antifraude contempla entre sus objetivos la realización de planes preventivos que reduzcan los riesgos que, en el ámbito de las administraciones y el sector público, pueden implicar malas prácticas fraudulentas o corruptas.

Así, se vienen realizando estudios sobre los potenciales de las infraestructuras tecnológicas que permitan incrementar el control efectivo de aspectos como la contratación, las subvenciones o las concesiones, gracias a la trazabilidad y transparencia en los procesos de licitación pública y del gasto derivado, especialmente en todo lo que se refiere a la ejecución verificada y real de obras, servicios y suministros así como del efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas a las subvenciones públicas.

Este Convenio Marco, sin contenido económico, del cual se pueden derivar instrumentos jurídicos para la realización de actividades, establece en sus cláusulas las modalidades de colaboración y el modo en que éstas se establecerán.

También se crea una comisión mixta de seguimiento. El Convenio tiene una vigencia de cuatro años, con posibilidad de prórroga de cuatro años adicionales.

Entre las modalidades de colaboración del Convenio cabe destacar las siguientes:

• Establecer la colaboración para la introducción, desarrollo e implementación de aplicaciones tecnológicas que faciliten la lucha contra el fraude y la corrupción en los ámbitos de la contratación, las subvenciones y las concesiones públicas.

• Cooperar en programas de formación de personal técnico, de administración y servicios.

• Colaborar conjuntamente en las áreas de cooperación técnica y de transferencia de tecnología, así como en temas de formación de analistas y personal especializado en análisis de datos y en otros ámbitos tecnológicos.

• Trabajar conjuntamente para que se contemple en el marco jurídico de la Comunitat Valenciana la implementación en todas sus administraciones públicas de esta herramienta tecnológica de trazabilidad, una vez acabada.

Es importante destacar, desde la Agencia Valenciana Antifraude, que la celebración de este Convenio con la Asociación Tactical Whistleblower tiene una especial relevancia, considerando que Tactical Whistleblower está presidida por Sr. Hervé Falciani, de quien es sabida su condición de denunciante de fraude y corrupción y que está colaborando activamente con la justicia de varios países, entre ellos España, aportando sus conocimientos sobre fraudes millonarios.

La conocida como “Lista Falciani” ha servido, desde el año 2010, para desvelar mecanismos de fraude, lo que ha facilitado la identificación de supuestos evasores fiscales y tramas corruptas habiendo sido recientemente validada por el Tribunal Constitucional como medio de prueba legal.

Asimismo, la Audiencia Nacional consideró probado que la información facilitada por el Sr. Falciani ha servido para desvelar situaciones delictivas y que sin su colaboración no habría sido posible una investigación eficaz. El Sr. Falciani ha sido un elemento esencial para explicar cómo funciona la tupida red de la que se aprovecha el dinero en la corrupción.

Para la Agencia Valenciana Antifraude es un privilegio disponer de colaboradores como el Sr. Falciani y la asociación que preside para desarrollar sus funciones de prevención, investigación, formación y lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana.

 Convenio
 DOGV núm. 8604 / 1.08.2019
 BOCV núm. 18 / 31.07.2019

Aprobación y publicación del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia

En el DOGV del 2 de julio de 2019, por Resolución del Director de la Agencia se ha publicado su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

La elaboración de este Reglamento es el fruto de dos años de trabajo de los servicios jurídicos y el conjunto del personal de la Agencia, y para su elaboración se sometió a audiencia pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas de rango legal o reglamentario.

En el preámbulo del Reglamento se detallan las consultas realizadas tanto a personas, instituciones y organismos afectados.

Las observaciones y propuestas decisivas han sido tenidas en cuenta en su elaboración.

Cabe destacar la participación, mediante alegaciones y aportaciones de la Fiscalía, la Asociación Profesional de la Magistratura, Intersindical Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, así como de las organizaciones cívicas dedicadas a la lucha contra el fraude y la corrupción, así como de diversos ciudadanos en la elaboración del Reglamento.

Todas las aportaciones de interés han propiciado un importante debate jurídico sobre el contenido y la naturaleza de este Reglamento.

La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de creación de la Agencia, extraordinariamente innovadora en la materia, exigía que fuese completada por un Reglamento que desarrolle y establezca los principios de la mencionada ley fundacional.

Cabe destacar el Reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos que se consideran más sobresalientes:

– Se establece la naturaleza jurídica, régimen jurídico y finalidad de la Agencia, así como su ámbito de actuación y sus principios rectores.

– Se prevé la aprobación de un código ético y de conducta y comité de ética para todo su personal.

– Se establece el carácter reservado de sus actuaciones para evitar perjuicios a las personas investigadas o a la entidad investigada y a las personas denunciantes, informadoras y alertadoras.

– Se establece su estructura organizativa creando el Comité de Dirección, un órgano colegiado que asiste a la dirección de la Agencia y,en caso de conflicto de interés , le sustituye.

– Se crea un Consejo de Participación como órgano asesor y de consulta de la Agencia y cauce de participación de la sociedad civil y de personas expertas dentro del ámbito de actuación de la Agencia para mejorar el cumplimiento de sus funciones y fines. Tiene como fin impulsar la vinculación de la Agencia con la sociedad civil y el conjunto de la ciudadanía, ante quien la dirección debe rendir cuentas.

– Se desarrollan sus actuaciones de formación, prevención y documentación. Estas funciones son uno de los pilares de las funciones de la Agencia. La Entidad de concebirse tanto como un elemento de investigación como lucha contra el fraude y la corrupción, como una herramienta de prevención y formación.

– Queda regulado el procedimiento de análisis e investigación, con todas las garantías necesarias.

– Se establecen los mecanismos de protección del denunciante, se define a la persona denunciante y se establece el deber de reserva y protección de estas personas. Asimismo, se regulan sus derechos y se establece el procedimiento para la concesión de ese estatuto.

– Se establece el procedimiento sancionador y sus principios, así como el procedimiento para su resolución.

– También se regula el régimen del personal al servicio de la Agencia que, en todo caso, deberá ser funcionario de carrera. Merece destacarse que el personal de la Agencia, en el ejercicio de sus funciones inspectora, tiene la condición de agentes de la autoridad y goza de especial protección en el ejercicio de sus funciones.

– El Reglamento desarrolla el régimen económico y presupuestario previsto en su ley de creación y su régimen patrimonial y de contratación.

– El Reglamento establece un sistema de rendición de cuentas y de transparencia de la actividad pública de la Agencia. Una de sus herramientas fundamentales es el Portal de Transparencia de su página web.

– También queda regulado el derecho a la información pública para cualquier ciudadano o ciudadana, tanto de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

– Regula el buzón de denuncias que es un canal telemático seguro para su presentación, así como de informaciones o comunicaciones, incluso cuando la información recibida es anónima. También opera como oficina virtual del empleado publico para permitirle de forma confidencial comunicar irregularidades administrativas de la que pueda tener conocimiento en le ejercicio de sus funciones.

-Todos los datos tratados por la Agencia están sometidos a la normativa vigente de protección de datos.

Como conclusión se puede afirmar que con la aprobación de este Reglamento se completa la arquitectura jurídica necesaria para que la Agencia Valenciana Antifraude dispusiera de las herramientas normativas que permiten a esta Entidad el desarrollo de sus funciones.